Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2000 (24/08/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 88

Pag. 191998
Propuesta original 23. Visitas de Inspeccion a otros paises. ·

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de agosto de 2000

Comentarios a las propuestas El Estudio Rosello SCRL propone que:"(...)con la finalidad de verificar la informacion recibida o, de ser el caso, de obtener informacion adicional, la Comision podra realizar investigaciones en el territorio de otros Miembros, siempre que se cumpla lo siguiente: a) Conformidad de las empresas interesadas. b)Notificacion a los representantes del gobierno del Miembro de que se trate. c)Que el Miembro no se oponga a la investigacion. Asimismo, las visitas de verificacion que se realicen en el territorio de otros Miembros deberan observar el siguiente procedimiento: a) Las visitas se realizaran en el lugar o lugares senalados en la notificacion respectiva asi como por las personas indicadas en la misma. b) Las visitas seran atendidas por el representante acreditado, o, por la persona que se encuentre en la fecha en la cual la visita se realice. c) Al iniciarse la visita, los funcionarios encargados de la visita, o visitadores, se deberan identificar fehacientemente ante la persona o personas encargadas, requiriendola para que se designe dos testigos. Si no sucede tal designacion o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designaran, haciendo constar tal circunstancia en el acta que se levante sin que ello invalide los resultados de la visita. d) Las partes interesadas, sus representantes, o la persona encargada, estan obligados a permitir a los visitadores designados por la Comision el acceso al lugar o lugares objeto de la visita y poner a su disposicion la contabilidad y demas documentos que sustenten la informacion presentada durante el procedimiento de investigacion. En este caso, los visitadores podran obtener copias para que previa validacion con los originales se certifique y MORDAZA anexados al acta que levante con motivo de la visita. Tambien se debera permitir la verificacion de mercancias, documentos, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga la parte interesada en los lugares visitados. e) Si la parte interesada a quien se visita lleva su contabilidad o parte de MORDAZA con el sistema de registro electronico, se deberan poner a disposicion de los visitadores el equipo de computo y sus operadores, para que los asistan en el desarrollo de la visita. f) De toda la visita se levantara un acta en la que se MORDAZA constar en forma detallada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido por los visitadores, determinandose las consecuencias legales de tales hechos u omisiones ante las partes interesadas. g) Concluida la visita de verificacion y levantada el acta respectiva, no se podran levantar actas complementarias sin que exista una nueva notificacion. h) Concluida la visita de verificacion y levantada el acta respectiva, las partes interesadas o sus representantes podran presentar ante la Comision sus objeciones, opiniones e informacion complementaria que la propia autoridad les hubiera requerido durante la visita de verificacion, dentro de los 7 dias siguientes contados a partir del cierre del acta respectiva. Si en el plazo establecido no se recibiesen opiniones u objeciones sobre el contenido del acta, se tendran por aceptados los hechos consignados en la misma, asi como las omisiones incurridas. i) El acta que se levante en la visita de verificacion sera firmada por los visitadores, la parte interesada o su representante o el encargado para la visitada y por los testigos. Si cualquiera de las personas senaladas se negasen a firmar el acta respectiva, los visitadores haran constar esta circunstancia en la propia acta sin que afecte su validez y valor probatorio." (..)"

24. Compromisos de Precios. Plazo de la suspension · del procedimiento. Articulo 8.1 del Acuerdo Antidumping de la OMC: 25. Ajustes ­ Lista ilustrativa ·

El Dr. MORDAZA MORDAZA senala que: " (..) En materia de compromisos relativos a los precios, el articulo 8.1 del Acuerdo Antidumping de la OMC se refiere a la figura de la suspension de los procedimientos antidumping, sin embargo el reglamento vigente no establece por cuanto tiempo podra suspenderse el procedimiento. En este sentido, el Proyecto de Decreto Supremo debera fijar un plazo para aplicar la suspension del procedimiento(...)". El Estudio Rosello SCRL senala que "(...) teniendo en cuenta el objetivo de otorgar mayor predictibilidad a las partes durante el procedimiento de investigacion y de disminuir los costos del tramite, consideramos necesaria que se incluya una lista ilustrativa de los ajustes a realizarse a los precios para asegurar una comparacion equitativa (parrafo 4 del Articulo 2 del Acuerdo Antidumping de la OMC). La mencionada lista debe basarse en la jurisprudencia de la Comision (..)" El senor MORDAZA MORDAZA de la empresa Moly Cop Adesur opina lo siguiente al respecto: "(...) Actualmente el Peru ha firmado varios acuerdos comerciales con diferentes paises en los que los aranceles de importacion son cero. Si bien al firmar estos acuerdos, se lo hace en base a que existiria una MORDAZA competencia, es decir que se apertura mas la confianza comercial, que con los que no existe acuerdos y se tiene que pagar aranceles. Entonces debemos asumir que con los paises que existen acuerdos comerciales y cuando se presenten practicas de dumping se deben considerar mas graves por el abuso de esta mayor confianza comercial. No seria MORDAZA tratar con mayor celeridad o darle un trato especial a estos casos(...)" El senor MORDAZA MORDAZA de la empresa Moly Cop Adesur S.A. formula la siguiente pregunta: "(..) Si se firma un acuerdo comercial con otro MORDAZA, no seria mejor que ambos paises eliminen los mecanismos de incentivo a las exportaciones como drawback o restitucion de derechos arancelarios u otros, para realmente tener una competencia mas sana.(...)" El Dr. MORDAZA MORDAZA realizo la siguiente propuesta: "(...) Por otro lado, tambien seria conveniente introducir una MORDAZA que regule el acto de retiro y desistimiento de la solicitud de inicio de investigacion en cualquier etapa del MORDAZA, previo pago de una tasa administrativa. Con este acto procesal administrativo se facilitaria a las partes interesadas a llegar a un acuerdo extraprocedimiento, en la medida que lleguen a conciliar sus intereses en conflicto durante el MORDAZA de investigacion. Con esta propuesta se evitaria un desgaste administrativo y de recursos innecesario para el Estado y se promueve una cultura de paz. (...)"

26. Tratados Multilaterales

·

27. Drawback

·

28. Desistimiento y Retiro.

·

29. Periodo de recopilacion de prueba de la practica · El Dr. MORDAZA Opina lo siguiente : "(...) deberia ser por lo menos de un ano anterior a la MORDAZA de la solicitud de inicio de investigacion de dumping en vez de seis meses como ocurre en la actualidad, debido a una interpretacion extensiva de del articulo 12 del antiguo D.S. 133-91-EF. Con ello se estaria en conformidad con las Recomendaciones emitidas por el Comite de Practicas Atidumping de la OMC en su documento G/ADP/6 del 16 de MORDAZA del 2000. En determinados casos debera aceptarse pruebas con una antiguedad mayor de un ano inclusive, considerando la naturaleza del producto, la rotacion, condiciones de comercializacion (...)" 30. Factor de margen de utilidad para paises de eco- · nomias semejantes. El Sr. MORDAZA Naranjo de la empresa Molitalia, considera que: "(...) a economias semejantes, sin subsidios ni distorsiones extranas al MORDAZA, con costos basicamente internacionales, lo cual ocurre con los paises con quienes generalmente comerciamos, debe existir el criterio de considerar como factor el margen de utilidad para determinar el valor comparable entre productos. Este margen de utilidad es quiza un elemento muy importante que puede diferenciarnos de esos otros mercados, ademas de los otros que ya se consideran tradicionalmente. Ocurre sin embargo, que no veo que este MORDAZA en nuestra legislacion o en la de la OMC, que este factor sea tomado en cuenta. Asi, puede que en un MORDAZA un producto cueste lo mismo o menos producirlo pero el fabricante en cualquier caso tiene un mejor margen que aca, y ello puede dar la apariencia de margen dumping al momento de exportar porque aparentemente redujo demasiado el precio, a pesar que sigue ganando solo que no en la magnitud de lo que gana en su pais. Esto tiene que ver con la decision de un exportador en enviar sus productos a competir en un MORDAZA de menor margen pero que le resulta atractivo por volumen, por ampliacion de mercados y por mejor producto(...)"

9692

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.