Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2000 (12/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 12 de agosto de 2000

PROYECTO

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por el MORDAZA de servicio, no exista necesidad de otorgarla, en cuyo caso, el plazo sera el determinado en las Bases. Las Bases podran exigir la MORDAZA firmada del Contrato de Financiamiento en el acto del Concurso. El plazo de suscripcion del Contrato de Financiamiento podra ser prorrogado una o mas veces. Dicho contrato se celebrara a partir de la proforma incluida en las Bases, pudiendo efectuarse, de ser el caso, modificaciones que no supongan una alteracion de los requerimientos esenciales de las Bases. Articulo 49º.- En los Concursos Publicos de Ofertas o por Invitacion, en el caso de la no suscripcion del Contrato de Financiamiento en el plazo establecido en el articulo anterior, el comite u organo de adjudicacion procedera a otorgar la buena pro a quien obtuvo el MORDAZA lugar en el concurso, siempre que este MORDAZA calificado, de conformidad con los terminos del mismo. En el caso que este ultimo no obtenga la concesion o no suscriba el Contrato de Financiamiento, el comite u organo de adjudicacion declarara desierto el Concurso. Articulo 50º.- Las Bases deberan exigir una garantia que cubra la no suscripcion del Contrato de Financiamiento. Articulo 51º.- Las estipulaciones basicas a ser incluidas en los contratos de financiamiento son las siguientes: a) Descripcion del proyecto; b) Plazo de ejecucion del proyecto; c) Responsable de la ejecucion; d) Forma y cronograma de desembolsos y contrapartida a cargo del beneficiario del financiamiento, de existir; e) Mecanismos de supervision y control, los que deberan incluir un compromiso de informacion periodica de los avances del proyecto; f) Periodicidad de la MORDAZA por el beneficiario de un Informe de avance de obra y ejecucion de la inversion; g) Compromiso de operacion y de mantenimiento y garantias por tales compromisos, de ser el caso; h) Compromiso de transferir la operacion en caso de no ser posible la continuacion de la misma; i) Incumplimiento del contrato: consecuencias; y, j) Mecanismos de solucion de conflictos. Articulo 52º.- En el caso que el adjudicatario del financiamiento pierda la concesion, el Contrato de Financiamiento caducara. TITULO VIII DESEMBOLSO DE LOS FONDOS Y AMORTIZACION Articulo 53º.- Los desembolsos y las amortizaciones se haran de acuerdo a lo especificado en el respectivo Contrato de Financiamiento. Articulo 54º.- Para la ejecucion de los desembolsos, OSIPTEL podra constituir fideicomisos o fondos especiales en instituciones bancarias o financieras. Articulo 55º.- En los casos que OSIPTEL lo considere necesario, la Gerencia de FITEL supervisara la ejecucion de los desembolsos durante el ciclo de MORDAZA del proyecto, desde la solicitud hasta la rendicion de cuentas final. Articulo 56º.- Los desembolsos y las amortizaciones se realizaran a traves de las instituciones del Sistema Financiero. Articulo 57º.- A partir del MORDAZA desembolso, estos solo se efectuaran previo informe de avance salvo que las Bases senalen algun otro mecanismo. Articulo 58º.- Los desembolsos podran hacerse al adjudicatario del financiamiento o, a criterio de OSIP-

TEL, directamente al proveedor del bien o prestador del servicio. TITULO IX SUPERVISION Articulo 59º.- La supervision de los proyectos financiados con recursos del FITEL podra hacerse a traves de los funcionarios del OSIPTEL o de personas naturales o juridicas contratadas para dicho fin por OSIPTEL. Esta supervision no impedira la supervision por parte de OSIPTEL en el ambito de su competencia. Articulo 60º.- La supervision comprendera principalmente lo siguiente: a) Supervision de los equipos, materiales e instalacion y otras actividades programadas, de acuerdo con el perfil de proyecto aprobado; b) Supervision de la operacion y mantenimiento incluyendo calidad de los servicios, horas de atencion, trafico y otros elementos pertinentes; c) Supervision financiera y legal; y d) Otros que OSIPTEL considere necesario para garantizar el uso adecuado de los servicios requeridos. Articulo 61º.- Corresponde al Supervisor dejar MORDAZA de las desviaciones y/o transgresiones que pudieran existir en el respectivo proyecto, emitiendo opinion y recomendando a la Gerencia General de OSIPTEL las medidas correctivas pertinentes. Articulo 62º.- La supervision se realizara segun las pautas establecidas en el Reglamento de Supervision, en lo que le sea aplicable. TITULO X DISPOSICION FINAL Articulo Unico.- Deroguese la Resolucion de Consejo Directivo Nº 013-98-CD/OSIPTEL. ANEXO 1 REQUERIMIENTOS DE INFORMACION Los requerimientos de informacion se recolectaran a traves de las encuestas adjuntas, las cuales deberan ser llenadas adecuadamente para postular su(s) centro(s) poblado(s) como proyecto a los recursos del Fondo de Inversion de Telecomunicaciones. Son TRES tipos de encuestas. La primera esta dirigida a la Autoridad Local del Centro Poblado Principal, el cual puede ser el MORDAZA si se tratase de la Capital de un Distrito u otra autoridad de tratarse de un centro poblado menor. Dicha encuesta esta referida a la informacion general del Centro Poblado Principal y los Centros Poblados Potencialmente Beneficiados. La MORDAZA encuesta corresponde a la de HOGARES. Dicha encuesta se debera aplicar a los hogares de cada centro poblado de la iniciativa; al menos, se debera entrevistar al 20% de los hogares de cada uno de estos. La tercera esta dirigida a los NEGOCIOS de cada uno de los centros poblados de la iniciativa; en este caso, al menos el 50% de los negocios de cada uno debe ser entrevistado. Se debe tener en consideracion que cuanto mas completa se tenga la informacion permitira una mejor medicion del Valor Actual Neto Economico (VANE). En caso de que sea imposible recopilar la informacion para algunos proyectos o en caso de que esta no sea confiable, se utilizaran los promedios de las zonas manejados en la Gerencia del FITEL, basados en los proyectos aprobados y en la documentacion existente; sin embargo, siempre es preferible que se disponga de la documentacion completa.

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