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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (12/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 191554 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de agosto de 2000 a) Citar a sesiones de Concejo, por disposición del señor Alcalde. b) Prepara la agenda de las Sesiones. c) Asistir a las sesiones del Concejo, grabar su desarro- llo, las transcribe, elabora las actas con los Conceptos Básicos vertidos y las suscribe con el Alcalde. d) Dar forma final a las Ordenanzas, Edictos y Acuer- dos del Concejo, y los suscribe con el Alcalde. e) Es responsabilidad del Secretario General la remi- sión a los miembros del Concejo, las copias de los proyectos y dictámenes cuyos temas formen parte de la agenda, así mismo, tramitar la documentación por encargo del Conce- jo. f) Proporcionar copias del Decreto del Alcaldía, Resolu- ción de Alcaldía, Ordenanzas, Acuerdos de Concejo, copias de las Actas de la Sesión de Concejo bajo responsabilidad. Artículo 68º.- Las Comisiones de Regidores, son los organismos consultivos del Concejo cuya finalidad es rea- lizar estudios de su competencia. TITULO VI DE LAS COMISIONES Artículo 69º.- Las Comisiones estarán constituidas por regidores que serán designados mediante acuerdo de Concejo. Dichas comisiones pueden ser permanentes y/o Especiales. Artículo 70º.- Las Comisiones Permanentes se re- únen en Sesiones Ordinarias en las oportunidades que determine por acuerdo de las mismas y en Sesiones ex- traordinarias cuando lo convoque el Presidente. A las comisiones Permanentes y Especiales, se incorpo- rarán los funcionarios de mayor jerarquía de la Municipa- lidad que tienen a su cargo la Administración, en los cuales tiene competencia la Comisión, los mismos que tienen derecho a su voz mas no a voto y actuarán como secretarios de la comisión. Artículo 71º.- El número mínimo de los miembros de las comisiones es de tres (3), pudiendo ser mayor siempre cuando sea impar. El quórum de las comisiones se estable- cerá por mayoría. Artículo 72º.- Un regidor podrá integrar como máximo tres (3) comisiones permanentes. Artículo 73º.- Los dictámenes, informe y proyectos que formulen las comisiones de regidores, a consecuencia de los estudios y propuestas que les encomiende el Concejo, deben ser fundamentadas y contendrán conclusiones y recomendaciones claras y precisas, incluyendo los proyec- tos de Ordenanza, Edictos o Acuerdo, según sea el caso. Artículo 74º.- Los dictámenes, informes y proyectos serán firmados por los miembros de la comisión que parti- ciparon en el debate correspondiente. Articulo 75º.- Las comisiones deben presentar sus dictámenes correspondientes, informes y proyectos dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se señala plazo se entiende que éstos deben presentarse dentro del término de quince (15) días útiles. Si la comisión no puede cumplir con su cometido dentro del plazo establecido, a más tardar el día de su vencimiento podrá solicitar una prórroga hasta por un plazo igual, debidamente fundamentada, la prórroga se concederá por la Alcaldía, dando cuenta al Concejo en la Sesión Ordinaria inmediata siguiente. Si se vence el plazo de prórroga y el dictamen aún no cuenta con él número de firmas requerido, el Presidente lo presentará para que se incluya en la agenda de la próxima sesión. Artículo 76º.- Los regidores, a través de los Presiden- tes de las comisiones podrán solicitar informes y opiniones a los funcionarios de la Municipalidad sobre los asuntos que compete a las comisiones que integra. Artículo 77º.- Las actas de las comisiones permanen- tes deberán constar en un libro de actas, que será autori- zado por el Alcalde y el Secretario General Artículo 78º.- En la sesiones Ordinarias de las Comi- siones Permanentes los funcionarios que participen debe- rán presentar informe resumido de las actividades desa- rrolladas o de los requerimientos planteados. Artículo 79º.- Cuando un asunto pase a informe de dos (2) o más comisiones podrán reunirse en forma conjunta, en cuyo caso la presidencia se ejercerá en forma rotativa entre los Presidentes de las comisiones. Artículo 80º.- Las Comisiones Especiales se constitu- yen por acuerdo de Concejo, para asuntos específicos queno correspondan a ninguna de las comisiones permanen- tes, o que por su importancia o gravedad así lo requieran; en el acuerdo se precisará el encargo y el plazo. Artículo 81º.- Las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto encomendado. En cada reunión se levantará un acta que será firmada por los asistentes. Las Actas y la documentación que sirva de fuente a la Comisión se acompañarán al dictamen, informe o proyecto que eleven al Concejo, las Actas no guardarán las forma- lidades establecidas en el Artículo 78º. Artículo 82º.- Los acuerdos de Comisión se adoptan con el voto aprobatorio de la mayoría del número de sus integrantes. El Regidor que preside tiene derecho a ejercer su voto. En caso de empate, adicionalmente el Presidente tiene voto dirimente, sólo en el caso en que no haya participado en primera votación. Artículo 83º.- El Concejo contará con ocho (8) Comisio- nes Permanentes que corresponderán a los órganos funda- mentales de la Gestión Municipal. Las Comisiones Permanentes serán las siguientes: 1.- Comisión de Administración. 2.- Comisión de Asuntos Legales. 3.- Comisión de Administración Tributaria y Presu- puesto. 4.- Comisión de Desarrollo Urbano. 5.- Comisión de Servicios a la Ciudad y de Seguridad Ciudadana. 6.- Comisión de Participación Vecinal, Educación, Cul- tura, Deporte y de la Mujer. 7.- Comisión de Servicios Municipales desconcentra- dos. 8.- Comisión de Cooperación Técnica y Relaciones Inte- rinstitucionales. Artículo 84º.- Las Comisiones tienen un Presidente elegido por el Concejo, el Vicepresidente será elegido entre sus miembros y reemplazará al Presidente en caso de ausencia. Artículo 85º.- Son funciones del Presidente: a) Convocar y presidir las Comisiones. b) Informar al Concejo de las actividades de la Comi- sión. Artículo 86º.- El Vicepresidente ejercerá la Presiden- cia de la Comisión en caso de ausencia o enfermedad del titular. Artículo 87º.- Corresponde al Secretario de la Comi- sión: a) Citar a las reuniones de la Comisión, de conformidad con los acuerdos e instrucciones del Presidente. b) Levantar y suscribir los acuerdos tomados por la Comisión. c) Formular el despacho correspondiente. d) Llevar el Archivo de la Comisión. e) Llevar el Libro de Actas de las Sesiones. f) Otras que le asigne la Comisión. Artículo 88º.- Corresponde a la Comisión de Adminis- tración, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: a) Sistema de Personal. b) Sistema de Logística. c) Sistema de Contabilidad. d) Sistema de Tesorería. e) Otros que le encomiende el Concejo. Artículo 89º.- Corresponde a la Comisión de Asuntos Legales, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: a) Asuntos Jurídicos de todas las áreas de la Municipa- lidad. b) Otros que le encomiende el Concejo. Artículo 90º.- Corresponde a la Comisión de Adminis- tración Tributaria y Presupuesto, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relaciona- dos con: a) Recaudación Tributaria. b) Fiscalización Tributaria.