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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (24/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 88

Pág. 191998 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de agosto de 2000 •El Estudio Rosello SCRL propone que:”(...)con la finalidad de verificar la información recibida o, de ser el caso, de obtener información adicional, la Comisión podrá realizar investigaciones en el territorio de otros Miembros, siempre que se cumpla lo siguiente: a) Conformidad de las empresas interesadas. b)Notificación a los represen- tantes del gobierno del Miembro de que se trate. c)Que el Miembro no se oponga a la investigación. Asimismo, las visitas de verificación que se realicen en el territorio de otros Miembros deberán observar el siguiente procedimiento: a)Las visitas se realizarán en el lugar o lugares señalados en la notificación respectiva así como por las personas indicadas en la misma. b)Las visitas serán atendidas por el representante acreditado, o, por la persona que se encuentre en la fecha en la cual la visita se realice. c)Al iniciarse la visita, los funcionarios encargados de la visita, o visitadores, se deberán identificar fehacientemente ante la persona o personas encargadas, requiriéndola para que se designe dos testigos. Si no sucede tal designación o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar tal circunstancia en el acta que se levante sin que ello invalide los resultados de la visita. d)Las partes interesadas, sus representantes, o la persona encargada, están obligados a permitir a los visitadores designados por la Comisión el acceso al lugar o lugares objeto de la visita y poner a su disposi- ción la contabilidad y demás documentos que sustenten la información presentada durante el procedimiento de investigación. En este caso, los visitadores podrán obtener copias para que previa validación con los originales se certifique y sean anexados al acta que levante con motivo de la visita. También se deberá permitir la verificación de mercancías, documentos, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga la parte interesada en los lugares visitados. e)Si la parte interesada a quien se visita lleva su contabilidad o parte de ella con el sistema de registro electró- nico, se deberán poner a disposición de los visitadores el equipo de cómputo y sus operadores, para que los asistan en el desarrollo de la visita. f)De toda la visita se levantará un acta en la que se hará constar en forma detallada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido por los visitadores, determinándose las consecuencias legales de tales hechos u omisiones ante las partes interesadas. g)Concluida la visita de verificación y levantada el acta respectiva, no se podrán levantar actas complementa- rias sin que exista una nueva notificación. h)Concluida la visita de verificación y levantada el acta respectiva, las partes interesadas o sus representantes podrán presentar ante la Comisión sus objeciones, opiniones e información complementaria que la propia autoridad les hubiera requerido durante la visita de verificación, dentro de los 7 días siguientes contados a partir del cierre del acta respectiva. Si en el plazo establecido no se recibiesen opiniones u objeciones sobre el contenido del acta, se tendrán por aceptados los hechos consignados en la misma, así como las omisio- nes incurridas. i)El acta que se levante en la visita de verificación será firmada por los visitadores, la parte interesada o su representante o el encargado para la visitada y por los testigos. Si cualquiera de las personas señaladas se negasen a firmar el acta respectiva, los visitadores harán constar esta circunstancia en la propia acta sin que afecte su validez y valor probatorio.” (..)” •El Dr. Roberto Meza señala que: “ (..) En materia de compromisos relativos a los precios, el artículo 8.1 del Acuerdo Antidumping de la OMC se refiere a la figura de la suspensión de los procedimientos antidumping, sin embargo el reglamento vigente no establece por cuánto tiempo podrá suspenderse el procedimiento. En este sentido, el Proyecto de Decreto Supremo deberá fijar un plazo para aplicar la suspensión del procedimiento(...)”. •El Estudio Rosello SCRL señala que “(...) teniendo en cuenta el objetivo de otorgar mayor predictibilidad a las partes durante el procedimiento de investigación y de disminuir los costos del trámite, consideramos necesaria que se incluya una lista ilustrativa de los ajustes a realizarse a los precios para asegurar una comparación equitativa (párrafo 4 del Artículo 2 del Acuerdo Antidumping de la OMC). La mencionada lista debe basarse en la jurisprudencia de la Comisión (..)” •El señor Javier Castro de la empresa Moly Cop Adesur opina lo siguiente al respecto: “(...) Actualmente el Perú ha firmado varios acuerdos comerciales con diferentes países en los que los aranceles de importación son cero. Si bien al firmar estos acuerdos, se lo hace en base a que existiría una sana competencia, es decir que se apertura más la confianza comercial, que con los que no existe acuerdos y se tiene que pagar aranceles. Entonces debemos asumir que con los países que existen acuerdos comerciales y cuando se presenten prácti- cas de dumping se deben considerar más graves por el abuso de esta mayor confianza comercial. No sería bueno tratar con mayor celeridad o darle un trato especial a estos casos(...)” •El señor Javier Castro de la empresa Moly Cop Adesur S.A. formula la siguiente pregunta: “(..) Si se firma un acuerdo comercial con otro país, no sería mejor que ambos países eliminen los mecanismos de incentivo a las exportaciones como drawback o restitución de derechos arancelarios u otros, para realmente tener una compe- tencia más sana.(...)” •El Dr. Roberto Meza realizó la siguiente propuesta: “(...) Por otro lado, también sería conveniente introducir una norma que regule el acto de retiro y desistimiento de la solicitud de inicio de investigación en cualquier etapa del proceso, previo pago de una tasa administrativa. Con este acto procesal administrativo se facili- taría a las partes interesadas a llegar a un acuerdo extraprocedimiento, en la medida que lleguen a conciliar sus intereses en conflicto durante el proceso de investigación. Con esta propuesta se evitaría un desgaste administrativo y de recursos innecesario para el Estado y se promueve una cultura de paz. (...)” •El Dr. Meza Opina lo siguiente : “(...) debería ser por lo menos de un año anterior a la presentación de la solicitud de inicio de investigación en vez de seis meses como ocurre en la actualidad, debido a una interpretación extensiva de del artículo 12 del antiguo D.S. 133-91-EF. Con ello se estaría en conformidad con las Recomendaciones emitidas por el Comité de Prácticas Atidumping de la OMC en su documento G/ADP/6 del 16 de mayo del 2000. En determi- nados casos deberá aceptarse pruebas con una antigüedad mayor de un año inclusive, considerando la naturaleza del producto, la rotación, condiciones de comercialización (...)” •El Sr. José Naranjo de la empresa Molitalia, considera que: “(...) a economías semejantes, sin subsidios ni distorsiones extrañas al mercado, con costos básicamente internacionales, lo cual ocurre con los países con quienes generalmente comerciamos, debe existir el criterio de considerar como factor el margen de utilidad para determinar el valor comparable entre productos. Este margen de utilidad es quizá un elemento muy importante que puede diferenciarnos de esos otros mercados, además de los otros que ya se consideran tradicionalmente. Ocurre sin embargo, que no veo que esté claro en nuestra legislación o en la de la OMC, que este factor sea tomado en cuenta. Así, puede que en un país un producto cueste lo mismo o menos producirlo pero el fabricante en cualquier caso tiene un mejor margen que acá, y ello puede dar la apariencia de margen dumping al momen- to de exportar porque aparentemente redujo demasiado el precio, a pesar que sigue ganando sólo que no en la magnitud de lo que gana en su país. Esto tiene que ver con la decisión de un exportador en enviar sus productos a competir en un mercado de menor margen pero que le resulta atractivo por volumen, por ampliación de mercados y por mejor producto(...)”23. Visitas de Inspección a otros países. 24. Compromisos de Precios. Plazo de la suspensión del procedimiento. Artículo 8.1 del Acuerdo Antidumping de la OMC: 25. Ajustes – Lista ilustrativa 26. Tratados Multilaterales 27. Drawback 28. Desistimiento y Retiro. 29. Período de recopilación de prueba de la práctica de dumping 30. Factor de margen de utilidad para países de eco- nomías semejantes. 9692Propuesta original Comentarios a las propuestas