Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2000 (04/12/2000)


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NORMAS LEGALES
No aplica.

MORDAZA, lunes 4 de diciembre de 2000

tamente con el interesado y un funcionario de la administracion de los CETICOS. A.7) SALIDA DE LA MERCANCIA DE LOS CETICOS AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL 1. El producto final elaborado sobre la base de mercancias nacionales que fueron exportadas definitivamente a los CETICOS y de mercancias provenientes del exterior sometidas a las actividades 01, 02 y 03 y que opten por su nacionalizacion al resto del territorio nacional, deben presentar la Declaracion Unica Aduanas acompanada de un Cuadro de Insumo Producto de acuerdo al formato Anexo 4 del presente Procedimiento, el que es remitido al sector competente para su verificacion, cancelandose los tributos correspondientes ante la Intendencia de Aduana de la jurisdiccion segun el Procedimiento INTA-PG.01. 2. Las Empresas Verificadoras emiten el Informe de Verificacion en aplicacion al instructivo INTAIT.00.06. 3. La reimportacion de las mercancias resultantes del MORDAZA de perfeccionamiento pasivo, se solicita ante la Intendencia de Aduana en cuya jurisdiccion se encuentra el CETICOS siguiendo el procedimiento INTA-PG.05, acompanado de la Relacion de Insumo Producto (Anexo 3). Asimismo, en el Anexo 3 debe indicarse el valor agregado de la mercancia sujeta al pago de tributos de importacion. 4. El Especialista en Aduanas designado efectua el reconocimiento fisico en los CETICOS, debiendo verificar que la mercancia sea la declarada en la Relacion de Insumo Producto Anexo 3. Caso contrario emite el informe respectivo a su jefe inmediato para que se determinen las acciones a seguir. 5. Culminado el tramite de la Reimportacion, la Intendencia de Aduana debe efectuar el descargo de la cuenta corriente que MORDAZA sido abierta cuando se concedio la Exportacion Temporal.

VIII. FLUJOGRAMA

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Son sancionadas con multa y/o comiso las siguientes infracciones:
INFRACCIONES a) Violar las medidas de seguridad colocadas por Aduanas en los bultos o contenedores. Art. 103º, inciso l), D.L. Nº 809 b) Carezca de la documentacion aduanera pertinente. Art. 108º, inciso a) numeral 2, D.L. Nº 809 SANCIONES Triple del valor FOB de la mercancia

Incautacion

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior en los casos que existan indicios que presuman la comision de hechos ilicitos tipificados en la Ley Nº 26461 - Ley de Delitos Aduaneros la autoridad aduanera debera formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente. X. REGISTROS 1. Solicitudes de Traslado de los Puertos de Ilo, Matarani, Paita con destino a CETICOS. 2. Traslado de Mercancias entre CETICOS. 3. Recepcion de Mercancias en los CETICOS por la Administracion de CETICOS. 4. Transitos de Mercancias ingresadas a los CETICOS. 5. Importaciones de Mercancias de CETICOS al resto del Territorio Nacional. 6. Mercancias en situacion de abandono legal.

INGRESO DE MERCANCIAS EXTRANJERAS A CETICOS DESEMBARCADAS POR LOS PUERTOS DE ILO, MATARANI O PAITA
DUENO O CONSIGNATARIO

TRANSPORTISTA

INTENDENCIA DE ADUANA

ADMINISTRACION DE CETICOS

OFICINA DE ADUANA

INICIO

MORDAZA de Solicitud y documento de embarque

Indicacion de Transportista registrado ante ADUANAS

Recepcion y verificacion de documentos

Rechazo

No

Conforme

Si Devolucion de documentos

Ingreso SIGAD

Reconocimiento Fisico cuando corresponda Traslado por Ruta Autorizada Recepcion de documentos

Autoriza traslado

Recepcion Ingreso SIGAD

MORDAZA de mercancia y documentos

Entrega formato concluido FIN

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