Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (15/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 196021 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de diciembre de 2000 Establecen sanciones para Socieda- des Corredoras de Productos que in- frinjan lo dispuesto en el Reglamento de Corredores de Productos y Ope- radores Especiales RESOLUCIÓN CONASEV Nº 094-2000-EF/94.10 Lima, 13 de diciembre de 2000 VISTO: El Informe Conjunto Nº 011-2000-EF/94.60/94.20 del 29 de noviembre de 2000 de la Gerencia de Investigación y Desarrollo y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26361, Ley sobre Bolsa de Productos establece en su Artículo 19º que las Bolsas de Productos, las Cámaras de Compensación, los Corredores de Produc- tos y los Operadores Especiales, así como las operaciones que se realicen en dicho mercado están sometidos al control y supervisión de CONASEV; Que, por Resolución CONASEV Nº 576-97-EF/94.10. de fecha 29 de agosto de 1997 se aprobó el Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales dispo- niéndose en la Primera Disposición Transitoria que, du- rante los primeros tres años de funcionamiento de las Bolsas, el monto del capital social pagado, de las Socieda- des Corredoras de Productos, será de S/. 50 000 de los cuales el 25% deberá estar pagado al momento de solicitar la autorización de funcionamiento, debiendo pagarse el saldo en un plazo no mayor a un (1) año a partir de la autorización de funcionamiento de la sociedad; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 030-99-EF/ 94.10 del 23 de febrero de 1999, se modificó la Primera Disposición Transitoria de la Resolución CONASEV men- cionada en el considerando anterior en el sentido de que esta Comisión Nacional, a solicitud de parte y por causa justificada, podrá ampliar excepcionalmente el plazo para el pago del saldo del capital social mínimo de las Socieda- des Corredoras de Productos autorizadas; Que, de otro lado, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46º del Reglamento de Corredores de Produc- tos y Operadores Especiales, aprobado por Resolución CONASEV Nº 576-97-EF/94.10, los Corredores de Pro- ductos y los Operadores Especiales, personas jurídicas, se encuentran obligadas a presentar la información finan- ciera a que se refiere el Artículo 39º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 en los plazos y forma señalados en dicho artículo; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 20º inciso g) de la Ley Nº 26361, Ley sobre Bolsa de Productos corresponde a CONASEV sancionar con amonestación, multa, intervención, suspensión o revocación de la auto- rización de funcionamiento a las Bolsas de Productos, las Cámaras de Compensación, los Corredores de Productos y los Operadores Especiales por las infracciones previa- mente tipificadas; Estando a lo dispuesto por los Artículos 19º y 20º incisos b) y g) de la Ley Nº 26361, Ley sobre Bolsa de Productos, por el Artículo 11º, inciso b) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; así como lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en sesión de fecha 11 de diciembre de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer como falta leve de las Socie- dades Corredoras de Productos no presentar la informa- ción financiera prevista en el Artículo 46º del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales, aprobado por Resolución CONASEV Nº 576-97-EF/94.10. Se sanciona con amonestación o multa no menor de una (1) UIT y hasta uno punto cinco (1.5) UIT.Artículo 2º.- Establecer como falta grave de las Socie- dades Corredoras de Productos no cumplir con pagar el saldo del capital social mínimo dentro del plazo estableci- do en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales, aprobado por la Resolución CONASEV Nº 576-97-EF/ 94.10. Se sanciona con suspensión de la autorización de funcionamiento por un plazo de sesenta (60) días calenda- rio contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Establecer como falta muy grave de las Sociedades Corredoras de Productos no regularizar su situación respecto del capital social mínimo vencido el plazo de suspensión a que se refiere el artículo anterior. Se sanciona con revocación de su autorización de funcio- namiento. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Bolsa de Productos de Lima y a las Sociedades Corredoras de Productos inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 14389 Aprueban normas sobre contribucio- nes por los servicios de supervisión que presta CONASEV RESOLUCIÓN CONASEV Nº 095-2000-EF/94.10 Lima, 12 de diciembre de 2000 VISTO: El Informe Conjunto Nº 012-2000-EF/94.60.20.35 de fecha 29 de noviembre de 2000 de la Gerencia de Investi- gación y Desarrollo, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Administración y Finanzas, con opinión favo- rable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27323, se modificó el Artículo 18º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, el cual establece los criterios a utilizar para fijar las contribuciones por los servicios de supervisión que presta esta Institución; Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2000-EF, se han establecido las contribuciones mensuales por los servicios de supervisión que CONASEV presta, a las que se refieren los incisos a) al e) del Artículo 18º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 27323; Que, el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 083-2000- EF establece que CONASEV podrá reducir el monto de las contribuciones por las labores de supervisión que presta establecidas en dicho Decreto Supremo, así como regular todos los procedimientos vinculados al lugar, plazo y forma de pago de dichas contribuciones; Que, es importante que el esquema de regulación para las contribuciones que percibe CONASEV por los servi- cios de supervisión que presta, tenga un carácter gradual en su aplicación, de manera que no se generen distorsio- nes en el desenvolvimiento de las instituciones que parti- cipan en el mercado de valores peruano, y que a su vez fomente el desarrollo de nuevos instrumentos; Que es necesario contar con una norma única de contribuciones, que considere las diversas modificaciones que ha tenido la estructura de contribuciones de CONA- SEV en los últimos años, así como incorpore los criterios utilizados para su aplicación, a fin de facilitar su adminis- tración; y, Estando a lo dispuesto por el inciso s) del Artículo 11º del Decreto Ley Nº 26126, y a lo acordado por el Directorio