Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2000 (12/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de agosto de 2000

a) Citar a sesiones de Concejo, por disposicion del senor Alcalde. b) Prepara la agenda de las Sesiones. c) Asistir a las sesiones del Concejo, grabar su desarrollo, las transcribe, elabora las actas con los Conceptos Basicos vertidos y las suscribe con el Alcalde. d) Dar forma final a las Ordenanzas, Edictos y Acuerdos del Concejo, y los suscribe con el Alcalde. e) Es responsabilidad del Secretario General la remision a los miembros del Concejo, las copias de los proyectos y dictamenes cuyos temas formen parte de la agenda, asi mismo, tramitar la documentacion por encargo del Concejo. f) Proporcionar copias del Decreto del Alcaldia, Resolucion de Alcaldia, Ordenanzas, Acuerdos de Concejo, copias de las Actas de la Sesion de Concejo bajo responsabilidad. Articulo 68º.- Las Comisiones de Regidores, son los organismos consultivos del Concejo cuya finalidad es realizar estudios de su competencia. TITULO VI DE LAS COMISIONES Articulo 69º.- Las Comisiones estaran constituidas por regidores que seran designados mediante acuerdo de Concejo. Dichas comisiones pueden ser permanentes y/o Especiales. Articulo 70º.- Las Comisiones Permanentes se reunen en Sesiones Ordinarias en las oportunidades que determine por acuerdo de las mismas y en Sesiones extraordinarias cuando lo convoque el Presidente. A las comisiones Permanentes y Especiales, se incorporaran los funcionarios de mayor jerarquia de la Municipalidad que tienen a su cargo la Administracion, en los cuales tiene competencia la Comision, los mismos que tienen derecho a su voz mas no a MORDAZA y actuaran como secretarios de la comision. Articulo 71º.- El numero minimo de los miembros de las comisiones es de tres (3), pudiendo ser mayor siempre cuando sea impar. El quorum de las comisiones se establecera por mayoria. Articulo 72º.- Un regidor podra integrar como MORDAZA tres (3) comisiones permanentes. Articulo 73º.- Los dictamenes, informe y proyectos que formulen las comisiones de regidores, a consecuencia de los estudios y propuestas que les encomiende el Concejo, deben ser fundamentadas y contendran conclusiones y recomendaciones claras y precisas, incluyendo los proyectos de Ordenanza, Edictos o Acuerdo, segun sea el caso. Articulo 74º.- Los dictamenes, informes y proyectos seran firmados por los miembros de la comision que participaron en el debate correspondiente. Articulo 75º.- Las comisiones deben presentar sus dictamenes correspondientes, informes y proyectos dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se senala plazo se entiende que estos deben presentarse dentro del termino de quince (15) dias utiles. Si la comision no puede cumplir con su cometido dentro del plazo establecido, a mas tardar el dia de su vencimiento podra solicitar una prorroga hasta por un plazo igual, debidamente fundamentada, la prorroga se concedera por la Alcaldia, dando cuenta al Concejo en la Sesion Ordinaria inmediata siguiente. Si se vence el plazo de prorroga y el dictamen aun no cuenta con el numero de firmas requerido, el Presidente lo presentara para que se incluya en la agenda de la proxima sesion. Articulo 76º.- Los regidores, a traves de los Presidentes de las comisiones podran solicitar informes y opiniones a los funcionarios de la Municipalidad sobre los asuntos que compete a las comisiones que integra. Articulo 77º.- Las actas de las comisiones permanentes deberan constar en un libro de actas, que sera autorizado por el MORDAZA y el Secretario General Articulo 78º.- En la sesiones Ordinarias de las Comisiones Permanentes los funcionarios que participen deberan presentar informe resumido de las actividades desarrolladas o de los requerimientos planteados. Articulo 79º.- Cuando un MORDAZA pase a informe de dos (2) o mas comisiones podran reunirse en forma conjunta, en cuyo caso la presidencia se ejercera en forma rotativa entre los Presidentes de las comisiones. Articulo 80º.- Las Comisiones Especiales se constituyen por acuerdo de Concejo, para asuntos especificos que

no correspondan a ninguna de las comisiones permanentes, o que por su importancia o gravedad asi lo requieran; en el acuerdo se precisara el encargo y el plazo. Articulo 81º.- Las Comisiones Especiales se reuniran con la frecuencia que requiera el MORDAZA encomendado. En cada reunion se levantara un acta que sera firmada por los asistentes. Las Actas y la documentacion que sirva de fuente a la Comision se acompanaran al dictamen, informe o proyecto que eleven al Concejo, las Actas no guardaran las formalidades establecidas en el Articulo 78º. Articulo 82º.- Los acuerdos de Comision se adoptan con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero de sus integrantes. El Regidor que preside tiene derecho a ejercer su voto. En caso de empate, adicionalmente el Presidente tiene MORDAZA dirimente, solo en el caso en que no MORDAZA participado en primera votacion. Articulo 83º.- El Concejo contara con ocho (8) Comisiones Permanentes que corresponderan a los organos fundamentales de la Gestion Municipal. Las Comisiones Permanentes seran las siguientes: 1.- Comision de Administracion. 2.- Comision de Asuntos Legales. 3.- Comision de Administracion Tributaria y Presupuesto. 4.- Comision de Desarrollo Urbano. 5.- Comision de Servicios a la MORDAZA y de Seguridad Ciudadana. 6.- Comision de Participacion Vecinal, Educacion, Cultura, Deporte y de la Mujer. 7.- Comision de Servicios Municipales desconcentrados. 8.- Comision de Cooperacion Tecnica y Relaciones Interinstitucionales. Articulo 84º.- Las Comisiones tienen un Presidente elegido por el Concejo, el Vicepresidente sera elegido entre sus miembros y reemplazara al Presidente en caso de ausencia. Articulo 85º.- Son funciones del Presidente: a) Convocar y presidir las Comisiones. b) Informar al Concejo de las actividades de la Comision. Articulo 86º.- El Vicepresidente ejercera la Presidencia de la Comision en caso de ausencia o enfermedad del titular. Articulo 87º.- Corresponde al Secretario de la Comision: a) Citar a las reuniones de la Comision, de conformidad con los acuerdos e instrucciones del Presidente. b) Levantar y suscribir los acuerdos tomados por la Comision. c) Formular el despacho correspondiente. d) Llevar el Archivo de la Comision. e) Llevar el Libro de Actas de las Sesiones. f) Otras que le asigne la Comision. Articulo 88º.- Corresponde a la Comision de Administracion, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: a) Sistema de Personal. b) Sistema de Logistica. c) Sistema de Contabilidad. d) Sistema de Tesoreria. e) Otros que le encomiende el Concejo. Articulo 89º.- Corresponde a la Comision de Asuntos Legales, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: a) Asuntos Juridicos de todas las areas de la Municipalidad. b) Otros que le encomiende el Concejo. Articulo 90º.- Corresponde a la Comision de Administracion Tributaria y Presupuesto, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: a) Recaudacion Tributaria. b) Fiscalizacion Tributaria.

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