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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (12/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 191559 PROYECTO Lima, sábado 12 de agosto de 2000 Artículo 18 º.- Los recursos del FITEL no podrán ser otorgados como subsidio directo a los usuarios. Artículo 19 º.- El financiamiento con cargo a los recursos del FITEL podrá ser reembolsable o no reem- bolsable. TITULO V PROYECTOS CAPITULO I SELECCION Y ADJUDICACION DE PROYECTOS Artículo 20 º.- OSIPTEL seleccionará los proyectos de telecomunicaciones y los someterá al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción para su aprobación. OSIPTEL podrá someter al Minis- terio proyectos individuales, un conjunto de proyectos o proyectos piloto, entendiéndose por tales proyectos de prueba cuyos montos de financiamiento son reducidos. Artículo 21 º.- Sin perjuicio de los proyectos elabora- dos por OSIPTEL, tienen iniciativa para la presentación de proyectos, la población interesada, los Gobiernos Locales, organismos no gubernamentales, operadores, proveedores, inversionistas privados en general, y otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, hayan obtenido o no una concesión. Artículo 22 º.- OSIPTEL no explotará por sí mismo servicios de telecomunicaciones. La reserva de propie- dad por el Estado y la reversión a su favor de los bienes adquiridos con el subsidio de FITEL, no constituye explotación del servicio por el Estado. Artículo 23 º.- Los beneficiarios de financiamiento del FITEL que no hayan cumplido con sus obligacio- nes derivadas de la asignación del financiamiento del FITEL, no podrán presentar iniciativas al FITEL. Artículo 24 º.- Las Iniciativas presentadas debe- rán incluir: i. los datos que se mencionan en el Anexo 1 del presente Reglamento; y ii. un perfil socioeconómico. Artículo 25 º.- Recibida la iniciativa, OSIPTEL pro- cederá a evaluarla teniendo necesariamente en cuenta el proyecto técnico y el mayor valor actual neto económi- co (VANE) por unidad monetaria solicitada al FITEL. Cuando se trate de Proyectos Piloto de Telecomunicacio- nes, y cuando la metodología de cálculo del VANE no sea aplicable, se deberá cumplir con los requisitos estableci- dos para la presentación de dichos proyectos que se adjuntan en el Anexo 2. La metodología del cálculo del VANE y cualquier modificación de la misma deberá ser aprobada por la Gerencia General de OSIPTEL. Artículo 26 º.- OSIPTEL priorizará los proyectos de telecomunicaciones para su sometimiento al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción de conformidad con la metodología establecida en el artículo precedente. Artículo 27 º.- La presentación de iniciativas para su evaluación y priorización podrá realizarse durante todo el año. Artículo 28 º.- La adjudicación de proyectos a través de los mecanismos establecidos en el presente Regla- mento se realizará a partir de la aprobación de los mismos por el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción. Artículo 29 º.- Los procedimientos de adjudicación de fondos para los proyectos serán: i. Concurso Público de Ofertas; y ii. Concurso por Invitación; y iii. Adjudicación Directa.CAPITULO II ADJUDICACION DE PROYECTOS POR CONCURSO PUBLICO DE OFERTAS Artículo 30 º.- OSIPTEL deberá adjudicar los pro- yectos a través de concurso público de ofertas en los casos en que el monto referencial del proyecto sea superior a US$ 1’000,000.00 Artículo 31 º.- La convocatoria deberá contener como mínimo lo siguiente: a) El organismo convocante; b) El lugar, la oportunidad de entrega y el precio de las Bases; c) El plazo de presentación de las propuestas; d) El lugar, fecha y hora del acto de recepción de las propuestas; y e) El lugar y la fecha límite de presentación de consultas por los postores. OSIPTEL publicará, durante el correspondiente ejer- cicio, avisos de convocatoria a Concurso Público de Ofertas en 2 oportunidades en el diario oficial y en un diario de circulación nacional. De ser el caso, las publi- caciones se harán en diarios o publicaciones especializa- das de circulación nacional e internacional. De considerarlo conveniente, OSIPTEL podrá efec- tuar la convocatoria de varios proyectos en conjunto. Artículo 32 º.- En el caso que el proyecto involucre el otorgamiento de una concesión, pueden participar en los Concursos Públicos de Ofertas aquellas personas que no tengan impedimento para obtener concesiones. Artículo 33 º.- La elaboración de las bases y la conducción de los Concursos Públicos de Ofertas estará a cargo de la Gerencia del FITEL, pudiendo encargar a terceros la completa realización de los mismos en cuyo caso se regirán por las normas de la institución que realiza la licitación. Las Bases deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo de OSIPTEL. Artículo 34 º.- Las Bases del Concurso Público de Ofertas deberán hacer, como mínimo, referencia a lo siguiente: a) Enumeración de los centros poblados beneficia- rios, su ubicación geográfica y demarcación política, número de habitantes e indicación del Código del Centro Poblado según la nomenclatura del INEI, de existir tal información; b) Descripción del servicio solicitado y, de ser el caso, especificación de la infraestructura y equipo asociados con el mismo; c) Cronograma de vida del proyecto, pudiendo incluir el tiempo de instalación y el de inicio de la operación; d) De ser el caso, el costo total del proyecto y/ o el monto máximo a ser financiado por FITEL; e) Régimen tarifario para los servicios concedidos de conformidad con el marco legal vigente; f) El requerimiento de presentación de un perfil técnico y económico-financiero del proyecto; g) Descripción de la situación socioeconómica del área a ser atendida; h) El requerimiento de garantía de seriedad de oferta; el de la firma de contratos en caso de obtener la buena pro y garantía de fiel cumplimiento del contrato; i) El requerimiento de un compromiso de operación y mantenimiento durante el plazo del contrato de finan- ciamiento; j) El cronograma y mecánica del Concurso; k) El sistema de evaluación de las ofertas, conside- rando los criterios de evaluación; l) El anteproyecto del Contrato de Financiamiento a que se refiere el Título VII siguiente; m) El anteproyecto del Contrato de Concesión res- pectivo, de ser el caso; y