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Pág. 191546 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de agosto de 2000 9.- En cuanto al pedido formulado por el quejoso sobre disponer la inmediata anotación del presente recurso en las fichas 1152181 y 1152182, ello tiene por finalidad enervar los asientos cancelatorios, siendo necesario precisar que este Tribunal en reiterada jurisprudencia, tales como las Resoluciones Nº 003-97-ORLC/TR del 8 de enero de 1997 y Nº 078-98-ORLC/TR de febrero de 1998, respectivamente ha reseñado que el contenido de una inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez, no siendo proceden- te, en consecuencia, enervar su vigencia en virtud de una reclamación en queja de carácter disciplinario cuyo único objetivo es determinar la responsabilidad del funcionario que en contravención de las normas legales y de obliga- ciones inherentes a su cargo comete un acto irregular u omite realizar un acto al cual estaba obligado, siendo el Poder Judicial el único órgano del Estado capacitado para declarar la nulidad de una inscripción, según lo preceptuado por el Artículo 2013º del Código Civil y Artículo 172º del Reglamento General de los Registros Públicos. 10.- De lo expresado en los acápites precedentes se puede concluir de que el Registrador quejado no ha incu- rrido en inconducta funcional que se encuentre compren- dida dentro de los supuestos de responsabilidad funcional previstos por el Artículo 87º del Reglamento General de los Registros Públicos y en el numeral 4º de la Primera Disposición Complementaria del Estatuto de la Superin- tendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 04-95-JUS. III.- CONCLUSION: 1.- En concordancia con lo expuesto, esta Sala es de opinión que no existe responsabilidad funcional en la actua- ción del Registrador Público del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Dr. Edgar Alberto Pérez Eyzaguirre. 2.- Asimismo, resulta improcedente la solicitud de anotación de la queja en las partidas registrales indicas. Es cuanto informamos a Usted. Atentamente, MARTHA SILVA DIAZ Presidenta del Tribunal Registral GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral FERNANDO TARAZONA ALVARADO Vocal del Tribunal Registral 9197 Declaran infundada reclamación en queja interpuesta contra Gerente del Registro de Propiedad Inmueble de Lima RESOLUCION JEFATURAL Nº 300-2000-ORLC/JE Lima, 5 de abril de 2000 VISTOS, la Reclamación en Queja Interpuesta por don EDUARDO VALVERDE GUILLEN en representación de la ASOCIACION DE VIVIENDA RESIDENCIAL LOS OLIVOS, mediante escrito presentado a la SUNARP el 13 de diciembre de 1999 y remitido a la Oficina Registral de Lima y Callao mediante Oficio Nº 064-2000-SUNARP/GL- SN del 10 de febrero del 2000, contra el Gerente del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Dr. Raúl Rivera Bustamante por presunto retardo para resolver la solici- tud de anulación y rectificación del cierre parcial de la partida Nº 70087501 presentada mediante Hoja de Trámi- te Documentario Nº 22376 del 12 de julio de 1999; el Informe Nº 048-00-ORLC/TR del 28 de marzo del 2000 de la Primera Sala del Tribunal Registral. CONSIDERANDO: Primero.- La Primera Sala del Tribunal Registral, ha emitido el Informe de Vistos, opinando que no existeresponsabilidad funcional del Gerente del Registro de Propiedad Inmueble de Lima Dr. Raúl Rivera Busta- mante, en la tramitación de la Hoja de Trámite Docu- mentario Nº 22376 del 12 de julio de 1999 referido a la solicitud de anulación y rectificación del cierre parcial de la partida Nº 70087501 del Registro de Propiedad Inmue- ble existen con las fichas Nº 2726 y Nº 2727, por los fundamentos expuestos en el referido documento. Segundo.- Del análisis y evaluación de los actuados administrativos, esta Jefatura considera que no se en- cuentra acreditada la responsabilidad funcional del Ge- rente del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, de conformidad con el Informe emitido por la Primera Sala del Tribunal Registral, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución, según lo previsto en el Artículo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales del Procedimientos Administrativos, aprobado mediante D.S. Nº 02-94-JUS. Tercero.- En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, según Texto Unico Ordenado aprobado por la Resolución Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP y el Artículo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95- JUS. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la Recla- mación en Queja interpuesta por don Eduardo Valverde Guillén en representación de ASOCIACION DE VIVIEN- DA RESIDENCIAL LOS OLIVOS, contra el Gerente del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Dr. RAUL RI- VERA BUSTAMANTE, de acuerdo a los fundamentos expuesto en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. C. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao INFORME Nº 048-2000-ORLC/TR A :Dr. Hernán Martínez Quiñones Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao ASUNTO :Queja interpuesta por Asociación de Vivien- da Residencial Los Olivos contra el Gerente de Propiedad Inmueble Dr. Raúl Rivera Bustamante REF :Oficio Nº 064-2000-SUNARP/GL-SN del 10.2.2000 H.E. Nº 619-2000-ORLC/JE del 11.2.2000 Informe Nº 027-2000-ORLC/GPI del 25.2.2000 H.E. Nº 767-2000-ORLC/JE del 25.2.2000 FECHA :28 de marzo de 2000 Tenemos a bien dirigirnos a Ud. en relación a la queja del rubro a fin de informarle lo siguiente: I.- DOCUMENTOS ANEXOS - Queja presentada por la Asociación de Vivienda Resi- dencial Los Olivos contra el Gerente de Propiedad Inmue- ble Dr. Raúl Rivera Bustamante remitida por la Superin- tendente Nacional de los Registros Públicos según Oficio Nº 064-2000-SUNARP/GL-SN del 10.2.2000. - Informe Nº 027-2000-ORLC/GPI del 25.2.2000. II.- ANALISIS 1. La Asociación reclamante interpone queja contra el Gerente de Propiedad Inmueble Dr. Raúl Rivera Busta- mante por supuesto retardo en resolver la solicitud de anulación y rectificación del cierre parcial de la partida Nº 70087501 presentada mediante Hoja de Trámite Docu- mentario Nº 22376 del 12.7.99. Manifiesta que la demora en resolver la solicitud referi- da, ha causado perjuicio a la Asociación por cuanto impide se ejecuten obras prioritarias como agua y desagüe. Final- mente indica que, en estricta aplicación de las leyes sus-