Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2000 (24/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, jueves 24 de agosto de 2000 Anexo C - Comentarios recibidos
Propuesta original 1. Dias calendario: · · VIII. Dias: dias calendario, salvo que se indique lo contrario." ·

NORMAS LEGALES
Comentarios a las propuestas

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"Articulo 2º.- (...)

El Estudio MORDAZA y MORDAZA MORDAZA & Asociados considera: "(...) conveniente la modificacion propuesta (...) dicha modificacion posibilitaria el cumplimiento en dichos procedimientos del "principio de celeridad", el cual, debe observarse en el desarrollo de todo MORDAZA de procedimientos administrativos (...)" El Estudio Rossello SCRL senala que "(...) si bien, se lograria mayor celeridad en lo referente a la apertura de la investigacion y la resolucion de derechos provisionales, el menor plazo disponible para la respuesta de los cuestionarios a los exportadores implica necesariamente un mayor numero de solicitudes de prorroga. En ese sentido, la modificacion propuesta del Articulo 22 del Reglamento debe incluir lo siguiente: Criterios por las cuales la Comision concederia las prorrogas de plano, como pueden ser la distancia geografica y el idioma, entre otros. Seria recomendable incluir una lista ilustrativa de tales criterios. (...)" "(...) Asimismo, (...) es necesario eliminar el requerimiento de la MORDAZA de copias de facturas y otros documentos que sustentan las cifras presentadas en los mencionados cuestionarios, toda vez que tal requisito incide en la MORDAZA de solicitudes prorroga, ocasionando dilaciones innecesarias. En ese sentido, las copias de las facturas y de otros documentos podrian ser presentadas posteriormente (...)". El Estudio Rubio, MORDAZA Normand y Asociados senala: "La reduccion de plazos procesales con la finalidad de evitar dilaciones innecesarias en la adopcion de medidas de proteccion a los productores nacionales es una medida correcta que, basados en la experiencia practica de la Comision, es conveniente adoptar. No obstante, consideramos que su establecimiento de una forma tan absoluta como la propuesta en el documento de trabajo puede generar indefension para el investigado. En efecto, nuestra experiencia nos ha demostrado que un procedimiento de investigacion de dumping requiere de la MORDAZA de una gran cantidad de informacion y documentacion, la misma que debe ser recopilada, revisada y remitida desde el MORDAZA en que se ubique el exportador, para luego ser revisada, ordenada y presentada por los representantes del exportador ante el INDECOPI. Dependiendo del volumen y la naturaleza de la informacion y documentacion, esa tarea puede resultar ardua y puede tomar mucho tiempo, sobre todo para empresas investigadas que no tienen experiencia previa en este MORDAZA de procesos. (...) (...) sugerimos que las normas propuestas MORDAZA flexibilizadas, fijando minimos y maximos de tiempo razonables (en dias calendario o habiles) dentro de los cuales la Comision, a su criterio y de manera discrecional, pueda conceder plazos y prorrogas, juzgando cada caso de manera independiente, lo que le permitiria impedir dilaciones intencionales por parte de empresas investigadas que actuan de mala fe, asi como permitir el correcto ejercicio del derecho de defensa a empresas que, actuando de buena fe, requieren de plazos mayores para cumplir con los requerimientos de informacion." Adicionalmente ha senalado "Si los plazos se van a establecer en dias calendarios, es necesario indicar expresamente que si el ultimo dia del plazo es un dia inhabil, el plazo vencera el dia habil siguiente. Si bien otras disposiciones legales como el Codigo Civil y Codigo Tributario por ejemplo indican que en casos como estos el plazo debe entenderse prorrogado hasta el siguiente dia habil siguiente, la incorporacion de la precision es necesaria para evitar cualquier confusion"

·

2.

Metodo de calculo de la cuantia de la subvencion: ·

El Estudio Rosello SCRL senala que: "(...)La incorporacion de una metodologia del calculo de la subvencion otorgara mayor transparencia y predictibilidad a los procedimientos de investigacion(...)"

"Articulo 11º BIS.- A efectos de determinar la cuantia de la subvencion en funcion del beneficio obtenido por el receptor se seguiran los siguientes criterios, segun corresponda: (...). 3. Criterios para determinar el dano. Determinacion · del origen y las caracteristicas de los insumos importados. "Articulo 14°.- (...) II. Con respecto al efecto de las importaciones objeto de dumping o subvencionadas sobre la produccion nacional de que se trate, se examinaran todos los factores e indices economicos pertinentes que influyan en el estado de esa produccion, incluidos la disminucion real y potencial de las ventas, los beneficios, el volumen de produccion, la participacion en el MORDAZA, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilizacion de la capacidad instalada; los factores que repercutan en los precios internos; la mag- · nitud del margen dumping; el origen y las caracteristicas de los insumos incorporados en el bien similar y el valor agregado incorporado por los productores nacionales en el MORDAZA productivo; los efectos negativos reales o potenciales en el flujo de MORDAZA, las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir capital o la inversion." Al respecto, el Dr. MORDAZA MORDAZA opina lo siguiente:" (...) debemos manifestar nuestra disconformidad con dicha modificacion porque atenta contra los derechos de aquellos productores nacionales que utilizan insumos, partes o piezas importados para la elaboracion final del producto similar, agregando ademas las siguientes razones: a) (...) en el Articulo 3.4 del Acuerdo (...) se listan 16 variables economicas cuyo comportamiento puede ser medido en terminos cuantitativos a diferencia de los criterios que se propone introducir, que no son susceptibles de medirse en terminos cuantitativos. Asi por ejemplo, nos preguntamos como puede determinarse el dano a la produccion nacional a partir del comportamiento del origen y las caracteristicas de los insumos incorporados en la elaboracion final del producto. b) "(...) la mayoria de paises han mantenido su reglamento considerando las 16 variables economicas fijadas en el Acuerdo (...)". El Estudio Rubio, MORDAZA, Normand y Asociados ha senalado: "Se propone que para determinar la condicion de productor nacional se considere la eventualidad que los productores esten asociados a los exportadores del producto objeto del supuesto dumping y que los productores actuen ellos mismos como importadores del bien objeto de dumping. Consideramos necesario precisar que, al referirse al bien objeto de dumping, se esta hablando del producto investigado, definido en funcion a sus caracteristicas fisico-tecnicas, y no unicamente al producto importado acusado de dumping puntualmente identificado con MORDAZA, productor y exportador. En efecto, a nuestro entender resulta MORDAZA que el sentido de la MORDAZA es impedir que una empresa nacional solicite la investigacion para beneficiar a terceros exportadores del mismo producto (entendido como producto que compite con el acusado de dumping por tener las mismas caracteristicas fisico-tecnicas y ser usado para el mismo fin) puesto que los derechos antidumping se establecen para proteger a la industria nacional. Por el mismo motivo, la MORDAZA busca impedir que productores nacionales que al mismo tiempo importan productos que compiten con el acusado de dumping, se beneficien de la aplicacion de derechos antidumping. Pese a ello, nuestra experiencia nos indica que esta disposicion puede ser mal entendida e interpretada en el sentido que el productor nacional debe estar asociado con el exportador del producto puntualmente acusado de dumping, es decir, con el exportador acusado de realizar practicas de dumping. Del mismo modo, algunos pueden pretender interpretar que el productor nacional debe importar el mismo producto puntualmente acusado de dumping para estar en el supuesto de la MORDAZA, encontrandose fuera si importa otro producto similar. Por ello, sugerimos se precise la MORDAZA propuesta de forma tal que este punto quede completamente MORDAZA y, como se indica en el documento de trabajo, no se creen falsas expectativas en los productores nacionales que originen la tramitacion de procedimientos innecesarios." Requisitos para la determinacion de la relacion · causal. "Articulo 15º.- (...) Entre estos se podra considerar, los volumenes y la evolucion de los precios de las importaciones de terceros paises, las inversiones realizadas, los esquemas de financiamiento, la tecnologia, entre otros factores." · 4. El Estudio MORDAZA, MORDAZA & MORDAZA considera: "(...) que debe precisarse que el analisis de la relacion de causalidad podra realizarse a la luz de los factores que acertadamente se indican en la propuesta; pero teniendo en consideracion su incidencia efectiva o potencial. Ello porque no se justifica una proteccion a la industria nacional, a traves de derechos antidumping, cuando resulta evidente e inevitable que otros factores economicos generaran en el futuro el mismo efecto sobre la produccion nacional que las importaciones investigadas; sea que estas ultimas se MORDAZA con margen dumping o no (...)" El Estudio Rosello SCRL senala que: "(...) en el tema del analisis de la relacion causal y teniendo en cuenta el objetivo planteado de incluir en forma expresa factores que eviten la generacion de expectativas sin fundamen-

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