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Pág. 195568 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de diciembre de 2000 tamente con el interesado y un funcionario de la adminis- tración de los CETICOS. A.7) SALIDA DE LA MERCANCIA DE LOS CETI- COS AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL 1. El producto final elaborado sobre la base de mercancías nacionales que fueron exportadas definiti- vamente a los CETICOS y de mercancías provenientes del exterior sometidas a las actividades 01, 02 y 03 y que opten por su nacionalización al resto del territorio nacional, deben presentar la Declaración Unica Adua- nas acompañada de un Cuadro de Insumo Producto de acuerdo al formato Anexo 4 del presente Procedimien- to, el que es remitido al sector competente para su verificación, cancelándose los tributos correspondien- tes ante la Intendencia de Aduana de la jurisdicción según el Procedimiento INTA-PG.01. 2. Las Empresas Verificadoras emiten el Informe de Verificación en aplicación al instructivo INTA- IT.00.06. 3. La reimportación de las mercancías resultantes del proceso de perfeccionamiento pasivo, se solicita ante la Intendencia de Aduana en cuya jurisdicción se encuentra el CETICOS siguiendo el procedimiento INTA-PG.05, acompañado de la Relación de Insumo Producto (Anexo 3). Asimismo, en el Anexo 3 debe indicarse el valor agregado de la mercancía sujeta al pago de tributos de importación. 4. El Especialista en Aduanas designado efectúa el reconocimiento físico en los CETICOS, debiendo verificar que la mercancía sea la declarada en la Relación de Insumo Producto Anexo 3. Caso contrario emite el infor- me respectivo a su jefe inmediato para que se determinen las acciones a seguir. 5. Culminado el trámite de la Reimportación, la Inten- dencia de Aduana debe efectuar el descargo de la cuenta corriente que haya sido abierta cuando se concedió la Exportación Temporal.VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Son sancionadas con multa y/o comiso las siguientes infracciones: INFRACCIONES SANCIONES a)Violar las medidas de seguridad co- Triple del valor FOB de la locadas por Aduanas en los bultos o mercancía contenedores. Art. 103º, inciso l), D.L. Nº 809 b)Carezca de la documentación adua- Incautación nera pertinente. Art. 108º, inciso a) numeral 2, D.L. Nº 809 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior en los casos que existan indicios que presuman la comisión de hechos ilícitos tipificados en la Ley Nº 26461 - Ley de Delitos Aduaneros la autoridad aduanera deberá formu- lar la respectiva denuncia penal ante la autoridad compe- tente. X. REGISTROS 1. Solicitudes de Traslado de los Puertos de Ilo, Mata- rani, Paita con destino a CETICOS. 2. Traslado de Mercancías entre CETICOS. 3. Recepción de Mercancías en los CETICOS por la Administración de CETICOS. 4. Tránsitos de Mercancías ingresadas a los CETICOS. 5. Importaciones de Mercancías de CETICOS al resto del Territorio Nacional. 6. Mercancías en situación de abandono legal. DUEÑO O CONSIGNATARIOINGRESO DE MERCANCIAS EXTRANJERAS A CETICOS DESEMBARCADAS POR LOS PUERTOS DE ILO, MATARANI O PAITA TRANSPORTISTA INTENDENCIA DE ADUANA ADMINISTRACION DE CETICOS OFICINA DE ADUANA INICIO Presentación de Solicitud y documento de embarque Rechazo Devolución de documentos Traslado por Ruta Autorizada Presentación de mercancía y documentosIndicación de Transportista registrado ante ADUANASRecepción y verificación de documentos Conforme Ingreso SIGAD Reconocimiento Físico cuando corresponda Autoriza trasladoRecepción Entrega formato concluidoRecepción de documentos Ingreso SIGAD F I NNo Sí