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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (23/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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Pág. 196315 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de diciembre de 2000 - Evaluación de la gestión administrativa en relación al cumplimiento de metas y objetivos previstos en el proceso de liquidación. 8.8.2. El Informe Anual del Proceso de Liquidación, el mismo que incluirá la fecha proyectada para la extinción de la empresa. La remisión de la información se realizará en un plazo que no exceda de los primeros quince (15) días de marzo del año siguiente al que se refieren los estados financie- ros. 8.9. La Junta de Liquidadores deberá presentar a FONAFE estados financieros preparados sobre la base de valores estimados de liquidación, con lo cual los ajustes por inflación ya estarán incluidos en tales valores y resultarán por sí mismos poco significativos. Debe entenderse que como consecuencia del cambio a la base contable de liquidación, en lugar del Balance General y del Estado de Ganancias y Pérdidas, se presen- ta un Estado de Pasivos Netos en Liquidación y un Estado de Cambios en los Pasivos Netos en Liquidación respecti- vamente; así mismo, debe entenderse que ya no existen las actividades de operación, inversión y financiamiento; y además, que ya no cabe distinción alguna de activos corrientes, pasivos corrientes y activos y pasivos de otro tipo. La valuación de los activos y pasivos sobre una base de liquidación necesariamente requiere estimaciones signi- ficativas por parte de la Junta de Liquidadores. 8.10. La Junta de Liquidadores deberá someter a Junta General de Accionistas, para su aprobación los estados financieros finales de la Liquidación y la propues- ta de distribución del Remanente del Haber Social. 8.11. De la Conciliación de Inversiones y Capital So- cial. FONAFE realizará semestralmente una conciliación de la inversión realizada en la Empresa y el capital social que ésta registra, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de remitida la información en el Formato 3E y 4E del Anexo 2. 8.12. La designación y remoción de la Junta de Liqui- dadores se realizará mediante Junta General de Accionis- tas, previo acuerdo de Directorio de FONAFE. 8.13. Las funciones de la Junta de Liquidadores son las establecidas en la Ley General de Sociedades y las que se establezcan mediante norma expresa; y concluyen, cuan- do se inscribe en Registros Públicos la extinción de la empresa. 8.14. La remuneración de los Liquidadores a que se refiere el Artículo 415º de la Ley General de Sociedades, será aprobada mediante Acuerdo de Directorio de FO- NAFE, y será formalizada mediante un contrato suscrito por el liquidador y la Dirección Ejecutiva de FONAFE, salvo norma expresa en contrario vigente a la fecha de publicación de la presente Directiva. Tratándose de Empresas sujetas al Decreto Legislativo Nº 674, la remu- neración de la Junta de Liquidadores será aprobada por COPRI. 8.15. La Junta de Liquidadores deberá realizar las acciones necesarias para inscribir en Registros Públicos la extinción de la Empresa, en un plazo que no exceda de treinta (30) días calendario de aprobada en la Junta General de Accionistas que pone fin al proceso de liquida- ción. Una vez inscrita la extinción deberá comunicarse a FONAFE para proceder a la baja de las acciones repre- sentativas del capital social. CAPITULO IX DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 9.1. Información Adicional. Las Entidades deberán proporcionar, a solicitud de FONAFE, información adicional a la requerida en la presente Directiva, en un plazo que no exceda los cinco (5) días hábiles de la recepción del requerimiento. 9.2. Responsabilidad por Incumplimiento de las Direc- tivas de FONAFE.El incumplimiento de las Directivas emitidas por FONAFE implica responsabilidad personal de los miem- bros del Directorio o Titular de la Entidad, del Gerente General o su equivalente, y del Gerente Funcional del área involucrada, dando lugar dicho incumplimiento a las sanciones administrativas aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar. 9.3. Sanciones por Incumplimiento a las Directivas de FONAFE. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las Directivas emitidas por FONAFE dará lugar a: a) Incumplimiento por primera vez: se amonestará por escrito a la Entidad. b) Incumplimiento por segunda vez: suspensión de tres (3) días sin goce de haber del Gerente General y funcionario responsable dando cuenta a la Contraloría General de la República. c) Incumplimiento por tercera o más veces: suspensión de diez (10) días sin goce de haber del Gerente General y funcionario responsable, dando cuenta a la Contraloría General de la República. Además, FONAFE solicitará al directorio de la Entidad la remoción del Gerente General. CAPITULO X DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS 10.1. La información solicitada en el numeral 8.6 para el Ejercicio 2001 deberá elaborarse hasta el 15.01.2001 y someterse a Junta General de Accionistas antes del 31.01.2001. 10.2. La información financiera que se solicita en los Formatos del Anexo 2, deberá presentarse a partir del cuarto trimestre del año 2000. 10.3. Para las Empresas que a la fecha se encuentran en proceso de liquidación, la Junta de Liquidadores debe- rá comunicar en un plazo que no exceda los quince (15) días de publicada la presente Directiva, el monto que por concepto de retribución mensual y anual vienen perci- biendo los liquidadores, para ser ratificadas por el Direc- torio de FONAFE. Se exceptúa de la ratificación, a las remuneraciones de los Liquidadores de Empresas sujetas al Decreto Legislativo Nº 674. 10.4. Déjese sin efecto el numeral 6.6. de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario del ejercicio 2000 en la parte que se refiere a la presentación de los Estados Financieros del año 2000. 10.5. La presente Directiva entrará en vigencia el 1 de enero de 2001. ANEXO 1 FORMATOS EMPRESAS OPERATIVAS FORMATO Nº 1E: Perfil. FORMATO Nº 2E: Balance General. FORMATO Nº 3E: Ganancias y Pérdidas. FORMATO Nº 4E: Presupuesto de Ingresos y Egre- sos. FORMATO Nº 5E Flujo de caja proyectado. FORMATO Nº 6E: Personal. FORMATO Nº 7E: Presupuesto de Endeudamien- to Externo e Interno a largo pla- zo. FORMATO Nº 8E: Endeudamiento. FORMATO Nº 9E: Gastos de capital. FORMATO Nº 10E: Ficha de proyecto de inversión. FORMATO Nº 11E: Dietas. FORMATO Nº 12E: Inversiones en acciones en otras empresas FORMATO Nº 13E: Saldo de Caja, Colocaciones y Depósitos en el Sistema Finan- ciero. FORMATO Nº 14E: Inversiones del Sistema Finan- ciero. FORMATO Nº 15E: Saldo de Caja, Depósitos, Colo- caciones e Inversiones en el Sis- tema Financiero según caracte- rísticas.