Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (24/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

Pág. 191994 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de agosto de 2000 claridad en cuanto a los criterios aplicados por la Comisión para juzgar un resumen como aceptable o inacep- table.(...) Por otra parte, existe información dificilmente resumible, o cuyo volumen obliga a que el resumen sea extenso y su preparación sea laboriosa. (...)El resumen no confidencial correspondiente obliga a eliminar del listado de- terminados datos (...) puede significar un trabajo de varios días. Debe tenerse en cuenta que las empresas no tienen personal contratado especialmente para atender una investigación de esta naturaleza, por lo que deben disponer que personal dedicado a otras labores se ocupe de ello, lo que conlleva evidentes limitaciones en la capacidad de respuesta a los pedidos de la Comisión. Por lo anterior, sugerimos se incorpore en el proyecto de norma o, en su defecto, en los cuestionarios al solici- tante, al exportador y al importador, una guía relativa a la preparación de resúmenes no confidenciales, que permita ahorrar tiempo a los obligados a presentarlos y evitar presentaciones de resúmenes no idóneos. Al mismo tiempo, insistimos en que la fijación de plazos para la presentación de los resúmenes no confidenciales debe depender de cada caso particular y debe quedar a criterio de la Comisión, debiendo establecerse en la norma únicamente límites mínimos y máximos, así como criterios para otorgar las prórrogas.” Adicionalmente señalan: (...) “En lo que se refiere al levantamiento del pedido de confidencialidad, se ha esta- blecido que de no levantarse el pedido de confidencialidad en el plazo señalado por la Comisión, la información podría no tenerse en cuenta. Si bien la norma parte del supuesto que es en interés del titular de la información que ésta sea tomada en cuenta, nuestra experiencia nos indica que en algunos casos las partes pueden negarse a levantar la confidencialidad sin motivo justificado con la finalidad de evitar que la información contenida en los documentos señalados como confidenciales pueda ser tomada en cuenta por la Comisión al momento de resolver. En esos casos, la supuesta sanción puede convertirse en un premio para la parte que de esa forma impide que un medio probatorio que la perjudica sea merituado en el proceso. Por ello y aunque el Convenio de la OMC no lo prevé, sugerimos analizar la posibilidad de incluir una disposi- ción que prevenga estos casos, sancionando de manera drástica el ocultamiento de información por esta vía. Una alternativa es establecer que se tenga por cierto lo afirmado por la contraparte respecto a los hechos a los que se refiere la información ocultada.” •El Estudio Torres y Torres Lara & Asociados considera que: “(..) la realización de una audiencia obligatoria dentro de los quince (15) días de recibidas las absoluciones a los cuestionarios para exportadores e importado- res resultaba necesaria, ya que permite definir los puntos controvertidos a ser discutidos en el procedimiento y la materia objeto de prueba. En ese sentido, las partes y la autoridad administrativa limitarán su actuación procesal a los aspectos relevantes del caso, es decir, a los elementos del dumping que deben ser esclarecidos (ya que si lo que se discute, por ejemplo, es la relación de causalidad entre las prácticas de dumping y el daño experimentado por la rama de la industria nacional no tendrá sentido que una de las partes pretenda seguir cuestionando la definición del producto similar determinado previamente por la Comisión). En ese orden de ideas, consideramos oportuna y necesaria la modificación propuesta, ya que en efecto otorgaría predictibilidad procesal a las partes inmersas en el procedimiento administrativo seguido por prácticas de dumping y subven- ciones. •El Sr. José Naranjo de la empresa Molitalia, considera que: “(...) Muy interesante la idea de tener una audiencia a los 15 días de absueltos los cuestionarios y creo que la idea que sea obligatoria es genial, pero esto no se traduce lamentablemente en el texto del Proyecto - segundo párrafo del artículo 31 del DS, según propuesta del artículo 14 de Proyecto. Comprendo las limitaciones que tienen ustedes para imponer una audiencia de este tipo, pero creo que se debería explorar exhaustivamente esta posibilidad porque la experiencia me indica que este acto probablemente “ubique” con claridad a los intervinientes y “oriente” la investigación de la Comisión hacia aspectos claros y definidos, que es en definitiva lo que importa para establecer la cuestión. Me parece que si se convierte esta audiencia en obligatoria, probablemente la ganancia se traduzca en que no se necesite estar dilatando demasiado el plazo de resolución. Además permitirá que la Secretaría sea aún más pro-activa con la investigación en beneficio de todos(...)” “(...) qué derecho se afectaría al obligar a concurrir a las partes, quizá el derecho no concurrir por no encon- trase listo para probar sus afirmaciones y entonces quizá sea razonable no obligar respecto de esta audiencia a entregar información dentro de los siguientes 7 días, es decir, convertir esta audiencia en una eminentemente oral porque en definitiva habrán 6 meses para acreditar sus afirmaciones. Quizá también, flexible la Comisión, se podría convocar a una posterior si alguien no pudo concurrir y enton- ces se coordinará la nueva fecha con las partes. En este mismo orden de ideas, la Comisión también podría estar facultada a convocar a otra(s) audiencias(s) de la misma naturaleza, si lo estima convenien- te para esclarecer los hechos o las razones legales, lo cual sería beneficioso para el proceso. Estoy persuadido que si se dialoga más sobre el tema en cuestión, el proceso podría ser más claro y en menor tiempo quizá, apuntando a que sea excepcional el plazo adicional de tres meses para concluir la investi- gación(...)” “(...) en las audiencias aún no comprendo por qué el diálogo o la interacción con los miembros de la Comi- sión no se puede realizar en forma directa, si este esfuerzo precisamente puede dar frutos cuando ocurren estas circunstancias. Esto no significa que la secretaría lo haga mal, estoy lejos de afirmar eso, sino que siendo menos formales estoy seguro que el proceso ganará en transparencia.(...)” •El Estudio Rossello SCRL opina lo siguiente: “(...) esta audiencia debe ser obligatoria para las partes interesadas, bajo sanción de no tenerse por presentada la solicitud o rebelde al proceso, según se trate de la empresa o empresas denunciantes o de la empresa denunciada. En efecto, tal disposición logrará los siguientes objetivos: a) Que las solicitudes presentadas se encuentren debidamente sustentadas. b) Evitar que luego de transcurridos varios meses de investigación surjan elementos nuevos que obliguen a la Comisión a ampliar el plazo de la investigación. Esta propuesta es coherente con la inclusión del término del período probatorio determinado en el acápite siguiente. En efecto, en la práctica hemos tenido la oportunidad de observar empresas que luego de presentar la solicitud e iniciarse la investiga- ción correspondiente, declinaron su participación en la audiencia. Posteriormente y una vez revelados los hechos esenciales, las mencionadas empresas solicitaron nuevas pruebas y presentaron argumen- tos adicionales con el claro afán de dilatar el procedimiento, haciendo incurrir a la administración y a la parte denunciada en sobrecostos innecesarios. Dichos costos de defensa finalmente no son reconoci- dos por la Comisión (ver literal 2.4 del presente documento). (...)” •El Estudio Rubio, Leguía, Normand y Asociados señala: “(...) la audiencia obligatoria es indispensable para lograr la inmediación, esto es el contacto directo de la Comisión con las partes. No obstante, consideramos que la oportunidad de la audiencia obligatoria, antes del vencimiento del término probatorio, puede resultar inade- cuada. La realización de una audiencia antes de la entrega de todos los elementos probatorios puede limitar los alcan- ces de la misma, creando falsas impresiones o una imagen limitada del problema en los miembros de la Comi- sión. Debe tenerse en cuenta que, al tratarse de una investigación, muchas pruebas y hechos importantes van descubriéndose a lo largo del proceso, lo que obliga a las partes a la presentación de nueva información y nuevos argumentos. En ese sentido, la realización de una audiencia antes del vencimiento del término proba-10. Solicitud de las partes procesales para la realiza- ción de audiencias. Audiencia Obligatoria. “Artículo 31°.- A solicitud de cualquiera de las partes y den- tro del término probatorio, la Comisión concederá audien- cias para que expongan, los argumentos que sustentan su posición. Ninguna parte estará obligada a asistir a una re- unión, y su ausencia no irá en detrimento de su causa. Den- tro de los quince (15) días de recibidas las absoluciones de los cuestionarios para exportadores e importadores, la Co- misión convocará a una audiencia, a fin de esclarecer los puntos controvertidos, que se deriven de las pretensiones de las partes. La Comisión sólo tendrá en cuenta la infor- mación que se facilite en las audiencias, si dentro de los siete (7) días siguientes es proporcionada por escrito a la Comisión.”Propuesta original Comentarios a las propuestas