Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2000 (07/08/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 191404
LIBRO MORDAZA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 7 de agosto de 2000

das por el PROMUDEH, cuyo objetivo superior es garantizar sus derechos consagrados en la normatividad. Articulo 33º.- Desarrollo de programas.- La politica de atencion al MORDAZA y al adolescente estara orientada a desarrollar: a) Programas de prevencion que garanticen condiciones de MORDAZA adecuadas; b) Programas de promocion que motiven su participacion y la de su familia y que permitan desarrollar sus potencialidades; c) Programas de proteccion que aseguren la atencion oportuna cuando enfrentan situaciones de riesgo; d) Programas de asistencia para atender sus necesidades cuando se encuentren en circunstancias especialmente dificiles; e) Programas de rehabilitacion que permitan su recuperacion fisica y mental y que ofrezcan atencion especializada. Articulo 34º.- Condiciones para el desarrollo de planes y programas.- Los planes, programas y acciones se desarrollaran teniendo en cuenta la situacion social y cultural del MORDAZA y del adolescente, en concordancia con la politica nacional dictada por el PROMUDEH. Articulo 35º.- Programas especiales.- El PROMUDEH desarrollara programas especiales para los ninos y adolescentes que presenten caracteristicas peculiares propias de su persona o derivadas de una circunstancia social. Articulo 36º.- Programas para ninos y adolescentes discapacitados.- El MORDAZA y el adolescente discapacitados, temporal o definitivamente, tienen derecho a recibir atencion asistida y permanente, bajo responsabilidad del Sector Salud. Tienen derecho a una educacion especializada y a la capacitacion laboral bajo responsabilidad de los Sectores Educacion y Trabajo. El discapacitado abandonado tiene derecho a una atencion asistida permanente bajo responsabilidad del PROMUDEH. Articulo 37º.- Programas para ninos y adolescentes adictos a sustancias psicotropicas.- El MORDAZA y el adolescente adictos a sustancias psicotropicas que producen dependencia recibiran tratamiento especializado del Sector Salud. El PROMUDEH promueve y coordina los programas de prevencion, tratamiento y rehabilitacion de estos ninos y adolescentes entre los sectores publico y privado. Articulo 38º.- Programas para ninos y adolescentes maltratados o victimas de violencia sexual.- El MORDAZA o el adolescente victimas de maltrato fisico, psicologico o de violencia sexual merecen que se les brinde atencion integral mediante programas que promuevan su recuperacion fisica y psicologica. El servicio esta a cargo del Sector Salud. Estos programas deberan incluir a la familia. El Estado garantiza el respeto de los derechos de la victima en todos los procedimientos policiales y judiciales. El PROMUDEH promueve y establece programas preventivos de proteccion y atencion, publicos y privados, tendentes a prevenir, atender y reducir los efectos de la violencia dirigida contra el MORDAZA o el adolescente. Articulo 39º.- Programas para ninos y adolescentes victimas de la violencia armada o desplazados.- El MORDAZA y el adolescente victimas de la violencia armada y/o desplazados de su lugar de origen seran atendidos mediante programas nacionales de asistencia especializada. El PROMUDEH convocara para la ejecucion de estos programas a organismos publicos y privados, tanto nacionales como internacionales, competentes en la materia. Articulo 40º.- Programas para ninos y adolescentes que trabajan y ninos que viven en la calle.- Los ninos y los adolescentes que trabajan participaran en programas dirigidos a asegurar su MORDAZA educativo y su desarrollo fisico y psicologico. Los ninos y adolescentes que viven en la MORDAZA tienen derecho a participar en programas de atencion integral

SISTEMA NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL AL MORDAZA Y AL ADOLESCENTE CAPITULO I SISTEMA NACIONAL Y ENTE RECTOR Articulo 27º.- Definicion.- El Sistema Nacional de Atencion Integral al MORDAZA y al Adolescente es el conjunto de organos, entidades y servicios publicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evaluan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la proteccion y promocion de los derechos de los ninos y adolescentes. El sistema funciona a traves de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas por instituciones publicas y privadas. Articulo 28º.- Direccion del Sistema y Ente Rector.- El Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH) dirige el sistema como Ente Rector. La ejecucion de planes y programas, la aplicacion de medidas de atencion que coordina, asi como la investigacion tutelar y las medidas de proteccion, se ubican en el ambito administrativo. El PROMUDEH tiene como jefe del sistema a un tecnico especializado en ninos y adolescentes. Articulo 29º.- Funciones.- El PROMUDEH, como Ente Rector del sistema, es competente para: a) Formular, aprobar y coordinar la ejecucion de las politicas orientadas a la atencion integral de ninos y adolescentes; b) Dictar normas tecnicas y administrativas de caracter nacional y general sobre la atencion del MORDAZA y del adolescente; c) Abrir investigaciones tutelares a ninos y adolescentes en situacion de riesgo y aplicar las medidas correspondientes; d) Dirigir la Politica Nacional de Adopciones a traves de la Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promocion de la Ninez y la Adolescencia; e) Llevar los registros de los organismos privados y comunales dedicados a la ninez y la adolescencia; f) Regular el funcionamiento de los organismos publicos, privados y comunales que ejecutan programas y acciones dirigidos al MORDAZA y al adolescente, asi como supervisar y evaluar el cumplimiento de sus fines; g) Velar por el cumplimiento de las normas contenidas en la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, en el presente Codigo y en la legislacion nacional; y h) Todo lo demas que le corresponde de acuerdo a ley. Articulo 30º.- Acciones interinstitucionales.- El PROMUDEH articulara y orientara las acciones interinstitucionales del Sistema Nacional de Atencion Integral que se ejecutan a traves de los diversos organismos publicos y privados. Articulo 31º.- Descentralizacion.- Los gobiernos regionales y locales estableceran, dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades tecnicas semejantes al Ente Rector del sistema, las que tendran a su cargo la normatividad, los registros, la supervision y la evaluacion de las acciones que desarrollan las instancias ejecutivas. El PROMUDEH coordinara con dichas entidades tecnicas regionales y locales el cumplimiento de sus funciones. CAPITULO II POLITICA Y PROGRAMAS DE ATENCION INTEGRAL AL MORDAZA Y EL ADOLESCENTE Articulo 32º.- Politica.- La politica de promocion, proteccion y atencion al MORDAZA y al adolescente es el conjunto de orientaciones y directrices de caracter publico, dicta-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.