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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (04/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 195567 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de diciembre de 2000 correcto precintado, anotando el número de precinto utilizado y tratándose de bultos, efectúa el conteo respectivo. De no ser conforme se autoriza el traslado de la mercancía a un Terminal de Almacenamiento para su correspondiente destinación aduanera. 6. El traslado de la mercancía hacia CETICOS Tacna debe efectuarse en un plazo máximo de dos (2) horas considerado a partir de la salida del Complejo Fronterizo Santa Rosa, siendo de responsabilidad del transportista o del usuario de la Zona de Comercialización de Tacna; en caso de cumplimiento tardío, se efectúa la inmovilización según lo dispuesto en el Procedimiento INFA-PE.05, debiéndose sustentar los motivos que ocasionaron la de- mora. De incumplirse con el traslado al CETICOS, la Aduana de Tacna debe cobrar al usuario los correspondientes tributos de importación, comunicando a la Administra- ción del Centro para la aplicación de las sanciones que hubiere lugar sin perjuicio de las acciones penales que correspondan. Al terminar el día, el personal del Complejo Fronterizo de Santa Rosa debe recabar la conformidad de la recep- ción de la mercancía. 7. Si como producto de la determinación de la base para el cobro del Arancel Especial del 8% que efectúe la Administración de CETICOS Tacna, se determina que el valor de la mercancía supera los US$ 2 000 dólares por despacho o la cuota mensual de US$ 10 000 dólares, o no se encuentra en la lista de bienes susceptibles de comer- cialización, debe ponerse tal hecho en conocimiento de la Oficina de Aduana procediéndose en el plazo máximo de cuarentiocho (48) horas a su traslado a un Terminal de Almacenamiento bajo responsabilidad del usuario, pu- diendo de ser procedente nacionalizarse la mercancía en el CETICOS Tacna mediante Declaración Simplificada. 8. La Certificación Sanitaria a cargo de la autoridad competente se efectúa al momento del reconocimiento físico de las mercancías ingresadas al Almacén Especial de CETICOS Tacna. A.4) TRASLADO DE MERCANCIAS ENTRE LOS CETICOS DE ILO, MATARANI Y TACNA 1. Para solicitar el traslado de mercancías entre los CETICOS de Ilo, Matarani y Tacna, el interesado presen- ta el Anexo 1 debidamente llenado y firmado ante el Area responsable de la Intendencia de la jurisdicción del CETI- COS, consignando la modalidad (02) "Traslado de un CETICOS a otro CETICOS" debiendo consignarse en el Casillero 4.12 el documento aduanero con el que ingresó al CETICOS. El SIGAD valida la información ingresada y de ser conforme asigna la numeración al Anexo 1, quedando automáticamente autorizado. De solicitarse el traslado de mercancías que han sido objeto de actividades de manufactura, producción, maqui- la o ensamblaje al interior del CETICOS, el interesado debe acompañar además la "Relación de Insumo Produc- to" (Anexo 3). 2. Recepcionada la mercancía por el personal encarga- do del CETICOS de destino, se sigue el procedimiento establecido para el traslado de mercancías señalado en el rubro VII A.1 del presente Procedimiento. 3. El traslado efectuado no interrumpe el plazo origi- nalmente establecido en el CETICOS de origen. A.5) EXPORTACION DE MERCANCIAS NACIO- NALES O NACIONALIZADAS HACIA LOS CETI- COS 1. La exportación definitiva de mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional con destino a CETICOS, puede ser solicitada ante cualquier Intendencia de Aduana de la República siguiendo con los Procedimientos INTA-PG.02 o INTA- PE.02.01, cuando corresponda. En el Rubro Control de Embarque de la Orden de Embarque se consigna la recepción de la mercancía por parte de la Administración de CETICOS. Dicha Exportación es susceptible de ser considerada para el descargo de los regímenes de Admisión e Importa- ción Temporal.2. La Exportación Temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas para perfeccionamiento pasivo (trans- formación, elaboración o reparación) hacia los CETICOS se concede por un plazo de doce (12) meses y es tramitada en la Intendencia de Aduana en donde esté ubicada la mercancía. Tratándose de transformación o elaboración, se adjun- ta además un "Cuadro de Insumo Producto" cuyo formato aparece en el Anexo 4 del presente Procedimiento, el cual debe indicar la cantidad de mercancía que se utiliza por cada unidad de producto final producido, señalándose asimismo las mermas, desperdicios, residuos y subpro- ductos con o sin valor comercial. Con la Declaración debe presentarse el Anexo 4 en original y copia debiendo remitirse esta ultima al sector competente para su verifi- cación. Las mercancías solicitadas al régimen de Exportación Temporal para perfeccionamiento pasivo deben ser reco- nocidas físicamente en forma obligatoria por el Especia- lista en Aduanas que se designe. 3. El ingreso temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio na- cional consignadas a un usuario autorizado a operar al interior de los CETICOS, para ser utilizadas en un fin determinado y posteriormente ser devueltos al resto del país sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal como consecuencia del uso, será solicitado ante la Intendencia de Aduana en donde esté ubicada la mercancía presentando el Anexo 1 consignando la modalidad (03) "Ingreso Temporal al CE- TICOS". A.6) SALIDA DE LA MERCANCIA DE LOS CETI- COS HACIA EL EXTERIOR 1. La exportación de bienes obtenidos en los CETICOS con destino al exterior es solicitada por el dueño o consig- natario ante la Intendencia de Aduana de la jurisdicción donde estén ubicados dichos Centros, siguiendo los Proce- dimientos INTA-PG.02 o INTA-PE.02.01, cuando corres- ponda. En caso que la mercancía sea embarcada por aduana distinta a aquella en que se presentó la Orden de Embar- que, se debe presentar una garantía por los tributos de importación que corresponda, devolviéndose al verificar la salida de la misma del territorio nacional. No se requie- re la presentación de garantía cuando la mercancía sea trasladada en contenedores debidamente precintados por Aduanas. Se incluye en este trámite, la exportación de vehículos reparados o reacondicionados en los CETICOS. 2. La reexpedición de mercancías extranjeras des- de CETICOS con destino al exterior que no hayan sufrido ningún proceso de transformación o elabora- ción se solicita ante la Administración de CETICOS, la que autoriza la reexpedición de las mercancías. El personal de Aduanas efectúa la verificación a la sali- da de las mercancías en los CETICOS y en el puesto de control de la Aduana de Salida, la misma que se acredita con los respectivos sellos y firmas de los funcionarios designados en los documentos de reex- pedición. De lo contrario, no se considera efectivo para el descargo de las Solicitudes de ingreso, asu- miendo dichos Centros la responsabilidad por los tributos de importación. En caso de reexpedición cuya salida se efectúe por Aduana de jurisdicción distinta, esta última debe remitir la documentación debidamente diligenciada en el plazo máximo de tres (3) días, a la Intendencia de Aduana donde se ubica el CETICOS que autorizó la reexpedición quien a su vez debe remitir los originales a la Administración de CETICOS para el control respectivo. Se incluye en este trámite, la reexpedición de vehícu- los automotores usados ingresados a los CETICOS para su almacenamiento. 3. De optarse por la destrucción de las partes y piezas usadas que han sido reemplazadas en la reparación o reacondicionamiento de mercancías, ésta se solicita me- diante expediente ante la Oficina de Aduanas, para la designación de un Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas quien procede a verificar la mercancía y levan- tar el Acta de Destrucción respectiva, firmándola conjun-