Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2000 (12/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 12 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES
DEL MORDAZA

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EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Visto en Sesion de fechas 11 y 12 de MORDAZA del 2000, la Aprobacion del Reglamento Interno del Concejo Municipal de San MORDAZA de Miraflores. CONSIDERANDO: Que, segun los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a Ley, son organos de Gobierno Local; tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponde al Concejo las funciones normativas y fiscalizadora, y a la Alcaldia las funciones ejecutivas. Que, las Municipalidades de acuerdo a lo prescrito por el Articulo 10º Inciso 1) de la Ley Organica de Municipalidades, son competentes para acordar su regimen de organizacion interior, correspondiendo al Concejo Municipal su aprobacion de conformidad con los Articulos 10º, 36º, 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo lo siguiente: EDICTO Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES, que como anexo forma parte integrante del presente Edicto, el mismo que consta de VII Titulos, 95 articulos y 5 Disposiciones Finales y Transitorias. Segundo.- El presente Reglamento Interno del Concejo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Deroguese todas las disposiciones y normas municipales que contravengan el presente Edicto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento Interno del Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores, establece las competencias y atribuciones de sus miembros, la convocatoria, desarrollo de las Sesiones del Concejo y el funcionamiento de sus Comisiones. Articulo 2º.- El Concejo Municipal, es el organo de mayor nivel del Gobierno Local; esta integrado por el MORDAZA y los Regidores elegidos conforme a Ley. Articulo 3º.- Las competencias del Concejo Municipal, estan normadas en la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Municipalidades y demas disposiciones legales pertinentes. Corresponde al Concejo las funciones normativas, fiscalizadoras; y administrativas conforme a Ley; y a la Alcaldia las funciones ejecutivas. TITULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO Articulo 4º.- Son miembros del Concejo Municipal, el MORDAZA quien lo preside y los Regidores. Articulo 5º.- Los miembros del Concejo son rentados conforme lo permita el Presupuesto y la disponibilidad de los recursos, previo Acuerdo de Concejo, de conformidad a Ley. Articulo 6º.- El MORDAZA percibira una remuneracion mensual, y los Regidores percibiran Dieta por Sesion, hasta un MORDAZA de dos (2) Sesiones al mes. La percepcion de la dieta estara condicionada a la asistencia efectiva a las Sesiones, de acuerdo al presente Reglamento.

Articulo 7º.- El MORDAZA es el Personero Legal de la Municipalidad y tiene las atribuciones que le otorga la Ley Organica de Municipalidades, la Constitucion Politica del Estado y demas normas pertinentes. El MORDAZA y los Regidores podran solicitar licencia, explicando la causal, la que sera puesta en conocimiento del Concejo. En caso de ausencia fuera del MORDAZA de los integrantes del Concejo, solicitara la autorizacion del Concejo. Articulo 8º.- El MORDAZA convoca y preside las Sesiones de Concejo, ejerce el MORDAZA dirimente en caso de empate. En caso de ausencia por licencia o impedimento temporal del MORDAZA, lo MORDAZA el MORDAZA MORDAZA, y por impedimento de este, el Regidor que determine el Concejo mediante acuerdo. Se entiende por impedimento temporal la ausencia de la localidad o la imposibilidad fisica para el ejercicio de la funcion, debidamente acreditada. DEL MORDAZA MORDAZA Articulo 9º.- El MORDAZA MORDAZA es el Regidor que siguio al MORDAZA en la Lista Electoral proclamada ganadora por el MORDAZA Electoral y reemplaza automaticamente al MORDAZA en los casos que establece la Ley y el presente Reglamento. Articulo 10º.- Corresponde al MORDAZA MORDAZA asumir la Alcaldia cuando se produce la vacancia de esta por causas previstas en la ley. Articulo 11º.- En caso de Licencia o impedimento temporal del MORDAZA MORDAZA, el Concejo determinara al Regidor reemplazante, quien ejerce a plenitud las funciones con las facultades y atribuciones inherentes al cargo. DE LOS REGIDORES Articulo 12º.- Los Regidores son representantes del Vecindario, elegidos por sufragio directo, ejercen funcion publica y gozan de las prerrogativas que senala la ley; y tienen las atribuciones conforme al Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades y demas normas pertinentes. Articulo 13º.- Los Regidores que renuncien a las Comisiones no podran dejar de atenderlas hasta que MORDAZA reemplazados. TITULO III EJERCICIO DE LA FUNCION NORMATIVA Y FISCALIZADORA Articulo 14º.- Corresponde al Concejo Municipal las Competencias, funciones y prerrogativas que establece la Constitucion del Estado, la Ley Organica de Municipalidades y las demas normas legales concordantes con ellas. Articulo 15º.- El Concejo ejerce su funcion normativa por medio de las siguientes disposiciones municipales: a) Ordenanzas, para materializar el cumplimiento de las funciones generales y especificas de la Municipalidad; asi como para aprobar, modificar, suprimir o exonerar tributos municipales. b) Edictos, para regular la organizacion interior de la Municipalidad. c) Acuerdos de Concejo, adopta decisiones especificas sobre cualquier MORDAZA de interes publico, vecinal o institucional de su competencia que expresen la opinion de la Municipalidad, su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. d) Resoluciones de Concejo, que resuelva los recursos impugnativos de su competencia Articulo 16º.- El Concejo ejerce funcion fiscalizadora: a) A traves de las Comisiones de Trabajo, en las materias que a cada cual corresponda. b) Por medio de Comisiones Especiales para casos especificos que acuerda el pleno del Concejo. En cualquiera de los casos se citara por conducto regular a los funcionarios y/o servidores para que informen oralmente o por escrito sobre los hechos que correspondiera, por lo menos con 24 horas de anticipacion. El Acuerdo de la Comision o del pleno para tales citaciones se adopta por mayoria simple.

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