Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2000 (12/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 12 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES PROYECTO

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OSIPTEL
Proyecto del Reglamento de administracion y funcionamiento del FITEL
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 058-2000-PD/OSIPTEL MORDAZA, 11 de agosto de 2000 VISTO: El Proyecto de Reglamento General de Administracion y Funcionamiento del Fondo de Inversion de Telecomunicaciones ­ FITEL y su Exposicion de Motivos; CONSIDERANDOS: Que el Articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC ha creado el Fondo de Inversion de Telecomunicaciones (FITEL) con la finalidad de financiar los servicios de telecomunicaciones en areas rurales y en lugares considerados de preferente interes social; Que el Articulo 16º del Reglamento del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­OSIPTEL- (aprobado por Decreto Supremo Nº 06294- PCM) establece que OSIPTEL, en uso de su potestad reguladora y normativa debe dictar, entre otros reglamentos, el referido a la administracion y funcionamiento del FITEL; Que el ultimo parrafo del Articulo 60º del Reglamento de OSIPTEL establece que el Reglamento de administracion y funcionamiento del FITEL debera contener las disposiciones adicionales relativas a la materia; Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 013-98-CD/OSIPTEL, se aprobo el Reglamento de administracion y funcionamiento del FITEL; Que a efectos de poder implementar nuevos proyectos de inversion en telecomunicaciones, que permitan financiar y promover el acceso de los pobladores de areas rurales y lugares considerados de preferente interes social a Internet y a la Sociedad de la Informacion, resulta necesario actualizar la normativa vigente, adecuandola al cumplimiento de los objetivos anteriormente planteados, por lo que OSIPTEL estima pertinente emitir un MORDAZA Reglamento de administracion y funcionamiento del FITEL; Que de conformidad con el Articulo 13º del Reglamento del OSIPTEL, constituye requisito de validez de los Reglamentos que emita OSIPTEL, el haber sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con la finalidad de recoger las contribuciones y aportes que realicen los agentes involucrados; Que, en consecuencia, se debe proceder a disponer la publicacion del referido proyecto en el Diario Oficial El Peruano y establecerse lo concerniente al plazo para la remision de comentarios del mismo; De acuerdo a las facultades otorgadas por el ordenamiento legal vigente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la publicacion previa en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto del Reglamento de administracion y funcionamiento del FITEL y de su Exposicion de Motivos, textos que forman parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Definir en treinta (30) dias calendario, contados a partir de la publicacion a que se refiere el articulo anterior, el plazo para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Secretaria General del OSIPTEL (Calle de la Prosa 136, San Borja). Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia del FITEL, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al Reglamento de administracion y funcionamiento del FITEL, asi como la remision al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo OSIPTEL REGLAMENTO DE ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE INVERSION DE TELECOMUNICACIONES (FITEL) TITULO I OBJETIVOS DEL FITEL Articulo 1º.- El Fondo de Inversion de Telecomunicaciones (FITEL) es un fondo destinado a la provision de acceso universal mediante el financiamiento de los servicios de telecomunicaciones en areas rurales y lugares considerados de preferente interes social. Se entiende por acceso universal el acceso, en el territorio nacional, a un conjunto de servicios de telecomunicaciones esenciales, entendiendose por servicios esenciales a los disponibles para la mayoria de los usuarios y provistos por los operadores publicos de telecomunicaciones. Articulo 2º.- Son objetivos del FITEL los siguientes: a) Promover el mayor acceso de la poblacion en areas rurales y lugares de preferente interes social a los servicios de telecomunicaciones; b) Promover la participacion del sector privado en la prestacion de los servicios de telecomunicaciones en areas rurales y en lugares de preferente interes social; c) Promover la participacion de la poblacion beneficiaria, en areas rurales y lugares de preferente interes social, en la identificacion de sus necesidades; d) Promover el desarrollo social y economico de las areas rurales y lugares de preferente interes social mediante el acceso a Internet y la incorporacion de estas a la sociedad de la informacion; y e) Asignar eficientemente sus recursos. Articulo 3º.- A efectos de la aplicacion de los recursos del FITEL, son areas rurales los territorios integrados por centros poblados rurales, considerandose centros poblados rurales los siguientes: a) Los calificados como rurales por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI); b) Las capitales de distrito con 3,000 habitantes o menos, aun cuando hayan sido consideradas como urbanas por el INEI. Articulo 4º.- Son lugares de preferente interes social aquellos lugares declarados como tales por el Gobierno a traves del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion (MTC). El Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) podra proponer al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion

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