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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (12/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 191547 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de agosto de 2000 tantivas, corresponde se ordene al Gerente de Propiedad Inmueble resuelva la solicitud presentada declarando fun- dado su pedido. 2. El Gerente de Propiedad Inmueble Dr. Raúl Rivera Bustamante manifiesta que mediante Resolución Nº 297- 99-ORLC/GPI del 19 de abril de 1999, se dispuso el cierre parcial de la ficha Nº 48309 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao, debido a la duplicidad advertida con las fichas Nºs. 2726 y 2727 del citado registro. Señala que mediante Hoja de Trámite Documentario Nº 22376, la asociación reclamante solicitó la nulidad del cierre dispuesto mediante la resolución referida, docu- mento que conjuntamente con el informe técnico respec- tivo, fueron remitidos a la Jefatura mediante Oficio Nº 134- 99-ORLC/GPI del 4.10.99 - se refiere al Oficio Nº 1347 del 04.10.99 -, en aplicación del Artículo 110 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos. En consecuencia - indica -, no tiene expediente pendiente de resolver al respecto. 3. Según Resolución Nº 297-99-ORLC/GPI del 16.4.99 la Gerencia de Propiedad Inmueble en atención a la solici- tud presentada por Antonio Hudwalcker Texeira median- te Hoja de Trámite Nº 130 del 1.2.99 - remitida por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble del Callao Dr. Javier Gómez de la Torre Briceño mediante Oficio Nº 371-99-ORLC/CLL del 3.3.99 -, resolvió disponer el cierre parcial de la ficha Nº 48309 en un área de 1 860.00 m2 y 200.00 m2 respectivamente, por la superposición existente con las fichas Nºs. 2726 y 2727 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao, correlacionándose dichas partidas mediante notas marginales; resolución que fue materia del recurso presentado por la Asociación reclamante mediante Hoja de Trámite Documentario Nº 22376 del 12.7.99. 4. Conforme a lo dispuesto en el acápite 02 del numeral B.1 del Texto Unico Ordenado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y sus órganos descon- centrados aprobado por D.S. Nº 005-98-JUS del 24.6.98, el procedimiento de cierre de partida registral por duplicidad se inicia a solicitud del usuario indicando el dato de las partidas registrales materia de duplicidad, siendo resuelto en primera instancia por la gerencia del área o quien haga sus veces y en segunda instancia por la Jefatura del órgano desconcentrado. 5. Cabe señalar que el procedimiento de cierre de partida por duplicidad se encuentra previsto en la norma citada como "no regulado"; en consecuencia, de confor- midad con lo dispuesto en Artículo 6º literal c) del D.S. Nº 094-92-PCM (Reglamento de las Disposiciones sobre Se- guridad Jurídica en Materia Administrativa contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada), no se encuentra sujeto a plazos pre establecidos, lo que no implica que su atención pueda prolongarse en forma inde- finida sino que debe ser resuelto dentro de un plazo prudencial, acorde con la carga laboral así como la compleji- dad que el procedimiento, en cada caso, revista. 6. De la verificación efectuada se aprecia que la Hoja de Trámite documentario Nº 22376 conteniendo el recurso presentado por la asociación reclamante fue remitido por el Gerente de Propiedad Inmueble a la Subgerencia de Catastro el 14.7.99, siendo materia del Informe Técnico Nº 3165-99-ORLC-GPI-SCAT del 24.8.99 recibido por la Ge- rencia el 1.9.99 y finalmente elevado a Jefatura, conjunta- mente con la hoja de trámite referida, el 5.10.99 mediante Oficio Nº 1347-99-ORLC/GPI del 4.10.99. Asimismo de conformidad con el inciso h) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao aprobado por Resolu- ción del Superintendente Nacional de los Registros Públi- cos Nº 185-96-SUNARP del 25.10.96, el Tribunal Registral emitió el Informe Nº 001-00-ORLC/TR del 10.1.2000, el mismo que forma parte integrante de la Resolución Jefa- tural Nº 050-2000-ORLC/JE del 21.1.2000 que resolvió declarar infundado el recurso interpuesto. 7. En consecuencia, siendo que el Gerente de Propiedad Inmueble, dentro de sus atribuciones, solicitó a la Subge- rencia de Catastro la emisión de un informe técnico refe- rido a la superposición del inmueble inscrito en la ficha Nº 48309, en relación a los inmuebles inscritos en la fichas Nºs. 2726 y 2727 del Registro de Propiedad Inmueble y asimismo remitido éste, cumplió con elevar el recurso materia de la presente queja al órgano competente (Jefa- tura), el mismo que - como se ha señalado en el numeral seis -, ha sido resuelto y notificado al reclamante con fecha 25.1.2000; por lo que resultaría excesivo atribuirle respon- sabilidad funcional, más aún cuando las causas del pre- sunto retardo no han obedecido a la voluntad o negligencia del citado funcionario.III.- CONCLUSION En consecuencia, la Primera Sala del Tribunal Regis- tral es de opinión que no existe sustento para concluir que el Gerente de Propiedad Inmueble Dr. Raúl Rivera Busta- mante, incurrió en inconducta funcional en la tramitación de la Hoja de Trámite Documentario Nº 22376 del 12.7.99 referida a la solicitud de anulación y rectificación del cierre parcial de la partida Nº 70087501 del Registro de Propie- dad Inmueble. Atentamente, MARTHA SILVA DIAZ Presidenta del Tribunal Registral GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral FERNANDO TARAZONA ALVARADO Vocal del Tribunal Registral 9196 R P M Relación de concesiones mineras cu- yos títulos fueron aprobados en el mes de julio del año 2000 RESOLUCION JEFATURAL Nº 02960-2000-RPM/J Lima, 4 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Registro Público de Minería publicará mensual- mente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el Artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- PUBLIQUESE, en el Diario Oficial El Peruano, la relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de julio del 2000, de acuerdo a la relación adjunta que forma parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los Artículos 125º del Decreto Supremo Nº 014- 92-EM y 25º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DIAZ ARTIEDA Jefe Institucional 9147 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el Plano de Zonificación de los Usos de Suelo de Lima Metropoli- tana a mediano plazo, correspondiente al distrito de Santa Anita ORDENANZA Nº 255 Lima, 13 de abril de 2000