Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2000 (24/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, jueves 24 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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autoridad investigadora poder continuar con investigacion en el caso que descubra que el exportador no esta cumpliendo el compromiso de precios. Finalmente, debemos mencionar que, aun cuando la celebracion de compromisos de precios involucra un costo administrativo mas alto al del establecimiento de derechos definitivos, debido a la obligacion de monitoreo, el efecto en el MORDAZA de la imposicion de derechos definitivos o la celebracion de compromisos de precios es similar. En efecto, en ambos mecanismos el precio de exportacion se equipara al valor normal 4.5.3.5 Visitas de Inspeccion Sobre este aspecto, se han recibido varios comentarios y preguntas concernientes tanto para las visitas de inspeccion realizadas en el MORDAZA cuyas exportaciones estan siendo objeto de investigacion como para visitas de inspeccion en otros paises cuyas exportaciones no son objeto de investigacion dentro del procedimiento. · En primer lugar el Sr. MORDAZA MORDAZA de la empresa Moly Cop Adesur S.A. pregunto si existia algun MORDAZA de mecanismo para la comprobacion de la informacion de las empresas denunciadas, aun cuando se imponen sanciones para la informacion irregular se considera importante poner en conocimiento del denunciado que la informacion proporcionada sera verificada posteriormente. Al respecto, debemos indicar que el inciso c) del Articulo 57º del Decreto Supremo Nº 025-93-ITINCI "Reglamento de la Ley de Organizacion y funciones del Indecopi", senala que las Secretarias Tecnicas deben realizar las investigaciones, inspecciones y verificaciones requeridas para que las Comisiones cuenten con los elementos de juicio necesarios para adoptar acuerdos y emitir las resoluciones correspondientes, conforme a las facultades que les otorgan las normas legales que regulan el funcionamiento de la respectiva Comision. En consecuencia, la Secretaria Tecnica cuenta con la facultad de verificacion de la informacion recopilada durante las Visitas de Inspeccion realizadas en el MORDAZA del Acuerdo Antidumping. · El Estudio MORDAZA y MORDAZA MORDAZA & Asociados senala que la propuesta del MORDAZA reglamento debe incluir la regulacion sobre la forma como se deben realizar las investigaciones in situ, senalando que nuestro MORDAZA como miembro de la OMC se encuentra facultado a adoptar todas las medidas necesarias para la correcta aplicacion de las disposiciones generales contempladas en el MORDAZA del Acuerdo Antidumping de la OMC. Finalmente esta propuesta senala que deberia evaluarse la posibilidad de que en el equipo de investigacion se incluya a un especialista en la MORDAZA de la industria nacional afectada por las supuestas practicas de dumping. Al respecto, cabe senalar que las Visitas de Inspeccion se encuentran reguladas por el Anexo 1 del Acuerdo Antidumping de la OMC. En consecuencia se encuentran debidamente reguladas en el MORDAZA del Acuerdo Antidumping de la OMC. Por otro lado, en lo concerniente a la inclusion de un especialista en las visitas de inspeccion, debemos precisar que el parrafo 2 del Anexo 1 del Acuerdo Antidumping de la OMC senala que, cuando en circunstancias excepcionales, se prevea incluir en el equipo de investigacion a expertos no gubernamentales, se debera informar de ello a las empresas y autoridades del miembro exportador. En consecuencia, la legislacion vigente contempla la posibilidad de la inclusion de especialistas. Asimismo existen antecedentes en los cuales el Indecopi ha considerado conveniente contratar a un especialista en la materia para la resolucion de la investigacion, toda vez que la naturaleza de la investigacion requeria la intervencion de un perito en la materia. No obstante lo manifestado con anterioridad, debemos senalar que aun cuando la legislacion vigente contempla esta posibilidad y existe practica de la Comision que la confirma, una persona que sea perito en la materia pero que sea parte o que se encuentre vinculado con la MORDAZA de produccion nacional no calificara como un perito con posibilidad de participar en la investigacion. Esto debido fundamentalmente a dos consideraciones, la primera seria la poca independencia con la que contaria el perito para la resolucion del caso; la MORDAZA, se encontraria relacionada con el MORDAZA de informacion que es verificada durante este MORDAZA de visitas. En efecto, durante la visita in situ la autoridad investigadora ademas de tener acceso a los libros contables, facturas e informacion sobre la estructura corporativa de la empresa, tiene acceso a informacion que pueda ser considerada como secreto industrial, la cual debido a su naturaleza debe ser protegida por la autoridad investigadora. · Asimismo, este Estudio de Abogados senala que resulta necesario que se establezca una obligacion para el Indecopi de cerciorarse de la informacion que presenten las partes interesadas. Proponiendo una sancion a los exportadores que proponen informacion irregular. · El Estudio Rossello S.C.R.L., considera necesario incluir en el Reglamento una MORDAZA que regule el procedimiento para la realizacion de las visitas de verificacion, considera que la implementacion de este mecanismo evitaria que la aplicacion de las normas varie dependiendo de las personas a cargo. Esta propuesta ademas de ser interesante, refleja una de las preocupaciones constantes de la Comision, respecto a la transparencia y predicitibildad de los procedimientos administrativos por supuestas practicas de dumping o subvenciones seguidos ante el Indecopi. Debemos senalar, sin embargo, que consideramos que esta regulacion no debe ser realizada mediante el Reglamento, sino de conformidad con el Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 807, el cual senala que las Comisiones y Oficinas podran aprobar pautas y lineamientos que, sin tener caracter vinculante, orienten a los agentes economicos sobre los alcances y criterios de interpretacion de las normas cuya aplicacion tiene encomendada cada Oficina o Comision. En este sentido, se ha iniciado un MORDAZA de elaboracion de Directivas, las cuales ademas de recoger la practica de la Comision implementen no solo el mecanismo a tomar en cuenta durante la realizacion de las visitas de inspeccion sino que ademas regulen otros aspectos. · Finalmente el Estudio Rossello S.C.R.L. propone la posibilidad de que Indecopi realice investigaciones en el territorio de otros Miembros, siempre que se cumplan determinadas condiciones similares a las establecidas para las visitas en el MORDAZA de exportacion. Sobre el tema en particular, debemos manifestar que en el Acuerdo Antidumping de la OMC se preve la posibilidad de realizar visitas de inspeccion en otros paises. No obstante, debemos senalar que la realizacion de esta visita seria factible siempre y cuando se cuente con la autorizacion de las otras empresas y la no objecion del respectivo gobierno.

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