Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2000 (24/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de agosto de 2000

En el caso que la subvencion se otorgue a la empresa beneficiaria en razon de su actividad exportadora en general, el valor de la subvencion para el producto objeto de investigacion se calculara considerando la relacion entre las ventas de exportacion de dicho producto y las ventas totales de exportacion de la empresa. En general se determinara una cantidad individual de subvencion para cada uno de los exportadores o productores del producto objeto de investigacion, correspondientes al MORDAZA investigado, de que se tenga conocimiento. Para el resto de exportaciones originarias del MORDAZA investigado se establecera una cuantia no menor a la determinada para las empresas acreditadas como partes interesadas, tomando en cuenta la mejor informacion disponible. El valor de las subvenciones de creditos se determinara utilizando el metodo financiero mas apropiado a criterio de la Comision, a efectos de establecer la real incidencia de la subvencion sobre la mercancia." Articulo 3º.- Modifiquese el primer parrafo del numeral II del Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF: "Articulo 14º.- (...) II. Con respecto al efecto de las importaciones objeto de dumping o subvencionadas sobre la produccion nacional de que se trate, se examinaran todos los factores e indices economicos pertinentes que influyan en el estado de esa produccion, incluidos la disminucion real y potencial de las ventas, los beneficios, el volumen de produccion, la participacion en el MORDAZA, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilizacion de la capacidad instalada; los factores que repercutan en los precios internos; la magnitud del margen dumping; los efectos negativos reales o potenciales en el flujo de MORDAZA, las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir capital o la inversion. La Comision podra tener en cuenta, cuando lo considere relevante, el origen y las caracteristicas de los insumos incorporados en el bien similar por los productores nacionales en el MORDAZA productivo." Articulo 4º.- Incorporese el siguiente parrafo al Articulo 15º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF: "Articulo 15º.- (...) Entre estos se podra considerar, los volumenes y la evolucion de los precios de las importaciones de terceros paises, las inversiones realizadas, los esquemas de financiamiento, la tecnologia, entre otros factores." Articulo 5º.- Modifiquese el Articulo 17º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF segun el siguiente texto: "Articulo 17º.- La determinacion del productor nacional se regira por las disposiciones correspondientes sobre la materia. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo anterior, para la condicion de productor nacional la Comision tendra en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: si los productores estan asociados a los exportadores del producto objeto del supuesto dumping o subvencionado. si los productores actuan ellos mismos como importadores del bien objeto de dumping o subsidiado."

Articulo 6º.- Modifiquense los dos ultimos parrafos del Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF segun el siguiente texto: "Articulo 22º.- (...) Los plazos concedidos a los productores o exportadores extranjeros se contaran a partir de la fecha de recepcion del cuestionario, el cual, se considerara recibido siete (7) dias despues de su envio al destinatario del MORDAZA de origen o de exportacion. La Comision podra conceder prorrogas adicionales siempre y cuando se justifique adecuadamente el pedido, no pudiendo exceder de sesenta (60) dias el plazo total para la absolucion de cuestionarios." Articulo 7º.- Agreguese el Articulo 22º BIS al Decreto Supremo Nº 043-97-EF: "Articulo 22º BIS.- Dentro de los seis (6) meses posteriores a la publicacion de la Resolucion de inicio de investigacion, se MORDAZA por concluido el periodo para que las partes presenten pruebas, sin perjuicio de la facultad de la Secretaria de requerir informacion en cualquier etapa del procedimiento. Sin embargo a criterio de la Comision el periodo probatorio podra ser MORDAZA hasta por un MORDAZA de tres (3) meses adicionales, de conformidad con el Articulo 25º. Dentro de los treinta (30) dias de concluido el periodo probatorio la Comision debera notificar a las partes interesadas los hechos esenciales que serviran de base para su resolucion final. Las partes podran presentar sus comentarios a los hechos esenciales en un plazo no mayor de diez (10) dias de recibida la notificacion de los mismos. Vencido el plazo para la recepcion de los comentarios a los hechos esenciales, la Comision resolvera de manera definitiva en el termino de treinta (30) dias. De mediar el pedido de alguna de las partes se convocara a una audiencia final en la que unicamente podran exponer sus alegatos, en relacion con los hechos esenciales notificados. La audiencia final debera ser solicitada en el escrito que contenga los comentarios a los hechos esenciales. Las partes tendran siete (7) dias para presentar por escrito los argumentos planteados en la audiencia, de conformidad con lo senalado en el Articulo 31º. Vencido este plazo, la Comision resolvera de manera definitiva en el termino de treinta (30) dias."

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