Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2000 (24/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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Propuesta original

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de agosto de 2000

Comentarios a las propuestas to, es necesario que se incluya dentro de la propuesta de modificacion del Articulo 15 del Reglamento, una metodologia en lo referente a la relacion entre los precios de las importaciones de terceros paises y los precios de las importaciones objeto de la investigacion (..) proponemos incluir el siguiente texto: "La Comision determinara la inexistencia de la relacion de causalidad cuando se determine que el precio de las importaciones objeto de dumping sea igual o mayor al precio de las importaciones de terceros paises."(...)"

5.

Concepto de produccion nacional y requisitos para · determinar la condicion de productor nacional.

"Articulo 17°.- Para determinar la condicion de productor nacional la Comision tendra en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: si los productores estan asociados a los exportadores del producto objeto del supuesto dumping o subvencionado. si los productores actuan ellos mismos como importadores del bien objeto de dumping o subsidiado." 6. Notificacion a los denunciados. Presuncion de no- · tificacion. "Articulo 22°.- (...) Los plazos concedidos a los productores o exportadores extranjeros se contaran a partir de la fecha de recepcion del cuestionario, el cual, se considerara recibido siete (7) dias despues de su envio al destinatario del MORDAZA de origen · o de exportacion. La Comision podra conceder prorrogas adicionales siempre y cuando se justifique adecuadamente el pedido, no pudiendo exceder de 60 dias el plazo total para la absolucion de cuestionarios." 7. Notificacion a los denunciados. Termino Probato- · rio. Hechos Esenciales. Audiencia Final "Articulo 22º BIS.- Dentro de los seis meses posteriores a la publicacion de la Resolucion de inicio de investigacion, se MORDAZA por concluido el periodo probatorio, sin perjuicio de la facultad de la Secretaria de requerir informacion en cualquier etapa del procedimiento. Sin embargo a criterio de la Comision el periodo probatorio podra ser MORDAZA hasta por un MORDAZA de tres (3) meses adicionales. Dentro de los 30 dias de concluido el periodo probatorio la Comision debera notificar a las partes interesadas los hechos esenciales que serviran de base para su resolucion final. Las partes podran presentar sus comentarios a los hechos esenciales en un plazo no mayor de diez (10) dias de recibida la notificacion de los mismos. Vencido el plazo para la recepcion de los comentarios a los hechos esenciales, la Comision resolvera de manera defi- · nitiva en el termino de 30 dias. De mediar el pedido de alguna de las partes se convocara a una audiencia final en la que unicamente podran exponer sus alegatos, en relacion con los hechos esenciales notificados. La audiencia final debera ser solicitada en el escrito que contenga los comentarios a los hechos esenciales. Las partes tendran siete (7) dias para presentar por escrito los argumentos planteados en la audiencia, de conformidad con lo senalado en el Articulo 31º. Vencido este plazo, la Comision resolvera de manera definitiva en el termino de 30 dias."

El Estudio Rosello SCRL considera que: "(...) la modificacion (...) legitimaria a simples empresas ensambladoras para denunciar casos de dumping (...) es necesario indicar que este reparo no se resuelve incluyendo como criterio para determinar el dano a la produccion nacional, el concepto de los insumos incorporados y el valor agregado del supuesto producto nacional. Vale decir, se faculta a los ensambladores a iniciar una investigacion por practicas de dumping, con los consecuentes costos para la administracion y las partes involucradas en el MORDAZA, para que en la resolucion final en aplicacion del Articulo 14 modificado, se determine que al tratarse de productos ensamblados no existe dano a la produccion nacional. En efecto, se propone incluir para efectos del analisis del dano la siguiente variable: "evaluacion del origen y las caracteristicas de los insumos incorporados en el bien similar nacional y el valor agregado incorporado por los productores nacionales en el MORDAZA productivo.(...)" El Estudio Rossello SCRL opina lo siguiente: "(...) La propuesta de considerar como recibido los cuestionarios de los exportadores despues de 7 dias no es realista dado que el plazo de recepcion depende de la distancia geografica. En los casos de los paises del sudeste asiatico o de Oceania, tal plazo de recepcion no se cumpliria. En ese sentido proponemos lo siguiente: "Los plazos concedidos a los productores o exportadores extranjeros se contaran a partir de la fecha de recepcion del cuestionario, el cual se considerara recibido siete (7) dias despues de su envio al destinatario del MORDAZA de origen o de exportacion, salvo prueba en contrario(...)." El Sr. MORDAZA Naranjo de la empresa Molitalia opina que: "(...)El articulo 6 del Proyecto, que modificaria el 22 del DS 043, en el ultimo parrafo indica "(...) no pudiendo exceder de 60 dias el plazo total para la absolucion de comentarios". Podria resultar redundante hacerlo, pero yo anadiria luego de 60 dias "contados desde la notificacion de la denuncia", para que quede MORDAZA el plazo total y no se termine desvirtuandolo.(...)"

El Estudio MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, opina que el dispositivo: " (...) tiene como objetivo incentivar conductas procesales diligentes (en aplicacion del "principio de oportunidad") (...) Sobre el particular, consideramos que si bien las partes deben actuar en forma diligente con relacion a la oportunidad en que ofrecen los medios probatorios durante el periodo de investigacion se debe tener presente que muchas veces la carga de la prueba puede resultar en la practica poco razonable y sumamente oneroso para alguna de las partes (por ejemplo: cuando el productor nacional debe acreditar el valor normal -precio ex-fabrica- del producto objeto de practicas de dumping en el MORDAZA del MORDAZA de origen a efectos de realizar una comparacion equitativa con el precio de exportacion; lo cual, se dificulta enormemente cuando la empresa denunciada comercializa su produccion en su MORDAZA local a traves de empresas vinculadas por formar parte de un holding). En ese orden de ideas, en busca de mantener la equidad procesal entre las partes (ya que el mayor peso de la carga de la prueba en los procedimientos sobre dumping naturalmente recae en el productor nacional, puesto que corresponde a este demostrar que las operaciones de la empresa denunciada extranjera -que se presumen legitimas- no lo son en realidad) y la observancia del derecho constitucional al debido MORDAZA y al derecho de defensa (principios elementales que deben ser respetados en cualquier procedimiento administrativo) no resultaria conveniente establecer un termino como el propuesto para la MORDAZA de pruebas durante el MORDAZA de investigacion. (...). Es en ese sentido, que planteamos a la Comision no sujetar a las partes a un termino durante el procedimiento de investigacion para el ofrecimiento de los medios probatorios que logren obtener.(...)" El Sr. MORDAZA Naranjo de la empresa Molitalia opina lo siguiente: "(...)la idea de los plazos totales me parece muy bien, como en el caso anterior. Sin embargo, esta idea no se ha trasladado al manejo de los plazos a que se refieren el articulo 7 del Proyecto de DS, en donde anadiendo (en forma pertinente) parrafos al articulo 22, se ofrece la posibilidad de dilatar la resolucion con los comentarios a los hechos esenciales y una audiencia final a solicitud de las partes acerca de los hechos esenciales, e incluso un plazo final para efectuar comentarios por escrito. La idea en cuanto al MORDAZA me parece bien, pero habria que establecer que entre que concluya la investigacion, la notificacion de los hechos esenciales, su eventual discusion y la resolucion final, no podra exceder de tantos dias (digamos 30) y simplemente las partes deberan acomodar su actuacion dentro de este marco. De este modo, nadie podria jugar a dilatar el MORDAZA porque se sabria que luego de la notificacion viene un periodo de investigacion de 6 meses con posibilidad de tres mas, luego un tiempo para los hechos esenciales y luego la resolucion en tanto tiempo, y punto.(...)" Por otro lado el senor Naranjo se refiere a la extension de la duracion total del procedimiento en este sentido: "(...) La posibilidad de extender por tres meses el periodo de investigacion lo veo en dos articulos distintos y no veo cual sea la razon: en el primer parrafo del articulo 22 BIS (al final) - articulo 7 del Proyecto- y MORDAZA parrafo del articulo 25 - articulo 9 del Proyecto.(..)"

·

El Estudio Rossello SCRL opina lo siguiente: "(...) a fin de brindar mayor celeridad al MORDAZA y otorgar predictibilidad a las partes interesadas, es necesario establecer la posibilidad de las audiencias a solicitud de parte solo hasta dentro de los 15 dias previos a la revelacion de los hechos esenciales. Considerando los 7 dias que se otorgan como plazo para la MORDAZA por escrito de los argumentos planteados por las partes interesadas, la Comision dispondria de un plazo de 8 dias para el procesamiento correspondiente (...)". Por otro lado, el Estudio Rossello SCRL opina que: "(...) consideramos que no es necesaria una audiencia final dentro del procedimiento de la revelacion de los hechos esenciales. Sustentamos nuestra posicion en que la propuesta planteada por la Comision establece la MORDAZA escrita de los alegatos de las partes interesadas sobre los hechos esenciales en un plazo de 10 dias de recibida la notificacion de los mismos. En ese sentido, contemplar una audiencia para que las partes proporcionen una version oral de los alegatos otorga un plazo adicional de 7 dias que se contradice con el objetivo de brindar mayor celeridad al MORDAZA de investigacion, MORDAZA si se considera que en dicha audiencia las partes interesadas "unicamente podran exponer sus alegatos en relacion con los hechos esenciales notificados", no otorgandoseles el derecho de contradiccion de los alegatos de la contraria, lo que, por otro lado, resultaria dificil de cumplir. En todo caso, si se persiste en la idea de la audiencia final a solicitarse a los 7 dias, lo logico seria permitir a las partes ejercer su derecho de contradiccion (...)"

8.

Personas a las que podra requerir la Comision para · el cumplimiento de sus funciones. Multas "Articulo 23º .- (...) La Comision sancionara con multas procesales de hasta dos (2) UIT a las partes del procedimiento administrativo que obstruyan la actuacion de medios probatorios, utilicen el procedimiento con propositos ilegales o fraudulentos o que por cualquier medio entorpezcan u obstaculicen el normal desarrollo del procedimiento de investigacion."

El Estudio MORDAZA y MORDAZA MORDAZA senala al respecto: "(...) en primer lugar, resultaria conveniente incluir en la propuesta como una de las causales para la imposicion de multas procesales: "el proporcionar a sabiendas informacion falsa u ocultar, destruir o alterar informacion o cualquier libro, registro o documento que MORDAZA sido requerido por la Comision o sea relevante para la decision que se adopte, o sin justificacion incumpla con los requerimientos de informacion que se le haga o se niegue a comparecer o, mediante violencia o amenaza, impida o entorpezca el ejercicio de las funciones de la Comision" (recogiendo de esta forma lo dispuesto por el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 807 "Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del INDECOPI" modificado por la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 27146). Por otra parte, consideramos que el limite MORDAZA del monto de las multas procesales previsto en la propuesta de modificacion resulta, por lo menos, insuficiente para desincentivar inconductas procesales en los procedimientos sobre dumping y subvenciones. En efecto, en el presente caso, establecer que en los referidos procedimientos administrativos la Comision puede imponer a

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