Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2000 (12/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 12 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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visto en el Articulo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante D.S. Nº 02-94-JUS. Tercero.- En relacion al pedido formulado por el quejoso, referido a realizar la inscripcion del recurso de queja en las partidas registrales 1152181 y 1152182, esta Jefatura, de conformidad con lo opinado por la Primera Sala del Tribunal Registral, considera que mediante el procedimiento de reclamacion en queja no se puede enervar la vigencia de una inscripcion, siendo ello competencia del poder judicial. Cuarto.- En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, segun Texto Unico Ordenado aprobado por la Resolucion Nº 185-96-SUNARP, la Resolucion Nº 022-95-SUNARP y el Articulo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95JUS. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la reclamacion en Queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Registrador Publico del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eyzaguirre de acuerdo a los fundamentos de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de anotacion de la queja en las partidas registrales 1152181 y 1152182, de acuerdo a los fundamentos de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao INFORME Nº 075-2000-ORLC/TR A : Dr. MORDAZA MORDAZA Quinones Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. : Queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Registrador Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eyzaguirre.

MORDAZA

REFERENCIA : H.T. Nº 44687 del 21.12.99. H.E. Nº 172-2000-ORLC/JE del 12.1.2000 FECHA : 2 de junio de 2000

Tenemos a bien dirigirnos a Usted, en relacion a la queja en referencia, a fin de informarle lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1.- Queja formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Hoja de Tramite Documentario Nº 44687 del 21 de diciembre de 1999, formulada contra el Registrador Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eyzaguirre. 2.- Descargo del Registrador Publico quejado, remitido con Oficio Nº 050-00-ORLC-GPI del 12 de enero del 2000, mediante H.E. Nº 172-2000-ORLC/JE del 12 de enero del 2000. 3.- Titulo Archivado Nº 120641 del 23 de MORDAZA de 1999. 4.- Titulo Archivado Nº 162114 del 1 de octubre de 1999. II.- ANALISIS: 1.- Mediante Hoja de Tramite Documentario Nº 44687 del 21 de diciembre de 1999, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formula queja contra el Registrador Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Eyzaguirre, por considerar que el mencionado Registrador contrariamente a la realidad de los hechos ha procedido a aclarar y cancelar los asientos registrales 4-C de las fichas Nº 1152181 y Nº 1152182 en los asientos C00002 y C00003 de las partidas electronicas 110763589 y 11062203 respectivamente, continuacion de las fichas mencionadas, solicitando ademas se disponga la inmediata anotacion del presente recurso en las fichas 1152181 y 1152182.

2.- Conforme es de verse de los antecedentes registrales, los asientos 4-C de las fichas Nº 1152181 y Nº 1152182 estan referidas a la adquisicion que efectuara Exportadora Los Inkas S.A. de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante escritura publica de 20 de MORDAZA de 1983 otorgada ante Notario de MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA Miller respecto de los lotes 14 y 13 de la Manzana "L", de la Parcelacion semirrustica Shangri La, ubicada en el distrito de MORDAZA MORDAZA e inscrita en las fichas mencionadas. 3.- Asimismo se advierte que mediante titulo Nº 120641 del 23 de MORDAZA de 1999, se presentaron los partes judiciales en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Exportadora Inkas S.A. sobre Nulidad de Compraventa cuya sentencia de fecha 29/5/95 -entre otros- CONFIRMA la sentencia apelada en el extremo que declara "nulo el contrato de compraventa respecto a los lotes submateria de fecha 8 de junio de 1983 y el adulterado repetido de fojas 78 a 79"; Resolucion extendida en el rubro "C" correspondiente a titulos de dominio por haberlo ordenado al Registrador bajo responsabilidad funcional, el Juez del 34º Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA que despacha el Dr. MORDAZA Bonett MORDAZA mediante Resolucion Nº 17 del 2 de setiembre de 1999. Dicha sentencia se inscribio en los asientos C00001 de las partidas electronicas 11073589 (continuacion de la ficha 1152181) y 11062203 (continuacion de la ficha 1152182), en los que consta expresamente que la escritura publica de fecha 20/7/83 otorgada ante el Notario MORDAZA MORDAZA Miller inscrita en el asiento 4-C de la ficha 1152182 no ha sido declarada nula en el MORDAZA judicial, sino unicamente, el contrato privado de venta de fecha 8/6/83. 4.- Cabe indicar que en MORDAZA, el titulo referido en el numeral anterior fue observado por el Registrador haciendo notar al Juez que los actos procesales materia de inscripcion ya se encontraban registrados en el asiento 12d de la ficha 1152181 en merito a lo dispuesto por el Tribunal Registral mediante Resolucion Nº 271-96-ORLC/ TR del 9/8/1996, no obstante el Juez ordeno la inscripcion en el rubro "C" mencionado, bajo responsablidad. 5.- Es de verse tambien que posteriormente, mediante titulo Nº 162114 del 1 de octubre de 1999 se aclaro el asiento C00001 en el sentido que si bien no se ha declarado la nulidad de la escritura publica de fecha 20/6/1983 otorgada ante el notario MORDAZA MORDAZA Miller, si ha sido declarado nulo el documento privado que diera origen a la referida escritura publica; inscripcion efectuada en los asientos C00002 de las partidas electronicas 11073589 y 11062203. 6.- Asimismo, se puede apreciar en los asientos C00003 de las partidas electronicas citadas, que en virtud de los titulos Nº 162115 y Nº 162114 del 1 de octubre de 1999 se cancelaron los asientos 4-C de las fichas Nº 1152181 y Nº 1152182, respectivamente, 7.- Con relacion a la procedencia o improcedencia de la inscripcion efectuada, se aprecia que el mandato judicial expreso contenido en la resolucion del 2.9.99, expedida por el Juez Civil del 34º Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA Dr. MORDAZA Bonett MORDAZA (que forma parte del titulo Nº 120641 del 23.7.99) dispuso la inscripcion del mismo, no obstante los impedimentos senalados por el Registrador en aplicacion del Articulo 2011º, 2º parrafo del Codigo Civil. En consecuencia, la funcion calificadora del Registrador al producirse un mandato judicial "bajo responsabilidad", se encuentra limitada y subordinada al MORDAZA de autoridad contenido en el Articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, siendo en el presente caso la inscripcion producida, de responsabilidad exclusiva del Juez que la ordeno. 8.- Se advierte sin embargo que en titulo Nº 162114 se solicita no solo el traslado de la sentencia al rubro c) sino la cancelacion del asiento 4-C con el que apareceria la titularidad de Exportadora Inkas S.A. en base al mismo titulo Nº 120691, en el cual, como se ha senalado en el acapite anterior, el tenor del mandato judicial no se pronuncia expresamente sobre la cancelacion de los asientos de inscripcion, senalando en el oficio del 6.9.99 con el que se remitieron actuados que comprendieron a la Resolucion del 2.9.99, lo siguiente: "...reiterarle se sirva inscribir en las fichas 1152184 y 1152182 los actos procesales que se acompanan en MORDAZA certificada, "BAJO RESPONSABILIDAD FUNCIONAL" de lo que el Registrador concluyo que era procedente la extension del asiento de cancelacion, situacion que si bien, contrariamente a lo afirmado por el Registrador quejado no se encontraba encuadrada dentro del supuesto que dio origen a la Resolucion Nº 423-97ORLC/TR del 14.10.97, si correspondia a una interpretacion del citado funcionario en ejercicio de su funcion calificadora.

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