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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (07/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 191401 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de agosto de 2000 CÓDICO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES En caso de infracción a la ley penal, el niño será sujeto de medidas de protección y el adolescente de medidas socio- educativas. Artículo V.- Ámbito de aplicación general.- El pre- sente Código se aplicará a todos los niños y adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distinción por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, origen social, posición económica, etnia, impedimento físico o mental, o cualquier otra condición, sea propia o de sus padres o responsables. Artículo VI.- Extensión del ámbito de aplicación.- El presente Código reconoce que la obligación de aten- ción al niño y al adolescente se extiende a la madre y a la familia del mismo. Artículo VII.- Fuentes.- En la interpretación y aplica- ción del presente Código se tendrá en cuenta los princi- pios y las disposiciones de la Constitución Política del Perú, la Convención sobre los Derechos del Niño y de los demás convenios internacionales ratificados por el Perú. En todo lo relacionado con los niños y adolescentes, las instituciones familiares se rigen por lo dispuesto en el presente Código y el Código Civil en lo que les fuere aplicable. Las normas del Código Civil, Código Penal, Código Procesal Civil y Código Procesal Penal se aplicarán cuando corresponda en forma supletoria al presente Código. Cuando se trate de niños o adolescentes pertenecientes a grupos étnicos o comunidades nati- vas o indígenas, se observará, además de este Código y la legislación vigente, sus costumbres, siempre y cuando no sean contrarias a las normas de orden público. Artículo VIII.- Obligatoriedad de la ejecución.- Es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones de base, promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidos en el presente Código y en la Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo IX.- Interés superior del niño y del adoles- cente.- En toda medida concerniente al niño y al adoles- cente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus de- más instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos. Artículo X.- Proceso como problema humano.- El Estado garantiza un sistema de administración de justi- cia especializada para los niños y adolescentes. Los casos sujetos a resolución judicial o administrativa en los que estén involucrados niños o adolescentes serán tratados como problemas humanos. LIBRO PRIMERO DERECHOS Y LIBERTADES CAPÍTULO I DERECHOS CIVILES Artículo 1º.- A la vida e integridad.- El niño y el adolescente tienen derecho a la vida desde el momento de la concepción.LEY Nº 27337 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE APRUEBA EL NUEVO CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo Único .- Objeto de la Ley Apruébase el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, con el siguiente texto: “CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES TÍTULO PRELIMINAR LIBRO PRIMERO :Derechos y libertades LIBRO SEGUNDO :Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente LIBRO TERCERO :Instituciones familiares LIBRO CUARTO :Administración de justicia espe- cializada en el niño y el adoles- cente DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES FINALES TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Definición.- Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad. El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece. Si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerará niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario. Artículo II.- Sujeto de derechos.- El niño y el adoles- cente son sujetos de derechos, libertades y de protección específica. Deben cumplir las obligaciones consagradas en esta norma. Artículo III.- Igualdad de oportunidades.- Para la interpretación y aplicación de este Código se deberá consi- derar la igualdad de oportunidades y la no discriminación a que tiene derecho todo niño y adolescente sin distinción de sexo. Artículo IV.- Capacidad.- Además de los derechos inherentes a la persona humana, el niño y el adolescente gozan de los derechos específicos relacionados con su proceso de desarrollo. Tienen capacidad especial para la realización de los actos civiles autorizados por este Código y demás leyes. La Ley establece las circunstancias en que el ejercicio de esos actos requiere de un régimen de asistencia y deter- mina responsabilidades.