Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2000 (07/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 7 de agosto de 2000 CAPITULO VI

tendentes a brindar hogar definitivo a un MORDAZA o adolescente. Comprende su recepcion y cuidado, asi como la seleccion de los eventuales adoptantes. El MORDAZA o el adolescente ingresaran a un Programa de Adopcion solo con la autorizacion de la Oficina de Adopciones. Articulo 122º.- Desarrollo de Programas de Adopcion.- Solamente desarrollan Programas de Adopcion la Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promocion de la Ninez y la Adolescencia del PROMUDEH o las instituciones publicas debidamente autorizadas por esta. Articulo 123º.- Tramites.- La Oficina de Adopciones y las instituciones autorizadas para participar en Programas de Adopcion estan prohibidas de otorgar recompensa alguna a los padres por la entrega que MORDAZA de sus hijos para ser dados en Adopcion y de ejercer sobre ellos presion alguna para obtener su consentimiento. El incumplimiento de esta disposicion, sin perjuicio de las acciones penales a que MORDAZA lugar, acarrea la destitucion del funcionario infractor o la cancelacion de la licencia de funcionamiento si el hecho se hubiere cometido por una institucion autorizada para llevar a cabo Programas de Adopcion. Articulo 124º.- Garantias para el MORDAZA y el adolescente.- Mientras permanezca bajo su cuidado, la institucion autorizada para desarrollar Programas de Adopcion garantizara plenamente los derechos de los ninos o de los adolescentes susceptibles de ser adoptados. Esta prohibida la entrega de ninos o de adolescentes a cualquier persona o institucion sin cumplir los requisitos consagrados en la presente Ley. Articulo 125º.- Supervision de la Oficina de Adopciones.- La Oficina de Adopciones asesora y supervisa permanentemente a las instituciones que desarrollan Programas de Adopcion. Articulo 126º.- Sanciones.- En caso de incumplimiento o violacion de las disposiciones establecidas en este Codigo o su reglamento que expedira el PROMUDEH, la Oficina de Adopciones aplicara sanciones a las instituciones, segun la gravedad de la falta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiese lugar. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIONES Articulo 127º.- Declaracion previa del estado de abandono.- La Adopcion de ninos o de adolescentes solo procedera una vez declarado el estado de abandono, salvo los casos previstos en el Articulo 128º del presente Codigo. CAPITULO V MORDAZA JUDICIAL DE ADOPCIONES Articulo 128º.- Excepciones.- En via de excepcion, podran iniciar accion judicial de adopcion ante el Juez especializado, inclusive sin que medie declaracion de estado de abandono del MORDAZA o del adolescente, los peticionarios siguientes: a) El que posea vinculo matrimonial con el padre o MORDAZA del MORDAZA o el adolescente por adoptar. En este caso el MORDAZA o adolescente mantienen los vinculos de filiacion con el padre o MORDAZA biologicos; b) El que posea vinculo de parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad con el MORDAZA o adolescente pasible de adopcion; y c) El que ha prohijado o convivido con el MORDAZA o el adolescente por adoptar, durante un periodo no menor de dos anos.

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA ADOPCIONES INTERNACIONALES Articulo 129º.- Adopcion internacional.- Entiendase por Adopcion Internacional la solicitada por residentes en el exterior. Estos no estan exceptuados de los procedimientos y plazos establecidos en el presente Codigo. Para que proceda este MORDAZA de adopcion es indispensable la existencia de convenios entre el Estado Peruano y los Estados de los extranjeros adoptantes o entre las instituciones autorizadas por estos. Los extranjeros residentes en el Peru con una permanencia menor de dos anos se rigen por las disposiciones sobre Adopcion internacional. Los extranjeros residentes en el Peru con una permanencia mayor se sujetan a las disposiciones que rigen la Adopcion para los peruanos. Articulo 130º.- Obligatoriedad de Convenios.- Los extranjeros no residentes en el Peru que desearan adoptar a un MORDAZA o adolescente peruano presentaran su solicitud de Adopcion, por medio de los representantes de los centros o instituciones autorizados por ese MORDAZA para tramitar adopciones internacionales. Lo haran ante la Oficina de Adopciones o las instituciones publicas debidamente autorizadas por esta. Estas organizaciones actuaran respaldadas en convenios celebrados entre el Estado del Peru y los Estados correspondientes, o entre los organismos reconocidos por su Estado de origen y el Estado Peruano. CAPITULO VII ETAPA POSTADOPTIVA Articulo 131º.- Informacion de los adoptantes nacionales.- Los adoptantes peruanos deben informar sobre el desarrollo integral del MORDAZA o el adolescente semestralmente y por un periodo de tres anos a la Oficina de Adopciones o a las instituciones debidamente autorizadas por esta. Articulo 132º.- Informacion de los adoptantes extranjeros.- El centro o institucion extranjera que patrocino a los adoptantes sera responsable de la supervision del estado del MORDAZA y, en su caso, de la legalizacion de la Adopcion en el MORDAZA de los adoptantes. A este efecto, remitira periodicamente, de conformidad con los convenios suscritos, los informes respectivos dirigidos a la Oficina de Adopciones. LIBRO MORDAZA ADMINISTRACION DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN EL MORDAZA Y EL ADOLESCENTE TITULO I JURISDICCION Y COMPETENCIA Articulo 133º.- Jurisdiccion.- La potestad jurisdiccional del Estado en materia familiar se ejerce por las MORDAZA de Familia, los Juzgados de Familia y los Juzgados de Paz Letrados en los asuntos que la Ley determina. En Casacion resolvera la Corte Suprema. Los Juzgados de Familia asumen competencia en materia civil, tutelar y de infracciones y se dividen en tales especializaciones, siempre que existan como Juzgados Especializados. Articulo 134º.- MORDAZA de Familia.- Las MORDAZA de Familia conocen:

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