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Pág. 191561 PROYECTO Lima, sábado 12 de agosto de 2000 por el tipo de servicio, no exista necesidad de otorgarla, en cuyo caso, el plazo será el determinado en las Bases. Las Bases podrán exigir la presentación firmada del Contrato de Financiamiento en el acto del Concurso. El plazo de suscripción del Contrato de Financiamiento podrá ser prorrogado una o más veces. Dicho contrato se celebrará a partir de la proforma incluida en las Bases, pudiendo efectuarse, de ser el caso, modificaciones que no supongan una alteración de los requerimientos esenciales de las Bases. Artículo 49 º.- En los Concursos Públicos de Ofer- tas o por Invitación, en el caso de la no suscripción del Contrato de Financiamiento en el plazo establecido en el artículo anterior, el comité u órgano de adjudi- cación procederá a otorgar la buena pro a quien obtuvo el segundo lugar en el concurso, siempre que éste haya calificado, de conformidad con los términos del mismo. En el caso que este último no obtenga la concesión o no suscriba el Contrato de Financiamien- to, el comité u órgano de adjudicación declarará de- sierto el Concurso. Artículo 50 º.- Las Bases deberán exigir una garan- tía que cubra la no suscripción del Contrato de Financia- miento. Artículo 51 º.- Las estipulaciones básicas a ser in- cluidas en los contratos de financiamiento son las si- guientes: a) Descripción del proyecto; b) Plazo de ejecución del proyecto; c) Responsable de la ejecución; d) Forma y cronograma de desembolsos y contrapar- tida a cargo del beneficiario del financiamiento, de existir; e) Mecanismos de supervisión y control, los que deberán incluir un compromiso de información periódi- ca de los avances del proyecto; f) Periodicidad de la presentación por el beneficiario de un Informe de avance de obra y ejecución de la inversión; g) Compromiso de operación y de mantenimiento y garantías por tales compromisos, de ser el caso; h) Compromiso de transferir la operación en caso de no ser posible la continuación de la misma; i) Incumplimiento del contrato: consecuencias; y, j) Mecanismos de solución de conflictos. Artículo 52 º.- En el caso que el adjudicatario del financiamiento pierda la concesión, el Contrato de Fi- nanciamiento caducará. TITULO VIII DESEMBOLSO DE LOS FONDOS Y AMORTIZACION Artículo 53 º.- Los desembolsos y las amortizaciones se harán de acuerdo a lo especificado en el respectivo Contrato de Financiamiento. Artículo 54 º.- Para la ejecución de los desembolsos, OSIPTEL podrá constituir fideicomisos o fondos espe- ciales en instituciones bancarias o financieras. Artículo 55 º.- En los casos que OSIPTEL lo conside- re necesario, la Gerencia de FITEL supervisará la ejecución de los desembolsos durante el ciclo de vida del proyecto, desde la solicitud hasta la rendición de cuen- tas final. Artículo 56 º.- Los desembolsos y las amortizaciones se realizarán a través de las instituciones del Sistema Financiero. Artículo 57 º.- A partir del segundo desembolso, éstos sólo se efectuarán previo informe de avance salvo que las Bases señalen algún otro mecanismo. Artículo 58 º.- Los desembolsos podrán hacerse al adjudicatario del financiamiento o, a criterio de OSIP-TEL, directamente al proveedor del bien o prestador del servicio. TITULO IX SUPERVISION Artículo 59º.- La supervisión de los proyectos finan- ciados con recursos del FITEL podrá hacerse a través de los funcionarios del OSIPTEL o de personas naturales o jurídicas contratadas para dicho fin por OSIPTEL. Esta supervisión no impedirá la supervisión por parte de OSIPTEL en el ámbito de su competencia. Artículo 60 º.- La supervisión comprenderá princi- palmente lo siguiente: a) Supervisión de los equipos, materiales e instala- ción y otras actividades programadas, de acuerdo con el perfil de proyecto aprobado; b) Supervisión de la operación y mantenimiento incluyendo calidad de los servicios, horas de atención, tráfico y otros elementos pertinentes; c) Supervisión financiera y legal; y d) Otros que OSIPTEL considere necesario para garantizar el uso adecuado de los servicios requeridos. Artículo 61 º.- Corresponde al Supervisor dejar cons- tancia de las desviaciones y/o transgresiones que pudie- ran existir en el respectivo proyecto, emitiendo opinión y recomendando a la Gerencia General de OSIPTEL las medidas correctivas pertinentes. Artículo 62 º.- La supervisión se realizará según las pautas establecidas en el Reglamento de Supervisión, en lo que le sea aplicable. TITULO X DISPOSICION FINAL Artículo Unico .- Deróguese la Resolución de Con- sejo Directivo Nº 013-98-CD/OSIPTEL. ANEXO 1 REQUERIMIENTOS DE INFORMACION Los requerimientos de información se recolectarán a través de las encuestas adjuntas, las cuales deberán ser llenadas adecuadamente para postular su(s) centro(s) poblado(s) como proyecto a los recursos del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones. Son TRES tipos de encuestas. La primera está diri- gida a la Autoridad Local del Centro Poblado Principal, el cual puede ser el Alcalde si se tratase de la Capital de un Distrito u otra autoridad de tratarse de un centro poblado menor. Dicha encuesta está referida a la infor- mación general del Centro Poblado Principal y los Cen- tros Poblados Potencialmente Beneficiados. La segunda encuesta corresponde a la de HOGA- RES. Dicha encuesta se deberá aplicar a los hogares de cada centro poblado de la iniciativa; al menos, se deberá entrevistar al 20% de los hogares de cada uno de éstos. La tercera está dirigida a los NEGOCIOS de cada uno de los centros poblados de la iniciativa; en este caso, al menos el 50% de los negocios de cada uno debe ser entrevistado. Se debe tener en consideración que cuanto más completa se tenga la información permitirá una mejor medición del Valor Actual Neto Económico (VANE). En caso de que sea imposible recopilar la informa- ción para algunos proyectos o en caso de que ésta no sea confiable, se utilizarán los promedios de las zonas mane- jados en la Gerencia del FITEL, basados en los proyectos aprobados y en la documentación existente; sin embar- go, siempre es preferible que se disponga de la documen- tación completa.