Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2000 (12/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de agosto de 2000

Publicos, incluso la fecha de vencimiento del asiento de MORDAZA consta en la esquela de observacion. En todo caso el Articulo 152º del citado Reglamento General senala el plazo para que el presentante expedite la inscripcion, el que no fue cumplido por el presentante al haberse reingresado el titulo casi al vencimiento del asiento de presentacion. Sin embargo, a pesar de ello, el titulo fue nuevamente calificado por el suscrito y liquidado dentro del plazo de atencion. Sobre el pedido de la reclamante en el sentido de que se debio posibilitar el pago el 11 de octubre de 1999, es decir despues de haber vencido la vigencia del asiento de MORDAZA del titulo, refiere el Registrador que ello contraviene lo dispuesto por los Articulos 144º y 152º del Reglamento General de los Registros Publicos. De otro lado indica que al efectuar la calificacion negativa del titulo Nº 137318 no formulo observaciones sucesivas, limitandose a cumplir las normas legales correspondientes. Asimismo, indica que los actos cuya inscripcion se solicito en dicho titulo ya fueron inscritos por el suscrito el 14 de octubre al haber sido objeto de una nueva MORDAZA mediante el titulo Nº 167884 del 13 de octubre de 1999. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL. La presente queja versa sobre el tramite del titulo Nº 137318 del 24 de agosto de 1999, que se relaciona con la sociedad inscrita en la ficha Nº 33493 que continua en la partida electronica Nº 01079743 del Registro de Personas Juridicas de Lima. V. ANALISIS 1.- Mediante el titulo Nº 137318 del 24 de agosto de 1999 se solicito la inscripcion de la adecuacion del capital al signo monetario actual, aumento de capital, adecuacion del estatuto a la nueva Ley General de Sociedades, nombramiento de directorio y ratificacion de gerente general de MORDAZA de la Tecnologia Educativa S.A. "MUNTESA", en merito a partes notariales. El titulo fue calificado por el Registrador Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien efectuo una calificacion negativa del titulo procediendo a observarlo en 3 ocasiones, motivando que la sociedad procediera a subsanar las observaciones mediante tres escrituras publicas aclaratorias, siendo que el ultimo reingreso lo realizo el 6 de octubre de 1999, es decir el penultimo dia de la vigencia del asiento de presentacion. Ante lo cual el referido Registrador efectua una calificacion positiva del titulo procediendo a liquidar mayores derechos el ultimo dia de vigencia del asiento. 2.- Sobre las nuevas observaciones que segun senala el reclamante efectuo el Registrador quejado en las posteriores esquelas de observacion, cabe indicar que conforme lo establece el Articulo 153º del Reglamento General de los Registros Publicos las tachas y observaciones deben ser motivadas y se formularan en forma simultanea y no sucesiva. Por consiguiente, los Registradores al momento de observar un titulo, deben expresar todos los defectos que adviertan en una sola oportunidad. Sin embargo, en el presente caso, de las esquelas de observacion se aprecia que si bien se formularon nuevas observaciones, ellas recayeron en las escrituras publicas aclaratorias que trataban de subsanar la observacion anterior y que fueron presentadas posteriormente, no configurandose en modo alguno el supuesto de la observacion sucesiva. 3.- En cuanto a lo referido por el reclamante que es un contrasentido que las observaciones se deben absolver 3 o 4 dias MORDAZA de la fecha de vencimiento del asiento de MORDAZA, cabe indicar que al respecto el Articulo 152º del referido Reglamento General establece plazos tanto al Registrador como a los usuarios durante la tramitacion de los titulos que ingresan al Registro. Asi el Registrador debe formular las tachas y observaciones en el plazo de 5 dias, para que el presentante en el termino de 20 dias expedite la inscripcion, ello con el objeto que esta sea extendida por el Registrador dentro de los 5 dias restantes de la vigencia del asiento de MORDAZA que es de 30 dias utiles, conforme lo indica el Articulo 144º del referido Reglamento. En consecuencia, las disposiciones legales establecen que el presentante del titulo debe reingresarlo con 5 dias de anticipacion a la fecha de vencimiento, para efectos que el Registrador pueda efectuar su funcion calificadora y de ser el caso inscribir el titulo dentro de la vigencia del asiento de presentacion. En el presente caso, del titulo archivado Nº 137318 y del sistema de informacion registral, se advierte que el ultimo reingreso se realizo el 6 de octubre de 1999, es decir el

penultimo dia de la vigencia del asiento de MORDAZA, no cinendose el usuario a lo dispuesto sobre el particular en la referida MORDAZA reglamentaria, no pudiendo responsabilizarse al Registrador por efectuar la liquidacion del titulo el ultimo dia de la vigencia del asiento de presentacion. 4.- Respecto al pago del mayor derecho fuera de la vigencia del asiento de MORDAZA, ello resulta contrario a las disposiciones reglamentarias anteriormente citadas, por cuanto vencido el plazo del asiento de MORDAZA este caduca no produciendo efectos legales fuera de dicho plazo, salvo que el mismo MORDAZA sido prorrogado. En consecuencia, lo planteado por el reclamante no resulta factible por ser un plazo fijado por la ley y todos los servidores del Registro estan en la obligacion de cumplirlos bajo responsabilidad administrativa, no tratandose de una interpretacion arbitraria de los plazos como refiere la reclamante. 5.- Finalmente, cabe indicar que el acto juridico contenido en el titulo sub examine fue vuelto a presentar el 13 de octubre de 1999 bajo el Nº 167884, siendo inscrito por el Registrador quejado al dia siguiente de su MORDAZA, ello por cuanto al momento de presentarse el titulo se pagaron todos los derechos liquidados en la anterior MORDAZA y por ser el mismo acto que anteriormente fue calificado. 6.- De lo senalado, se colige que el Registrador quejado al efectuar la tramitacion y calificacion del titulo Nº 137318 del 24 de agosto de 1999 no ha transgredido MORDAZA alguna, no incurriendo en inconducta funcional pasible de sancion. De conformidad con la Resolucion Jefatural Nº 277-98ORLC/JE del 30 de MORDAZA de 1998. VI.- CONCLUSION. En merito de lo expuesto, este Tribunal es de opinion que no hay responsabilidad funcional por parte del Registrador Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la calificacion del titulo Nº 137318 del 24 de agosto de 1999. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 9195 RESOLUCION JEFATURAL Nº 503-2000-ORLC/JE MORDAZA, 15 de junio de 2000 VISTOS, la Reclamacion en Queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Hoja de Tramite Documentario Nº 1999-044687 ORLC/TD del 21 de diciembre de 1999, contra el Registrador Publico del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eyzaguirre por presuntas irregularidades en la inscripcion de los Titulos Nº 120641 del 23 de MORDAZA de 1999 y Nº 162114 del 1 de octubre de 1999; el Informe Nº 0752000-ORLC/TR del 2 de junio del 2000 de la Primera Sala del Tribunal Registral. CONSIDERANDO: Primero.- La Primera Sala del Tribunal Registral ha emitido el Informe de Vistos, opinando que no se advierte que el Registrador Publico del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eyzaguirre, MORDAZA incurrido en responsabilidad funcional, en la inscripcion del titulo Nº 120641 del 23 de MORDAZA de 1999 y Nº 162114 del 1 de octubre de 1999 por los fundamentos expuestos en el referido documento. Segundo.- Del analisis y evaluacion de los actuados administrativos, esta Jefatura considera que no se encuentra acreditada la responsabilidad funcional del Registrador quejado, de conformidad con el Informe emitido por la Primera Sala del Tribunal Registral, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion, segun lo pre-

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