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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (13/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 191585 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de agosto de 2000 ajuste indicado por las empresas investigadas. Este ajuste ha sido estimado en US$ 0,781 por unidad. 2. Contribución al Programa de Integración Social y de Fomento del Patrimonio del Servidor Público (PIS) y Contribución para el Financia- miento de Seguridad Social (COFINS): Las empresas solicitantes han cuestionado la proce- dencia de estos ajustes alegando que no gravan las operaciones de comercialización, como se desprende del hecho que no forman parte de los conceptos a pagar en las facturas de ventas internas.35 Según las condiciones de venta en el mercado del Brasil36 y la legislación brasileña correspondiente37, la base de cálculo del PIS y COFINS está integrada por el ingreso bruto de las ventas de mercaderías realizadas por personas jurídicas de derecho privado. La base de cálculo de estas contribuciones incluye la totalidad de los montos facturados de cada persona jurídica, sin incluir el IPI.38 Durante el período definido para el cálculo de margen de dumping la tasa del PIS aplicable ha sido del 0,65%. En el caso del COFINS la tasa ha sido del 2,0% durante enero de 1999 y de 3,0% entre febrero y junio de 1999.39 Los ajustes correspondientes para el PIS y COFINS se han estimado en US$ 0,071 y US$ 0,321 por unidad, respectivamente. De otro lado, las ventas de bienes y servicios al exterior, realizadas directamente por el exportador, ex- portaciones efectuadas por intermedio de cooperativa, consorcios o entidades similares, entre otros, están exo- neradas del pago de estas contribuciones, de conformi- dad con la legislación brasileña correspondiente.40 En tal sentido, este ajuste debe realizarse exclusivamente a las ventas internas mas no a las de exportación. 3. Flete interno: Este ajuste corresponde al gasto de flete desde las instalaciones de la fábrica al almacén del comprador en el mercado interno.41 Las empresas solicitantes han cuestionado la proce- dencia de los documentos que dan sustento a este ajuste por no estar acompañados de una correspondiente tra- ducción al idioma castellano. Se debe tener presente que la finalidad de exigir la traducción de documentos en otro idioma es brindar comprensión a las partes, así como a la autoridad que conoce de la controversia, sobre la información ofrecida en la investigación. En tal sentido se debe tener en cuenta que, a pesar que no se cuenta con traducción de las notas fiscales de flete interno, las investigadas han presentado traducción del formato de notas fiscales utilizadas en el Brasil, lo cual permite una comprensión del contenido standard de los conceptos considerados en estos documentos. La información adicional a estos con- ceptos, contenida en cada nota fiscal, corresponde a datos numéricos de inmediata comprensión sin necesi- dad de traducción. La posibilidad de obtener una comprensión de las notas fiscales respectivas, coincide con el análisis que han podido realizar las solicitantes sobre las mismas, sin contar con traducción por parte de las investigadas42, lo cual convalida este criterio. Analizando los argumentos de fondo, las solicitantes cuestionan la pertinencia de estas notas fiscales por considerar que corresponden al transporte de productos investigados y de otros productos que no son objeto de investigación, así como a distintos clientes. Sobre el particular, se debe precisar que a pesar que las notas fiscales de venta interna corresponden a la venta de varios productos entre los cuales se encuentra el medidor de agua de 15 mm, para el cálculo del flete se ha tomado en cuenta la proporción entre el valor total de los productos investigados respecto al valor total de la venta efectuada .43 En cuanto al análisis de los ajustes contenidos en el anexo 3, relativo al valor normal de los medidores Multimag/Iguassu del escrito de las empresas investiga- das del 17 de febrero del 2000 y la sustentación de las facturas presentadas por estas empresas cabe señalar que la información contenida en las facturas difiere en R$ 1 148,60 respecto a la contenida en el anexo 3 de las empresas investigadas. El flete unitario promedio obte- nido por la empresa investigada (US$ 0,108 por medidor) difiere en US$ 0,024 respecto al calculado por la Secre- taría Técnica, estimado en US$ 0,088 por medidor,cálculo efectuado sobre la base de las facturas respecti- vas. En tal sentido, el ajuste por flete se ha considerado en US$ 0,088 por unidad. 35En el escrito del 20 de junio del 2000 las empresas solicitantes han señalado que: “(...) no estamos de acuerdo con efectuar ajustes al valor normal por concepto de COFINS y PIS, porque los mismos no forman parte del precio total facturado, ni son declarados expresamente en las Notas Fiscales de venta interna de los medidores, como sí ocurre con el ICMS. Además la denunciada no ha presentado documento probatorio alguno que acredite que dichos impuestos fueron real y efectivamente pagados con relación a la venta interna de los medidores en Brasil. Hay que tener en cuenta que la denunciada también efectúa otras actividades propias del giro de su negocio y pago del COFINS y del PIS pueden estar referidos a esas otras operaciones que realiza en el mercado interno de Brasil. Para que dicho ajuste sea procedente debe estar expresamente referido en la Nota Fiscal de venta correspondiente, en caso contrario tendría que considerarse como una contri- bución de carácter social al igual que nuestros impuestos de seguridad social y Fonavi que no pueden ser objeto de ajuste ya que también gravan a las ventas de exportación. Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos anteriores debemos señalar que estos impuestos se encuentran agregados al precio final del producto en cada nota fiscal, razón por la cual podemos advertir que el cálculo del PIS realizado por Schlumberger en el anexo 3 de su escrito presentado el 17.2.00 es incorrecto, porque la base de cálculo de este impuesto está constituida por el ingreso bruto menos el ICMS entre otros conceptos. En consecuencia, si en nuestro ejemplo de la Factura de venta Nº 047514, el ingreso bruto sin considerar el ICMS es R$ 301,869.15, entonces la tasa del PIS correspondiente debe ser R$ 1,962,14 y no R$ 2,099.50 como se consigna en el anexo 3 (…)”.[énfasis original] 36En las Condiciones Generales de Suministro de fecha 7 de diciembre de 1998 de la empresa Schlumberger Industrias Ltda. relativa a la Carta de Invitación No. 275/98 COPEL, en lo correspondiente a los impuestos que afectan a las ventas internas, se detalla que el ICMS, PIS y COFINS están incluidos en los precios. Asimismo, en información proporcionada por la solicitante relativa al Acta de Registro de Precios realizada por la Compañía de Saneamiento Básico del Estado de Sao Paulo de fecha 15 de octubre de 1999 realizada en Brasil con motivo de la Convocatoria de la Licitación SABESP No 00001/99, para el suministro de medidores de agua taquimétricos para instalaciones residenciales de agua fría, en su cláusula 4.1 señala: “Los precios unitarios, incluidos en la Planilla de Compra, incluyen: inspección, pruebas de fábrica, embalaje (de ser necesario), transporte y descarga/apilamiento, utilidad del Postor, y cualquier costo directo o indirecto originado por el suministro que será contratado, impuestos federales, estatales y municipales, salvo cuando sea indicado en la propuesta (que será cobrado a la tasa vigente al momento de facturar), cuando se indique” 37La Contribución Social sobre la Facturación –COFINS se creó mediante la Ley Complemen- taria Nº 70/91. Los Programas de Integración Social y de Formación del Patrimonio del Servidor Público PIS/PASEP se crearon mediante las Leyes Complementarias 07/70 y 08/ 70 respectivamente. 38Ley Complementaria Nº 70/91, Nº 07/70 y Nº 08/70. 39Escrito presentado por las empresas investigadas de fecha 4 de mayo del 2000, mediante el cual adjuntan la Ley 9.718 del 27 de noviembre del 1998. Esta ley señala una nueva alícuota aplicable a la base imponible según se desprende de la traducción contenida en el referido escrito. 40Artículo 7º de la Ley Complementaria Nº 85/96 41En las notas fiscales relativas al producto de investigación se indica que el flete corre a cuenta del emisor. 42En el escrito de las empresas solicitantes del 20 de junio del 2000, se señala lo siguiente: “(...) Sin perjuicio de lo expuesto, en caso que la Comisión admita como medios probatorios las notas fiscales que supuestamente acrediten el pago del flete interno, solicitamos tener en cuenta que dichos documentos no solo amparan el transporte del producto investigado, pues conforme a lo expuesto por la propia denunciada en la pag. 17 de su escrito del 17.2.00, las referidas notas fiscales emitidas por los transportistas están referidas al flete por transporte de productos diversos y/o destinados a distintos clientes, razón por la cual se acepta que no es posible determinar el flete real y efectivamente pagado por el transporte interno de la mercadería vendida en Brasil. 43Un ejemplo del método adoptado es el siguiente: Medidor de 15 mm = US$ 100 Kit de medidor de 25 mm = US$ 20 Valor total de venta = US$ 120 Flete total = US$ 15 Cálculo del flete para medidores de 15 mm = 15*(100/120) “ ” = 12,5