Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2000 (04/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 4 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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correcto precintado, anotando el numero de precinto utilizado y tratandose de bultos, efectua el conteo respectivo. De no ser conforme se autoriza el traslado de la mercancia a un Terminal de Almacenamiento para su correspondiente destinacion aduanera. 6. El traslado de la mercancia hacia CETICOS Tacna debe efectuarse en un plazo MORDAZA de dos (2) horas considerado a partir de la salida del Complejo Fronterizo MORDAZA MORDAZA, siendo de responsabilidad del transportista o del usuario de la MORDAZA de Comercializacion de Tacna; en caso de cumplimiento MORDAZA, se efectua la inmovilizacion segun lo dispuesto en el Procedimiento INFA-PE.05, debiendose sustentar los motivos que ocasionaron la demora. De incumplirse con el traslado al CETICOS, la Aduana de Tacna debe cobrar al usuario los correspondientes tributos de importacion, comunicando a la Administracion del Centro para la aplicacion de las sanciones que hubiere lugar sin perjuicio de las acciones penales que correspondan. Al terminar el dia, el personal del Complejo Fronterizo de MORDAZA MORDAZA debe recabar la conformidad de la recepcion de la mercancia. 7. Si como producto de la determinacion de la base para el cobro del Arancel Especial del 8% que efectue la Administracion de CETICOS Tacna, se determina que el valor de la mercancia supera los US$ 2 000 dolares por despacho o la cuota mensual de US$ 10 000 dolares, o no se encuentra en la lista de bienes susceptibles de comercializacion, debe ponerse tal hecho en conocimiento de la Oficina de Aduana procediendose en el plazo MORDAZA de cuarentiocho (48) horas a su traslado a un Terminal de Almacenamiento bajo responsabilidad del usuario, pudiendo de ser procedente nacionalizarse la mercancia en el CETICOS Tacna mediante Declaracion Simplificada. 8. La Certificacion Sanitaria a cargo de la autoridad competente se efectua al momento del reconocimiento fisico de las mercancias ingresadas al Almacen Especial de CETICOS Tacna. A.4) TRASLADO DE MERCANCIAS ENTRE LOS CETICOS DE ILO, MATARANI Y TACNA 1. Para solicitar el traslado de mercancias entre los CETICOS de Ilo, Matarani y Tacna, el interesado presenta el Anexo 1 debidamente llenado y firmado ante el Area responsable de la Intendencia de la jurisdiccion del CETICOS, consignando la modalidad (02) "Traslado de un CETICOS a otro CETICOS" debiendo consignarse en el Casillero 4.12 el documento aduanero con el que ingreso al CETICOS. El SIGAD valida la informacion ingresada y de ser conforme asigna la numeracion al Anexo 1, quedando automaticamente autorizado. De solicitarse el traslado de mercancias que han sido objeto de actividades de manufactura, produccion, maquila o ensamblaje al interior del CETICOS, el interesado debe acompanar ademas la "Relacion de Insumo Producto" (Anexo 3). 2. Recepcionada la mercancia por el personal encargado del CETICOS de destino, se sigue el procedimiento establecido para el traslado de mercancias senalado en el rubro VII A.1 del presente Procedimiento. 3. El traslado efectuado no interrumpe el plazo originalmente establecido en el CETICOS de origen. A.5) EXPORTACION DE MERCANCIAS NACIONALES O NACIONALIZADAS HACIA LOS CETICOS 1. La exportacion definitiva de mercancias nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional con destino a CETICOS, puede ser solicitada ante cualquier Intendencia de Aduana de la Republica siguiendo con los Procedimientos INTA-PG.02 o INTAPE.02.01, cuando corresponda. En el Rubro Control de Embarque de la Orden de Embarque se consigna la recepcion de la mercancia por parte de la Administracion de CETICOS. Dicha Exportacion es susceptible de ser considerada para el descargo de los regimenes de Admision e Importacion Temporal.

2. La Exportacion Temporal de mercancias nacionales o nacionalizadas para perfeccionamiento pasivo (transformacion, elaboracion o reparacion) hacia los CETICOS se concede por un plazo de doce (12) meses y es tramitada en la Intendencia de Aduana en donde este ubicada la mercancia. Tratandose de transformacion o elaboracion, se adjunta ademas un "Cuadro de Insumo Producto" cuyo formato aparece en el Anexo 4 del presente Procedimiento, el cual debe indicar la cantidad de mercancia que se utiliza por cada unidad de producto final producido, senalandose asimismo las mermas, desperdicios, residuos y subproductos con o sin valor comercial. Con la Declaracion debe presentarse el Anexo 4 en original y MORDAZA debiendo remitirse esta MORDAZA al sector competente para su verificacion. Las mercancias solicitadas al regimen de Exportacion Temporal para perfeccionamiento pasivo deben ser reconocidas fisicamente en forma obligatoria por el Especialista en Aduanas que se designe. 3. El ingreso temporal de mercancias nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional consignadas a un usuario autorizado a operar al interior de los CETICOS, para ser utilizadas en un fin determinado y posteriormente ser devueltos al resto del MORDAZA sin haber experimentado modificacion alguna, con excepcion de la depreciacion normal como consecuencia del uso, sera solicitado ante la Intendencia de Aduana en donde este ubicada la mercancia presentando el Anexo 1 consignando la modalidad (03) "Ingreso Temporal al CETICOS". A.6) SALIDA DE LA MERCANCIA DE LOS CETICOS HACIA EL EXTERIOR 1. La exportacion de bienes obtenidos en los CETICOS con destino al exterior es solicitada por el dueno o consignatario ante la Intendencia de Aduana de la jurisdiccion donde esten ubicados dichos Centros, siguiendo los Procedimientos INTA-PG.02 o INTA-PE.02.01, cuando corresponda. En caso que la mercancia sea embarcada por aduana distinta a aquella en que se presento la Orden de Embarque, se debe presentar una garantia por los tributos de importacion que corresponda, devolviendose al verificar la salida de la misma del territorio nacional. No se requiere la MORDAZA de garantia cuando la mercancia sea trasladada en contenedores debidamente precintados por Aduanas. Se incluye en este tramite, la exportacion de vehiculos reparados o reacondicionados en los CETICOS. 2. La reexpedicion de mercancias extranjeras desde CETICOS con destino al exterior que no hayan sufrido ningun MORDAZA de transformacion o elaboracion se solicita ante la Administracion de CETICOS, la que autoriza la reexpedicion de las mercancias. El personal de Aduanas efectua la verificacion a la salida de las mercancias en los CETICOS y en el puesto de control de la Aduana de Salida, la misma que se acredita con los respectivos sellos y firmas de los funcionarios designados en los documentos de reexpedicion. De lo contrario, no se considera efectivo para el descargo de las Solicitudes de ingreso, asumiendo dichos Centros la responsabilidad por los tributos de importacion. En caso de reexpedicion cuya salida se efectue por Aduana de jurisdiccion distinta, esta MORDAZA debe remitir la documentacion debidamente diligenciada en el plazo MORDAZA de tres (3) dias, a la Intendencia de Aduana donde se ubica el CETICOS que autorizo la reexpedicion quien a su vez debe remitir los originales a la Administracion de CETICOS para el control respectivo. Se incluye en este tramite, la reexpedicion de vehiculos automotores usados ingresados a los CETICOS para su almacenamiento. 3. De optarse por la destruccion de las partes y piezas usadas que han sido reemplazadas en la reparacion o reacondicionamiento de mercancias, esta se solicita mediante expediente ante la Oficina de Aduanas, para la designacion de un Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas quien procede a verificar la mercancia y levantar el Acta de Destruccion respectiva, firmandola conjun-

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