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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (24/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 73

Pág. 191983 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de agosto de 2000 4.5.6 Aspectos Especiales Hemos considerado conveniente señalar estas propuestas las cuales no pueden ser evaluadas por el Indecopi, toda vez que escapan a su competencia aunque se encuentren vinculados con las medidas antidumping o medidas compensatorias. 4.5.7 Tratados Multilaterales El Sr. Javier Castro de Moly Cop Adesur S.A. señala que debido a que actualmente el Perú ha firmado varios acuerdos comerciales con diferentes países en los que los aranceles de importación son cero y que estos acuerdos se realizan sobre la base de la existencia de una sana competencia, cuando se presenten practicas de dumping se deben considerar más graves por el abuso de esta mayor confianza comercial. Cabe señalar que la liberalización de los aranceles puede implicar la posibilidad de que se acentúe el daño en la industria nacional debido a la mayor concurrencia de importaciones. Por tanto la reducción de aranceles es considerada al momento de analizar el daño a la rama de producción nacional. En tal sentido, no es necesaria una norma precisa, dado que se evalúa en el marco de cualquier investigación. 5. Análisis económico de la propuesta legislativa La presente modificación tiene como finalidad perfeccionar las normas actuales en materia de dumping y subvenciones, otorgando mayor predictibilidad procesal a las partes involucradas al mismo tiempo que reducir los costos administrativos que implica la tramitación de un procedimiento antidumping. Todos los puntos señalados redundaran en beneficio de las partes del procedimiento, así como de la administración pública. No obstante, las presentes modificaciones han sido evaluadas sobre la base de la conveniencia para los intervinientes en el procedimiento nacional. Las modificaciones guardan compatibilidad con las disposiciones de los Acuerdos de la OMC, respetando así los compromisos asumidos por el Estado peruano ante sus demás socios comerciales. Cabe señalar que la modificación propuesta deberá ser notificada al Comité de Prácticas Antidumping de la OMC, pudiendo ser objeto de comentarios y observaciones por parte de los miembros de la OMC. Se espera por tanto que la modificación de la reglamentación de dumping y subvenciones tenga un impacto positivo sobre los agentes del mercado al brindarles predictibilidad sobre el procedimiento y efectividad a los instrumentos previstos en ellos. Por otra parte ayudará a la reducción de costos administrativos tanto para los particulares como para la administración pública en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano. 6. Referencias legales y bibliográficas •Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947. •Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio. •Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. •Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias. •Acuerdo de Cartagena modificado por los Protocolos Modificatorios del Acuerdo de Integración Subregional de 1996. •Decisión 283 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 4 de abril de 1991. •Decisión 456 de la Comisión de la Comunidad Andina - Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por prácticas de dumping en importaciones de productos originarios de Países Miembros de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 7 de mayo de 1999. •Decisión 457 de la Comisión de la Comunidad Andina - Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por prácticas de subvenciones en importaciones de productos originarios de Países Miembros de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 7 de mayo de 1999. •Texto Unico Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 768, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de abril de 1993, a través de Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS. •Decreto Legislativo Nº 668, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de setiembre de 1991. •Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de enero de 1994. •Decreto Ley Nº 25868, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de noviembre de 1992. •Decreto Supremo Nº 133-91-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de junio de 1991 y modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de marzo de 1992. •Decreto Supremo Nº 043-97-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de abril de 1997. •Documentos de Trabajo del Comité de Prácticas Antidumping de la OMC. •Organización de Estados Americanos. Compendio de legislación sobre antidumping y derechos compensatorios en el hemisferio occidental (FTAA.ngadvc/w/10). •Ley de Comercio Exterior de México y Reglamento de la Ley de Comercio Exterior de México. •Ley Nº 24.425 de la República Argentina.