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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (12/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 191558 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de agosto de 2000 los criterios para definir los lugares considerados de preferente interés social, en función al desarrollo del mercado de telecomunicaciones y a los alcances de las metas de política de servicio o acceso universal. Artículo 5 º.- Los criterios que proponga OSIPTEL para definir los lugares considerados de preferente interés social tendrán en consideración la asignación de los recursos a aquellos proyectos con mayor valor econó- mico neto por unidad monetaria invertida con el fin de cautelar un uso eficiente de los recursos, y podrán ser proyectos con alta rentabilidad social, con prescindencia del ámbito geográfico y proyectos especiales que incor- poren valor agregado a redes de comunicación o infor- mación vinculados a la provisión de servicios públicos. TITULO II ADMINISTRACION DEL FITEL Artículo 6 º.- La administración del FITEL corres- ponde al Consejo Directivo, a la Presidencia, a la Geren- cia General del OSIPTEL, y a la Gerencia del FITEL. Artículo 7 º.- Corresponde al Consejo Directivo de OSIPTEL: a) Establecer la política general del FITEL; b) Expedir Reglamentos y otras normas generales complementarias al presente Reglamento e interpre- tarlo; c) Determinar la modalidad de adjudicación de fon- dos del FITEL; d) Aprobar las bases de los concursos públicos de ofertas y de los concursos por invitación; y e) Aprobar la adjudicación directa. Artículo 8 º.- Corresponde a la Presidencia del OSIPTEL: a) Revisar y aprobar la selección de los proyectos de telecomunicaciones del FITEL; b) Autorizar las operaciones de financiamiento con cargo a los recursos del FITEL. Artículo 9 º.- Corresponde a la Gerencia General de OSIPTEL: a) Proponer al Consejo Directivo la política general del FITEL y la aprobación de Reglamentos y otras normas complementarias al presente Reglamento; b) Dictar Mandatos destinados a obtener el cumpli- miento de la obligación de aportar el derecho especial destinado al FITEL, establecido en el Artículo 12º de la Ley, por parte de las empresas prestadoras de servicios portadores y finales; c) Proponer al Consejo Directivo los mecanismos de una adecuada administración de los recursos del FITEL; d) Proponer al Presidente de OSIPTEL los Proyectos del FITEL para su revisión y aprobación; e) Proponer en todos los casos al Presidente de OSIPTEL las operaciones de financiamiento con cargo a los recursos del FITEL; y f) Suscribir los contratos de financiamiento del FITEL. Artículo 10 º.- Corresponde a la Gerencia del FITEL: a) Elaborar los proyectos de telecomunicaciones para financiamiento con cargo a los recursos del FITEL; b) Evaluar los proyectos de telecomunicaciones para financiamiento con cargo a los recursos del FITEL presentados por terceros; c) Recomendar a la Gerencia General de OSIPTEL los lineamientos de política general del FITEL;d) Proponer a la Gerencia General de OSIPTEL la expedición de normas complementarias o modificato- rias del presente Reglamento; y e) Administrar los recursos financieros del FITEL y proponer a la Gerencia General de OSIPTEL su asigna- ción más adecuada. Artículo 11 º.- La Gerencia del FITEL deberá pre- sentar al Consejo Directivo, dentro de los seis primeros meses del año una Memoria sobre sus actividades du- rante el año anterior. TITULO III RECURSOS Artículo 12 º.- Constituyen recursos financieros del FITEL los señalados en el Artículo 56º del Decreto Supremo Nº 62-94-PCM Reglamento del OSIPTEL. Artículo 13 º.- Los recursos del FITEL serán deposi- tados en cualquier institución del Sistema Financiero Nacional o entidades financieras del extranjero y que están sujetas a supervisión en sus respectivos países. Las entidades financieras deberán ser de primer orden y los depósitos podrán hacerse en moneda nacional o extran- jera, en cuentas corrientes, depósitos a plazo, de ahorros o cualquier otra modalidad autorizada por la ley. Asimismo, los recursos del FITEL podrán ser entrega- dos en fideicomiso a cualquier institución financiera nacional o extranjera y podrán ser utilizados para la constitución de fondos especiales y/o realización de inver- siones temporales destinadas a la asignación más eficien- te de sus recursos, con excepción de aquellas que se realicen directa o indirectamente en el mercado bursátil. Artículo 14 º.- Para seleccionar a las instituciones financieras a que se refiere el artículo precedente, se realizarán concursos privados, tomando en considera- ción criterios que combinen seguridad y rentabilidad, los cuales serán organizados por la Gerencia del FITEL, siguiendo las pautas que para el efecto apruebe o haya aprobado el Consejo Directivo de OSIPTEL. La periodicidad de los concursos será determinada por la Gerencia del FITEL. Artículo 15 º.- Para el cumplimiento del Artículo 55º del Reglamento de OSIPTEL, en la contabilidad de OSIPTEL deberá figurar una cuenta separada denomi- nada “Cuenta FITEL”. TITULO IV MODALIDADES Y CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO Artículo 16 º.- Los recursos del FITEL serán desti- nados al financiamiento de proyectos para la provisión de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social. Dicho financia- miento puede aplicarse a la inversión, operación y mantenimiento, actividades complementarias necesa- rias para el funcionamiento de los servicios de telecomu- nicaciones, pudiendo abarcar, entre otros, estudios de ingeniería, acceso y elaboración de contenidos e infor- mación en Internet, adquisición de equipos y materia- les, obras civiles, transporte, instalación y pruebas de equipos, consultorías, programas de capacitación en el uso de dichos servicios, auditorías y acciones de super- visión. Artículo 17 º.- El FITEL no financiará las obligacio- nes de expansión contraídas por las concesionarias de servicios de telecomunicaciones antes de la expedición del presente Reglamento ni aquellas que les imponga el otorgante de la concesión como parte del requisito de expansión del servicio a que se refiere el inciso 6 del Artículo 130º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, de ser el caso.PROYECTO