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Pág. 191404 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de agosto de 2000 LIBRO SEGUNDO SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE CAPÍTULO I SISTEMA NACIONAL Y ENTE RECTOR Artículo 27º.- Definición.- El Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes. El sistema funciona a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas por institu- ciones públicas y privadas. Artículo 28º.- Dirección del Sistema y Ente Rec- tor.- El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH) dirige el sistema como Ente Rector. La ejecución de planes y programas, la aplicación de medidas de atención que coordina, así como la investigación tutelar y las medidas de protec- ción, se ubican en el ámbito administrativo. El PROMUDEH tiene como jefe del sistema a un técnico especializado en niños y adolescentes. Artículo 29º.- Funciones.- El PROMUDEH, como Ente Rector del sistema, es competente para: a)Formular, aprobar y coordinar la ejecución de las políticas orientadas a la atención integral de niños y adolescentes; b)Dictar normas técnicas y administrativas de carácter nacional y general sobre la atención del niño y del adolescente; c)Abrir investigaciones tutelares a niños y adolescen- tes en situación de riesgo y aplicar las medidas correspondientes; d)Dirigir la Política Nacional de Adopciones a través de la Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia; e)Llevar los registros de los organismos privados y comunales dedicados a la niñez y la adolescencia; f)Regular el funcionamiento de los organismos públi- cos, privados y comunales que ejecutan programas y acciones dirigidos al niño y al adolescente, así como supervisar y evaluar el cumplimiento de sus fines; g)Velar por el cumplimiento de las normas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, en el presente Código y en la legislación nacional; y h)Todo lo demás que le corresponde de acuerdo a ley. Artículo 30º.- Acciones interinstitucionales.- El PROMUDEH articulará y orientará las acciones inte- rinstitucionales del Sistema Nacional de Atención Inte- gral que se ejecutan a través de los diversos organismos públicos y privados. Artículo 31º.- Descentralización.- Los gobiernos re- gionales y locales establecerán, dentro de sus respecti- vas jurisdicciones, entidades técnicas semejantes al Ente Rector del sistema, las que tendrán a su cargo la norma- tividad, los registros, la supervisión y la evaluación de las acciones que desarrollan las instancias ejecutivas. El PROMUDEH coordinará con dichas entidades técnicas regionales y locales el cumplimiento de sus funciones. CAPÍTULO II POLÍTICA Y PROGRAMAS DE ATENCIÓN INTEGRAL AL NIÑO Y EL ADOLESCENTE Artículo 32º.- Política.- La política de promoción, pro- tección y atención al niño y al adolescente es el conjunto de orientaciones y directrices de carácter público, dicta-das por el PROMUDEH, cuyo objetivo superior es garan- tizar sus derechos consagrados en la normatividad. Artículo 33º.- Desarrollo de programas.- La política de atención al niño y al adolescente estará orientada a desarrollar: a)Programas de prevención que garanticen condiciones de vida adecuadas; b)Programas de promoción que motiven su participa- ción y la de su familia y que permitan desarrollar sus potencialidades; c)Programas de protección que aseguren la atención oportuna cuando enfrentan situaciones de riesgo; d)Programas de asistencia para atender sus necesida- des cuando se encuentren en circunstancias especial- mente difíciles; e)Programas de rehabilitación que permitan su recupe- ración física y mental y que ofrezcan atención espe- cializada. Artículo 34º.- Condiciones para el desarrollo de planes y programas.- Los planes, programas y accio- nes se desarrollarán teniendo en cuenta la situación social y cultural del niño y del adolescente, en concordan- cia con la política nacional dictada por el PROMUDEH. Artículo 35º.- Programas especiales.- El PROMUDEH desarrollará programas especiales para los niños y adoles- centes que presenten características peculiares propias de su persona o derivadas de una circunstancia social. Artículo 36º.- Programas para niños y adolescen- tes discapacitados.- El niño y el adolescente discapa- citados, temporal o definitivamente, tienen derecho a recibir atención asistida y permanente, bajo responsabi- lidad del Sector Salud. Tienen derecho a una educación especializada y a la capacitación laboral bajo responsa- bilidad de los Sectores Educación y Trabajo. El discapacitado abandonado tiene derecho a una atención asistida permanente bajo responsabilidad del PROMUDEH. Artículo 37º.- Programas para niños y adolescen- tes adictos a sustancias psicotrópicas.- El niño y el adolescente adictos a sustancias psicotrópicas que pro- ducen dependencia recibirán tratamiento especializado del Sector Salud. El PROMUDEH promueve y coordina los programas de prevención, tratamiento y rehabilitación de estos niños y adolescentes entre los sectores público y privado. Artículo 38º.- Programas para niños y adolescentes maltratados o víctimas de violencia sexual.- El niño o el adolescente víctimas de maltrato físico, psicológico o de violencia sexual merecen que se les brinde atención inte- gral mediante programas que promuevan su recuperación física y psicológica. El servicio está a cargo del Sector Salud. Estos programas deberán incluir a la familia. El Estado garantiza el respeto de los derechos de la víctima en todos los procedimientos policiales y judiciales. El PROMUDEH promueve y establece programas pre- ventivos de protección y atención, públicos y privados, tendentes a prevenir, atender y reducir los efectos de la violencia dirigida contra el niño o el adolescente. Artículo 39º.- Programas para niños y adolescentes víctimas de la violencia armada o desplazados.- El niño y el adolescente víctimas de la violencia armada y/o desplazados de su lugar de origen serán atendidos me- diante programas nacionales de asistencia especializada. El PROMUDEH convocará para la ejecución de estos programas a organismos públicos y privados, tanto nacio- nales como internacionales, competentes en la materia. Artículo 40º.- Programas para niños y adolescen- tes que trabajan y niños que viven en la calle.- Los niños y los adolescentes que trabajan participarán en programas dirigidos a asegurar su proceso educativo y su desarrollo físico y psicológico. Los niños y adolescentes que viven en la calle tienen derecho a participar en programas de atención integral