Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2000 (13/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 13 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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ajuste indicado por las empresas investigadas. Este ajuste ha sido estimado en US$ 0,781 por unidad. 2. Contribucion al Programa de Integracion Social y de Fomento del Patrimonio del Servidor Publico (PIS) y Contribucion para el Financiamiento de Seguridad Social (COFINS): Las empresas solicitantes han cuestionado la procedencia de estos ajustes alegando que no gravan las operaciones de comercializacion, como se desprende del hecho que no forman parte de los conceptos a pagar en las facturas de ventas internas.35 Segun las condiciones de venta en el MORDAZA del Brasil36 y la legislacion brasilena correspondiente37 , la base de calculo del PIS y COFINS esta integrada por el ingreso MORDAZA de las ventas de mercaderias realizadas por personas juridicas de derecho privado. La base de calculo de estas contribuciones incluye la totalidad de los montos facturados de cada persona juridica, sin incluir el IPI.38 Durante el periodo definido para el calculo de margen de dumping la tasa del PIS aplicable ha sido del 0,65%. En el caso del COFINS la tasa ha sido del 2,0% durante enero de 1999 y de 3,0% entre febrero y junio de 1999.39 Los ajustes correspondientes para el PIS y COFINS se han estimado en US$ 0,071 y US$ 0,321 por unidad, respectivamente. De otro lado, las ventas de bienes y servicios al exterior, realizadas directamente por el exportador, exportaciones efectuadas por intermedio de cooperativa, consorcios o entidades similares, entre otros, estan exoneradas del pago de estas contribuciones, de conformidad con la legislacion brasilena correspondiente.40 En tal sentido, este ajuste debe realizarse exclusivamente a las ventas internas mas no a las de exportacion. 3. Flete interno: Este ajuste corresponde al gasto de flete desde las instalaciones de la fabrica al almacen del comprador en el MORDAZA interno.41 Las empresas solicitantes han cuestionado la procedencia de los documentos que dan sustento a este ajuste por no estar acompanados de una correspondiente traduccion al idioma castellano. Se debe tener presente que la finalidad de exigir la traduccion de documentos en otro idioma es brindar comprension a las partes, asi como a la autoridad que conoce de la controversia, sobre la informacion ofrecida en la investigacion. En tal sentido se debe tener en cuenta que, a pesar que no se cuenta con traduccion de las notas fiscales de flete interno, las investigadas han presentado traduccion del formato de notas fiscales utilizadas en el Brasil, lo cual permite una comprension del contenido standard de los conceptos considerados en estos documentos. La informacion adicional a estos conceptos, contenida en cada nota fiscal, corresponde a datos numericos de inmediata comprension sin necesidad de traduccion. La posibilidad de obtener una comprension de las notas fiscales respectivas, coincide con el analisis que han podido realizar las solicitantes sobre las mismas, sin contar con traduccion por parte de las investigadas42 , lo cual convalida este criterio. Analizando los argumentos de fondo, las solicitantes cuestionan la pertinencia de estas notas fiscales por considerar que corresponden al transporte de productos investigados y de otros productos que no son objeto de investigacion, asi como a distintos clientes. Sobre el particular, se debe precisar que a pesar que las notas fiscales de venta interna corresponden a la venta de varios productos entre los cuales se encuentra el medidor de agua de 15 mm, para el calculo del flete se ha tomado en cuenta la proporcion entre el valor total de los productos investigados respecto al valor total de la venta efectuada .43 En cuanto al analisis de los ajustes contenidos en el anexo 3, relativo al valor normal de los medidores Multimag/Iguassu del escrito de las empresas investigadas del 17 de febrero del 2000 y la sustentacion de las facturas presentadas por estas empresas cabe senalar que la informacion contenida en las facturas difiere en R$ 1 148,60 respecto a la contenida en el anexo 3 de las empresas investigadas. El flete unitario promedio obtenido por la empresa investigada (US$ 0,108 por medidor) difiere en US$ 0,024 respecto al calculado por la Secretaria Tecnica, estimado en US$ 0,088 por medidor,

calculo efectuado sobre la base de las facturas respectivas. En tal sentido, el ajuste por flete se ha considerado en US$ 0,088 por unidad.

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En el escrito del 20 de junio del 2000 las empresas solicitantes han senalado que: "(...) no estamos de acuerdo con efectuar ajustes al valor normal por concepto de COFINS y PIS, porque los mismos no forman parte del precio total facturado, ni son declarados expresamente en las Notas Fiscales de venta interna de los medidores, como si ocurre con el ICMS. Ademas la denunciada no ha presentado documento probatorio alguno que acredite que dichos impuestos fueron real y efectivamente pagados con relacion a la venta interna de los medidores en Brasil. Hay que tener en cuenta que la denunciada tambien efectua otras actividades propias del giro de su negocio y pago del COFINS y del PIS pueden estar referidos a esas otras operaciones que realiza en el MORDAZA interno de Brasil. Para que dicho ajuste sea procedente debe estar expresamente referido en la Nota Fiscal de venta correspondiente, en caso contrario tendria que considerarse como una contribucion de caracter social al igual que nuestros impuestos de seguridad social y Fonavi que no pueden ser objeto de ajuste ya que tambien gravan a las ventas de exportacion. Sin perjuicio de lo expuesto en los parrafos anteriores debemos senalar que estos impuestos se encuentran agregados al precio final del producto en cada nota fiscal, razon por la cual podemos advertir que el calculo del PIS realizado por Schlumberger en el anexo 3 de su escrito presentado el 17.2.00 es incorrecto, porque la base de calculo de este impuesto esta constituida por el ingreso MORDAZA menos el ICMS entre otros conceptos. En consecuencia, si en nuestro ejemplo de la Factura de venta Nº 047514, el ingreso MORDAZA sin considerar el ICMS es R$ 301,869.15, entonces la tasa del PIS correspondiente debe ser R$ 1,962,14 y no R$ 2,099.50 como se consigna en el anexo 3 (... )".[enfasis original]

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En las Condiciones Generales de Suministro de fecha 7 de diciembre de 1998 de la empresa Schlumberger Industrias Ltda. relativa a la Carta de Invitacion No. 275/98 COPEL, en lo correspondiente a los impuestos que afectan a las ventas internas, se detalla que el ICMS, PIS y COFINS estan incluidos en los precios. Asimismo, en informacion proporcionada por la solicitante relativa al Acta de Registro de Precios realizada por la Compania de Saneamiento Basico del Estado de Sao MORDAZA de fecha 15 de octubre de 1999 realizada en Brasil con motivo de la Convocatoria de la Licitacion SABESP No 00001/99, para el suministro de medidores de agua taquimetricos para instalaciones residenciales de agua fria, en su clausula 4.1 senala: "Los precios unitarios, incluidos en la Planilla de Compra, incluyen: inspeccion, pruebas de fabrica, embalaje (de ser necesario), transporte y descarga/apilamiento, utilidad del Postor, y cualquier costo directo o indirecto originado por el suministro que sera contratado, impuestos federales, estatales y municipales, salvo cuando sea indicado en la propuesta (que sera cobrado a la tasa vigente al momento de facturar), cuando se indique"

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La Contribucion Social sobre la Facturacion ­COFINS se creo mediante la Ley Complementaria Nº 70/91. Los Programas de Integracion Social y de Formacion del Patrimonio del Servidor Publico PIS/PASEP se crearon mediante las Leyes Complementarias 07/70 y 08/ 70 respectivamente. Ley Complementaria Nº 70/91, Nº 07/70 y Nº 08/70. Escrito presentado por las empresas investigadas de fecha 4 de MORDAZA del 2000, mediante el cual adjuntan la Ley 9.718 del 27 de noviembre del 1998. Esta ley senala una nueva alicuota aplicable a la base imponible segun se desprende de la traduccion contenida en el referido escrito. Articulo 7º de la Ley Complementaria Nº 85/96 En las notas fiscales relativas al producto de investigacion se indica que el flete corre a cuenta del emisor. En el escrito de las empresas solicitantes del 20 de junio del 2000, se senala lo siguiente: "(...) Sin perjuicio de lo expuesto, en caso que la Comision admita como medios probatorios las notas fiscales que supuestamente acrediten el pago del flete interno, solicitamos tener en cuenta que dichos documentos no solo amparan el transporte del producto investigado, pues conforme a lo expuesto por la propia denunciada en la pag. 17 de su escrito del 17.2.00, las referidas notas fiscales emitidas por los transportistas estan referidas al flete por transporte de productos diversos y/o destinados a distintos clientes, razon por la cual se acepta que no es posible determinar el flete real y efectivamente pagado por el transporte interno de la mercaderia vendida en Brasil.

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Un ejemplo del metodo adoptado es el siguiente: Medidor de 15 mm Kit de medidor de 25 mm Valor total de venta Flete total = = = = US$ US$ US$ US$ 100 20 120 15 = = 15*(100/120) 12,5

Calculo del flete para medidores de 15 mm ""

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