Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2000 (24/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, jueves 24 de agosto de 2000
Propuesta original

NORMAS LEGALES

Pag. 191995

Comentarios a las propuestas torio podria limitar los resultados de la misma, impidiendo la plena consecucion de los objetivos trazados en el documento de trabajo. Por ello, proponemos que la audiencia obligatoria se fije para despues del vencimiento del termino probatorio, en forma previa a la emision del documento de hechos esenciales. Como es MORDAZA, la propuesta anterior no impide que la Comision, por iniciativa propia o a solicitud de las partes, disponga la realizacion de una audiencia MORDAZA del vencimiento del termino probatorio o luego de la emision y absolucion de los hechos esenciales, que podrian servir para focalizar los puntos controvertidos en el primer caso y para presentar los alegatos finales en el segundo. Estas ultimas audiencias no deberian tener caracter obligatorio".

· 11. Medios Probatorios "Articulo 33°.- (...) No obstante, para la MORDAZA de documentos en otro idioma bastara la MORDAZA de traduccion simple, bajo · responsabilidad solidaria del traductor y del interesado, de conformidad con el Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, o la MORDAZA que la sustituya, y sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que corresponda."

El Estudio Rosello SCRL manifiesta: " Es necesario incluir la eliminacion del requerimiento de la MORDAZA de copias de facturas y otros documentos que sustentan las cifras presentadas" El Estudio MORDAZA, Normand y Asociados ha senalado: "La gran cantidad de documentacion que se maneja en estos procedimientos puede resultar un gran inconveniente, no solo economico sino tambien de tiempo, para algunas empresas investigadas. En efecto, traducir aunque sea en forma simple, todos y cada uno de los documentos que es necesario presentar en un MORDAZA de investigacion de dumping, puede resultar sumamente costoso y puede demandar un tiempo bastante largo, incluso para un traductor profesional. Este factor debe ser tomado en cuenta al momento de fijar los plazos y, adicionalmente, debe ser analizado al momento de determinar los costos del MORDAZA, pues la eliminacion del requerimiento de traducciones oficiales puede no resultar suficiente para superar el problema, cuando el volumen de documentacion que se requiere presentar es muy elevado. En ese sentido, sugerimos que se analicen otras alternativas de solucion. Como ejemplo, en el caso de facturas se puede aceptar la traduccion del formato y solicitar traduccion del contenido de determinadas facturas, puntualmente senaladas por la Comision, cuando el idioma lo permita. Tambien debe considerarse el hecho que algunos idiomas permiten a la Comision y a las partes un mejor entendimiento que otros, lo que puede permitir que se flexibilice el tratamiento exigiendo traduccion solo cuando sea estrictamente necesario. Debe tenerse en cuenta que en determinados casos la ausencia de esta flexibilidad puede llevar a situaciones de injusticia, donde una parte pretenda que documentos cuyo contenido es trascendente e importante para efectos del MORDAZA, a la vez que entendible, no MORDAZA tomados en cuenta por no convenir a sus intereses, argumentando la ausencia de una formalidad como lo es la traduccion. Siendo el objetivo del MORDAZA determinar la existencia de practicas de dumping, el dano y el nexo causal entre ambos, debe darse prioridad a los elementos sustanciales que permitan acercarse a ese objetivo y no limitar la aplicacion de la justicia haciendo primar las formas

· 12. Aplicacion de derechos definitivos retroactivos. "Articulo 44°.- (...) Se podran establecer retroactivamente derechos antidumping o derechos compensatorios sobre los productos despachados a consumo hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de inicio de la investigacion para el caso · de importaciones originarias y/o procedentes de paises no miembros de la OMC."

El Estudio MORDAZA, MORDAZA & MORDAZA Abogados senala que: "(..)No estamos de acuerdo con el Articulo 16° de la propuesta legislativa, pues la imposicion de derechos antidumping o compensatorios retroactivos a nuestro entender desnaturalizaria en cualquier caso la esencia del procedimiento; que no es punitivo sino esencialmente preventivo. Por ello sugerimos la supresion de este Articulo (...)" El Estudio Rossello SCRL considera: "(...)que la propuesta para establecer retroactivamente los derechos (...) es inadecuada, toda vez que si la Comision se encuentra ante indicios evidentes de dumping, deberia iniciar inmediatamente la investigacion correspondiente y aplicar derechos provisionales al dia siguiente de la publicacion del inicio de la misma (...) asi de sentido fundamentar la propuesta alegando la finalidad de "evitar danos irreparables por el transcurso de la investigacion que podrian traer consigo la eventual desaparicion de la MORDAZA de la produccion nacional", argumento que podria conllevar a posibles arbitrariedades (...)" El Estudio Rubio, MORDAZA y Normand Asociados senala: "Al margen de las consideraciones que pueden manejarse respecto a la justicia o injusticia de esta aplicacion retroactiva, lo MORDAZA es que el establecimiento de una MORDAZA como la propuesta crea un distingo entre los paises miembros de la OMC y los demas, en virtud del cual el tratamiento de la legislacion nacional puede ser juzgado como inequitativo y discriminatorio. Adicionalmente a ello, debe tenerse en cuenta que toda aplicacion retroactiva, por su propia naturaleza, debe tener un caracter excepcional. Finalmente, consideramos conveniente hacer notar que la MORDAZA propuesta no distingue entre derechos provisionales o definitivos, siendo el caso que en el convenio de la OMC solo se permite la aplicacion retroactiva de derechos definitivos. Entendemos que el criterio a aplicar debe ser el mismo en el caso de los paises que no son miembros de esa organizacion, pues por su caracter excepcional, la aplicacion retroactiva de estas medidas (que conlleva el pago de derechos por importaciones ya realizadas) requiere necesariamente que en forma previa se MORDAZA llegado a la conclusion final de la existencia de dumping, dano y nexo causal entre ambos, es decir, que se MORDAZA llegado a la resolucion final del proceso."

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13. Supervicion sobre la aplicacion de derechos · antidumping y compensatorios provisionales y definitivos "Articulo 45°.- (...) La Superintendencia Nacional de Aduanas debera remitir a la Comision, dentro del mes siguiente al cierre de cada trimestre, informes mensuales sobre la aplicacion de los derechos antidumping o compensatorios vigentes. Estos informes deben contener lo siguiente: 9. El volumen y valor de las importaciones correspondientes a cada uno de los productos sujetos a derechos antidumping o compensatorios definitivos y provisionales vigentes, desagregados por origen. 10. La cantidad recaudada por concepto de cada uno de los derechos antidumping o compensatorios definitivos y provisionales vigentes, desagregados por origen. 11. La relacion de las cartas fianzas otorgadas sobre derechos provisionales vigentes." 14. Examen de los derechos definitivos. "Articulo 47º .- Luego de transcurrido un periodo no menor ·

El Estudio Rubio MORDAZA, Normand y Asociados senala: "Adicionalmente a lo senalado en el documento de trabajo y en concordancia con el articulo 48 del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, debe regularse la posibilidad de que la Comision controle y sancione la elusion de derechos antidumping establecidos. Existen casos en los cuales se eluden los derechos antidumping importando partes o piezas del producto sancionado, supuesto de elusion expresamente previsto en el articulo citado en el parrafo anterior. No obstante, la MORDAZA no senala expresamente quien esta facultado para iniciar la investigacion correspondiente y sancionar al elusor. Consideramos que la comision debe tener la facultad de iniciar de oficio investigaciones en supuestos en los cuales se evidencie la elusion, sancionando a los elusores con el cobro de los derechos antidumping eludidos y, eventualmente, con la imposicion de multas. Adicionalmente, debe contemplarse el caso de sujetos que utilicen el MORDAZA con fines fraudulentos, logrando la imposicion de derechos antidumping sobre determinados productos para liberarse de la competencia y luego eludir la aplicacion de esos derechos de la forma MORDAZA mencionada, esto es, importando el mismo producto desarmado en partes y piezas. Este supuesto concreto debe ser sancionado con la mayor severidad, pues constituye una MORDAZA utilizacion indebida y mal intencionada del proceso. Sugerimos se incorpore al proyecto una MORDAZA que faculte expresamente a la Comision para conocer y sancionar de oficio estas practicas elusoras.

El Dr. MORDAZA MORDAZA, opina que el proyecto "(...) recorta los derechos de la produccion nacional en la medida que establece un plazo de seis meses desde la publicacion de la Resolucion que pone fin a la investigacion, para que cualquiera de las partes interesadas o de oficio solicite un examen de la necesidad de mantener o

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