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Pág. 192326 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que, en el proceso civil que siguiera Saturnino Pari Quincho contra el Estado, sobre Formación de Título Suple- torio del bien inmueble ubicado en jirón Agustín Gamarra Nº 203, Huancavelica, la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica por Ejecutoria Suprema, de fecha 12 de setiembre de 1996, declaró fundada la oposición deducida por el Procura- dor Público a cargo de los asuntos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, indicando que el Estado es el único que puede disponer del citado inmueble; Que, la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Huancavelica, manifiesta que dicho bien inmueble se encuentra actualmente en posesión de terceras personas, esposa e hijos de Saturnino Pari Quincho, por lo que solicita se autorice al Procurador Público del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción para que inicie las acciones legales que correspondan para la recuperación del citado bien inmueble; Que, el bien inmueble ubicado en jirón Agustín Gamarra Nº 203 - Huancavelica, se encuentra ubicado dentro del área de 400 metros cuadrados del terreno que es propiedad del Estado a mérito del Decreto Ley Nº 18972, que también se encontraría en posesión de terceros; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Pro- curador Público de este Ministerio, para que inicie las accio- nes legales que correspondan a fin de lograr la recuperación del terreno y del inmueble antes descrito, por lo que debe dictarse el acto administrativo pertinente; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio aprobada por Decreto Ley Nº 17537, modificada por Decreto Ley Nº 17667 y la Ley Orgáni- ca del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, aprobada por Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, para que en representa- ción y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones legales que correspondan para la recuperación del terreno y bien inmueble a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolu- ción Ministerial así como de los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 9904 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial a presuntos responsables de delito contra la fe pública RESOLUCION MINISTERIAL Nº 345-2000-MTC/15.02 Lima, 24 de agosto de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 13622, Oficio Nº 751-96-DIVCRI/Dpto.Graf, Oficio Nº 011-97-MTC/15.15.pacv y Memorándum Nº 072-97-MTC/15.15.pacv elaborados por la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial e Informe Legal Nº 399-99-MTC/15.18.01; CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Departamento de Grafotecnia de la Divi- sión de Criminalística de la Policía Nacional del Perú ha remitido la licencia de conducir Nº Q-079846 clase A categoría I a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, para la verificación correspondiente; Que, la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial de la Dirección General de Circulación Terrestre ha procedi- do a revisar, a través de la Base de Datos del Centro de Cómputo, Antecedentes Registrales y Padrón General a su cargo, la autenticidad de la licencia de conducir Nº Q-079846 clase A categoría I; Que, conforme se aprecia de los documentos que susten- tan esta resolución, la Dirección de Parque Automotor yCirculación Vial, ha detectado que la numeración de la licencia de conducir presentada por el señor Salaverry Touzet Felipe Santiago no ha sido asignada a ningún titular, ni tampoco ha sido otorgado oficialmente ninguna licencia de conducir con esa numeración, por lo tanto se ha determinado que aquélla es falsa; Que, el hecho descrito constituiría delito contra la fe pública conforme lo tipifica el Código Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Público de este Ministerio para que inicie las acciones legales correspondientes contra el señor Salaverry Touzet Felipe Santiago y los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspondientes contra el señor Salaverry Touzet Felipe Santiago y los que resulten responsables, por el hecho descrito precedentemen- te, debiendo la Dirección General de Circulación Terrestre remitirle los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 9903 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Disponen destitución de Juez Provisio- nal del Juzgado Mixto de Lucanas, Puquio, Distrito Judicial de Ica RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 011-2000-PCNM P.D. Nº 002-2000-CNM San Isidro, 10 de agosto de 2000 VISTO: El proceso disciplinario número cero cero dos - dos mil - CNM, seguido contra el doctor Félix Alberto Purilla Ventura, Juez Provisional del Juzgado Mixto de Lucanas, Puquio, Distrito Judicial de Ica, y el pedido de destitución efectuado por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, con fecha 8 de setiembre de 1999, don Máximo Mejía Egocheaga se presentó a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial a efecto de interponer queja contra el doctor Félix Alberto Purilla Ventura, por haberle cobrado, a través de su abogado, novecientos nuevos soles por dos inspecciones judiciales en dos procesos civiles en los que era parte, razón por la cual entregó a su abogado cuatrocientos nuevos soles en el mes de mayo de 1999, y el 17 de agosto del citado año le dio al procesado personalmente trescientos nuevos soles, creyendo que en caso de no entregar- le el dinero no efectuaría las diligencias; Segundo.- Que, el 15 de setiembre de 1999, el señor Mejía amplió su queja, indicando que hacía una semana, en circuns- tancias en que se encontraba en el juzgado del procesado, éste le había pidió que completara el pago solicitado por las inspecciones judiciales, procediendo a entregarle doscientos nuevos soles, asimismo, señala que en esa oportunidad el doctor Purilla le pidió tres mil nuevos soles para seguir ayudándole; Tercero.- Que, el 17 de setiembre de 1999, el quejoso entregó al doctor Purilla setecientos nuevos soles, provenien- tes del Fondo Intangible de la OCMA, como un pago a cuenta de los tres mil nuevos soles solicitados por el procesado, los mismos que se le incautaron en el operativo que la OCMA efectuó minutos después de la entrega, y que al ser cotejados con las fotocopias obrantes en el Acta de Entrega de Dinero de