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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (07/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 191412 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de agosto de 2000 -Solicitar a las autoridades toda clase de informa- ción, pericias y documentos que contribuyan al esclarecimiento del hecho investigado; -Pedir información y documentos a instituciones privadas, con el mismo fin; y i)Las demás atribuciones que señala la Ley. Artículo 145º.- Inscripción del nacimiento.- Si du- rante el proceso se comprueba que el niño o el adolescen- te carecen de partida de nacimiento, corresponde al Fiscal Especializado solicitar la inscripción supletoria ante el Juez de Paz Letrado de su domicilio, de conformi- dad con las normas legales pertinentes. En tales casos, el procedimiento judicial es gratuito. Esa inscripción sólo prueba el nacimiento y el nombre. La naturaleza y efectos de la filiación se rigen por las normas del Código Civil. CAPÍTULO III ABOGADO DEFENSOR Artículo 146º.- Abogados de oficio.- El Estado, a través del Ministerio de Justicia, designa el número de abogados de oficio que se encargarán de brindar asisten- cia judicial integral y gratuita a los niños o adolescentes que la necesiten. En los casos de violencia sexual contra niños y adolescentes, la asistencia legal gratuita al agraviado y a su familia es obligatoria. Artículo 147º.- Beneficiarios.- El niño, el adoles- cente, sus padres o responsables o cualquier persona que tenga interés o conozca de la violación de los derechos del niño y del adolescente pueden acudir al abogado de oficio para que le asesore en las acciones judiciales que deba seguir. Artículo 148º.- Ausencia.- Ningún adolescente a quien se le atribuya una infracción debe ser procesa- do sin asesoramiento legal. La ausencia del defensor no posterga ningún acto del proceso, debiendo el Juez, en caso de ausencia, nombrar provisionalmente un sustituto entre los abogados de oficio o abogados en ejercicio. CAPÍTULO IV ÓRGANOS AUXILIARES SECCIÓN I EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO Artículo 149º.- Conformación.- El Equipo Multidisci- plinario estará conformado por médicos, psicólogos y asistentes sociales. Cada Corte Superior de Justicia designará a los profesionales de cada área, los que ejercerán sus funciones en forma obligatoria en cada Juzgado que ejerza competencia en niños y adolescentes. Artículo 150º.- Atribuciones.- Son atribuciones del Equipo Multidisciplinario: a)Emitir los informes solicitados por el Juez o el Fiscal; b)Hacer el seguimiento de las medidas y emitir dicta- men técnico, para efectos de la evaluación correspon- diente, así como las recomendaciones para la toma de las medidas pertinentes; y c)Las demás que señale el presente Código. SECCIÓN II POLICÍA ESPECIALIZADA Artículo 151º.- Definición.- La Policía especializada es la encargada de auxiliar y colaborar con los organismoscomp etentes del Estado en la educación, prevención y protección del niño y el adolescente. Artículo 152º.- Organización.- La Policía especializa- da está organizada a nivel nacional y coordina sus acciones con el PROMUDEH y con las instituciones debidamente autorizadas. Artículo 153º.- Requisitos.- El personal de la Policía especializada, además de los requisitos establecidos en sus respectivas normas, deberá: a)Tener formación en las disciplinas propias del dere- cho del niño y el adolescente y en derecho de familia; b)Tener una conducta intachable; y c)No tener antecedentes judiciales ni disciplinarios. Artículo 154º.- Capacitación.- La Policía Nacional coordina con PROMUDEH y con las instituciones de bienestar familiar debidamente autorizadas por éste, la capacitación del personal que desempeñará las funcio- nes propias de la Policía especializada. Artículo 155º.- Funciones.- Son funciones de la Policía especializada: a)Velar por el cumplimiento de las normas de protec- ción de niños y de adolescentes que imparten las instituciones del Estado y por la ejecución de las resoluciones judiciales; b)Desarrollar, en coordinación con otras entidades, actividades educativas y recreativas tendentes a lograr la formación integral de niños y adolescen- tes; c)Controlar e impedir el ingreso y permanencia de niños y adolescentes en lugares públicos o priva- dos que atenten contra su integridad física o mo- ral; d)Impedir la posesión o comercialización de escritos, audiovisuales, imágenes, material pornográfico y otras publicaciones que pueden afectar la formación de los niños o adolescentes; e)Vigilar el desplazamiento de niños o adolescentes dentro y fuera del país, especialmente en los aero- puertos y terminales de transporte; f)Apoyar con programas de educación y recreación a las instituciones encargadas de la vigilancia de adoles- centes infractores; g)Cuando las circunstancias lo exijan, encargarse de la vigilancia de los adolescentes infractores en centros especializados; h)Las demás que le competen de conformidad con el presente Código, su Ley Orgánica y las demás nor- mas. SECCIÓN III POLICÍA DE APOYO A LA JUSTICIA Artículo 156º.- Definición.- La Policía de apoyo a la justicia en asuntos de niños y de adolescentes es la encargada de efectuar notificaciones por mandato de la autoridad judicial y del Fiscal competente y de colaborar con las medidas que dicte el Juez. Artículo 157º.- Funciones.- Las funciones son: a)Investigar los casos de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar; b)Realizar por mandato judicial las investigaciones que le sean solicitadas; c)Ejecutar las órdenes de comparecencia, conducción y detención de adultos dictadas por el Juez y las Salas de Familia, así como efectuar notificaciones judicia- les; y