Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2000 (07/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 7 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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por este podran decidir la colocacion del MORDAZA o adolescente. Para este efecto deben considerar el grado de parentesco y, necesariamente, la relacion de afinidad o afectividad con la persona, familia o institucion que pretende asumir su cuidado, dandose preferencia a quienes se encuentren ubicados en su entorno local. Articulo 106º.- Residencia de la familia sustituta.La Colocacion Familiar tendra lugar unicamente en familias residentes en el Peru, salvo en los casos de procedimiento administrativo de adopcion de ninos o adolescentes declarados en estado de abandono. Articulo 107º.- Remocion de la medida de Colocacion Familiar.- El MORDAZA o adolescente bajo Colocacion Familiar podran solicitar la remocion de dicha medida ante la autoridad que la otorgo. Articulo 108º.- Seleccion, capacitacion y supervision de las familias.- El PROMUDEH o las instituciones autorizadas que conduzcan programas de Colocacion Familiar seleccionan, capacitan y supervisan a las personas, familias o instituciones que acogen a los ninos o adolescentes. CAPITULO VII LICENCIA PARA ENAJENAR O GRAVAR BIENES Articulo 109º.- Autorizacion.- Quienes administran bienes de ninos o de adolescentes necesitan autorizacion judicial para gravarlos o enajenarlos por causas justificadas de necesidad o utilidad de conformidad con el Codigo Civil. Articulo 110º.- Pruebas.- El administrador presentara al Juez, conjuntamente con la demanda, las pruebas que acrediten la necesidad o utilidad del contrato. Asimismo indicara los bienes que pretende enajenar o gravar. CAPITULO VIII AUTORIZACIONES Articulo 111º.- Notarial.- Para el viaje de ninos o adolescentes fuera del MORDAZA solos o acompanados por uno de sus padres, es obligatoria la autorizacion de ambos padres con certificacion notarial. En caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo por uno solo de ellos, bastara el consentimiento del padre sobreviviente o del que efectuo el reconocimiento, debiendo constar en el permiso notarial haber tenido a la vista la partida de defuncion o la de nacimiento correspondiente. En caso de que el viaje se realice dentro del MORDAZA bastara la autorizacion de uno de los padres. Articulo 112º.- Judicial.- Es competencia del juez especializado autorizar el viaje de ninos o adolescentes dentro del MORDAZA cuando falten ambos padres, y fuera del MORDAZA por ausencia o disentimiento de uno de ellos, para lo cual el responsable presentara los documentos justificatorios de la peticion. En caso de disentimiento de uno de los padres o de existir oposicion al viaje, se abrira el incidente a prueba y en el termino de dos dias resolvera el juez, previa opinion fiscal. La oposicion que formule alguno de los padres se inscribira en el Libro de Oposicion de Viaje de los Juzgados Especializados, el que caduca al ano. CAPITULO IX

Articulo 114º.- Recomendacion.- MORDAZA de otorgar la autorizacion, el Juez escuchara la opinion de los contrayentes y con el apoyo del Equipo Multidisciplinario dispondra las medidas convenientes para garantizar sus derechos. TITULO II ADOPCION CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 115º.- Concepto.- La Adopcion es una medida de proteccion al MORDAZA y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relacion paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza. En consecuencia, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguinea. Articulo 116º.- Subsidiariedad de la adopcion por extranjeros.- La Adopcion por extranjeros es subsidiaria de la Adopcion por nacionales. En caso de concurrir solicitudes de nacionales y extranjeros, se prefiere la solicitud de los nacionales. Articulo 117º.- Requisitos.- Para la Adopcion de ninos o de adolescentes se requiere que hayan sido declarados previamente en estado de abandono, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos senalados en el Articulo 378º del Codigo Civil. Articulo 118º.- Situaciones imprevistas.- Si ocurrieren circunstancias imprevistas que impidan culminar el tramite de adopcion, la Oficina de Adopciones adoptara las medidas pertinentes teniendo en cuenta el Interes Superior del MORDAZA y del Adolescente. CAPITULO II TITULAR DEL MORDAZA Articulo 119º.- Titular del proceso.- La Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promocion de la Ninez y la Adolescencia del PROMUDEH es la institucion encargada de tramitar las solicitudes de Adopcion de ninos o de adolescentes declarados en estado de abandono, con las excepciones senaladas en el Articulo 128º del presente Codigo. Sus atribuciones son indelegables, salvo lo dispuesto en la Ley. Esta Oficina cuenta con un Consejo de Adopciones conformado por seis miembros: dos designados por el PROMUDEH, uno de los cuales lo presidira; uno por el Ministerio de Justicia y uno por cada colegio profesional de psicologos, abogados y asistentes sociales. La designacion de los integrantes del Consejo de Adopciones sera ad honorem, tendra una vigencia de dos anos y sus funciones especificas seran senaladas en el Reglamento. Articulo 120º.- Registro Nacional de Adopciones.La Oficina de Adopciones cuenta con un registro, en el que se inscribiran las adopciones realizadas a nivel nacional. En el deben constar, expresamente, los datos de los adoptantes: nombre, nacionalidad, domicilio, estado civil, institucion extranjera que lo MORDAZA y los datos del MORDAZA o del adolescente. CAPITULO III

MATRIMONIO DE ADOLESCENTES Articulo 113º.- El Matrimonio.- El Juez especializado autoriza el matrimonio de adolescentes, de acuerdo a lo senalado en los articulos pertinentes del Codigo Civil.

PROGRAMA DE ADOPCION Articulo 121º.- Programa de Adopcion.- Por Programa de Adopcion se entiende el conjunto de actividades

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