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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (24/08/2000)

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Pág. 191981 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de agosto de 2000 autoridad investigadora poder continuar con investigación en el caso que descubra que el exportador no está cumpliendo el compromiso de precios. Finalmente, debemos mencionar que, aun cuando la celebración de compromisos de precios involucra un costo administrativo más alto al del establecimiento de derechos definitivos, debido a la obligación de monitoreo, el efecto en el mercado de la imposición de derechos definitivos o la celebración de compromisos de precios es similar. En efecto, en ambos mecanismos el precio de exportación se equipara al valor normal 4.5.3.5 Visitas de Inspección Sobre este aspecto, se han recibido varios comentarios y preguntas concernientes tanto para las visitas de inspección realizadas en el país cuyas exportaciones están siendo objeto de investigación como para visitas de inspección en otros países cuyas exportaciones no son objeto de investigación dentro del procedimiento. •En primer lugar el Sr. Javier Castro de la empresa Moly Cop Adesur S.A. preguntó si existía algún tipo de mecanismo para la comprobación de la información de las empresas denunciadas, aún cuando se imponen sanciones para la información irregular se considera importante poner en conocimiento del denunciado que la información proporcionada será verificada posteriormente. Al respecto, debemos indicar que el inciso c) del Artículo 57º del Decreto Supremo Nº 025-93-ITINCI "Reglamento de la Ley de Organización y funciones del Indecopi", señala que las Secretarías Técnicas deben realizar las investigaciones, inspecciones y verificaciones requeridas para que las Comisiones cuenten con los elementos de juicio necesarios para adoptar acuerdos y emitir las resoluciones correspondientes, conforme a las facultades que les otorgan las normas legales que regulan el funcionamiento de la respectiva Comisión. En consecuencia, la Secretaría Técnica cuenta con la facultad de verificación de la información recopilada durante las Visitas de Inspección realizadas en el Marco del Acuerdo Antidumping. •El Estudio Torres y Torres Lara & Asociados señala que la propuesta del nuevo reglamento debe incluir la regulación sobre la forma cómo se deben realizar las investigaciones in situ, señalando que nuestro país como miembro de la OMC se encuentra facultado a adoptar todas las medidas necesarias para la correcta aplicación de las disposiciones generales contempladas en el marco del Acuerdo Antidumping de la OMC. Finalmente esta propuesta señala que debería evaluarse la posibilidad de que en el equipo de investigación se incluya a un especialista en la rama de la industria nacional afectada por las supuestas prácticas de dumping. Al respecto, cabe señalar que las Visitas de Inspección se encuentran reguladas por el Anexo 1 del Acuerdo Antidumping de la OMC. En consecuencia se encuentran debidamente reguladas en el marco del Acuerdo Antidumping de la OMC. Por otro lado, en lo concerniente a la inclusión de un especialista en las visitas de inspección, debemos precisar que el párrafo 2 del Anexo 1 del Acuerdo Antidumping de la OMC señala que, cuando en circunstancias excepcionales, se prevea incluir en el equipo de investigación a expertos no gubernamentales, se deberá informar de ello a las empresas y autoridades del miembro exportador. En consecuencia, la legislación vigente contempla la posibilidad de la inclusión de especialistas. Asimismo existen antecedentes en los cuales el Indecopi ha considerado conveniente contratar a un especialista en la materia para la resolución de la investigación, toda vez que la naturaleza de la investigación requería la intervención de un perito en la materia. No obstante lo manifestado con anterioridad, debemos señalar que aún cuando la legislación vigente contempla esta posibilidad y existe práctica de la Comisión que la confirma, una persona que sea perito en la materia pero que sea parte o que se encuentre vinculado con la rama de producción nacional no calificará como un perito con posibilidad de participar en la investigación. Esto debido fundamentalmente a dos consideraciones, la primera sería la poca independencia con la que contaría el perito para la resolución del caso; la segunda, se encontraría relacionada con el tipo de información que es verificada durante este tipo de visitas. En efecto, durante la visita in situ la autoridad investigadora además de tener acceso a los libros contables, facturas e información sobre la estructura corporativa de la empresa, tiene acceso a información que pueda ser considerada como secreto industrial, la cual debido a su naturaleza debe ser protegida por la autoridad investigadora. •Asimismo, este Estudio de Abogados señala que resulta necesario que se establezca una obligación para el Indecopi de cerciorarse de la información que presenten las partes interesadas. Proponiendo una sanción a los exportadores que proponen información irregular. •El Estudio Rosselló S.C.R.L., considera necesario incluir en el Reglamento una norma que regule el procedimiento para la realización de las visitas de verificación, considera que la implementación de este mecanismo evitaría que la aplicación de las normas varíe dependiendo de las personas a cargo. Esta propuesta además de ser interesante, refleja una de las preocupaciones constantes de la Comisión, respecto a la transparencia y predicitibildad de los procedimientos administrativos por supuestas prácticas de dumping o subvenciones seguidos ante el Indecopi. Debemos señalar, sin embargo, que consideramos que esta regulación no debe ser realizada mediante el Reglamento, sino de conformidad con el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 807, el cual señala que las Comisiones y Oficinas podrán aprobar pautas y lineamientos que, sin tener carácter vinculante, orienten a los agentes económicos sobre los alcances y criterios de interpretación de las normas cuya aplicación tiene encomendada cada Oficina o Comisión. En este sentido, se ha iniciado un proceso de elaboración de Directivas, las cuales además de recoger la práctica de la Comisión implementen no sólo el mecanismo a tomar en cuenta durante la realización de las visitas de inspección sino que además regulen otros aspectos. •Finalmente el Estudio Rosselló S.C.R.L. propone la posibilidad de que Indecopi realice investigaciones en el territorio de otros Miembros, siempre que se cumplan determinadas condiciones similares a las establecidas para las visitas en el país de exportación. Sobre el tema en particular, debemos manifestar que en el Acuerdo Antidumping de la OMC se prevé la posibilidad de realizar visitas de inspección en otros países. No obstante, debemos señalar que la realización de esta visita sería factible siempre y cuando se cuente con la autorización de las otras empresas y la no objeción del respectivo gobierno.