Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (12/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 191552 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de agosto de 2000 Artículo 17º.- Son atribuciones del Concejo Munici- pal, los señalados por el Art. 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades y demás concordantes. TITULO IV DE LAS SESIONES Artículo 18º.- El quórum para la instalación y funcio- namiento del Concejo se constituye con la presencia de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Artículo 19º.- Para él cómputo del quórum no se considera miembros hábiles: - Los ausentes por causas justificadas. - Los suspendidos conforme a Ley. Se considera número legal para los efectos de la Ley Nº 23853 al Alcalde y a todos los Regidores elegidos conforme a la Ley Electoral. Artículo 20º.- Las citaciones a las Sesiones de Concejo se efectuarán con 48 hrs. de anticipación por lo menos cuya citación se efectuará en forma personal, publicándose en la sala de regidores y en un lugar visible de la Municipalidad, bajo responsabilidad del Secretario General. Artículo 21º.- A la hora señalada en la convocatoria, el Alcalde dispondrá que el Secretario General pase lista. De no haber quórum se pasará una segunda lista quince (15) minutos después. Si tampoco se logra el quórum, el Secre- tario General asentará en el Libro de Actas la respectiva constancia, anotando los nombres de quienes han asistido, de los que se encontraban en uso de licencia, impedidos, o hubiesen dado aviso de no poder concurrir, así como de los que hubiesen faltado injustificadamente. Artículo 22º.- El alcalde o quien presida en su lugar aperturará y levantará la sesión, el Concejo determinará la suspensión por algún motivo que considere importante, el que se determinará por mayoría simple, la sesión que hubiese sido suspendida, deberá ser continuada en un lapso no mayor de 48 horas, salvo que exista la necesidad de constar con mayores informes, internos o externos que permitan una mejor apreciación de los temas en debate, en cuyo caso la continuación se efectuará en un plazo que no excederá de 15 días útiles. Artículo 23º.- La Sesión que hubiese sido levantada, por ningún motivo podrá continuarse. Artículo 24º.- El Director Municipal asistirá a las Sesiones, con derecho a voz pero no a voto, el Alcalde y/o los Regidores, con anuencia del Concejo, pueden llamar a tomar parte de las Sesiones para suministrar datos o informes técnicos a los Funcionarios, Servidores, Aseso- res de la Municipalidad y, a las personas que, sin perte- necer a la Municipalidad se hallan en actitud de coadyu- var a la acertada Resolución de los asuntos en debate. El Alcalde o quien preside en su lugar aperturará la Sesión, el Alcalde determinará la necesidad de levantar la misma. El Concejo determinará la suspensión por algún motivo que considere importante. Artículo 25º.- En caso de ausencia del Secretario General a la Sesión de Concejo convocado conforme a Ley, asumirá un Funcionario del mismo rango, que haga las veces de Secretario de la sesión convocada. En caso de ser convocado por el tercio de Regidores de conformidad al Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Secretario General o un Funcionario del mismo rango asistirá previa comunicación de los convocados. Artículo 26º.- Si en el transcurso de las Sesiones se profiere palabras y/o gestos ofensivos, inadecuados o in- convenientes, quien la preside invitará a retirar las pala- bras consideradas ofensivas al ofensor. Si no lo hace ante el requerimiento, quien preside la Sesión suspenderá la misma por un breve término no mayor de quince (15) minutos. Si, reiniciada, el ofensor se negara a retirarla o no se presentara, el Alcalde o quien preside la Sesión pasará el asunto a consideración del Concejo quien resolverá en definitiva. Artículo 27º.- Cuando un Regidor se apartara del tema, se le invitará a ceñirse al punto materia del debate, por parte de quien preside la sesión. Pudiendo a pedido de un Regidor o por propia iniciativa dar por agotado el debate. Artículo 28º.- El público asistente a las sesiones guardará silencio y compostura, sin tomar parte en los debates. Los que perturbasen de cualquier modo el orden, serán invitados a dejar la Sesión en forma inmediata.Artículo 29º.- No podrá un Regidor durante las Sesiones, asumir la representación de ausentes, para formular en su nombre pedidos o propuestas de cual- quier naturaleza. Los señores Regidores harán uso de la palabra dirigién- dose a la presidencia. No se permitirá el diálogo entre los miembros del Concejo. Artículo 30º.- Los Regidores que no concurran a la sesión o lleguen después de iniciada la estación de Orden de día y/o se retiren antes de la culminación de la misma, serán considerados como ausentes. Artículo 31º.- El alcalde y los regidores podrán solici- tar licencia, explicando la causa que será puesta en cono- cimiento del concejo. Artículo 32º.- Las Sesiones serán: - Ordinarias. - Extraordinarias. - Solemnes. DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 33º.- Las Sesiones Ordinarias se llevarán a cabo cuando menos una vez cada quince días. Constará de las siguientes Estaciones: - Lectura y Aprobación del Acta o Actas de las Sesiones anteriores. - Despacho. - Informes. - Pedidos. - Orden del día. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA Artículo 34.- Las Sesiones Ordinarias se llevarán a cabo cuando menos 2 veces al mes. Artículo 35º.- Iniciada la Sesión se procederá a la lectura del Acta de la Sesión y/o Sesiones anteriores. Terminada la lectura, los señores Regidores formularán las observaciones que estimen pertinentes, para lo cual debe de distribuirse a los Sres. Regidores copias del Acta con 48 horas de anticipación. De no formularse observa- ción o con las que hubiesen, se hará constar en el Acta correspondiente a la Sesión que se producen, se dará por aprobada. Podrá dispensarse la lectura del Acta si el Concejo así lo acuerda. DESPACHO Artículo 36º.- En la Estación de Despacho se dará cuenta de la documentación que deba ser puesta en cono- cimiento del Concejo en el siguiente orden: - Leyes, Decretos Legislativos, Decretos Supremos, Resoluciones Supremas y demás Normas Legales, de acuer- do a su jerarquía, relativas a la Administración Municipal. - Oficios. - Proyectos de Ordenanzas, Edictos y Acuerdos. - Informes y Dictámenes de Comisiones. - Otros documentos. En esta Estación no se admitirá debates. Artículo 37º.- El Alcalde o quien preside la Sesión, ordenará él trámite a seguir de cada uno de los documen- tos, pasando a la Orden del Día los asuntos que requieran debate o pronunciamiento. Artículo 38º.- Los Proyectos que cuenten con informes o dictámenes de comisiones con firmas completas o hayan sido dispensados del trámite de Comisiones, pasarán a la orden del día para su discusión y votación. El Concejo podrá dispensar la falta de firmas si transcurrido quince días desde la fecha en que se pasó a informe de la comisión, no se hubieran completado. Artículo 39º.- Si transcurridos quince días de solici- tado el informe de la comisión, éste no hubiese sido emitido el Concejo podrá pronunciarse oyendo al Presi- dente de la Comisión o a los Miembros que estuvieran presentes. INFORMES Artículo 40º.- En esta Estación el Alcalde y los Regi- dores podrán dar cuenta de los asuntos que en relación a las funciones y atribuciones que les señala la ley y conside- ren que deben ser de conocimiento del Concejo, el Secreta-