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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (12/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 191545 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de agosto de 2000 visto en el Artículo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante D.S. Nº 02-94-JUS. Tercero.- En relación al pedido formulado por el que- joso, referido a realizar la inscripción del recurso de queja en las partidas registrales 1152181 y 1152182, esta Jefatu- ra, de conformidad con lo opinado por la Primera Sala del Tribunal Registral, considera que mediante el procedi- miento de reclamación en queja no se puede enervar la vigencia de una inscripción, siendo ello competencia del poder judicial. Cuarto.- En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, según Texto Unico Ordenado aprobado por la Resolución Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP y el Artículo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95- JUS. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la reclamación en Queja interpuesta por doña CLAUDIA PEREZ VENERO contra el Registrador Público del Regis- tro de Propiedad Inmueble de Lima, Dr. Edgar Alberto Pérez Eyzaguirre de acuerdo a los fundamentos de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de anotación de la queja en las partidas regis- trales 1152181 y 1152182, de acuerdo a los fundamentos de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. C. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao INFORME Nº 075-2000-ORLC/TR A :Dr. Hernán Martínez Quiñones Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao. ASUNTO :Queja interpuesta por Claudia Pérez Venero, contra el Registrador Público de Lima, Dr. Edgar Alberto Pérez Ey- zaguirre. REFERENCIA :H.T. Nº 44687 del 21.12.99. H.E. Nº 172-2000-ORLC/JE del 12.1.2000 FECHA :2 de junio de 2000 Tenemos a bien dirigirnos a Usted, en relación a la queja en referencia, a fin de informarle lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1.- Queja formulada por Claudia Pérez Venero, me- diante Hoja de Trámite Documentario Nº 44687 del 21 de diciembre de 1999, formulada contra el Registrador Públi- co de Lima, Dr. Edgar Alberto Pérez Eyzaguirre. 2.- Descargo del Registrador Público quejado, remitido con Oficio Nº 050-00-ORLC-GPI del 12 de enero del 2000, mediante H.E. Nº 172-2000-ORLC/JE del 12 de enero del 2000. 3.- Título Archivado Nº 120641 del 23 de julio de 1999. 4.- Título Archivado Nº 162114 del 1 de octubre de 1999. II.- ANALISIS: 1.- Mediante Hoja de Trámite Documentario Nº 44687 del 21 de diciembre de 1999, doña Claudia Pérez Venero formula queja contra el Registrador Público de Lima, Dr. Edgar Pérez Eyzaguirre, por considerar que el mencio- nado Registrador contrariamente a la realidad de los hechos ha procedido a aclarar y cancelar los asientos registrales 4-C de las fichas Nº 1152181 y Nº 1152182 en los asientos C00002 y C00003 de las partidas electrónicas 110763589 y 11062203 respectivamente, continuación de las fichas mencionadas, solicitando además se disponga la inmediata anotación del presente recurso en las fichas 1152181 y 1152182.2.- Conforme es de verse de los antecedentes registra- les, los asientos 4-C de las fichas Nº 1152181 y Nº 1152182 están referidas a la adquisición que efectuara Exportadora Los Inkas S.A. de doña Balbina García Jiménez mediante escritura pública de 20 de julio de 1983 otorgada ante Notario de Lima Dr. Gustavo Correa Miller respecto de los lotes 14 y 13 de la Manzana "L", de la Parcelación semirrús- tica Shangri La, ubicada en el distrito de Puente Piedra e inscrita en las fichas mencionadas. 3.- Asimismo se advierte que mediante título Nº 120641 del 23 de julio de 1999, se presentaron los partes judiciales en los seguidos por Balvina García Jiménez contra Expor- tadora Inkas S.A. sobre Nulidad de Compraventa cuya sentencia de fecha 29/5/95 -entre otros- CONFIRMA la sentencia apelada en el extremo que declara "nulo el contrato de compraventa respecto a los lotes submateria de fecha 8 de junio de 1983 y el adulterado repetido de fojas 78 a 79"; Resolución extendida en el rubro "C" corres- pondiente a títulos de dominio por haberlo ordenado al Registrador bajo responsabilidad funcional, el Juez del 34º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima que despacha el Dr. Uldarico Bonett Farfán mediante Resolución Nº 17 del 2 de setiembre de 1999. Dicha sentencia se inscribió en los asientos C00001 de las partidas electrónicas 11073589 (continuación de la ficha 1152181) y 11062203 (continua- ción de la ficha 1152182), en los que consta expresamente que la escritura pública de fecha 20/7/83 otorgada ante el Notario Gustavo Correa Miller inscrita en el asiento 4-C de la ficha 1152182 no ha sido declarada nula en el proceso judicial, sino únicamente, el contrato privado de venta de fecha 8/6/83. 4.- Cabe indicar que en principio, el título referido en el numeral anterior fue observado por el Registrador hacien- do notar al Juez que los actos procesales materia de inscripción ya se encontraban registrados en el asiento 12- d de la ficha 1152181 en mérito a lo dispuesto por el Tribunal Registral mediante Resolución Nº 271-96-ORLC/ TR del 9/8/1996, no obstante el Juez ordenó la inscripción en el rubro "C" mencionado, bajo responsablidad. 5.- Es de verse también que posteriormente, mediante título Nº 162114 del 1 de octubre de 1999 se aclaró el asiento C00001 en el sentido que si bien no se ha declarado la nulidad de la escritura pública de fecha 20/6/1983 otorgada ante el notario Gustavo Correa Miller, sí ha sido declarado nulo el documento privado que diera origen a la referida escritura pública; inscripción efectuada en los asientos C00002 de las partidas electrónicas 11073589 y 11062203. 6.- Asimismo, se puede apreciar en los asientos C00003 de las partidas electrónicas citadas, que en virtud de los títulos Nº 162115 y Nº 162114 del 1 de octubre de 1999 se cancelaron los asientos 4-C de las fichas Nº 1152181 y Nº 1152182, respectivamente, 7.- Con relación a la procedencia o improcedencia de la inscripción efectuada, se aprecia que el mandato judicial expreso contenido en la resolución del 2.9.99, expedida por el Juez Civil del 34º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima Dr. Uldarico Bonett Farfán (que forma parte del título Nº 120641 del 23.7.99) dispuso la inscripción del mismo, no obstante los impedimentos señalados por el Registrador en aplicación del Artículo 2011º, 2º párrafo del Código Civil. En consecuencia, la función calificadora del Registrador al producirse un mandato judicial "bajo responsabilidad", se encuentra limitada y subordinada al principio de autoridad contenido en el Artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo en el presente caso la inscripción producida, de responsabilidad exclusiva del Juez que la ordenó. 8.- Se advierte sin embargo que en título Nº 162114 se solicita no sólo el traslado de la sentencia al rubro c) sino la cancelación del asiento 4-C con el que aparecería la titularidad de Exportadora Inkas S.A. en base al mismo título Nº 120691, en el cual, como se ha señalado en el acápite anterior, el tenor del mandato judicial no se pro- nuncia expresamente sobre la cancelación de los asientos de inscripción, señalando en el oficio del 6.9.99 con el que se remitieron actuados que comprendieron a la Resolución del 2.9.99, lo siguiente: "...reiterarle se sirva inscribir en las fichas 1152184 y 1152182 los actos procesales que se acompañan en copia certificada, "BAJO RESPONSABILI- DAD FUNCIONAL" de lo que el Registrador concluyó que era procedente la extensión del asiento de cancelación, situación que si bien, contrariamente a lo afirmado por el Registrador quejado no se encontraba encuadrada dentro del supuesto que dio origen a la Resolución Nº 423-97- ORLC/TR del 14.10.97, sí correspondía a una interpre- tación del citado funcionario en ejercicio de su función calificadora.