Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2000 (12/08/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag. 191552

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de agosto de 2000

Articulo 17º.- Son atribuciones del Concejo Municipal, los senalados por el Art. 36º de la Ley Organica de Municipalidades y demas concordantes. TITULO IV DE LAS SESIONES Articulo 18º.- El quorum para la instalacion y funcionamiento del Concejo se constituye con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros habiles. Articulo 19º.- Para el computo del quorum no se considera miembros habiles: - Los ausentes por causas justificadas. - Los suspendidos conforme a Ley. Se considera numero legal para los efectos de la Ley Nº 23853 al MORDAZA y a todos los Regidores elegidos conforme a la Ley Electoral. Articulo 20º.- Las citaciones a las Sesiones de Concejo se efectuaran con 48 hrs. de anticipacion por lo menos cuya citacion se efectuara en forma personal, publicandose en la sala de regidores y en un lugar visible de la Municipalidad, bajo responsabilidad del Secretario General. Articulo 21º.- A la hora senalada en la convocatoria, el MORDAZA dispondra que el Secretario General pase lista. De no haber quorum se pasara una MORDAZA lista quince (15) minutos despues. Si tampoco se logra el quorum, el Secretario General asentara en el Libro de Actas la respectiva MORDAZA, anotando los nombres de quienes han asistido, de los que se encontraban en uso de licencia, impedidos, o hubiesen dado aviso de no poder concurrir, asi como de los que hubiesen faltado injustificadamente. Articulo 22º.- El MORDAZA o quien presida en su lugar aperturara y levantara la sesion, el Concejo determinara la suspension por algun motivo que considere importante, el que se determinara por mayoria simple, la sesion que hubiese sido suspendida, debera ser continuada en un lapso no mayor de 48 horas, salvo que exista la necesidad de constar con mayores informes, internos o externos que permitan una mejor apreciacion de los temas en debate, en cuyo caso la continuacion se efectuara en un plazo que no excedera de 15 dias utiles. Articulo 23º.- La Sesion que hubiese sido levantada, por ningun motivo podra continuarse. Articulo 24º.- El Director Municipal asistira a las Sesiones, con derecho a voz pero no a MORDAZA, el MORDAZA y/o los Regidores, con anuencia del Concejo, pueden llamar a tomar parte de las Sesiones para suministrar datos o informes tecnicos a los Funcionarios, Servidores, Asesores de la Municipalidad y, a las personas que, sin pertenecer a la Municipalidad se hallan en actitud de coadyuvar a la acertada Resolucion de los asuntos en debate. El MORDAZA o quien preside en su lugar aperturara la Sesion, el MORDAZA determinara la necesidad de levantar la misma. El Concejo determinara la suspension por algun motivo que considere importante. Articulo 25º.- En caso de ausencia del Secretario General a la Sesion de Concejo convocado conforme a Ley, asumira un Funcionario del mismo rango, que haga las veces de Secretario de la sesion convocada. En caso de ser convocado por el MORDAZA de Regidores de conformidad al Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades, el Secretario General o un Funcionario del mismo rango asistira previa comunicacion de los convocados. Articulo 26º.- Si en el transcurso de las Sesiones se profiere palabras y/o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes, quien la preside invitara a retirar las palabras consideradas ofensivas al ofensor. Si no lo hace ante el requerimiento, quien preside la Sesion suspendera la misma por un breve termino no mayor de quince (15) minutos. Si, reiniciada, el ofensor se negara a retirarla o no se presentara, el MORDAZA o quien preside la Sesion pasara el MORDAZA a consideracion del Concejo quien resolvera en definitiva. Articulo 27º.- Cuando un Regidor se apartara del tema, se le invitara a cenirse al punto materia del debate, por parte de quien preside la sesion. Pudiendo a pedido de un Regidor o por propia iniciativa dar por agotado el debate. Articulo 28º.- El publico asistente a las sesiones guardara silencio y compostura, sin tomar parte en los debates. Los que perturbasen de cualquier modo el orden, seran invitados a dejar la Sesion en forma inmediata.

Articulo 29º.- No podra un Regidor durante las Sesiones, asumir la representacion de ausentes, para formular en su nombre pedidos o propuestas de cualquier naturaleza. Los senores Regidores haran uso de la palabra dirigiendose a la presidencia. No se permitira el dialogo entre los miembros del Concejo. Articulo 30º.- Los Regidores que no concurran a la sesion o lleguen despues de iniciada la estacion de Orden de dia y/o se retiren MORDAZA de la culminacion de la misma, seran considerados como ausentes. Articulo 31º.- El MORDAZA y los regidores podran solicitar licencia, explicando la causa que sera puesta en conocimiento del concejo. Articulo 32º.- Las Sesiones seran: - Ordinarias. - Extraordinarias. - Solemnes. DE LAS SESIONES ORDINARIAS Articulo 33º.- Las Sesiones Ordinarias se llevaran a cabo cuando menos una vez cada quince dias. Constara de las siguientes Estaciones: - Lectura y Aprobacion del Acta o Actas de las Sesiones anteriores. - Despacho. - Informes. - Pedidos. - Orden del dia. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA Articulo 34.- Las Sesiones Ordinarias se llevaran a cabo cuando menos 2 veces al mes. Articulo 35º.- Iniciada la Sesion se procedera a la lectura del Acta de la Sesion y/o Sesiones anteriores. Terminada la lectura, los senores Regidores formularan las observaciones que estimen pertinentes, para lo cual debe de distribuirse a los Sres. Regidores copias del Acta con 48 horas de anticipacion. De no formularse observacion o con las que hubiesen, se MORDAZA constar en el Acta correspondiente a la Sesion que se producen, se MORDAZA por aprobada. Podra dispensarse la lectura del Acta si el Concejo asi lo acuerda. DESPACHO Articulo 36º.- En la Estacion de Despacho se MORDAZA cuenta de la documentacion que deba ser puesta en conocimiento del Concejo en el siguiente orden: - Leyes, Decretos Legislativos, Decretos Supremos, Resoluciones Supremas y demas Normas Legales, de acuerdo a su jerarquia, relativas a la Administracion Municipal. - Oficios. - Proyectos de Ordenanzas, Edictos y Acuerdos. - Informes y Dictamenes de Comisiones. - Otros documentos. En esta Estacion no se admitira debates. Articulo 37º.- El MORDAZA o quien preside la Sesion, ordenara el tramite a seguir de cada uno de los documentos, pasando a la Orden del Dia los asuntos que requieran debate o pronunciamiento. Articulo 38º.- Los Proyectos que cuenten con informes o dictamenes de comisiones con firmas completas o hayan sido dispensados del tramite de Comisiones, pasaran a la orden del dia para su discusion y votacion. El Concejo podra dispensar la falta de firmas si transcurrido quince dias desde la fecha en que se paso a informe de la comision, no se hubieran completado. Articulo 39º.- Si transcurridos quince dias de solicitado el informe de la comision, este no hubiese sido emitido el Concejo podra pronunciarse MORDAZA al Presidente de la Comision o a los Miembros que estuvieran presentes. INFORMES Articulo 40º.- En esta Estacion el MORDAZA y los Regidores podran dar cuenta de los asuntos que en relacion a las funciones y atribuciones que les senala la ley y consideren que deben ser de conocimiento del Concejo, el Secreta-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.