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Pág. 191987 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de agosto de 2000 42006-99 SOLICITUD CONFIDENCIAL CONFIDENCIAL DUMPING Inadmisible Apelación: diciembre de 1999 El Tribunal confirmó. 43007-99 SOLICITUD CONFIDENCIAL CONFIDENCIAL DUMPING Inadmisible 44008-99 MOLY - COP CHILE BOLAS DE ACERO DUMPING Inicio de investigación : Res. 003-2000/CDS-INDECOPI (17 de febrero del 2000) ADESUR S.A. FUNDIDAS PARA MOLIENDA DE MINERALES METÁLICOS 45009-99 SOLICITUD CONFIDENCIAL CONFIDENCIAL DUMPING Inadmisible Fuente: Secretaría Técnica - Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios- INDECOPI 10-May-00 NOTA. - Todos los expedientes del año 1992 fueron derivados del MEF. Anexo B.- Proyecto de Decreto Supremo EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 133-91-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, se establecieron las normas destinadas a evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el mercado generadas por el dumping y las subvenciones; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26407, se aprobó el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales Multilaterales, contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay, suscrita en Marrakech, Marruecos, el 15 de abril de 1994; Que, en los citados Acuerdos Comerciales Multilaterales se incluyen el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y el Acuerdo sobre Agricultura; Que, según lo establecido en el Artículo 18.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 y en el Artículo 32.5 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, corresponde a los miembros de la OMC adoptar todas las medidas necesarias, de carácter general o particular, para que sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos estén en conformidad con las disposiciones de los dos citados Acuerdos; Que, por Decreto Supremo Nº 043-97-EF, se reglamentaron las disposiciones de los Acuerdos anteriormente citados, señalando en su primera disposición complementaria que para las importaciones de países no miembros de la OMC, se aplicarían las disposiciones del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92- EF, y supletoriamente, las disposiciones del Decreto Supremo Nº 043-97-EF; Que, con el propósito de otorgar mayor predictibilidad y transparencia a los procedimientos de investigación, es necesario perfeccionar los aspectos relativos a los procedimientos administrativos para la imposición o examen de derechos antidumping o compensatorios; DECRETA: Artículo 1º.- Agréguese el inciso VIII al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF: "Artículo 2º.- (...) VIII. Días: días calendario, salvo que se indique lo contrario. Si el último día de algún plazo concedido es día no hábil, se entenderá dicho plazo prorrogado automáticamente hasta el primer día hábil siguiente. " Artículo 2º.- Agréguese el Artículo 11º BIS al Decreto Supremo Nº 043-97-EF: "Artículo 11º BIS.- A efectos de determinar la cuantía de la subvención en función del beneficio obtenido por el receptor, se seguirán los siguientes criterios, según corresponda: No se considerará que un préstamo del gobierno confiere un beneficio, a menos que haya una diferencia entre la cantidad que paga por dicho préstamo la empresa que lo recibe y la cantidad que esa empresa pagaría por un préstamo comercial comparable que pudiera obtener efectivamente en el mercado. En este caso el beneficio será la diferencia entre esas dos cantidades. No se considerará que una garantía crediticia facilitada por el gobierno confiere un beneficio, a menos que haya una diferencia entre la cantidad que paga por un préstamo garantizado por el gobierno la empresa que recibe la garantía y la cantidad que esa empresa pagaría por un préstamo comercial comparable sin la garantía del gobierno. En este caso el beneficio será la diferencia entre esas dos cantidades, ajustada para tener en cuenta cualquier diferencia en concepto de comisiones. No se considerará que el suministro de bienes o servicios o la compra de bienes por el gobierno confiere un beneficio, a menos que el suministro se haga por una remuneración inferior a la adecuada, o la compra se realice por una remuneración superior a la adecuada. La adecuación de la remuneración se determinará en relación con las condiciones reinantes en el mercado para el bien o servicio de que se trate, en el país de suministro o de compra (incluidas las de precio, calidad, disponibilidad, comerciabilidad, transporte y demás condiciones de compra o de venta).Nº Exp. DENUNCIANTE PRODUCTOR/ PRODUCTO MATERIA DESCRIPCION EXPORTADOR