Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2000 (12/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 12 de agosto de 2000

PROYECTO

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CAPITULO II

Articulo 18º.- Los recursos del FITEL no podran ser otorgados como subsidio directo a los usuarios. Articulo 19º.- El financiamiento con cargo a los recursos del FITEL podra ser reembolsable o no reembolsable. TITULO V PROYECTOS CAPITULO I SELECCION Y ADJUDICACION DE PROYECTOS Articulo 20º.- OSIPTEL seleccionara los proyectos de telecomunicaciones y los sometera al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion para su aprobacion. OSIPTEL podra someter al Ministerio proyectos individuales, un conjunto de proyectos o proyectos piloto, entendiendose por tales proyectos de prueba cuyos montos de financiamiento son reducidos. Articulo 21º.- Sin perjuicio de los proyectos elaborados por OSIPTEL, tienen iniciativa para la MORDAZA de proyectos, la poblacion interesada, los Gobiernos Locales, organismos no gubernamentales, operadores, proveedores, inversionistas privados en general, y otras personas naturales o juridicas, publicas o privadas, hayan obtenido o no una concesion. Articulo 22º.- OSIPTEL no explotara por si mismo servicios de telecomunicaciones. La reserva de propiedad por el Estado y la reversion a su favor de los bienes adquiridos con el subsidio de FITEL, no constituye explotacion del servicio por el Estado. Articulo 23º.- Los beneficiarios de financiamiento del FITEL que no hayan cumplido con sus obligaciones derivadas de la asignacion del financiamiento del FITEL, no podran presentar iniciativas al FITEL. Articulo 24º.- Las Iniciativas presentadas deberan incluir: i. los datos que se mencionan en el Anexo 1 del presente Reglamento; y ii. un perfil socioeconomico. Articulo 25º.- Recibida la iniciativa, OSIPTEL procedera a evaluarla teniendo necesariamente en cuenta el proyecto tecnico y el mayor valor actual neto economico (VANE) por unidad monetaria solicitada al FITEL. Cuando se trate de Proyectos Piloto de Telecomunicaciones, y cuando la metodologia de calculo del VANE no sea aplicable, se debera cumplir con los requisitos establecidos para la MORDAZA de dichos proyectos que se adjuntan en el Anexo 2. La metodologia del calculo del VANE y cualquier modificacion de la misma debera ser aprobada por la Gerencia General de OSIPTEL. Articulo 26º.- OSIPTEL priorizara los proyectos de telecomunicaciones para su sometimiento al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion de conformidad con la metodologia establecida en el articulo precedente. Articulo 27º.- La MORDAZA de iniciativas para su evaluacion y priorizacion podra realizarse durante todo el ano. Articulo 28º.- La adjudicacion de proyectos a traves de los mecanismos establecidos en el presente Reglamento se realizara a partir de la aprobacion de los mismos por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Articulo 29º.- Los procedimientos de adjudicacion de fondos para los proyectos seran: i. Concurso Publico de Ofertas; y ii. Concurso por Invitacion; y iii. Adjudicacion Directa.

ADJUDICACION DE PROYECTOS POR CONCURSO PUBLICO DE OFERTAS Articulo 30º.- OSIPTEL debera adjudicar los proyectos a traves de concurso publico de ofertas en los casos en que el monto referencial del proyecto sea superior a US$ 1'000,000.00 Articulo 31º.- La convocatoria debera contener como minimo lo siguiente: a) El organismo convocante; b) El lugar, la oportunidad de entrega y el precio de las Bases; c) El plazo de MORDAZA de las propuestas; d) El lugar, fecha y hora del acto de recepcion de las propuestas; y e) El lugar y la fecha limite de MORDAZA de consultas por los postores. OSIPTEL publicara, durante el correspondiente ejercicio, avisos de convocatoria a Concurso Publico de Ofertas en 2 oportunidades en el diario oficial y en un diario de circulacion nacional. De ser el caso, las publicaciones se haran en diarios o publicaciones especializadas de circulacion nacional e internacional. De considerarlo conveniente, OSIPTEL podra efectuar la convocatoria de varios proyectos en conjunto. Articulo 32º.- En el caso que el proyecto involucre el otorgamiento de una concesion, pueden participar en los Concursos Publicos de Ofertas aquellas personas que no tengan impedimento para obtener concesiones. Articulo 33º.- La elaboracion de las bases y la conduccion de los Concursos Publicos de Ofertas estara a cargo de la Gerencia del FITEL, pudiendo encargar a terceros la completa realizacion de los mismos en cuyo caso se regiran por las normas de la institucion que realiza la licitacion. Las Bases deberan ser aprobadas por el Consejo Directivo de OSIPTEL. Articulo 34º.- Las Bases del Concurso Publico de Ofertas deberan hacer, como minimo, referencia a lo siguiente: a) Enumeracion de los centros poblados beneficiarios, su ubicacion geografica y demarcacion politica, numero de habitantes e indicacion del Codigo del Centro Poblado segun la nomenclatura del INEI, de existir tal informacion; b) Descripcion del servicio solicitado y, de ser el caso, especificacion de la infraestructura y equipo asociados con el mismo; c) Cronograma de MORDAZA del proyecto, pudiendo incluir el tiempo de instalacion y el de inicio de la operacion; d) De ser el caso, el costo total del proyecto y/ o el monto MORDAZA a ser financiado por FITEL; e) Regimen tarifario para los servicios concedidos de conformidad con el MORDAZA legal vigente; f) El requerimiento de MORDAZA de un perfil tecnico y economico-financiero del proyecto; g) Descripcion de la situacion socioeconomica del area a ser atendida; h) El requerimiento de garantia de seriedad de oferta; el de la firma de contratos en caso de obtener la buena pro y garantia de fiel cumplimiento del contrato; i) El requerimiento de un compromiso de operacion y mantenimiento durante el plazo del contrato de financiamiento; j) El cronograma y mecanica del Concurso; k) El sistema de evaluacion de las ofertas, considerando los criterios de evaluacion; l) El anteproyecto del Contrato de Financiamiento a que se refiere el Titulo VII siguiente; m) El anteproyecto del Contrato de Concesion respectivo, de ser el caso; y

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