Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2000 (24/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de agosto de 2000

Articulo 17º.- Modifiquese el Articulo 47º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, segun el siguiente texto: "Articulo 47º.- Luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion que pone fin a la investigacion, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comision podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comision tendra en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que amerite el examen de los derechos impuestos." Articulo 18º.- Agreguese el Articulo 47º BIS al Decreto Supremo Nº 043-97-EF, segun el siguiente texto: Articulo 47º BIS .- Dentro de los seis (6) meses de la realizacion de una importacion definitiva de productos sujetos a la aplicacion de derechos definitivos, los importadores podran solicitar la devolucion del monto pagado en exceso con respecto al porcentaje del derecho establecido, si consideran que existe un margen de dumping menor o si, se ha reducido la cuantia de la subvencion, determinados en la resolucion de establecimiento de derechos definitivos. Para dichos efectos deberan presentar las pruebas pertinentes que fundamenten su solicitud. El procedimiento de devolucion se regira por lo establecido en los Articulos 18º al 53º, en lo que resulten aplicables." Articulo 19º.- Modifiquese el texto del MORDAZA parrafo del Articulo 49º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, segun el siguiente texto: "Articulo 49º.- (...) El plazo para interponer los citados recursos impugnativos es de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion de las resoluciones de la Comision." Articulo 20º.- Incorporese el Anexo I al Decreto Supremo Nº 043-97-EF, segun el texto siguiente: "ANEXO I LISTA ILUSTRATIVA SOBRE INFORMACION QUE PODRIA TENER CARACTER CONFIDENCIAL · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · Costos de produccion Costos de distribucion Datos sobre la fijacion de precios en las etapas de produccion. Especificaciones de componentes, dependiendo del caso. Datos sobre capacidad utilizada, dependiendo del caso. Existencias, en valores monetarios. Lista de proveedores, dependiendo del caso. Balances y Estados Financieros no publicos. Datos sobre la fijacion de precios en las etapas de comercializacion. Secretos comerciales relativos a la naturaleza de un producto o al MORDAZA de produccion. Lista de clientes. Facturas comerciales. Condiciones de venta (pero no las condiciones de venta ofrecida al publico) Precios por clientes. Estrategias futuras de comercializacion. Precios aplicados a distintos clientes. Datos sobre investigacion y desarrollo. Secretos empresariales relativos a la naturaleza de un producto o al MORDAZA de produccion Secreto industrial y know how. Capacidad tecnologica Proyectos tecnologicos. Proyectos de inversion. Informacion que podria perjudicar el suministro de informacion similar o informacion de la misma fuente. Cualquier otra informacion comercial especifica que, de ser divulgada al publico, podria causar dano sustancial a la posicion competitiva de la que la suministre. · La informacion que provenga de terceras personas, ajenas al procedimiento de investigacion, cuya divulgacion, sin autorizacion, podria ocasionarles perjuicios. La presente lista tiene caracter ilustrativo y no exime de la MORDAZA de la justificacion y del resumen no confidencial respectivo, los cuales seran necesariamente evaluados por la Comision al momento de determinar el caracter confidencial de la informacion." DISPOSICIONES TRANSITORIAS UNICA.- Los normas contenidas en el presente Decreto Supremo seran de aplicacion a las investigaciones que se inicien luego de la entrada en vigencia del mismo. DISPOSICION FINAL UNICA.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ....dias del mes de ......del dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica Ministro de Economia y Finanzas Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales

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