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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (12/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 191550 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de agosto de 2000 Nº 024 del 17 de marzo del mismo año, que autorizó la recepción de declaraciones juradas de autovalúo, libe- rando de la multa a los propietarios que no formularon declaración jurada dentro del plazo legal establecido por transferencias, así como por construcciones y ampliacio- nes; Que, resulta necesario ampliar el plazo a efectos de conceder el beneficio a los contribuyentes propietarios que no cumplieron con regularizar sus declaraciones juradas; Estando a lo expuesto y en armonía con el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 024; DECRETA: Artículo Primero.- Ampliar hasta el 31 de agosto del 2000 el beneficio concedido por la Ordenanza Nº 024 del 17 de marzo del mismo año. Artículo Segundo.- Encargar a las Oficinas de Ren- tas e Imagen Institucional la difusión y cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 9207 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Autorizan al Despacho de Alcaldía celebrar convenios con otras munici- palidades u organizaciones sociales de base para realizar campañas de salud ambiental ACUERDO DE CONCEJO Nº 052-2000/CDLO Los Olivos, 19 de julio del 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 008- 2000-MDLO/CAL presentado por la Comisión Permanen- te de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú, en su Artículo 191º consagra la autonomía política, económica, y administra- tiva de las Municipalidades; asimismo, el Artículo 192º, inciso 2), del mismo dispositivo señala que las Municipali- dades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, en tanto que el Artículo 194º dispone que las municipalidades pueden asociarse o concertar entre ellas convenios para la ejecución de obras; Que, a su vez, el Artículo 10º, incisos 3) y 10), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 establece que las Municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas, así como para celebrar acuerdos con otras municipalidades para organizar servicios comunes; En consecuencia, de acuerdo a lo antes señalado, la Municipalidad Distrital de Los Olivos, puede celebrar convenios con otras Municipalidades para realizar u orga- nizar obras y/o servicios comunes; Que, las normas citadas precedentemente se hallan en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 7º de la Constitución Política del Perú, que establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la Comunidad. Por tanto, constituye un deber el ejecutar acciones orientadas a la defensa de la salud pública, tales como el recojo de residuos sólidos, malezas, desmonte, etc.; Que, la Municipalidad Distrital de Los Olivos, cuenta con el mayor número de unidades de maquinaria pesadadentro de las Municipalidades del Cono Norte, las cuales se incrementarán con la próxima adquisición de 1 retroexca- vadora y 1 compactadora; este hecho posibilitará la confor- mación de 2 módulos de maquinaria pesada para la aten- ción de obras y otros servicios, lo cual significa contar con un excedente de capacidad operativa para la atención de tales requerimientos; Que, continuamente se viene solicitando apoyo a esta Municipalidad, no sólo de parte de diferentes municipalida- des, las cuales hemos atendido, sino también de Organiza- ciones Sociales de Base de distritos vecinos, los cuales a la fecha no pueden ser atendidos por sus propias Municipali- dades por carecer de maquinaria suficiente, razón por la cual recurren a nosotros para que les ayudemos a superar sus problemas de salubridad a través de pequeñas obras tales como el recojo de desechos sólidos, desmonte, etc. y otras acciones similares, ofreciendo ellos su mano de obra como contraprestación de servicios, en cualquier actividad u operativo que se realice dentro de nuestro distrito; Que, frente a esta situación se hace necesario que seamos solidarios con estas Organizaciones Sociales de Base, confor- mada por gente humilde y sin mayores posibilidades econó- micas, adoptando un Acuerdo de Concejo que posibilite la atención de este deprimido sector de la población lo cual redundará en que logren una mejor calidad de vida; Que, conforme se ha expresado, tanto la Constitución como la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen la competencia que tenemos para administrar nuestros bie- nes y rentas en forma autónoma, no existiendo ninguna ley específica que nos prohíba atender a esta población despro- tegida. Al respecto, es de aplicación, lo que establece el Artículo 2º, inciso 24), literal a). de la propia Constitución cuando señala: "Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe" ; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades confe- ridas al Concejo por los Artículos 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por MAYORIA; ACORDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Despacho de Alcaldía celebrar acuerdos o convenios con otras Munici- palidades u Organizaciones Sociales de Base, con la fina- lidad de realizar campañas u operativos en bien de la salud ambiental, tales como erradicación de desmonte, maleza, residuos sólidos y otras acciones similares, siempre que originen una contraprestación de servicios a favor del distrito. Artículo Segundo.- FACULTAR al Despacho de Al- caldía a que, mediante Resolución de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- DISPONER que, en vía de regula- rización, el Despacho de alcaldía suscriba los respectivos convenios con las Municipalidades de Puente Piedra y San Martín de Porres, por las actividades de apoyo efectuadas en dichas jurisdicciones con anterioridad a la dación del presente Acuerdo. POR LO TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 9203 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban Reglamento Interno del Concejo Distrital de San Juan de Miraflores EDICTO Nº 002-2000 San Juan de Miraflores, 12 de julio de 2000