Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2000 (24/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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Propuesta original

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de agosto de 2000

Comentarios a las propuestas claridad en cuanto a los criterios aplicados por la Comision para juzgar un resumen como aceptable o inaceptable.(...) Por otra parte, existe informacion dificilmente resumible, o cuyo volumen obliga a que el resumen sea extenso y su preparacion sea laboriosa. (...)El resumen no confidencial correspondiente obliga a eliminar del listado determinados datos (...) puede significar un trabajo de varios dias. Debe tenerse en cuenta que las empresas no tienen personal contratado especialmente para atender una investigacion de esta naturaleza, por lo que deben disponer que personal dedicado a otras labores se ocupe de ello, lo que conlleva evidentes limitaciones en la capacidad de respuesta a los pedidos de la Comision. Por lo anterior, sugerimos se incorpore en el proyecto de MORDAZA o, en su defecto, en los cuestionarios al solicitante, al exportador y al importador, una guia relativa a la preparacion de resumenes no confidenciales, que permita ahorrar tiempo a los obligados a presentarlos y evitar presentaciones de resumenes no idoneos. Al mismo tiempo, insistimos en que la fijacion de plazos para la MORDAZA de los resumenes no confidenciales debe depender de cada caso particular y debe quedar a criterio de la Comision, debiendo establecerse en la MORDAZA unicamente limites minimos y maximos, asi como criterios para otorgar las prorrogas." Adicionalmente senalan: (...) "En lo que se refiere al levantamiento del pedido de confidencialidad, se ha establecido que de no levantarse el pedido de confidencialidad en el plazo senalado por la Comision, la informacion podria no tenerse en cuenta. Si bien la MORDAZA parte del supuesto que es en interes del titular de la informacion que esta sea tomada en cuenta, nuestra experiencia nos indica que en algunos casos las partes pueden negarse a levantar la confidencialidad sin motivo justificado con la finalidad de evitar que la informacion contenida en los documentos senalados como confidenciales pueda ser tomada en cuenta por la Comision al momento de resolver. En esos casos, la supuesta sancion puede convertirse en un premio para la parte que de esa forma impide que un medio probatorio que la perjudica sea merituado en el proceso. Por ello y aunque el Convenio de la OMC no lo preve, sugerimos analizar la posibilidad de incluir una disposicion que prevenga estos casos, sancionando de manera drastica el ocultamiento de informacion por esta via. Una alternativa es establecer que se tenga por MORDAZA lo afirmado por la contraparte respecto a los hechos a los que se refiere la informacion ocultada."

10. Solicitud de las partes procesales para la realiza- · cion de audiencias. Audiencia Obligatoria. "Articulo 31°.- A solicitud de cualquiera de las partes y dentro del termino probatorio, la Comision concedera audiencias para que expongan, los argumentos que sustentan su posicion. Ninguna parte estara obligada a asistir a una reunion, y su ausencia no ira en detrimento de su causa. Dentro de los quince (15) dias de recibidas las absoluciones de los cuestionarios para exportadores e importadores, la Comision convocara a una audiencia, a fin de esclarecer los puntos controvertidos, que se deriven de las pretensiones de las partes. La Comision solo tendra en cuenta la informacion que se facilite en las audiencias, si dentro de los · siete (7) dias siguientes es proporcionada por escrito a la Comision."

El Estudio MORDAZA y MORDAZA MORDAZA & Asociados considera que: "(..) la realizacion de una audiencia obligatoria dentro de los quince (15) dias de recibidas las absoluciones a los cuestionarios para exportadores e importadores resultaba necesaria, ya que permite definir los puntos controvertidos a ser discutidos en el procedimiento y la materia objeto de prueba. En ese sentido, las partes y la autoridad administrativa limitaran su actuacion procesal a los aspectos relevantes del caso, es decir, a los elementos del dumping que deben ser esclarecidos (ya que si lo que se discute, por ejemplo, es la relacion de causalidad entre las practicas de dumping y el dano experimentado por la MORDAZA de la industria nacional no tendra sentido que una de las partes pretenda seguir cuestionando la definicion del producto similar determinado previamente por la Comision). En ese orden de ideas, consideramos oportuna y necesaria la modificacion propuesta, ya que en efecto otorgaria predictibilidad procesal a las partes inmersas en el procedimiento administrativo seguido por practicas de dumping y subvenciones. El Sr. MORDAZA Naranjo de la empresa Molitalia, considera que: "(...) Muy interesante la idea de tener una audiencia a los 15 dias de absueltos los cuestionarios y creo que la idea que sea obligatoria es genial, pero esto no se traduce lamentablemente en el texto del Proyecto - MORDAZA parrafo del articulo 31 del DS, segun propuesta del articulo 14 de Proyecto. Comprendo las limitaciones que tienen ustedes para imponer una audiencia de este MORDAZA, pero creo que se deberia explorar exhaustivamente esta posibilidad porque la experiencia me indica que este acto probablemente "ubique" con claridad a los intervinientes y "oriente" la investigacion de la Comision hacia aspectos MORDAZA y definidos, que es en definitiva lo que importa para establecer la cuestion. Me parece que si se convierte esta audiencia en obligatoria, probablemente la ganancia se traduzca en que no se necesite estar dilatando demasiado el plazo de resolucion. Ademas permitira que la Secretaria sea aun mas pro-activa con la investigacion en beneficio de todos(...)"

"(...) que derecho se afectaria al obligar a concurrir a las partes, quiza el derecho no concurrir por no encontrase listo para probar sus afirmaciones y entonces quiza sea razonable no obligar respecto de esta audiencia a entregar informacion dentro de los siguientes 7 dias, es decir, convertir esta audiencia en una eminentemente oral porque en definitiva habran 6 meses para acreditar sus afirmaciones. Quiza tambien, flexible la Comision, se podria convocar a una posterior si alguien no pudo concurrir y entonces se coordinara la nueva fecha con las partes. En este mismo orden de ideas, la Comision tambien podria estar facultada a convocar a otra(s) audiencias(s) de la misma naturaleza, si lo estima conveniente para esclarecer los hechos o las razones legales, lo cual seria beneficioso para el proceso. Estoy persuadido que si se dialoga mas sobre el tema en cuestion, el MORDAZA podria ser mas MORDAZA y en menor tiempo quiza, apuntando a que sea excepcional el plazo adicional de tres meses para concluir la investigacion(...)" "(...) en las audiencias aun no comprendo por que el dialogo o la interaccion con los miembros de la Comision no se puede realizar en forma directa, si este esfuerzo precisamente puede dar frutos cuando ocurren estas circunstancias. Esto no significa que la secretaria lo haga mal, estoy lejos de afirmar eso, sino que siendo menos formales estoy seguro que el MORDAZA ganara en transparencia.(...)" · El Estudio Rossello SCRL opina lo siguiente: "(...) esta audiencia debe ser obligatoria para las partes interesadas, bajo sancion de no tenerse por presentada la solicitud o rebelde al MORDAZA, segun se trate de la empresa o empresas denunciantes o de la empresa denunciada. En efecto, tal disposicion lograra los siguientes objetivos: a) Que las solicitudes presentadas se encuentren debidamente sustentadas. b) Evitar que luego de transcurridos varios meses de investigacion surjan elementos nuevos que obliguen a la Comision a ampliar el plazo de la investigacion. Esta propuesta es coherente con la inclusion del termino del periodo probatorio determinado en el acapite siguiente. En efecto, en la practica hemos tenido la oportunidad de observar empresas que luego de presentar la solicitud e iniciarse la investigacion correspondiente, declinaron su participacion en la audiencia. Posteriormente y una vez revelados los hechos esenciales, las mencionadas empresas solicitaron nuevas pruebas y presentaron argumentos adicionales con el MORDAZA afan de dilatar el procedimiento, haciendo incurrir a la administracion y a la parte denunciada en sobrecostos innecesarios. Dichos costos de defensa finalmente no son reconocidos por la Comision (ver literal 2.4 del presente documento). (...)" El Estudio Rubio, MORDAZA, Normand y Asociados senala: "(...) la audiencia obligatoria es indispensable para lograr la inmediacion, esto es el contacto directo de la Comision con las partes. No obstante, consideramos que la oportunidad de la audiencia obligatoria, MORDAZA del vencimiento del termino probatorio, puede resultar inadecuada. La realizacion de una audiencia MORDAZA de la entrega de todos los elementos probatorios puede limitar los alcances de la misma, creando falsas impresiones o una imagen limitada del problema en los miembros de la Comision. Debe tenerse en cuenta que, al tratarse de una investigacion, muchas pruebas y hechos importantes van descubriendose a lo largo del MORDAZA, lo que obliga a las partes a la MORDAZA de nueva informacion y nuevos argumentos. En ese sentido, la realizacion de una audiencia MORDAZA del vencimiento del termino proba-

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