Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (07/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 191405 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de agosto de 2000 dirigidos a asegurar su proceso educativo y su desarrollo físico y psicológico. El PROMUDEH, en coordinación con los gobiernos regio- nales y locales, tendrá a su cargo la promoción y ejecución de estos programas, los cuales se desarrollan mediante un proceso formativo que incluye el fortalecimiento de sus vínculos con la familia, la escuela y la comunidad. Artículo 41º.- Programas para niños y adolescen- tes que carecen de familia o se encuentran en extrema pobreza.- El niño y el adolescente beneficia- rios de programas, cuando carezcan de familia o se encuentren en situación de extrema pobreza, serán integrados a los programas asistenciales de los organis- mos públicos o privados. CAPÍTULO III DEFENSORÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Artículo 42º.- Definición.- La Defensoría del Niño y del Adolescente es un servicio del Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, en las instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los niños y adolescentes. Este servicio es de carácter gratuito. Artículo 43º.- Instancia administrativa.- Esta De- fensoría actuará en las instancias administrativas de las instituciones públicas y privadas de atención a los niños y adolescentes. Artículo 44º.- Integrantes.- La Defensoría estará inte- grada por profesionales de diversas disciplinas de reco- nocida solvencia moral, con el apoyo de personas capaci- tadas para desempeñar las funciones propias del servi- cio, quienes actuarán como Promotores - Defensores. Las Defensorías que no cuenten con profesionales po- drán estar integradas por personas de la comunidad debidamente capacitadas y acreditadas para el ejercicio de su función. Artículo 45º.- Funciones específicas.- Son funciones de la Defensoría: a)Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas o privadas; b)Intervenir cuando se encuentren amenazados o vul- nerados sus derechos para hacer prevalecer el princi- pio del interés superior; c)Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello puede efectuar conciliaciones extrajudicia- les entre cónyuges, padres y familiares, sobre alimen- tos, tenencia y régimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias; d)Conocer de la colocación familiar; e)Fomentar el reconocimiento voluntario de la filia- ción; f)Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan; g)Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no exista procesos judiciales previos; y h)Denunciar ante las autoridades competentes las fal- tas y delitos cometidos en agravio de los niños y adolescentes. Artículo 46º.- Organización e inscripción.- Las ins- tituciones públicas y privadas de atención a los niños y adolescentes organizarán la Defensoría de acuerdo a los servicios que prestan y solicitarán su inscripción ante el PROMUDEH. Artículo 47º.- Régimen laboral.- La organización y funcionamiento de la Defensoría, así como el régimen laboral de los defensores, estarán sujetos a lo dispuesto por el sector público o privado que rija en la institución en que preste el servicio.CAPÍTULO IV RÉGIMEN PARA EL ADOLESCENTE TRABAJADOR Artículo 48º.- Ámbito de aplicación.- Los adolescen- tes que trabajan en forma dependiente o por cuenta ajena están amparados por el presente Código. Se inclu- ye a los que realizan el trabajo a domicilio y a los que trabajan por cuenta propia o en forma independiente, así como a los que realizan trabajo doméstico y trabajo familiar no remunerado. Excluye de su ámbito de aplicación el trabajo de los apren- dices y practicantes, el que se rige por sus propias leyes. Artículo 49º.- Instituciones encargadas de la pro- tección del adolescente trabajador.- La protección al adolescente trabajador corresponde al PROMUDEH en forma coordinada y complementaria con los Sectores Trabajo, Salud y Educación, así como con los Gobiernos Regionales y Municipales. El PROMUDEH dicta la política de atención para los adolescentes que trabajan. Artículo 50º.- Autorización e inscripción del ado- lescente trabajador.- Los adolescentes requieren au- torización para trabajar, salvo en el caso del trabajador familiar no remunerado. El responsable de la familia, en el caso del trabajador familiar no remunerado, inscribirá al adolescente traba- jador en el registro municipal correspondiente. En el registro se consignarán los datos señalados en el Artículo 53º de este Código. Artículo 51º.- Edades requeridas para trabajar en determinadas actividades.- Las edades requeridas para autorizar el trabajo de los adolescentes son las siguientes: 1.Para el caso del trabajo por cuenta ajena o que se preste en relación de dependencia: a)Quince años para labores agrícolas no industria- les; b)Dieciséis años para labores industriales, comer- ciales o mineras; c)Diecisiete años para labores de pesca industrial. 2.Para el caso de las demás modalidades de trabajo, doce años. Se presume que los adolescentes están autorizados por sus padres o responsables para trabajar cuando habiten con ellos, salvo manifestación expresa en contrario de los mismos. Artículo 52º.- Competencia para autorizar el tra- bajo de adolescentes.- Tienen competencia para ins- cribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescen- tes que cuenten con las edades señaladas en el artículo precedente: a)El Sector Trabajo, para trabajos por cuenta ajena o que se presten en relación de dependencia; y, b)Los municipios distritales y provinciales dentro de sus jurisdicciones, para trabajadores domésticos, por cuenta propia o que se realicen en forma indepen- diente y dentro de su jurisdicción. En todas las modalidades de trabajo, la inscripción tendrá carácter gratuito. Artículo 53º.- Registro y datos que se deben consig- nar.- Las instituciones responsables de autorizar el tra- bajo de los adolescentes llevarán un registro especial en el que se hará constar lo siguiente: a)Nombre completo del adolescente; b)Nombre de sus padres, tutores o responsables; c)Fecha de nacimiento;