Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2000 (12/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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PROYECTO

MORDAZA, sabado 12 de agosto de 2000

n) Los requisitos exigidos por el Articulo 142º del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, de ser el caso. Los requisitos a que se refieren los incisos b), c), d) y e) del presente articulo podran ser predeterminados o no por OSIPTEL, segun como se defina en cada caso. Articulo 35º.- Los criterios de evaluacion seran uno o mas de los siguientes: a) El numero de servicios ofrecidos; b) La calidad de los servicios ofrecidos; c) La cobertura de los servicios ofrecidos; d) El cronograma de instalacion y de operacion; e) La tarifa propuesta; f) El menor monto de financiamiento o subsidio solicitado (el minimo subsidio); y g) Otros que OSIPTEL considere en cada caso especifico. Articulo 36º.- La oferta mas conveniente sera elegida mediante resolucion del comite u organo encargado de efectuar la seleccion, la cual sera expedida en el plazo establecido en las Bases. Articulo 37º.- Los postores podran interponer recurso de apelacion contra la Resolucion de Adjudicacion dentro de los 5 dias utiles siguientes a su notificacion. La apelacion sera resuelta por el Gerente General del OSIPTEL, quien sera MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa. El recurso de apelacion debera estar acompanado de una carta fianza o cheque de gerencia por un monto equivalente al 1% del valor total del proyecto indicado en la propuesta impugnada o lo establecido en las respectivas bases del concurso. Si se declara infundado o improcedente el recurso de apelacion, la fianza sera ejecutada o el cheque cobrado y los montos producto de estos, pasaran a ser recursos del FITEL. Si la apelacion se declara fundada, la fianza o el cheque se devolveran al apelante. El recurso de apelacion sera resuelto en un plazo no mayor de 15 dias calendario contados a partir de la interposicion del recurso y la resolucion sera notificada por escrito a los postores en los domicilios que hayan senalado en sus ofertas. Articulo 38º.- Consentida la Resolucion, los postores no ganadores podran retirar la documentacion presentada, aunque OSIPTEL podra retener una MORDAZA de las propuestas recibidas. Articulo 39º.- Si efectuada la convocatoria a Concurso Publico de Ofertas no se presentaran postores, el Comite de Adjudicacion declarara desierto el Concurso, pudiendo OSIPTEL convocar de inmediato a MORDAZA concurso publico de ofertas o a un concurso por invitacion, modificando o no las bases. Tambien se declarara desierto el Concurso si, llevado a cabo, ninguno de los postores aprueba la evaluacion especificada en las bases. CAPITULO III ADJUDICACION DE PROYECTOS A TRAVES DE CONCURSOS POR INVITACION Articulo 40º.- OSIPTEL podra adjudicar los proyectos a traves de concursos por invitacion en los casos en que: i. el monto referencial de financiamiento de los proyectos sea mayor a US$ 300,000.00 y no mayor a US$ 1'000,000.00; ii. cuando, independientemente del monto referencial de financiamiento de los proyectos, se trate de proyectos de ampliacion de servicios de telecomunicaciones en que, la existencia de operadores con concesion para la prestacion de dicho servicio, haga presumir que el monto del financiamiento a solicitarse sera menor; o iii. cuando se MORDAZA declarado desierto un concurso publico de ofertas.

Articulo 41º.- Al optar por la realizacion de un concurso por invitacion, OSIPTEL debera invitar a los operadores que brinden el servicio de telecomunicaciones en el area objeto de la convocatoria, sin perjuicio de convocar a otras personas naturales o juridicas. El numero minimo de invitados en estos concursos debera ser de tres. Articulo 42º.- Salvo la realizacion de las publicaciones a que se refiere el Articulo 31º precedente, son de aplicacion a los concursos por invitacion los Articulos 32º al 39º precedentes. CAPITULO IV ADJUDICACION DIRECTA Articulo 43º.- OSIPTEL podra adjudicar los proyectos a traves de adjudicacion directa en los casos en que: i. el monto referencial de los proyectos sea no mayor a US$ 300,000.00; o ii. cuando se MORDAZA declarado desierto un concurso por invitacion. Articulo 44º.-Antes de adjudicar directamente un proyecto, la Gerencia de FITEL solicitara al potencial beneficiario un perfil tecnico y una propuesta economica debidamente detallados. OSIPTEL evaluara dicho perfil tecnico y propuesta economica para, de acuerdo a tal evaluacion, otorgar o no el financiamiento. TITULO VI OTORGAMIENTO DE LA CONCESION Articulo 45º.- Salvo el caso de preexistencia de la concesion, otorgada la buena pro, OSIPTEL, a traves de la Gerencia del FITEL, remitira el expediente al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, a efectos del otorgamiento de la concesion. El procedimiento de otorgamiento de concesion en estos casos sera el establecido en el Articulo 136º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. No obstante lo establecido en el parrafo precedente, la concesion podra ser otorgada conjuntamente con la adjudicacion de los fondos del FITEL, a traves de concurso, tal como lo establece la Primera de las Disposiciones Transitorias y Finales del Decreto Supremo No. 005-98-MTC. Articulo 46º.- Suscrito el contrato de concesion por el beneficiario del financiamiento, se procedera a la suscripcion del Contrato de Financiamiento a que se refiere el Titulo VII siguiente y, de ser el caso, a la realizacion del desembolso correspondiente. Si el adjudicatario no suscribe el contrato de concesion dentro del plazo establecido en el Articulo 125º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el financiamiento caducara, salvo que el comite u organo de adjudicacion, por razones atendibles, prorrogue el plazo de vigencia del financiamiento. Articulo 47º.- En el caso de preexistencia de la concesion, los centros poblados incluidos en el proyecto correspondiente seran anadidos al Plan Minimo de Expansion del contrato de concesion del adjudicatario del financiamiento, mediante la suscripcion del respectivo addendum. TITULO VII CONTRATO DE FINANCIAMIENTO Articulo 48º.- El Contrato de Financiamiento sera suscrito por el adjudicatario en un plazo no mayor de 30 dias calendario de suscrito el Contrato de Concesion, salvo que se trate de una concesion preexistente o que,

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