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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (12/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 191551 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de agosto de 2000 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto en Sesión de fechas 11 y 12 de julio del 2000, la Aprobación del Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Juan de Miraflores. CONSIDERANDO: Que, según los Artículos 191º y 192º de la Constitu- ción Política del Estado, las Municipalidades Provincia- les, Distritales y las delegadas conforme a Ley, son órganos de Gobierno Local; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia. Corresponde al Concejo las funciones normativas y fiscalizadora, y a la Alcaldía las funciones ejecutivas. Que, las Municipalidades de acuerdo a lo prescrito por el Artículo 10º Inciso 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades, son competentes para acordar su régi- men de organización interior, correspondiendo al Con- cejo Municipal su aprobación de conformidad con los Artículos 10º, 36º, 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: EDICTO Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO INTER- NO DEL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES , que como anexo forma parte integrante del presente Edicto, el mismo que consta de VII Títulos, 95 artículos y 5 Disposiciones Finales y Transitorias. Segundo.- El presente Reglamento Interno del Conce- jo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Deróguese todas las disposiciones y normas municipales que contravengan el presente Edicto. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento Interno del Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, establece las competencias y atribuciones de sus miembros, la convoca- toria, desarrollo de las Sesiones del Concejo y el funciona- miento de sus Comisiones. Artículo 2º.- El Concejo Municipal, es el órgano de mayor nivel del Gobierno Local; está integrado por el Alcalde y los Regidores elegidos conforme a Ley. Artículo 3º.- Las competencias del Concejo Municipal, están normadas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales pertinentes. Corresponde al Concejo las funciones normativas, fis- calizadoras; y administrativas conforme a Ley; y a la Alcaldía las funciones ejecutivas. TITULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO Artículo 4º.- Son miembros del Concejo Municipal, el Alcalde quien lo preside y los Regidores. Artículo 5º.- Los miembros del Concejo son rentados conforme lo permita el Presupuesto y la disponibilidad de los recursos, previo Acuerdo de Concejo, de conformidad a Ley. Artículo 6º.- El Alcalde percibirá una remuneración mensual, y los Regidores percibirán Dieta por Sesión, hasta un máximo de dos (2) Sesiones al mes. La percepción de la dieta estará condicionada a la asistencia efectiva a las Sesiones, de acuerdo al presente Reglamento.DEL ALCALDE Artículo 7º.- El Alcalde es el Personero Legal de la Municipalidad y tiene las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de Municipalidades, la Constitución Política del Estado y demás normas pertinentes. El Alcalde y los Regidores podrán solicitar licencia, explicando la causal, la que será puesta en conocimiento del Concejo. En caso de ausencia fuera del país de los integrantes del Concejo, solicitará la autorización del Concejo. Artículo 8º.- El Alcalde convoca y preside las Sesiones de Concejo, ejerce el voto dirimente en caso de empate. En caso de ausencia por licencia o impedimento tempo- ral del Alcalde, lo hará el Teniente Alcalde, y por impedi- mento de éste, el Regidor que determine el Concejo me- diante acuerdo. Se entiende por impedimento temporal la ausencia de la localidad o la imposibilidad física para el ejercicio de la función, debidamente acreditada. DEL TENIENTE ALCALDE Artículo 9º.- El Teniente Alcalde es el Regidor que siguió al Alcalde en la Lista Electoral proclamada ganado- ra por el Jurado Electoral y reemplaza automáticamente al Alcalde en los casos que establece la Ley y el presente Reglamento. Artículo 10º.- Corresponde al Teniente Alcalde asu- mir la Alcaldía cuando se produce la vacancia de ésta por causas previstas en la ley. Artículo 11º.- En caso de Licencia o impedimento temporal del Teniente Alcalde, el Concejo determinará al Regidor reemplazante, quien ejerce a plenitud las funcio- nes con las facultades y atribuciones inherentes al cargo. DE LOS REGIDORES Artículo 12º.- Los Regidores son representantes del Vecindario, elegidos por sufragio directo, ejercen fun- ción pública y gozan de las prerrogativas que señala la ley; y tienen las atribuciones conforme al Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes. Artículo 13º.- Los Regidores que renuncien a las Comisiones no podrán dejar de atenderlas hasta que sean reemplazados. TITULO III EJERCICIO DE LA FUNCION NORMATIVA Y FISCALIZADORA Artículo 14º.- Corresponde al Concejo Municipal las Competencias, funciones y prerrogativas que establece la Constitución del Estado, la Ley Orgánica de Municipalida- des y las demás normas legales concordantes con ellas. Artículo 15º.- El Concejo ejerce su función normativa por medio de las siguientes disposiciones municipales: a) Ordenanzas, para materializar el cumplimiento de las funciones generales y específicas de la Municipalidad; así como para aprobar, modificar, suprimir o exonerar tributos municipales. b) Edictos, para regular la organización interior de la Municipalidad. c) Acuerdos de Concejo, adopta decisiones específicas sobre cualquier asunto de interés publico, vecinal o insti- tucional de su competencia que expresen la opinión de la Municipalidad, su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. d) Resoluciones de Concejo, que resuelva los recursos impugnativos de su competencia Artículo 16º.- El Concejo ejerce función fiscalizadora: a) A través de las Comisiones de Trabajo, en las materias que a cada cual corresponda. b) Por medio de Comisiones Especiales para casos específicos que acuerda el pleno del Concejo. En cualquiera de los casos se citará por conducto regular a los funcionarios y/o servidores para que informen oralmente o por escrito sobre los hechos que correspondie- ra, por lo menos con 24 horas de anticipación. El Acuerdo de la Comisión o del pleno para tales citaciones se adopta por mayoría simple.