Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2000 (07/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de diciembre de 2000

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables del delito de peculado por uso en agravio de la Asamblea NaAutorizan a procurador iniciar pro- cional de Rectores ceso judicial contra presuntos resRESOLUCION DE CONTRALORIA ponsables de delitos de abuso de Nº 256-2000-CG autoridad y corrupcion de funcionaLima, 5 de diciembre de 2000 MORDAZA en agravio de la Municipalidad Vistos, del Centro Poblado Menor Boca del resultante el Informe Especial Legal Nº 026-2000-CG/B360, del Examen Especial practicado a la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, por el periodo enero 1998 Rio diciembre 1999; y,

CONTRALORIA GENERAL

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 255-2000-CG MORDAZA, 5 de diciembre de 2000 VISTO, el Informe Nº 203-99-CG/SAR, resultante de la Auditoria para Verificacion de Denuncia ejecutada en la Municipalidad del Centro Poblado Menor Boca del Rio, distrito de Sama, Las Yaras, provincia de Tacna, periodo 1993; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de la disposicion del Superior Despacho, a efecto de verificar hechos denunciados a traves del Programa de Denuncias y Sugerencias Ciudadana, la Contraloria General de la Republica realizo un Examen Especial en la Municipalidad del Centro Poblado Menor Boca del Rio, periodo 1993, donde se evidenciaron indicios razonables de comision de delitos de Abuso de Autoridad y Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Negociacion Incompatible con el Cargo, conductas tipificadas, previstas y penadas en los Articulos 376º y 397º del Codigo Penal vigente; como resultado de las irregularidades cometidas respecto a la venta indebida de lotes de terrenos en el Balneario de Boca del Rio a nueve (9) personas que no participaron en el MORDAZA de adjudicacion realizado mediante el sorteo Nº 22 del 19.Mar.93, con un valor global de US$ 6,250.95; el mismo que incluyo a tres familiares del MORDAZA de la Municipalidad: un lote de terreno de un area de 160 m2 por un valor de US$ 584.82 en favor de su menor hijo y de dos lotes de terrenos de un area total de 322 m2 valorizados en US$ 1,321.82, a dos de sus parientes en MORDAZA grado de afinidad, en perjuicio del Ente edil; Que, en tal sentido, se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que formule la denuncia respectiva ante el Ministerio Publico, e inicie las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Articulos 19º, incisos e) y f), y 24º inciso h) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes numeros 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado interponga las acciones legales, contra los presuntos autores comprendidos en el Informe Nº 203-99CG/SAR, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica 13969

CONSIDERANDO: Que, mediante memorandum Nº 042-94-P de 8.Set.94, la Asamblea Nacional de Rectores dispone la adquisicion de un vehiculo para la Presidencia, adquiriendose posteriormente una camioneta 4x4 ano 1996, a una empresa comercial bajo la modalidad de endoso de documentos, por el importe de US$ 23,150 equivalente a S/. 54,634; Que, la camioneta en cuestion, fue retirada del almacen Depositos de MORDAZA S.A. por el ex Director Ejecutivo de la Asamblea, conduciendola a los talleres de la empresa comercial para el respectivo ensamblaje; siendo que el 8.Mar.96 fue entregada al citado ex funcionario en los talleres de la empresa comercial, no habiendose evidenciado documento en el que conste el dia oficial de su ingreso a las instalaciones de la Asamblea; sin embargo, la camioneta 4x4 de propiedad de la entidad, venia siendo utilizada de manera indebida por el ex Director Ejecutivo, al no haber sido asignada oficialmente a dependencia o funcionario alguno, y no obstante tenerse conocimiento que no contaba con seguro contra siniestro alguno, ademas de carecer de placas de rodaje y de tarjeta de propiedad; Que, el 24.Abr.96 en circunstancias que el ex Director Ejecutivo conducia la camioneta hacia su domicilio, para recoger unos documentos institucionales que le habian sido solicitados por el Presidente de la Asamblea, mediante memorando Nº 147B-96-P de 24.Abr.96, segun se desprende de la denuncia y parte policial, fue victima del robo de la camioneta a las 21.30 horas aproximadamente; resultando en dicho contexto inexplicable que el citado memorando signado con la letra B tenga fecha de recepcion el mismo 24.Abr.96, coincidentemente la misma fecha del robo, teniendo en cuenta que los memorandos Nº 147-96-P de 24.Abr.96 y Nº 14896-P de 30.Abr.96 emitidos por la Presidencia de la ANR, fueron recepcionados el 3 y 2.May.96 respectivamente; Que, la situacion del ex funcionario se agrava teniendo en cuenta que de acuerdo a su nivel funcional como Director Ejecutivo, tenia la obligacion y responsabilidad de cautelar la integridad de los bienes de la entidad; sin embargo, con su actitud consciente de utilizar indebidamente la camioneta en cuestion, ha ocasionado que la entidad MORDAZA sufrido la perdida total de un bien cuyo valor asciende a US$ 23,150 equivalente a S/. 54,634, MORDAZA si no se adopto medida alguna al respecto; Que, los hechos expuestos en los considerandos precedentes, constituyen indicios razonables de la comision del delito de Peculado por Uso, previsto y penado en el Articulo 388º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos de comprobarse la existencia de dano economico o indicios razonables de la comision de delito durante la accion de control, es deber de la Contraloria General de la Republica disponer el inicio de las acciones legales respectivas. En tal sentido, se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que de inicio a las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y,

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