Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2000 (31/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de agosto de 2000

Que, en el MORDAZA civil que siguiera MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Estado, sobre Formacion de Titulo Supletorio del bien inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 203, Huancavelica, la Corte Suprema de Justicia de la Republica por Ejecutoria Suprema, de fecha 12 de setiembre de 1996, declaro fundada la oposicion deducida por el Procurador Publico a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, indicando que el Estado es el unico que puede disponer del citado inmueble; Que, la Direccion Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion de Huancavelica, manifiesta que dicho bien inmueble se encuentra actualmente en posesion de terceras personas, esposa e hijos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que solicita se autorice al Procurador Publico del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion para que inicie las acciones legales que correspondan para la recuperacion del citado bien inmueble; Que, el bien inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 203 - Huancavelica, se encuentra ubicado dentro del area de 400 metros cuadrados del terreno que es propiedad del Estado a merito del Decreto Ley Nº 18972, que tambien se encontraria en posesion de terceros; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico de este Ministerio, para que inicie las acciones legales que correspondan a fin de lograr la recuperacion del terreno y del inmueble MORDAZA descrito, por lo que debe dictarse el acto administrativo pertinente; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio aprobada por Decreto Ley Nº 17537, modificada por Decreto Ley Nº 17667 y la Ley Organica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, aprobada por Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones legales que correspondan para la recuperacion del terreno y bien inmueble a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial asi como de los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 9904

Circulacion Vial, ha detectado que la numeracion de la licencia de conducir presentada por el senor Salaverry Touzet MORDAZA MORDAZA no ha sido asignada a ningun titular, ni tampoco ha sido otorgado oficialmente ninguna licencia de conducir con esa numeracion, por lo tanto se ha determinado que aquella es falsa; Que, el hecho descrito constituiria delito contra la fe publica conforme lo tipifica el Codigo Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Publico de este Ministerio para que inicie las acciones legales correspondientes contra el senor Salaverry Touzet MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspondientes contra el senor Salaverry Touzet MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por el hecho descrito precedentemente, debiendo la Direccion General de Circulacion Terrestre remitirle los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 9903

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Disponen destitucion de Juez Provisional del Juzgado Mixto de Lucanas, Puquio, Distrito Judicial de Ica
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 011-2000-PCNM P.D. Nº 002-2000-CNM San MORDAZA, 10 de agosto de 2000 VISTO: El MORDAZA disciplinario numero cero cero dos - dos mil - CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Provisional del Juzgado Mixto de Lucanas, Puquio, Distrito Judicial de Ica, y el pedido de destitucion efectuado por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, con fecha 8 de setiembre de 1999, don MORDAZA MORDAZA Egocheaga se presento a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial a efecto de interponer queja contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haberle cobrado, a traves de su abogado, novecientos nuevos soles por dos inspecciones judiciales en dos procesos civiles en los que era parte, razon por la cual entrego a su abogado cuatrocientos nuevos soles en el mes de MORDAZA de 1999, y el 17 de agosto del citado ano le dio al procesado personalmente trescientos nuevos soles, creyendo que en caso de no entregarle el dinero no efectuaria las diligencias; Segundo.- Que, el 15 de setiembre de 1999, el senor MORDAZA amplio su queja, indicando que hacia una semana, en circunstancias en que se encontraba en el juzgado del procesado, este le habia pidio que completara el pago solicitado por las inspecciones judiciales, procediendo a entregarle doscientos nuevos soles, asimismo, senala que en esa oportunidad el doctor MORDAZA le pidio tres mil nuevos soles para seguir ayudandole; Tercero.- Que, el 17 de setiembre de 1999, el quejoso entrego al doctor MORDAZA setecientos nuevos soles, provenientes del Fondo Intangible de la OCMA, como un pago a cuenta de los tres mil nuevos soles solicitados por el procesado, los mismos que se le incautaron en el operativo que la OCMA efectuo minutos despues de la entrega, y que al ser cotejados con las fotocopias obrantes en el Acta de Entrega de Dinero de

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial a presuntos responsables de delito contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 345-2000-MTC/15.02 MORDAZA, 24 de agosto de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 13622, Oficio Nº 751-96-DIVCRI/Dpto.Graf, Oficio Nº 011-97-MTC/15.15.pacv y Memorandum Nº 072-97-MTC/15.15.pacv elaborados por la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial e Informe Legal Nº 399-99-MTC/15.18.01; CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Departamento de Grafotecnia de la Division de Criminalistica de la Policia Nacional del Peru ha remitido la licencia de conducir Nº Q-079846 clase A categoria I a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, para la verificacion correspondiente; Que, la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial de la Direccion General de Circulacion Terrestre ha procedido a revisar, a traves de la Base de Datos del Centro de Computo, Antecedentes Registrales y Padron General a su cargo, la autenticidad de la licencia de conducir Nº Q-079846 clase A categoria I; Que, conforme se aprecia de los documentos que sustentan esta resolucion, la Direccion de MORDAZA Automotor y

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