Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2000 (07/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 7 de agosto de 2000

Solicitar a las autoridades toda clase de informacion, pericias y documentos que contribuyan al esclarecimiento del hecho investigado; Pedir informacion y documentos a instituciones privadas, con el mismo fin; y

competentes del Estado en la educacion, prevencion y proteccion del MORDAZA y el adolescente. Articulo 152º.- Organizacion.- La Policia especializada esta organizada a nivel nacional y coordina sus acciones con el PROMUDEH y con las instituciones debidamente autorizadas. Articulo 153º.- Requisitos.- El personal de la Policia especializada, ademas de los requisitos establecidos en sus respectivas normas, debera: a) Tener formacion en las disciplinas propias del derecho del MORDAZA y el adolescente y en derecho de familia; b) Tener una conducta intachable; y c) No tener antecedentes judiciales ni disciplinarios. Articulo 154º.- Capacitacion.- La Policia Nacional coordina con PROMUDEH y con las instituciones de bienestar familiar debidamente autorizadas por este, la capacitacion del personal que desempenara las funciones propias de la Policia especializada. Articulo 155º.- Funciones.- Son funciones de la Policia especializada: a) Velar por el cumplimiento de las normas de proteccion de ninos y de adolescentes que imparten las instituciones del Estado y por la ejecucion de las resoluciones judiciales; b) Desarrollar, en coordinacion con otras entidades, actividades educativas y recreativas tendentes a lograr la formacion integral de ninos y adolescentes; c) Controlar e impedir el ingreso y permanencia de ninos y adolescentes en lugares publicos o privados que atenten contra su integridad fisica o moral; d) Impedir la posesion o comercializacion de escritos, audiovisuales, imagenes, material pornografico y otras publicaciones que pueden afectar la formacion de los ninos o adolescentes; e) Vigilar el desplazamiento de ninos o adolescentes dentro y fuera del MORDAZA, especialmente en los aeropuertos y terminales de transporte; f) Apoyar con programas de educacion y recreacion a las instituciones encargadas de la vigilancia de adolescentes infractores; g) Cuando las circunstancias lo exijan, encargarse de la vigilancia de los adolescentes infractores en centros especializados; h) Las demas que le competen de conformidad con el presente Codigo, su Ley Organica y las demas normas. SECCION III POLICIA DE APOYO A LA JUSTICIA Articulo 156º.- Definicion.- La Policia de apoyo a la justicia en asuntos de ninos y de adolescentes es la encargada de efectuar notificaciones por mandato de la autoridad judicial y del Fiscal competente y de colaborar con las medidas que dicte el Juez. Articulo 157º.- Funciones.- Las funciones son: a) Investigar los casos de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar; b) Realizar por mandato judicial las investigaciones que le MORDAZA solicitadas; c) Ejecutar las ordenes de comparecencia, conduccion y detencion de adultos dictadas por el Juez y las MORDAZA de Familia, asi como efectuar notificaciones judiciales; y

i) Las demas atribuciones que senala la Ley. Articulo 145º.- Inscripcion del nacimiento.- Si durante el MORDAZA se comprueba que el MORDAZA o el adolescente carecen de partida de nacimiento, corresponde al Fiscal Especializado solicitar la inscripcion supletoria ante el Juez de Paz Letrado de su domicilio, de conformidad con las normas legales pertinentes. En tales casos, el procedimiento judicial es gratuito. Esa inscripcion solo prueba el nacimiento y el nombre. La naturaleza y efectos de la filiacion se rigen por las normas del Codigo Civil. CAPITULO III ABOGADO DEFENSOR Articulo 146º.- Abogados de oficio.- El Estado, a traves del Ministerio de Justicia, designa el numero de abogados de oficio que se encargaran de brindar asistencia judicial integral y gratuita a los ninos o adolescentes que la necesiten. En los casos de violencia sexual contra ninos y adolescentes, la asistencia legal gratuita al agraviado y a su familia es obligatoria. Articulo 147º.- Beneficiarios.- El MORDAZA, el adolescente, sus padres o responsables o cualquier persona que tenga interes o conozca de la violacion de los derechos del MORDAZA y del adolescente pueden acudir al abogado de oficio para que le asesore en las acciones judiciales que deba seguir. Articulo 148º.- Ausencia.- Ningun adolescente a quien se le atribuya una infraccion debe ser procesado sin asesoramiento legal. La ausencia del defensor no posterga ningun acto del MORDAZA, debiendo el Juez, en caso de ausencia, nombrar provisionalmente un sustituto entre los abogados de oficio o abogados en ejercicio. CAPITULO IV ORGANOS AUXILIARES SECCION I EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO Articulo 149º.- Conformacion.- El Equipo Multidisciplinario estara conformado por medicos, psicologos y asistentes sociales. Cada Corte Superior de Justicia designara a los profesionales de cada area, los que ejerceran sus funciones en forma obligatoria en cada Juzgado que ejerza competencia en ninos y adolescentes. Articulo 150º.- Atribuciones.- Son atribuciones del Equipo Multidisciplinario: a) Emitir los informes solicitados por el Juez o el Fiscal; b) Hacer el seguimiento de las medidas y emitir dictamen tecnico, para efectos de la evaluacion correspondiente, asi como las recomendaciones para la toma de las medidas pertinentes; y c) Las demas que senale el presente Codigo. SECCION II POLICIA ESPECIALIZADA Articulo 151º.- Definicion.- La Policia especializada es la encargada de auxiliar y colaborar con los organismos

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