Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2000 (24/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, jueves 24 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 8º.- Agreguese el siguiente parrafo al Articulo 23º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF segun el siguiente texto: "Articulo 23º.- (...) La Comision sancionara con multas procesales a las partes del procedimiento administrativo que obstruyan la actuacion de medios probatorios, utilicen el procedimiento con propositos ilegales o fraudulentos o que por cualquier medio entorpezcan u obstaculicen el normal desarrollo del procedimiento de investigacion, de conformidad con las normas correspondientes en la materia." Articulo 9º.- Modifiquese el MORDAZA parrafo del Articulo 25º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF segun el siguiente texto: "Articulo 25º.- (...) De existir motivos justificados, la Comision podra ampliar el plazo de investigacion, en el termino inicial del periodo para la MORDAZA de pruebas, hasta por un MORDAZA de tres (3) meses adicionales." Articulo 10º.- Modifiquese el Articulo 27º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF segun el siguiente texto: "Articulo 27º.- Salvo que se trate de informacion confidencial, todas las pruebas se pondran a disposicion de las demas partes interesadas que intervengan en el proceso. Asimismo, la Comision podra expedir MORDAZA de lo actuado a cualquier persona que lo solicite y acredite tener legitimo interes." Articulo 11º.- Incorporese el siguiente parrafo al Articulo 28º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF: "Articulo 28º.- (...) Para tal efecto, sin que tenga caracter limitativo, se podra considerar como informacion confidencial la que se encuentra enunciada en la lista ilustrativa del Anexo I del presente Decreto Supremo." Articulo 12º.- Modifiquese el MORDAZA parrafo del Articulo 29º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, segun el siguiente texto: "Articulo 29º.- (...) Cuando por su naturaleza o a pedido de parte una informacion sea calificada como confidencial y el interesado no MORDAZA presentado la justificacion suficiente ni el resumen no confidencial correspondiente, la Secretaria lo requerira para que en el plazo de siete (7) dias justifique el caracter confidencial de dicha informacion proporcione el correspondiente resumen no confidencial o levante el pedido de confidencialidad parcial o totalmente." Articulo 13º.- Modifiquese el MORDAZA parrafo del Articulo 30º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, segun el siguiente texto: "Articulo 30º.- Si las partes que presentaron informacion como confidencial no cumplen con presentar la justificacion para este trato especial, ni el resumen no confidencial correspondiente, o no proceden al levantamiento del pedido de confidencialidad en el plazo senalado por la Comision, se podra no tener en cuenta esta informacion, a menos que se demuestre de manera convincente y de fuente apropiada, que esta informacion es cierta. La Comision podra ordenar la devolucion de esta informacion si puede obtenerla por otras MORDAZA con caracter no confidencial." Articulo 14º.- Modifiquese el texto del Articulo 31º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, segun el siguiente texto: "Articulo 31º.- Dentro de los quince (15) dias de recibidas las absoluciones de los cuestionarios para exportadores e importadores, la Comision convocara a una audiencia, a fin de esclarecer los puntos controvertidos, que se deriven de las pretensiones de las partes. A solicitud de cualquiera de las partes y dentro del termino probatorio, la Comision concedera audiencias para que expongan, los argumentos que sustentan su posicion. Ninguna parte estara obligada a asistir a una reunion, y su ausencia no ira en detrimento de su causa. La Comision solo tendra en cuenta la informacion que se facilite en las audiencias, si dentro de los siete (7) dias siguientes es proporcionada por escrito a la Comision." Articulo 15º.- Incorporese el siguiente parrafo al Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF: "Articulo 33º.(...) No obstante, para la MORDAZA de documentos en otro idioma bastara la MORDAZA de traduccion simple, bajo responsabilidad solidaria del interesado y de un traductor domiciliado en el Peru, de conformidad con el Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, o la MORDAZA que la sustituya, y sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que corresponda." Articulo 16º.- Incorporese el siguiente parrafo al Articulo 45º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF: "Articulo 45º.- (...) La Superintendencia Nacional de Aduanas debera remitir a la Comision, dentro del mes siguiente al cierre de cada trimestre, informes mensuales sobre la aplicacion de los derechos antidumping o compensatorios vigentes. Estos informes deben contener lo siguiente: 5. El volumen y valor de las importaciones correspondientes a cada uno de los productos sujetos a derechos antidumping o compensatorios definitivos y provisionales vigentes, desagregados por origen. 6. La cantidad recaudada por concepto de cada uno de los derechos antidumping o compensatorios definitivos y provisionales vigentes, desagregados por origen. 7. La relacion de las cartas fianzas otorgadas sobre derechos provisionales vigentes. 8. El volumen y valor de las importaciones correspondientes a las subpartidas de partes y piezas de los productos terminados, sujetos a derechos antidumping o compensatorios definitivos."

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