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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (12/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 191557 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de agosto de 2000 RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 058-2000-PD/OSIPTEL Lima, 11 de agosto de 2000 VISTO: El Proyecto de Reglamento General de Administra- ción y Funcionamiento del Fondo de Inversión de Tele- comunicaciones – FITEL y su Exposición de Motivos; CONSIDERANDOS: Que el Artículo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-93-TCC ha creado el Fondo de Inversión de Telecomunicaciones (FITEL) con la finalidad de finan- ciar los servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y en lugares considerados de preferente interés social; Que el Artículo 16º del Reglamento del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicacio- nes –OSIPTEL- (aprobado por Decreto Supremo Nº 062- 94- PCM) establece que OSIPTEL, en uso de su potestad reguladora y normativa debe dictar, entre otros regla- mentos, el referido a la administración y funcionamien- to del FITEL; Que el último párrafo del Artículo 60º del Reglamen- to de OSIPTEL establece que el Reglamento de adminis- tración y funcionamiento del FITEL deberá contener las disposiciones adicionales relativas a la materia; Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 013-98-CD/OSIPTEL, se aprobó el Reglamento de administración y funcionamiento del FITEL; Que a efectos de poder implementar nuevos proyec- tos de inversión en telecomunicaciones, que permitan financiar y promover el acceso de los pobladores de áreas rurales y lugares considerados de preferente interés social a Internet y a la Sociedad de la Información, resulta necesario actualizar la normativa vigente, ade- cuándola al cumplimiento de los objetivos anteriormen- te planteados, por lo que OSIPTEL estima pertinente emitir un nuevo Reglamento de administración y fun- cionamiento del FITEL; Que de conformidad con el Artículo 13º del Regla- mento del OSIPTEL, constituye requisito de validez de los Reglamentos que emita OSIPTEL, el haber sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con la finalidad de recoger las contribuciones y aportes que realicen los agentes involucrados; Que, en consecuencia, se debe proceder a disponer la publicación del referido proyecto en el Diario Oficial El Peruano y establecerse lo concerniente al plazo para la remisión de comentarios del mismo; De acuerdo a las facultades otorgadas por el ordena- miento legal vigente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la publicación previa en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto del Regla- mento de administración y funcionamiento del FITEL y de su Exposición de Motivos, textos que forman parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Definir en treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación a que se refiere el artículo anterior, el plazo para que los intere- sados remitan por escrito sus comentarios a la Secreta- ría General del OSIPTEL (Calle de la Prosa 136, San Borja).OSIPTEL Proyecto del Reglamento de administración y funcionamiento del FITEL Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia del FITEL, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Reglamento de administración y funcionamiento del FITEL, así como la remisión al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo OSIPTEL REGLAMENTO DE ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE INVERSION DE TELECOMUNICACIONES (FITEL) TITULO I OBJETIVOS DEL FITEL Artículo 1 º.- El Fondo de Inversión de Telecomuni- caciones (FITEL) es un fondo destinado a la provisión de acceso universal mediante el financiamiento de los servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y luga- res considerados de preferente interés social. Se entiende por acceso universal el acceso, en el territorio nacional, a un conjunto de servicios de teleco- municaciones esenciales, entendiéndose por servicios esenciales a los disponibles para la mayoría de los usuarios y provistos por los operadores públicos de telecomunicaciones. Artículo 2 º.- Son objetivos del FITEL los siguientes: a) Promover el mayor acceso de la población en áreas rurales y lugares de preferente interés social a los servicios de telecomunicaciones; b) Promover la participación del sector privado en la prestación de los servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y en lugares de preferente interés social; c) Promover la participación de la población benefi- ciaria, en áreas rurales y lugares de preferente interés social, en la identificación de sus necesidades; d) Promover el desarrollo social y económico de las áreas rurales y lugares de preferente interés social mediante el acceso a Internet y la incorporación de éstas a la sociedad de la información; y e) Asignar eficientemente sus recursos. Artículo 3 º.- A efectos de la aplicación de los recur- sos del FITEL, son áreas rurales los territorios integra- dos por centros poblados rurales, considerándose cen- tros poblados rurales los siguientes: a) Los calificados como rurales por el Instituto Nacio- nal de Estadística e Informática (INEI); b) Las capitales de distrito con 3,000 habitantes o menos, aún cuando hayan sido consideradas como urba- nas por el INEI. Artículo 4 º.- Son lugares de preferente interés so- cial aquellos lugares declarados como tales por el Go- bierno a través del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción (MTC). El Organis- mo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomuni- caciones (OSIPTEL) podrá proponer al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y ConstrucciónPROYECTO