Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2000 (12/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de agosto de 2000

9.- En cuanto al pedido formulado por el quejoso sobre disponer la inmediata anotacion del presente recurso en las fichas 1152181 y 1152182, ello tiene por finalidad enervar los asientos cancelatorios, siendo necesario precisar que este Tribunal en reiterada jurisprudencia, tales como las Resoluciones Nº 003-97-ORLC/TR del 8 de enero de 1997 y Nº 078-98-ORLC/TR de febrero de 1998, respectivamente ha resenado que el contenido de una inscripcion se presume MORDAZA y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez, no siendo procedente, en consecuencia, enervar su vigencia en virtud de una reclamacion en queja de caracter disciplinario cuyo unico objetivo es determinar la responsabilidad del funcionario que en contravencion de las normas legales y de obligaciones inherentes a su cargo comete un acto irregular u omite realizar un acto al cual estaba obligado, siendo el Poder Judicial el unico organo del Estado capacitado para declarar la nulidad de una inscripcion, segun lo preceptuado por el Articulo 2013º del Codigo Civil y Articulo 172º del Reglamento General de los Registros Publicos. 10.- De lo expresado en los acapites precedentes se puede concluir de que el Registrador quejado no ha incurrido en inconducta funcional que se encuentre comprendida dentro de los supuestos de responsabilidad funcional previstos por el Articulo 87º del Reglamento General de los Registros Publicos y en el numeral 4º de la Primera Disposicion Complementaria del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 04-95-JUS. III.- CONCLUSION: 1.- En concordancia con lo expuesto, esta Sala es de opinion que no existe responsabilidad funcional en la actuacion del Registrador Publico del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eyzaguirre. 2.- Asimismo, resulta improcedente la solicitud de anotacion de la queja en las partidas registrales indicas. Es cuanto informamos a Usted. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Tribunal Registral

responsabilidad funcional del Gerente del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la tramitacion de la Hoja de Tramite Documentario Nº 22376 del 12 de MORDAZA de 1999 referido a la solicitud de anulacion y rectificacion del cierre parcial de la partida Nº 70087501 del Registro de Propiedad Inmueble existen con las fichas Nº 2726 y Nº 2727, por los fundamentos expuestos en el referido documento. Segundo.- Del analisis y evaluacion de los actuados administrativos, esta Jefatura considera que no se encuentra acreditada la responsabilidad funcional del Gerente del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, de conformidad con el Informe emitido por la Primera Sala del Tribunal Registral, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion, segun lo previsto en el Articulo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales del Procedimientos Administrativos, aprobado mediante D.S. Nº 02-94-JUS. Tercero.- En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, segun Texto Unico Ordenado aprobado por la Resolucion Nº 185-96-SUNARP, la Resolucion Nº 022-95-SUNARP y el Articulo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95JUS. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la Reclamacion en Queja interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de ASOCIACION DE VIVIENDA RESIDENCIAL LOS MORDAZA, contra el Gerente del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo a los fundamentos expuesto en la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao INFORME Nº 048-2000-ORLC/TR A : Dr. MORDAZA MORDAZA Quinones Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 9197 REF

MORDAZA : Queja interpuesta por Asociacion de Vivienda Residencial Los MORDAZA contra el Gerente de Propiedad Inmueble Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA : Oficio Nº 064-2000-SUNARP/GL-SN del 10.2.2000 H.E. Nº 619-2000-ORLC/JE del 11.2.2000 Informe Nº 027-2000-ORLC/GPI del 25.2.2000 H.E. Nº 767-2000-ORLC/JE del 25.2.2000 : 28 de marzo de 2000

Declaran infundada reclamacion en queja interpuesta contra Gerente del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 300-2000-ORLC/JE MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2000 VISTOS, la Reclamacion en Queja Interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la ASOCIACION DE VIVIENDA RESIDENCIAL LOS MORDAZA, mediante escrito presentado a la SUNARP el 13 de diciembre de 1999 y remitido a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao mediante Oficio Nº 064-2000-SUNARP/GLSN del 10 de febrero del 2000, contra el Gerente del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA por presunto retardo para resolver la solicitud de anulacion y rectificacion del cierre parcial de la partida Nº 70087501 presentada mediante Hoja de Tramite Documentario Nº 22376 del 12 de MORDAZA de 1999; el Informe Nº 048-00-ORLC/TR del 28 de marzo del 2000 de la Primera Sala del Tribunal Registral. CONSIDERANDO: Primero.- La Primera Sala del Tribunal Registral, ha emitido el Informe de Vistos, opinando que no existe

FECHA

Tenemos a bien dirigirnos a Ud. en relacion a la queja del rubro a fin de informarle lo siguiente: I.- DOCUMENTOS ANEXOS - Queja presentada por la Asociacion de Vivienda Residencial Los MORDAZA contra el Gerente de Propiedad Inmueble Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA remitida por la Superintendente Nacional de los Registros Publicos segun Oficio Nº 064-2000-SUNARP/GL-SN del 10.2.2000. - Informe Nº 027-2000-ORLC/GPI del 25.2.2000. II.- ANALISIS 1. La Asociacion reclamante interpone queja contra el Gerente de Propiedad Inmueble Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA por supuesto retardo en resolver la solicitud de anulacion y rectificacion del cierre parcial de la partida Nº 70087501 presentada mediante Hoja de Tramite Documentario Nº 22376 del 12.7.99. Manifiesta que la demora en resolver la solicitud referida, ha causado perjuicio a la Asociacion por cuanto impide se ejecuten obras prioritarias como agua y desague. Finalmente indica que, en estricta aplicacion de las leyes sus-

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