Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2000 (12/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 12 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES
III.- CONCLUSION

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tantivas, corresponde se ordene al Gerente de Propiedad Inmueble resuelva la solicitud presentada declarando fundado su pedido. 2. El Gerente de Propiedad Inmueble Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta que mediante Resolucion Nº 29799-ORLC/GPI del 19 de MORDAZA de 1999, se dispuso el cierre parcial de la ficha Nº 48309 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao, debido a la duplicidad advertida con las fichas Nºs. 2726 y 2727 del citado registro. Senala que mediante Hoja de Tramite Documentario Nº 22376, la asociacion reclamante solicito la nulidad del cierre dispuesto mediante la resolucion referida, documento que conjuntamente con el informe tecnico respectivo, fueron remitidos a la Jefatura mediante Oficio Nº 13499-ORLC/GPI del 4.10.99 - se refiere al Oficio Nº 1347 del 04.10.99 -, en aplicacion del Articulo 110 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. En consecuencia - indica -, no tiene expediente pendiente de resolver al respecto. 3. Segun Resolucion Nº 297-99-ORLC/GPI del 16.4.99 la Gerencia de Propiedad Inmueble en atencion a la solicitud presentada por MORDAZA Hudwalcker Texeira mediante Hoja de Tramite Nº 130 del 1.2.99 - remitida por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble del Callao Dr. MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Briceno mediante Oficio Nº 371-99-ORLC/CLL del 3.3.99 -, resolvio disponer el cierre parcial de la ficha Nº 48309 en un area de 1 860.00 m2 y 200.00 m2 respectivamente, por la superposicion existente con las fichas Nºs. 2726 y 2727 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao, correlacionandose dichas partidas mediante notas marginales; resolucion que fue materia del recurso presentado por la Asociacion reclamante mediante Hoja de Tramite Documentario Nº 22376 del 12.7.99. 4. Conforme a lo dispuesto en el acapite 02 del numeral B.1 del Texto Unico Ordenado de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y sus organos desconcentrados aprobado por D.S. Nº 005-98-JUS del 24.6.98, el procedimiento de cierre de partida registral por duplicidad se inicia a solicitud del usuario indicando el MORDAZA de las partidas registrales materia de duplicidad, siendo resuelto en primera instancia por la gerencia del area o quien haga sus veces y en MORDAZA instancia por la Jefatura del organo desconcentrado. 5. Cabe senalar que el procedimiento de cierre de partida por duplicidad se encuentra previsto en la MORDAZA citada como "no regulado"; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en Articulo 6º literal c) del D.S. Nº 094-92-PCM (Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Juridica en Materia Administrativa contenidas en la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada), no se encuentra sujeto a plazos pre establecidos, lo que no implica que su atencion pueda prolongarse en forma indefinida sino que debe ser resuelto dentro de un plazo prudencial, acorde con la carga laboral asi como la complejidad que el procedimiento, en cada caso, revista. 6. De la verificacion efectuada se aprecia que la Hoja de Tramite documentario Nº 22376 conteniendo el recurso presentado por la asociacion reclamante fue remitido por el Gerente de Propiedad Inmueble a la Subgerencia de Catastro el 14.7.99, siendo materia del Informe Tecnico Nº 3165-99-ORLC-GPI-SCAT del 24.8.99 recibido por la Gerencia el 1.9.99 y finalmente elevado a Jefatura, conjuntamente con la hoja de tramite referida, el 5.10.99 mediante Oficio Nº 1347-99-ORLC/GPI del 4.10.99. Asimismo de conformidad con el inciso h) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 185-96-SUNARP del 25.10.96, el Tribunal Registral emitio el Informe Nº 001-00-ORLC/TR del 10.1.2000, el mismo que forma parte integrante de la Resolucion Jefatural Nº 050-2000-ORLC/JE del 21.1.2000 que resolvio declarar infundado el recurso interpuesto. 7. En consecuencia, siendo que el Gerente de Propiedad Inmueble, dentro de sus atribuciones, solicito a la Subgerencia de Catastro la emision de un informe tecnico referido a la superposicion del inmueble inscrito en la ficha Nº 48309, en relacion a los inmuebles inscritos en la fichas Nºs. 2726 y 2727 del Registro de Propiedad Inmueble y asimismo remitido este, cumplio con elevar el recurso materia de la presente queja al organo competente (Jefatura), el mismo que - como se ha senalado en el numeral seis -, ha sido resuelto y notificado al reclamante con fecha 25.1.2000; por lo que resultaria excesivo atribuirle responsabilidad funcional, mas aun cuando las causas del presunto retardo no han obedecido a la voluntad o negligencia del citado funcionario.

En consecuencia, la Primera Sala del Tribunal Registral es de opinion que no existe sustento para concluir que el Gerente de Propiedad Inmueble Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incurrio en inconducta funcional en la tramitacion de la Hoja de Tramite Documentario Nº 22376 del 12.7.99 referida a la solicitud de anulacion y rectificacion del cierre parcial de la partida Nº 70087501 del Registro de Propiedad Inmueble. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 9196

RPM
Relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de MORDAZA del ano 2000
RESOLUCION JEFATURAL Nº 02960-2000-RPM/J MORDAZA, 4 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Registro Publico de Mineria publicara mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visacion de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el Articulo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- PUBLIQUESE, en el Diario Oficial El Peruano, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de MORDAZA del 2000, de acuerdo a la relacion adjunta que forma parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los Articulos 125º del Decreto Supremo Nº 01492-EM y 25º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARTIEDA Jefe Institucional 9147

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Modifican el Plano de Zonificacion de los Usos de Suelo de MORDAZA Metropolitana a mediano plazo, correspondiente al distrito de MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA Nº 255 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2000

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