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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (12/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 191553 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de agosto de 2000 rio anotará el nombre de los Regidores que soliciten el uso de la palabra, para efectuar informes. Artículo 41º.- Los Informes deberán ser breves y concretos, y no podrán exceder de cinco (5) minutos. En esta Estación no se admitirá debate alguno. Aquéllos que por su naturaleza mereciera debate, quien preside la Sesión, o cualquier miembro del Concejo solicitará pase a Orden del Día. Artículo 42º.- Cuando la urgencia o naturaleza del caso requiera del Concejo podrá dispensar del trámite a Comisiones para que sean vistos en la Estación de Orden del Día. Artículo 43º.- Los proyectos de Ordenanza y Edictos presentados por los Regidores y/o comisiones, pasarán previamente, al órgano o área Municipal que corresponda para el informe técnico respectivo. Artículo 44º.- Los pedidos que formulen deberán ser igualmente breves y concretarse al mismo, limitándose a dos pedidos por Regidor, con un máximo de dos minutos. PEDIDOS Artículo 45º.- No podrá ser materia de pedidos, los asuntos que por su naturaleza demanden conocimiento de antecedentes, Informes Técnicos o versen sobre materia contenciosa, debiendo el Concejo pronunciarse en los casos dudosos sobre la calidad o clase de pedido. Artículo 46º.- Los pedidos que requieran aprobación del Concejo, una vez admitido a debate, pasarán igualmen- te a la Orden del Día, donde se producirá su fundamenta- ción. Artículo 47º.- . Antes de iniciar la Estación de Orden del Día, el Alcalde o el que haga sus veces podrá disponer que se pase lista. Si hubiese el quórum de reglamento continuará la sesión. ORDEN DEL DIA Artículo 48º.- En Orden del Día se debatirán y votarán en primer término los temas señalados en la agenda, luego los que durante la sesión hubieran pasado a esta estación. El Alcalde establecerá el orden en que se debatirán de acuerdo a su naturaleza y/o urgencia, a menos que por acuerdo del Concejo se priorice algún pedido o informe. Artículo 49º.- En Orden del Día los Regidores fun- damentarán y sustentarán sus informes y/o pedidos que hubieran pasado a esta estación. Los Presidentes de Comisiones o sus representantes sustentarán los dictá- menes. Artículo 50º.- Ningún Regidor podrá intervenir en un mismo asunto más de dos veces, excepto el autor de los proyectos para formular aclaraciones o responder pregun- tas, pedidos, informes o dictámenes en debate, en caso de ser varios autores, designarán a uno para la sustentación, ninguna intervención podrá exceder de cinco (5) minutos. Si la naturaleza del punto en debate lo requiere el Alcalde o quien dirija el debate podrá conceder un lapso adicional al Regidor que lo solicite. Artículo 51º.- Las intervenciones deberán concretar- se al punto en debate que se dirigirán siempre al Alcalde o/a quien presida la Sesión, en el cual no se admitirá diálogo entre los Regidores. Un Regidor podrá solicitar interrupción por intermedio de la Presidencia, la cual se hará efectiva cuando sea concedida por quien tiene el uso de la palabra. La interrupción así concedida no podrá exceder de tres (3) minutos. Artículo 52º.- El Alcalde o los Presidentes de las Comisiones en asuntos de su competencia podrán solicitar con acuerdo de Concejo el pase a comisiones de algún tema en debate. Con el conocimiento del o de los dictámenes se proseguirá en la siguiente sesión. Artículo 53º.- En esta Estación se podrá presentar mociones de Orden del Día las que tratarán temas exclu- sivamente relacionados con los asuntos en debate. Artículo 54º.- Las votaciones se realizarán solamente en la Estación de Orden del Día, salvo las que no requieran debate, previo acuerdo de Concejo. Artículo 55º.- Para que haya acuerdo, se requiere el voto conforme de más de la mitad de los concurrentes hábiles, salvo que la Ley Orgánica exija un numero mayor. Si no se alcanza el número de votos exigidos por la Ley, se tendrá por rechazada la propuesta. Cuando hubiera más de una moción, dictamen o informe sobre el mismo asunto, se votará cada uno de ellos separadamente. Artículo 56º.- El Alcalde vota solamente en caso de empate, en calidad de dirimente.Artículo 57º.- Las votaciones pueden efectuarse de la siguiente manera: a. Levantando la mano. b. Poniéndose de pie. c. En forma nominal. La primera y la segunda forma se usarán indistinta- mente en todos los casos no exceptuados. La tercera cuando por excepción lo solicite el Alcalde o algún Regidor y lo apruebe la mayoría de los asistentes. Cualquier Regidor podrá pedir que se rectifique una votación, en cuyo caso se repetirá, variando la forma de votación, si se pidiese una segunda rectificación se procederá siempre que lo aprueba la mayoría de los concurrentes. Artículo 58º.- Cuando un Regidor se aparta del tema en debate quien preside la sesión pedirá que se ciña al tema en debate. Artículo 59º.- El Alcalde o quien preside la sesión puede, cuando lo considere necesario, dar por agotado el debate. DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 60º.- Las Sesiones Extraordinarias se reali- zan: a) Dentro del plazo señalado por las disposiciones legales o administrativas pertinentes para tratar sobre la aprobación del Presupuesto Municipal o sus modificacio- nes, Cuenta General, Memoria, lo establecido en el Artícu- lo 39º de la Ley Nº 23853 y sus modificatorias. b) Para tratar asuntos de naturaleza especial o temas de interés comunal. En las Sesiones Extraordinarias solamente se tratarán los asuntos que son materia de convocatoria. Artículo 61º.- Habrá Sesiones Extraordinarias cuando el Alcalde las convoque o lo solicite por escrito la tercera parte del número legal de los integrantes del Concejo, exponiendo los motivos de la convocatoria. En el caso de no ser convocado por el Alcalde dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la petición, pueden hacerlo el Teniente Alcalde o cualquier Regidor, previa notificación escrita al Alcalde, entre la convocatoria y la sesión mediarán, cuando menos de dos (2) días hábiles. Si el Alcalde o Teniente Alcalde concurren a la Sesión así convocada, tienen derecho a presidirla. Todas las Sesio- nes son públicas. Artículo 62º.- El Concejo celebrará Sesiones en las oportunidades siguientes: a) El 12 de Enero en conmemoración de la creación Política del distrito, de la Batalla de San Juan y Miraflores. b) El 28 de Julio en conmemoración del Aniversario de la Declaración de la Independencia. c) En la fecha que acuerde el Concejo o convoque el Alcalde, para rendir homenaje a las personalidades, Insti- tuciones o conmemorar hechos gloriosos y/o trascenden- tes. Estas sesiones no requieren Quórum. DE LAS RECONSIDERACIONES Artículo 63º.- Las Ordenanzas, Edictos y Acuerdos de Concejo podrán ser reconsideradas a petición de sus Miem- bros, debiendo presentarse el pedido en la siguiente Sesión Ordinaria. Artículo 64º.- Aceptada a debate una reconsideración, queda en suspenso la disposición reconsiderada, hasta que el Concejo resuelva el punto en forma definitiva. Artículo 65º.- Las cuestiones previas y de orden for- man parte de la mecánica de las sesiones del Concejo. TITULO V DEL APOYO ADMINISTRATIVO AL CONCEJO Artículo 66º.- La Secretaría General es el órgano de apoyo administrativo. Está a cargo de un funcionario denominado Secretario General y como funcionario de confianza es designado por el Alcalde. Artículo 67º.- El Secretario General es el Servidor encargado de ejercer la Secretaría General del Concejo y entre otras tiene las siguientes funciones: