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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (12/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 191544 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de agosto de 2000 Públicos, incluso la fecha de vencimiento del asiento de presentación consta en la esquela de observación. En todo caso el Artículo 152º del citado Reglamento General señala el plazo para que el presentante expedite la inscripción, el que no fue cumplido por el presentante al haberse reingre- sado el título casi al vencimiento del asiento de presenta- ción. Sin embargo, a pesar de ello, el título fue nuevamente calificado por el suscrito y liquidado dentro del plazo de atención. Sobre el pedido de la reclamante en el sentido de que se debió posibilitar el pago el 11 de octubre de 1999, es decir después de haber vencido la vigencia del asiento de presen- tación del título, refiere el Registrador que ello contraviene lo dispuesto por los Artículos 144º y 152º del Reglamento General de los Registros Públicos. De otro lado indica que al efectuar la calificación negativa del título Nº 137318 no formuló observaciones sucesivas, limitándose a cumplir las normas legales correspondientes. Asimismo, indica que los actos cuya inscripción se solicitó en dicho título ya fueron inscritos por el suscrito el 14 de octubre al haber sido objeto de una nueva presenta- ción mediante el título Nº 167884 del 13 de octubre de 1999. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL. La presente queja versa sobre el trámite del título Nº 137318 del 24 de agosto de 1999, que se relaciona con la sociedad inscrita en la ficha Nº 33493 que continúa en la partida electrónica Nº 01079743 del Registro de Personas Jurídicas de Lima. V. ANALISIS 1.- Mediante el título Nº 137318 del 24 de agosto de 1999 se solicitó la inscripción de la adecuación del capital al signo monetario actual, aumento de capital, adecuación del estatuto a la nueva Ley General de Sociedades, nom- bramiento de directorio y ratificación de gerente general de Mundo de la Tecnología Educativa S.A. "MUNTESA", en mérito a partes notariales. El título fue calificado por el Registrador Público Dr. César Eugenio Mayhua Fuentes quien efectuó una calificación negativa del título proce- diendo a observarlo en 3 ocasiones, motivando que la sociedad procediera a subsanar las observaciones median- te tres escrituras públicas aclaratorias, siendo que el último reingreso lo realizó el 6 de octubre de 1999, es decir el penúltimo día de la vigencia del asiento de presentación. Ante lo cual el referido Registrador efectúa una califica- ción positiva del título procediendo a liquidar mayores derechos el último día de vigencia del asiento. 2.- Sobre las nuevas observaciones que según señala el reclamante efectuó el Registrador quejado en las poste- riores esquelas de observación, cabe indicar que conforme lo establece el Artículo 153º del Reglamento General de los Registros Públicos las tachas y observaciones deben ser motivadas y se formularán en forma simultánea y no sucesiva. Por consiguiente, los Registradores al momento de observar un título, deben expresar todos los defectos que adviertan en una sola oportunidad. Sin embargo, en el presente caso, de las esquelas de observación se aprecia que si bien se formularon nuevas observaciones, ellas recayeron en las escrituras públicas aclaratorias que tra- taban de subsanar la observación anterior y que fueron presentadas posteriormente, no configurándose en modo alguno el supuesto de la observación sucesiva. 3.- En cuanto a lo referido por el reclamante que es un contrasentido que las observaciones se deben absolver 3 ó 4 días antes de la fecha de vencimiento del asiento de presentación, cabe indicar que al respecto el Artículo 152º del referido Reglamento General establece plazos tanto al Registrador como a los usuarios durante la tramitación de los títulos que ingresan al Registro. Así el Registrador debe formular las tachas y observaciones en el plazo de 5 días, para que el presentante en el término de 20 días expedite la inscripción, ello con el objeto que ésta sea extendida por el Registrador dentro de los 5 días restantes de la vigencia del asiento de presentación que es de 30 días útiles, conforme lo indica el Artículo 144º del referido Reglamen- to. En consecuencia, las disposiciones legales establecen que el presentante del título debe reingresarlo con 5 días de anticipación a la fecha de vencimiento, para efectos que el Registrador pueda efectuar su función calificadora y de ser el caso inscribir el título dentro de la vigencia del asiento de presentación. En el presente caso, del título archivado Nº 137318 y del sistema de información registral, se advierte que el último reingreso se realizó el 6 de octubre de 1999, es decir elpenúltimo día de la vigencia del asiento de presentación, no ciñéndose el usuario a lo dispuesto sobre el particular en la referida norma reglamentaria, no pudiendo respon- sabilizarse al Registrador por efectuar la liquidación del título el último día de la vigencia del asiento de presenta- ción. 4.- Respecto al pago del mayor derecho fuera de la vigencia del asiento de presentación, ello resulta contrario a las disposiciones reglamentarias anteriormente citadas, por cuanto vencido el plazo del asiento de presentación éste caduca no produciendo efectos legales fuera de dicho plazo, salvo que el mismo haya sido prorrogado. En consecuencia, lo planteado por el reclamante no resulta factible por ser un plazo fijado por la ley y todos los servidores del Registro están en la obligación de cumplirlos bajo responsabilidad administrativa, no tratándose de una interpretación arbi- traria de los plazos como refiere la reclamante. 5.- Finalmente, cabe indicar que el acto jurídico conteni- do en el título sub exámine fue vuelto a presentar el 13 de octubre de 1999 bajo el Nº 167884, siendo inscrito por el Registrador quejado al día siguiente de su presentación, ello por cuanto al momento de presentarse el título se pagaron todos los derechos liquidados en la anterior pre- sentación y por ser el mismo acto que anteriormente fue calificado. 6.- De lo señalado, se colige que el Registrador quejado al efectuar la tramitación y calificación del título Nº 137318 del 24 de agosto de 1999 no ha transgredido norma alguna, no incurriendo en inconducta funcional pasible de sanción. De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 277-98- ORLC/JE del 30 de julio de 1998. VI.- CONCLUSION. En mérito de lo expuesto, este Tribunal es de opinión que no hay responsabilidad funcional por parte del Regis- trador Dr. César Eugenio Mayhua Fuentes en la califica- ción del título Nº 137318 del 24 de agosto de 1999. Atentamente, ELENA VASQUEZ TORRES Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registral GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral NORA MARIELLA ALDANA DURAN Vocal del Tribunal Registral 9195 RESOLUCION JEFATURAL Nº 503-2000-ORLC/JE Lima, 15 de junio de 2000 VISTOS, la Reclamación en Queja interpuesta por doña CLAUDIA PEREZ VENERO, mediante Hoja de Trámite Documentario Nº 1999-044687 ORLC/TD del 21 de diciembre de 1999, contra el Registrador Público del Registro de Propiedad Inmueble de Lima Dr. Edgar Alber- to Pérez Eyzaguirre por presuntas irregularidades en la inscripción de los Títulos Nº 120641 del 23 de julio de 1999 y Nº 162114 del 1 de octubre de 1999; el Informe Nº 075- 2000-ORLC/TR del 2 de junio del 2000 de la Primera Sala del Tribunal Registral. CONSIDERANDO: Primero.- La Primera Sala del Tribunal Registral ha emitido el Informe de Vistos, opinando que no se advierte que el Registrador Público del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Dr. Edgar Alberto Pérez Eyzaguirre, haya incurrido en responsabilidad funcional, en la inscrip- ción del título Nº 120641 del 23 de julio de 1999 y Nº 162114 del 1 de octubre de 1999 por los fundamentos expuestos en el referido documento. Segundo.- Del análisis y evaluación de los actuados administrativos, esta Jefatura considera que no se encuen- tra acreditada la responsabilidad funcional del Regis- trador quejado, de conformidad con el Informe emitido por la Primera Sala del Tribunal Registral, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución, según lo pre-