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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (12/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 191560 PROYECTO Lima, sábado 12 de agosto de 2000 n) Los requisitos exigidos por el Artículo 142º del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, de ser el caso. Los requisitos a que se refieren los incisos b), c), d) y e) del presente artículo podrán ser predeterminados o no por OSIPTEL, según como se defina en cada caso. Artículo 35 º.- Los criterios de evaluación serán uno o más de los siguientes: a) El número de servicios ofrecidos; b) La calidad de los servicios ofrecidos; c) La cobertura de los servicios ofrecidos; d) El cronograma de instalación y de operación; e) La tarifa propuesta; f) El menor monto de financiamiento o subsidio solicitado (el mínimo subsidio); y g) Otros que OSIPTEL considere en cada caso espe- cífico. Artículo 36 º.- La oferta más conveniente será elegi- da mediante resolución del comité u órgano encargado de efectuar la selección, la cual será expedida en el plazo establecido en las Bases. Artículo 37 º.- Los postores podrán interponer re- curso de apelación contra la Resolución de Adjudicación dentro de los 5 días útiles siguientes a su notificación. La apelación será resuelta por el Gerente General del OSIPTEL, quien será segunda y última instancia admi- nistrativa. El recurso de apelación deberá estar acompañado de una carta fianza o cheque de gerencia por un monto equivalente al 1% del valor total del proyecto indicado en la propuesta impugnada o lo establecido en las respectivas bases del concurso. Si se declara infundado o improcedente el recurso de apelación, la fianza será ejecutada o el cheque cobrado y los montos producto de éstos, pasarán a ser recursos del FITEL. Si la apelación se declara fundada, la fianza o el cheque se devolverán al apelante. El recurso de apelación será resuelto en un plazo no mayor de 15 días calendario contados a partir de la interposición del recurso y la resolución será notificada por escrito a los postores en los domicilios que hayan señalado en sus ofertas. Artículo 38 º.- Consentida la Resolución, los posto- res no ganadores podrán retirar la documentación pre- sentada, aunque OSIPTEL podrá retener una copia de las propuestas recibidas. Artículo 39 º.- Si efectuada la convocatoria a Con- curso Público de Ofertas no se presentaran postores, el Comité de Adjudicación declarará desierto el Concurso, pudiendo OSIPTEL convocar de inmediato a nuevo concurso público de ofertas o a un concurso por invita- ción, modificando o no las bases. También se declarará desierto el Concurso si, llevado a cabo, ninguno de los postores aprueba la evaluación especificada en las bases. CAPITULO III ADJUDICACION DE PROYECTOS A TRAVES DE CONCURSOS POR INVITACION Artículo 40 º.- OSIPTEL podrá adjudicar los proyectos a través de concursos por invitación en los casos en que: i. el monto referencial de financiamiento de los proyectos sea mayor a US$ 300,000.00 y no mayor a US$ 1’000,000.00; ii. cuando, independientemente del monto referen- cial de financiamiento de los proyectos, se trate de proyectos de ampliación de servicios de telecomunica- ciones en que, la existencia de operadores con concesión para la prestación de dicho servicio, haga presumir que el monto del financiamiento a solicitarse será menor; o iii. cuando se haya declarado desierto un concurso público de ofertas.Artículo 41 º.- Al optar por la realización de un concurso por invitación, OSIPTEL deberá invitar a los operadores que brinden el servicio de telecomunicacio- nes en el área objeto de la convocatoria, sin perjuicio de convocar a otras personas naturales o jurídicas. El número mínimo de invitados en estos concursos deberá ser de tres. Artículo 42 º.- Salvo la realización de las publicacio- nes a que se refiere el Artículo 31º precedente, son de aplicación a los concursos por invitación los Artículos 32º al 39º precedentes. CAPITULO IV ADJUDICACION DIRECTA Artículo 43 º.- OSIPTEL podrá adjudicar los proyec- tos a través de adjudicación directa en los casos en que: i. el monto referencial de los proyectos sea no mayor a US$ 300,000.00; o ii. cuando se haya declarado desierto un concurso por invitación. Artículo 44 º.-Antes de adjudicar directamente un proyecto, la Gerencia de FITEL solicitará al potencial beneficiario un perfil técnico y una propuesta económica debidamente detallados. OSIPTEL evaluará dicho per- fil técnico y propuesta económica para, de acuerdo a tal evaluación, otorgar o no el financiamiento. TITULO VI OTORGAMIENTO DE LA CONCESION Artículo 45 º.- Salvo el caso de preexistencia de la concesión, otorgada la buena pro, OSIPTEL, a través de la Gerencia del FITEL, remitirá el expediente al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción, a efectos del otorgamiento de la concesión. El procedimiento de otorgamiento de con- cesión en estos casos será el establecido en el Artículo 136º del Reglamento General de la Ley de Telecomu- nicaciones. No obstante lo establecido en el párrafo precedente, la concesión podrá ser otorgada conjuntamente con la adju- dicación de los fondos del FITEL, a través de concurso, tal como lo establece la Primera de las Disposiciones Transi- torias y Finales del Decreto Supremo No. 005-98-MTC. Artículo 46 º.- Suscrito el contrato de concesión por el beneficiario del financiamiento, se procederá a la suscripción del Contrato de Financiamiento a que se refiere el Título VII siguiente y, de ser el caso, a la realización del desembolso correspondiente. Si el adjudicatario no suscribe el contrato de conce- sión dentro del plazo establecido en el Artículo 125º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el financiamiento caducará, salvo que el comité u órgano de adjudicación, por razones atendibles, prorrogue el plazo de vigencia del financiamiento. Artículo 47 º.- En el caso de preexistencia de la concesión, los centros poblados incluidos en el proyecto correspondiente serán añadidos al Plan Mínimo de Expansión del contrato de concesión del adjudicatario del financiamiento, mediante la suscripción del respec- tivo addendum. TITULO VII CONTRATO DE FINANCIAMIENTO Artículo 48 º.- El Contrato de Financiamiento será suscrito por el adjudicatario en un plazo no mayor de 30 días calendario de suscrito el Contrato de Concesión, salvo que se trate de una concesión preexistente o que,