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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (12/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 191549 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de agosto de 2000 Remodelados de Trazado y Lotización y los de redes de agua potable y alcantarillado por cambio de zonificación que presentó INVERSIONES NORTE S.A. en representa- ción de la Pontificia Universidad Católica del Perú corres- pondiente a la Habilitación Urbana para Uso de Vivienda, Comercio y Usos Especiales del terreno de 348,679.02 m2 denominada Sexta Etapa (parte) y Octava Etapa de la urbanización "Pando" ubicada en el distrito de Pueblo Libre y San Miguel, provincia y departamento de Lima; Que, por Resolución Nº 087-63-MML/SMDU-DMDU de 21 de mayo de 1993 se aprobó de conformidad con el Plano signado con el Nº 074-93-MLM/DGO-DHU el Pro- yecto Modificado de Trazado y Lotización de las Manzanas C-6 y D-6 de la Octava Etapa de la urbanización Pando ubicado en el distrito de Pueblo Libre y San Miguel, provincia y departamento de Lima, que presentó INVER- SIONES NORTE S.A. en representación de la Pontificia Universidad Católica del Perú, en sustitución de lo aproba- do por Resolución Directoral Regional Nº 391-80-VC-6455; al haberse realizado por el Fondo Metropolitano de Inver- siones - INVERMET variación en el trazo de la Av. Univer- sitaria, consecuentemente se han debido realizar ajustes a la configuración de algunas manzanas pendientes de habi- litación urbana, dando lugar al establecimiento de la Manzana "D-6" cuyos lotes 2 y 3 con Uso "OU" se integran al Campus Universitario y el Lote 1 se destina al Uso Residencial "R-4"; Que, por Resolución Nº 037-98-MML-DGO de 1 de abril de 1998 se autorizó a INVERSIONES NORTE S.A. de conformidad con el Plano Nº 296-97-MML-DGO-DHU la ejecución de las obras pendientes de Habilitación Urbana de los lotes 2 y 3 de la Manzana "D-6" con Uso "OU" de la Octava Etapa de la urbanización Pando ubicados en el distrito de Pueblo Libre y San Miguel, provincia y depar- tamento de Lima. Tal Resolución no consideró al lote 1, al contar éste con las correspondientes obras de habilitación; Que, los aportes reglamentarios para Recreación Pú- blica de 40,073.28 m2, Otros Fines de 5,787.80 m2, SER- PAR de 1,571.95 m2 y para el Ministerio de Educación de 4,297.84 m2 correspondiente al íntegro de la habilitación del terrreno de 348,679.02 m2 se han otorgado conforme a lo descrito en los considerandos de la Resolución de Alcal- día Nº 368 de 24 de febrero de 1984 que declaró cumplida por la Pontificia Universidad Católica del Perú la ejecución de las obras de Habilitación Urbana; así como con la entrega de 1,597.84 m2 que corresponden al Ministerio de Educación ubicado en el lote 20 de la Manzana C-6 cuya Recepción de Obras - conjuntamente con las Manzanas E- 6 y F-6 - fue otorgada por Resolución Nº 105-99-MML- DMDU de 14 de octubre de 1999; Que, al haberse presentado el plano de replanteo de lotización de la habilitación en trámite, señalando un ligero reajuste en la sección así como algunos cambios respecto de las características aprobadas para la calle 99 la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas en su Acuerdo Nº 02, tomado en Sesión Nº 012-2000 de 8 de junio de 2000, acordó mantener el diseño del módulo vial de dicha calle hasta su intersección con la Av. Universitaria, acciones que la recurrente ha cumplido con replantear en obra; Que, obran en los actuados la Resolución Directoral Nº 429-INC del 24/4/2000 del Instituto Nacional de Cultura que acepta la propuesta de la Pontificia Universidad Cató- lica del Perú con relación al área intangible del Camino Prehispánico ubicado en el Campus Universitario, al ha- ber cumplido con levantar las observaciones formuladas en la R.D.N. Nº 149-INC de fecha 10/2/2000, comprome- tiéndose a ejecutar una serie de acciones tendientes a la Puesta en Valor e Integración del Monumento a la Comu- nidad Universitaria con la Aprobación de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Que, de lo expuesto en los Informes Nºs. 045 y 073- 2000-MML-DMDU-DHU de 27 de abril y 5 de junio de los corrientes respectivamente, se concluye que la interesada ha cumplido con presentar la documentación que el trámi- te requiere, así como se ha acreditado la cancelación por un monto de S/. 6,502.70 mediante recibos de fechas 29 de marzo y 26 de mayo de 2000 otorgados por la Caja Metro- politana de los derechos administrativos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos y el Artí- culo II-XX 1.4 del Reglamento Nacional de Construcciones - RNC; Con el Visto Bueno de la División de Control de Obras y lo recomendado por la Directora de Habilitaciones Urba- nas; De conformidad con lo previsto en el Artículo 168º del Edicto Metropolitano Nº 021, el Artículo 3º del Decreto deAlcaldía Nº 087 de 30 de octubre de 1997, las Ordenanzas Nº 133 de 19 de noviembre de 1997 y 273 de 18 de mayo de 2000 y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar cumplida por la Ponti- ficia Universidad Católica del Perú de conformidad con el plano de replanteo signado con el Nº 038-2000-MML- DMDU-DHU la ejecución de las obras correspondientes a la Habilitación Urbana para Uso Residencial "R-4" y Usos Especiales "OU" del terreno de 18,139.30 m2 (Dieciocho Mil Ciento Treintinueve Metros Cuadrados con Treinta Decímetros Cuadrados) constituido por la Manzana "D-6" integrante del remanente de la Octava Etapa de la urba- nización Pando ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; y en consecuencia autorízase la libre venta de los lotes que la constituyen. Artículo Segundo.- Del área Bruta de la habilitación que es de 18,139.30 m2 corresponden 8,859.00 m2 a área útil que se distribuye de la siguiente manera: MANZANA NUMERACION AREA DE LOTE D-6 1 1,228.00 m2 D-6 2 3,682.00 m2 D-6 3 3,949.00 m2 De la diferencia de 9,280.30 m2 corresponden 7,485.30 m2 a área cedida para vías públicas y 1,795.00 m2 corres- ponde al área intangible de parte del Camino Prehispánico (Camino Inca) sitio arqueológico a conservarse y ponerse en valor. Artículo Tercero.- La propietaria de la habilitación queda obligada a insertar en los contratos de compraventa que celebren las cláusulas que establezcan la indivisibili- dad de los lotes, indicando que el lote 1 está destinado a Uso Residencial "R-4" y los lotes 2 y 3 a Usos Especiales "OU". Artículo Cuarto.- La publicación de la presente reso- lución en el Diario Oficial El Peruano estará a cargo de la interesada y se efectuará en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir de su notificación. Artículo Quinto.- Transcríbase a los Registros Públi- cos para la inscripción correspondiente, a la Muncipalidad de San Miguel para que incorpore al radio urbano de su jurisdicción la habilitación que se recepciona, al Instituto Nacional de Cultura y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para su conocimien- to. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE Directora Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 9201 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Amplían plazo para la recepción de declaraciones juradas de autoavalúo de predios transferidos, de construc- ciones y demoliciones cuyo monto sobrepase las 5 UIT DECRETO DE ALCALDIA Nº 017-MDLM/2000 La Molina, 26 de julio de 2000 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-MDLM/ 2000 del 1 de junio del 2000, se amplió hasta el 27 de julio del presente año el beneficio concedido por la Ordenanza