Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2000 (12/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 12 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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rio anotara el nombre de los Regidores que soliciten el uso de la palabra, para efectuar informes. Articulo 41º.- Los Informes deberan ser breves y concretos, y no podran exceder de cinco (5) minutos. En esta Estacion no se admitira debate alguno. Aquellos que por su naturaleza mereciera debate, quien preside la Sesion, o cualquier miembro del Concejo solicitara pase a Orden del Dia. Articulo 42º.- Cuando la urgencia o naturaleza del caso requiera del Concejo podra dispensar del tramite a Comisiones para que MORDAZA vistos en la Estacion de Orden del Dia. Articulo 43º.- Los proyectos de Ordenanza y Edictos presentados por los Regidores y/o comisiones, pasaran previamente, al organo o area Municipal que corresponda para el informe tecnico respectivo. Articulo 44º.- Los pedidos que formulen deberan ser igualmente breves y concretarse al mismo, limitandose a dos pedidos por Regidor, con un MORDAZA de dos minutos. PEDIDOS Articulo 45º.- No podra ser materia de pedidos, los asuntos que por su naturaleza demanden conocimiento de antecedentes, Informes Tecnicos o versen sobre materia contenciosa, debiendo el Concejo pronunciarse en los casos dudosos sobre la calidad o clase de pedido. Articulo 46º.- Los pedidos que requieran aprobacion del Concejo, una vez admitido a debate, pasaran igualmente a la Orden del Dia, donde se producira su fundamentacion. Articulo 47º.-. MORDAZA de iniciar la Estacion de Orden del Dia, el MORDAZA o el que haga sus veces podra disponer que se pase lista. Si hubiese el quorum de reglamento continuara la sesion. ORDEN DEL DIA Articulo 48º.- En Orden del Dia se debatiran y votaran en primer termino los temas senalados en la agenda, luego los que durante la sesion hubieran pasado a esta estacion. El MORDAZA establecera el orden en que se debatiran de acuerdo a su naturaleza y/o urgencia, a menos que por acuerdo del Concejo se priorice algun pedido o informe. Articulo 49º.- En Orden del Dia los Regidores fundamentaran y sustentaran sus informes y/o pedidos que hubieran pasado a esta estacion. Los Presidentes de Comisiones o sus representantes sustentaran los dictamenes. Articulo 50º.- Ningun Regidor podra intervenir en un mismo MORDAZA mas de dos veces, excepto el autor de los proyectos para formular aclaraciones o responder preguntas, pedidos, informes o dictamenes en debate, en caso de ser varios autores, designaran a uno para la sustentacion, ninguna intervencion podra exceder de cinco (5) minutos. Si la naturaleza del punto en debate lo requiere el MORDAZA o quien dirija el debate podra conceder un lapso adicional al Regidor que lo solicite. Articulo 51º.- Las intervenciones deberan concretarse al punto en debate que se dirigiran siempre al MORDAZA o/a quien presida la Sesion, en el cual no se admitira dialogo entre los Regidores. Un Regidor podra solicitar interrupcion por intermedio de la Presidencia, la cual se MORDAZA efectiva cuando sea concedida por quien tiene el uso de la palabra. La interrupcion asi concedida no podra exceder de tres (3) minutos. Articulo 52º.- El MORDAZA o los Presidentes de las Comisiones en asuntos de su competencia podran solicitar con acuerdo de Concejo el pase a comisiones de algun tema en debate. Con el conocimiento del o de los dictamenes se proseguira en la siguiente sesion. Articulo 53º.- En esta Estacion se podra presentar mociones de Orden del Dia las que trataran temas exclusivamente relacionados con los asuntos en debate. Articulo 54º.- Las votaciones se realizaran solamente en la Estacion de Orden del Dia, salvo las que no requieran debate, previo acuerdo de Concejo. Articulo 55º.- Para que MORDAZA acuerdo, se requiere el MORDAZA conforme de mas de la mitad de los concurrentes habiles, salvo que la Ley Organica exija un numero mayor. Si no se alcanza el numero de votos exigidos por la Ley, se tendra por rechazada la propuesta. Cuando hubiera mas de una mocion, dictamen o informe sobre el mismo MORDAZA, se votara cada uno de ellos separadamente. Articulo 56º.- El MORDAZA vota solamente en caso de empate, en calidad de dirimente.

Articulo 57º.- Las votaciones pueden efectuarse de la siguiente manera: a. Levantando la mano. b. Poniendose de pie. c. En forma nominal. La primera y la MORDAZA forma se usaran indistintamente en todos los casos no exceptuados. La tercera cuando por excepcion lo solicite el MORDAZA o algun Regidor y lo apruebe la mayoria de los asistentes. Cualquier Regidor podra pedir que se rectifique una votacion, en cuyo caso se repetira, variando la forma de votacion, si se pidiese una MORDAZA rectificacion se procedera siempre que lo aprueba la mayoria de los concurrentes. Articulo 58º.- Cuando un Regidor se aparta del tema en debate quien preside la sesion pedira que se cina al tema en debate. Articulo 59º.- El MORDAZA o quien preside la sesion puede, cuando lo considere necesario, dar por agotado el debate. DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Articulo 60º.- Las Sesiones Extraordinarias se realizan: a) Dentro del plazo senalado por las disposiciones legales o administrativas pertinentes para tratar sobre la aprobacion del Presupuesto Municipal o sus modificaciones, Cuenta General, Memoria, lo establecido en el Articulo 39º de la Ley Nº 23853 y sus modificatorias. b) Para tratar asuntos de naturaleza especial o temas de interes comunal. En las Sesiones Extraordinarias solamente se trataran los asuntos que son materia de convocatoria. Articulo 61º.- Habra Sesiones Extraordinarias cuando el MORDAZA las convoque o lo solicite por escrito la tercera parte del numero legal de los integrantes del Concejo, exponiendo los motivos de la convocatoria. En el caso de no ser convocado por el MORDAZA dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la peticion, pueden hacerlo el MORDAZA MORDAZA o cualquier Regidor, previa notificacion escrita al MORDAZA, entre la convocatoria y la sesion mediaran, cuando menos de dos (2) dias habiles. Si el MORDAZA o MORDAZA MORDAZA concurren a la Sesion asi convocada, tienen derecho a presidirla. Todas las Sesiones son publicas. Articulo 62º.- El Concejo celebrara Sesiones en las oportunidades siguientes: a) El 12 de Enero en conmemoracion de la creacion Politica del distrito, de la Batalla de San MORDAZA y Miraflores. b) El 28 de MORDAZA en conmemoracion del Aniversario de la Declaracion de la Independencia. c) En la fecha que acuerde el Concejo o convoque el MORDAZA, para rendir homenaje a las personalidades, Instituciones o conmemorar hechos gloriosos y/o trascendentes. Estas sesiones no requieren Quorum. DE LAS RECONSIDERACIONES Articulo 63º.- Las Ordenanzas, Edictos y Acuerdos de Concejo podran ser reconsideradas a peticion de sus Miembros, debiendo presentarse el pedido en la siguiente Sesion Ordinaria. Articulo 64º.- Aceptada a debate una reconsideracion, queda en suspenso la disposicion reconsiderada, hasta que el Concejo resuelva el punto en forma definitiva. Articulo 65º.- Las cuestiones previas y de orden forman parte de la mecanica de las sesiones del Concejo. TITULO V DEL APOYO ADMINISTRATIVO AL CONCEJO Articulo 66º.- La Secretaria General es el organo de apoyo administrativo. Esta a cargo de un funcionario denominado Secretario General y como funcionario de confianza es designado por el Alcalde. Articulo 67º.- El Secretario General es el Servidor encargado de ejercer la Secretaria General del Concejo y entre otras tiene las siguientes funciones:

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