Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2000 (12/08/2000)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, sabado 12 de agosto de 2000

los criterios para definir los lugares considerados de preferente interes social, en funcion al desarrollo del MORDAZA de telecomunicaciones y a los alcances de las metas de politica de servicio o acceso universal. Articulo 5º.- Los criterios que proponga OSIPTEL para definir los lugares considerados de preferente interes social tendran en consideracion la asignacion de los recursos a aquellos proyectos con mayor valor economico neto por unidad monetaria invertida con el fin de cautelar un uso eficiente de los recursos, y podran ser proyectos con alta rentabilidad social, con prescindencia del ambito geografico y proyectos especiales que incorporen valor agregado a redes de comunicacion o informacion vinculados a la provision de servicios publicos. TITULO II ADMINISTRACION DEL FITEL Articulo 6º.- La administracion del FITEL corresponde al Consejo Directivo, a la Presidencia, a la Gerencia General del OSIPTEL, y a la Gerencia del FITEL. Articulo 7º.- Corresponde al Consejo Directivo de OSIPTEL: a) Establecer la politica general del FITEL; b) Expedir Reglamentos y otras normas generales complementarias al presente Reglamento e interpretarlo; c) Determinar la modalidad de adjudicacion de fondos del FITEL; d) Aprobar las bases de los concursos publicos de ofertas y de los concursos por invitacion; y e) Aprobar la adjudicacion directa. Articulo 8º.- Corresponde a la Presidencia del OSIPTEL: a) Revisar y aprobar la seleccion de los proyectos de telecomunicaciones del FITEL; b) Autorizar las operaciones de financiamiento con cargo a los recursos del FITEL. Articulo 9º.- Corresponde a la Gerencia General de OSIPTEL: a) Proponer al Consejo Directivo la politica general del FITEL y la aprobacion de Reglamentos y otras normas complementarias al presente Reglamento; b) Dictar Mandatos destinados a obtener el cumplimiento de la obligacion de aportar el derecho especial destinado al FITEL, establecido en el Articulo 12º de la Ley, por parte de las empresas prestadoras de servicios portadores y finales; c) Proponer al Consejo Directivo los mecanismos de una adecuada administracion de los recursos del FITEL; d) Proponer al Presidente de OSIPTEL los Proyectos del FITEL para su revision y aprobacion; e) Proponer en todos los casos al Presidente de OSIPTEL las operaciones de financiamiento con cargo a los recursos del FITEL; y f) Suscribir los contratos de financiamiento del FITEL. Articulo 10º.- Corresponde a la Gerencia del FITEL: a) Elaborar los proyectos de telecomunicaciones para financiamiento con cargo a los recursos del FITEL; b) Evaluar los proyectos de telecomunicaciones para financiamiento con cargo a los recursos del FITEL presentados por terceros; c) Recomendar a la Gerencia General de OSIPTEL los lineamientos de politica general del FITEL;

d) Proponer a la Gerencia General de OSIPTEL la expedicion de normas complementarias o modificatorias del presente Reglamento; y e) Administrar los recursos financieros del FITEL y proponer a la Gerencia General de OSIPTEL su asignacion mas adecuada. Articulo 11º.- La Gerencia del FITEL debera presentar al Consejo Directivo, dentro de los seis primeros meses del ano una Memoria sobre sus actividades durante el ano anterior. TITULO III RECURSOS Articulo 12º.- Constituyen recursos financieros del FITEL los senalados en el Articulo 56º del Decreto Supremo Nº 62-94-PCM Reglamento del OSIPTEL. Articulo 13º.- Los recursos del FITEL seran depositados en cualquier institucion del Sistema Financiero Nacional o entidades financieras del extranjero y que estan sujetas a supervision en sus respectivos paises. Las entidades financieras deberan ser de primer orden y los depositos podran hacerse en moneda nacional o extranjera, en cuentas corrientes, depositos a plazo, de ahorros o cualquier otra modalidad autorizada por la ley. Asimismo, los recursos del FITEL podran ser entregados en fideicomiso a cualquier institucion financiera nacional o extranjera y podran ser utilizados para la constitucion de fondos especiales y/o realizacion de inversiones temporales destinadas a la asignacion mas eficiente de sus recursos, con excepcion de aquellas que se realicen directa o indirectamente en el MORDAZA bursatil. Articulo 14º.- Para seleccionar a las instituciones financieras a que se refiere el articulo precedente, se realizaran concursos privados, tomando en consideracion criterios que combinen seguridad y rentabilidad, los cuales seran organizados por la Gerencia del FITEL, siguiendo las pautas que para el efecto apruebe o MORDAZA aprobado el Consejo Directivo de OSIPTEL. La periodicidad de los concursos sera determinada por la Gerencia del FITEL. Articulo 15º.- Para el cumplimiento del Articulo 55º del Reglamento de OSIPTEL, en la contabilidad de OSIPTEL debera figurar una cuenta separada denominada "Cuenta FITEL". TITULO IV MODALIDADES Y CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO Articulo 16º.- Los recursos del FITEL seran destinados al financiamiento de proyectos para la provision de servicios de telecomunicaciones en areas rurales y lugares de preferente interes social. Dicho financiamiento puede aplicarse a la inversion, operacion y mantenimiento, actividades complementarias necesarias para el funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones, pudiendo abarcar, entre otros, estudios de ingenieria, acceso y elaboracion de contenidos e informacion en Internet, adquisicion de equipos y materiales, obras civiles, transporte, instalacion y pruebas de equipos, consultorias, programas de capacitacion en el uso de dichos servicios, auditorias y acciones de supervision. Articulo 17º.- El FITEL no financiara las obligaciones de expansion contraidas por las concesionarias de servicios de telecomunicaciones MORDAZA de la expedicion del presente Reglamento ni aquellas que les imponga el otorgante de la concesion como parte del requisito de expansion del servicio a que se refiere el inciso 6 del Articulo 130º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, de ser el caso.

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