Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2000 (24/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, jueves 24 de agosto de 2000 4.5.6 Aspectos Especiales

NORMAS LEGALES

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Hemos considerado conveniente senalar estas propuestas las cuales no pueden ser evaluadas por el Indecopi, toda vez que escapan a su competencia aunque se encuentren vinculados con las medidas antidumping o medidas compensatorias. 4.5.7 Tratados Multilaterales El Sr. MORDAZA MORDAZA de Moly Cop Adesur S.A. senala que debido a que actualmente el Peru ha firmado varios acuerdos comerciales con diferentes paises en los que los aranceles de importacion son cero y que estos acuerdos se realizan sobre la base de la existencia de una MORDAZA competencia, cuando se presenten practicas de dumping se deben considerar mas graves por el abuso de esta mayor confianza comercial. Cabe senalar que la liberalizacion de los aranceles puede implicar la posibilidad de que se acentue el dano en la industria nacional debido a la mayor concurrencia de importaciones. Por tanto la reduccion de aranceles es considerada al momento de analizar el dano a la MORDAZA de produccion nacional. En tal sentido, no es necesaria una MORDAZA precisa, dado que se evalua en el MORDAZA de cualquier investigacion. 5. Analisis economico de la propuesta legislativa La presente modificacion tiene como finalidad perfeccionar las normas actuales en materia de dumping y subvenciones, otorgando mayor predictibilidad procesal a las partes involucradas al mismo tiempo que reducir los costos administrativos que implica la tramitacion de un procedimiento antidumping. Todos los puntos senalados redundaran en beneficio de las partes del procedimiento, asi como de la administracion publica. No obstante, las presentes modificaciones han sido evaluadas sobre la base de la conveniencia para los intervinientes en el procedimiento nacional. Las modificaciones guardan compatibilidad con las disposiciones de los Acuerdos de la OMC, respetando asi los compromisos asumidos por el Estado peruano ante sus demas socios comerciales. Cabe senalar que la modificacion propuesta debera ser notificada al Comite de Practicas Antidumping de la OMC, pudiendo ser objeto de comentarios y observaciones por parte de los miembros de la OMC. Se espera por tanto que la modificacion de la reglamentacion de dumping y subvenciones tenga un impacto positivo sobre los agentes del MORDAZA al brindarles predictibilidad sobre el procedimiento y efectividad a los instrumentos previstos en ellos. Por otra parte ayudara a la reduccion de costos administrativos tanto para los particulares como para la administracion publica en el MORDAZA de los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano. 6. Referencias legales y bibliograficas · Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947. · Acuerdo por el que se establece la Organizacion Mundial del Comercio. · Acuerdo relativo a la aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. · Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias. · Acuerdo de Cartagena modificado por los Protocolos Modificatorios del Acuerdo de Integracion Subregional de 1996. · Decision 283 de la Comision del Acuerdo de Cartagena, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 4 de MORDAZA de 1991. · Decision 456 de la Comision de la Comunidad MORDAZA - Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por practicas de dumping en importaciones de productos originarios de Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 7 de MORDAZA de 1999. · Decision 457 de la Comision de la Comunidad MORDAZA - Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por practicas de subvenciones en importaciones de productos originarios de Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 7 de MORDAZA de 1999. · Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 768, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de MORDAZA de 1993, a traves de Resolucion Ministerial Nº 010-93-JUS. · Decreto Legislativo Nº 668, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de setiembre de 1991. · Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de enero de 1994. · Decreto Ley Nº 25868, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de noviembre de 1992. · Decreto Supremo Nº 133-91-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de junio de 1991 y modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de marzo de 1992. · Decreto Supremo Nº 043-97-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de MORDAZA de 1997. · Documentos de Trabajo del Comite de Practicas Antidumping de la OMC. · Organizacion de Estados Americanos. Compendio de legislacion sobre antidumping y derechos compensatorios en el hemisferio occidental (FTAA.ngadvc/w/10). · Ley de Comercio Exterior de Mexico y Reglamento de la Ley de Comercio Exterior de Mexico. · Ley Nº 24.425 de la Republica Argentina.

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