Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2000 (07/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 7 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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CAPITULO IV

dirigidos a asegurar su MORDAZA educativo y su desarrollo fisico y psicologico. El PROMUDEH, en coordinacion con los gobiernos regionales y locales, tendra a su cargo la promocion y ejecucion de estos programas, los cuales se desarrollan mediante un MORDAZA formativo que incluye el fortalecimiento de sus vinculos con la familia, la escuela y la comunidad. Articulo 41º.- Programas para ninos y adolescentes que carecen de familia o se encuentran en extrema pobreza.- El MORDAZA y el adolescente beneficiarios de programas, cuando carezcan de familia o se encuentren en situacion de extrema pobreza, seran integrados a los programas asistenciales de los organismos publicos o privados. CAPITULO III DEFENSORIA DEL MORDAZA Y DEL ADOLESCENTE Articulo 42º.- Definicion.- La Defensoria del MORDAZA y del Adolescente es un servicio del Sistema de Atencion Integral que funciona en los gobiernos locales, en las instituciones publicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la legislacion reconoce a los ninos y adolescentes. Este servicio es de caracter gratuito. Articulo 43º.- Instancia administrativa.- Esta Defensoria actuara en las instancias administrativas de las instituciones publicas y privadas de atencion a los ninos y adolescentes. Articulo 44º.- Integrantes.- La Defensoria estara integrada por profesionales de diversas disciplinas de reconocida solvencia moral, con el apoyo de personas capacitadas para desempenar las funciones propias del servicio, quienes actuaran como Promotores - Defensores. Las Defensorias que no cuenten con profesionales podran estar integradas por personas de la comunidad debidamente capacitadas y acreditadas para el ejercicio de su funcion. Articulo 45º.- Funciones especificas.- Son funciones de la Defensoria: a) Conocer la situacion de los ninos y adolescentes que se encuentran en instituciones publicas o privadas; b) Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el MORDAZA del interes superior; c) Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello puede efectuar conciliaciones extrajudiciales entre conyuges, padres y familiares, sobre alimentos, tenencia y regimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias; d) Conocer de la colocacion familiar; e) Fomentar el reconocimiento voluntario de la filiacion; f) Coordinar programas de atencion en beneficio de los ninos y adolescentes que trabajan; g) Brindar orientacion multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones criticas, siempre que no exista procesos judiciales previos; y h) Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los ninos y adolescentes. Articulo 46º.- Organizacion e inscripcion.- Las instituciones publicas y privadas de atencion a los ninos y adolescentes organizaran la Defensoria de acuerdo a los servicios que prestan y solicitaran su inscripcion ante el PROMUDEH. Articulo 47º.- Regimen laboral.- La organizacion y funcionamiento de la Defensoria, asi como el regimen laboral de los defensores, estaran sujetos a lo dispuesto por el sector publico o privado que rija en la institucion en que preste el servicio.

REGIMEN PARA EL ADOLESCENTE TRABAJADOR Articulo 48º.- Ambito de aplicacion.- Los adolescentes que trabajan en forma dependiente o por cuenta ajena estan amparados por el presente Codigo. Se incluye a los que realizan el trabajo a domicilio y a los que trabajan por cuenta propia o en forma independiente, asi como a los que realizan trabajo domestico y trabajo familiar no remunerado. Excluye de su ambito de aplicacion el trabajo de los aprendices y practicantes, el que se rige por sus propias leyes. Articulo 49º.- Instituciones encargadas de la proteccion del adolescente trabajador.- La proteccion al adolescente trabajador corresponde al PROMUDEH en forma coordinada y complementaria con los Sectores Trabajo, Salud y Educacion, asi como con los Gobiernos Regionales y Municipales. El PROMUDEH dicta la politica de atencion para los adolescentes que trabajan. Articulo 50º.- Autorizacion e inscripcion del adolescente trabajador.- Los adolescentes requieren autorizacion para trabajar, salvo en el caso del trabajador familiar no remunerado. El responsable de la familia, en el caso del trabajador familiar no remunerado, inscribira al adolescente trabajador en el registro municipal correspondiente. En el registro se consignaran los datos senalados en el Articulo 53º de este Codigo. Articulo 51º.- Edades requeridas para trabajar en determinadas actividades.- Las edades requeridas para autorizar el trabajo de los adolescentes son las siguientes: 1. Para el caso del trabajo por cuenta ajena o que se preste en relacion de dependencia: a) Quince anos para labores agricolas no industriales; b) Dieciseis anos para labores industriales, comerciales o mineras; c) Diecisiete anos para labores de pesca industrial. 2. Para el caso de las demas modalidades de trabajo, doce anos. Se presume que los adolescentes estan autorizados por sus padres o responsables para trabajar cuando habiten con ellos, salvo manifestacion expresa en contrario de los mismos. Articulo 52º.- Competencia para autorizar el trabajo de adolescentes.- Tienen competencia para inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes que cuenten con las edades senaladas en el articulo precedente: a) El Sector Trabajo, para trabajos por cuenta ajena o que se presten en relacion de dependencia; y, b) Los municipios distritales y provinciales dentro de sus jurisdicciones, para trabajadores domesticos, por cuenta propia o que se realicen en forma independiente y dentro de su jurisdiccion. En todas las modalidades de trabajo, la inscripcion tendra caracter gratuito. Articulo 53º.- Registro y datos que se deben consignar.- Las instituciones responsables de autorizar el trabajo de los adolescentes llevaran un registro especial en el que se MORDAZA constar lo siguiente: a) Nombre completo del adolescente; b) Nombre de sus padres, tutores o responsables; c) Fecha de nacimiento;

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