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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (07/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 191430 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de agosto de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 9019 S B S Prorrogan plazo otorgado al Banco Internacional del Perú para enajenar inmuebles adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 507-2000 Lima, 26 de julio del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolución recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por el Banco Internacional del Perú, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, los numerales 4 y 6 de la Circular Nº B-2075-2000 señalan que las solicitudes para prórroga del plazo estable- cido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15 días) antes de su vencimiento, caso contrario será recha- zada la solicitud; Que, el numeral 6 de la mencionada circular establece adicionalmente que, para el caso de bienes inmuebles, deberá adjuntarse a la solicitud de prórroga una valuación del bien efectuada por un perito inscrito en el registro de peritos valuadores (REPEV), caso contrario será rechazada la solicitud; Que, los numerales 5 y 6 de la mencionada circular establecen la constitución de provisiones equivalentes al 20 por ciento del valor de adjudicación o recuperación de los bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudicados o recuperados, y de provisiones adicionales, con requerimien- tos diferentes para bienes muebles e inmuebles; Estando a lo informado por la Intendencia de Institu- ciones Financieras "D" mediante Informe Nº ASIF "D"-092- OT-2000 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 807-99; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Internacional del Perú proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Banco Internacional del Perú deberá proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075- 2000, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de BancaANEXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA Tipo de Descripción/Ubicación Fecha de Valor en Libros Prórroga de Bien Adjudicación (En Nuevos Soles) Tenencia Inmueble Alejandro Peralta Nº 183, 1999.8.13 144 917,31 2001.2.13 Urb. La Alborada de Maranga, San Miguel, Lima, Lima. Inmueble San Clemente Nºs. 909, 1999.8.13 156 190,72 2001.2.13 911 y 913, Cercado de Pisco, Pisco, Ica. 9002 INDECI Aceptan donación efectuada por ADUANAS a favor del Instituto Nacio- nal de Defensa Civil RESOLUCION JEFATURAL Nº 157-2000-INDECI Lima, 2 de agosto del 2000 Visto la Notificación Nº 522-2000-ADUANAS/INRA/ ADRA/ADRAJ del 10.JUL.2000, por la cual la Superinten- dencia Nacional de Aduanas otorga una donación al INDECI; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, como Orga- no Central del Sistema Nacional de Defensa Civil, está encargado del planeamiento, coordinación y control de las actividades de Defensa Civil a nivel nacional; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil constituye una entidad perceptora de donaciones; Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000990 de 3.JUL.2000, la SUPERINTEN- DENCIA NACIONAL DE ADUANAS ha donado al Insti- tuto Nacional de Defensa Civil, (1) Un TELEVISOR CO- LOR SAMSUNG 20 PULG. MOD. CT-5066BZ SERIE 31EKA01272N S/ACC; (1) UNA IMPRESORA EPSON MOD. LQ 2080 CON SOFTWARE, CINTA SERIE B4NX004592; AJ-2000000488; (30) TREINTA CASSET- TE DE AUDIO SONY EN BLANCO; AJ-2000000483; (2) DOS RADIOS MOD. RM-55; AJ-2000000483, valorizados en MIL NOVECIENTOS CINCUENTIOCHO Y 25/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,958.25), según se detalla en Nota de Entrada a Almacén Nº 03 del 10.JUL.2000; De conformidad a lo dispuesto en los Decretos Leyes Nºs. 21942; 19338 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADU A- NAS; según se detalla en la Nota de Entrada a Almacén adjunta a la presente, valorizada en MIL NOVECIENTOS CINCUENTIOCHO Y 25/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,958.25). Artículo Segundo.- Agradecer a la SUPERINTEN- DENCIA NACIONAL DE ADUANAS por el valioso apor- te efectuado a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente Resolu- ción Jefatural a la Contraloría General de la República, Superintendencia Nacional de Aduanas y al Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. SEGUNDO ARNAO LAOS Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 8978