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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (07/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 195690 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de diciembre de 2000 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar pro- ceso judicial contra presuntos res- ponsables de delitos de abuso de autoridad y corrupción de funciona- rios en agravio de la Municipalidad del Centro Poblado Menor Boca del Río RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 255-2000-CG Lima, 5 de diciembre de 2000 VISTO, el Informe Nº 203-99-CG/SAR, resultante de la Auditoría para Verificación de Denuncia ejecutada en la Municipalidad del Centro Poblado Menor Boca del Río, distrito de Sama, Las Yaras, provincia de Tacna, período 1993; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de la disposición del Superior Despacho, a efecto de verificar hechos denunciados a través del Programa de Denuncias y Sugerencias Ciuda- dana, la Contraloría General de la República realizó un Examen Especial en la Municipalidad del Centro Poblado Menor Boca del Río, período 1993, donde se evidenciaron indicios razonables de comisión de delitos de Abuso de Autoridad y Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Negociación Incompatible con el Cargo, conductas tipi- ficadas, previstas y penadas en los Artículos 376º y 397º del Código Penal vigente; como resultado de las irregularida- des cometidas respecto a la venta indebida de lotes de terrenos en el Balneario de Boca del Río a nueve (9) personas que no participaron en el proceso de adjudicación realizado mediante el sorteo Nº 22 del 19.Mar.93, con un valor global de US$ 6,250.95; el mismo que incluyó a tres familiares del Alcalde de la Municipalidad: un lote de terreno de un área de 160 m2 por un valor de US$ 584.82 en favor de su menor hijo y de dos lotes de terrenos de un área total de 322 m2 valorizados en US$ 1,321.82, a dos de sus parientes en segundo grado de afinidad, en perjuicio del Ente edil; Que, en tal sentido, se hace necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que formule la denuncia respectiva ante el Ministerio Público, e inicie las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsa- bles; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 19º, incisos e) y f), y 24º inciso h) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes números 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representa- ción del Estado interponga las acciones legales, contra los presuntos autores comprendidos en el Informe Nº 203-99- CG/SAR, remitiéndose para el efecto los antecedentes co- rrespondientes. Regístrese, publíquese y archívese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 13969Autorizan a procurador iniciar pro- ceso judicial contra presuntos res- ponsables del delito de peculado por uso en agravio de la Asamblea Na- cional de Rectores RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 256-2000-CG Lima, 5 de diciembre de 2000 Vistos, el Informe Especial Legal Nº 026-2000-CG/B360, resultante del Examen Especial practicado a la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, por el período enero 1998 - diciembre 1999; y, CONSIDERANDO: Que, mediante memorándum Nº 042-94-P de 8.Set.94, la Asamblea Nacional de Rectores dispone la adquisi- ción de un vehículo para la Presidencia, adquiriéndose posteriormente una camioneta 4x4 año 1996, a una empresa comercial bajo la modalidad de endoso de docu- mentos, por el importe de US$ 23,150 equivalente a S/. 54,634; Que, la camioneta en cuestión, fue retirada del alma- cén Depósitos de Lima S.A. por el ex Director Ejecutivo de la Asamblea, conduciéndola a los talleres de la em- presa comercial para el respectivo ensamblaje; siendo que el 8.Mar.96 fue entregada al citado ex funcionario en los talleres de la empresa comercial, no habiéndose evidenciado documento en el que conste el día oficial de su ingreso a las instalaciones de la Asamblea; sin em- bargo, la camioneta 4x4 de propiedad de la entidad, venía siendo utilizada de manera indebida por el ex Director Ejecutivo, al no haber sido asignada oficial- mente a dependencia o funcionario alguno, y no obstan- te tenerse conocimiento que no contaba con seguro contra siniestro alguno, además de carecer de placas de rodaje y de tarjeta de propiedad; Que, el 24.Abr.96 en circunstancias que el ex Direc- tor Ejecutivo conducía la camioneta hacia su domicilio, para recoger unos documentos institucionales que le habían sido solicitados por el Presidente de la Asam- blea, mediante memorando Nº 147B-96-P de 24.Abr.96, según se desprende de la denuncia y parte policial, fue víctima del robo de la camioneta a las 21.30 horas aproximadamente; resultando en dicho contexto inex- plicable que el citado memorando signado con la letra B tenga fecha de recepción el mismo 24.Abr.96, coinciden- temente la misma fecha del robo, teniendo en cuenta que los memorandos Nº 147-96-P de 24.Abr.96 y Nº 148- 96-P de 30.Abr.96 emitidos por la Presidencia de la ANR, fueron recepcionados el 3 y 2.May.96 respectiva- mente; Que, la situación del ex funcionario se agrava teniendo en cuenta que de acuerdo a su nivel funcional como Director Ejecutivo, tenía la obligación y responsabilidad de cautelar la integridad de los bienes de la entidad; sin embargo, con su actitud consciente de utilizar indebidamente la camione- ta en cuestión, ha ocasionado que la entidad haya sufrido la pérdida total de un bien cuyo valor asciende a US$ 23,150 equivalente a S/. 54,634, máxime si no se adoptó medida alguna al respecto; Que, los hechos expuestos en los considerandos prece- dentes, constituyen indicios razonables de la comisión del delito de Peculado por Uso, previsto y penado en el Artículo 388º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos de comprobarse la existencia de daño económico o indicios razonables de la comisión de delito durante la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República disponer el inicio de las acciones legales respectivas. En tal sentido, se hace necesario auto- rizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que dé inicio a las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y,