Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2000 (23/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 23 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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1.2.6. Contratacion con personas vinculadas. Las empresas y entidades bajo el ambito de FONAFE no podran contratar con personas que se encuentren impedidas segun la definicion contenida en el Articulo 9º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El Gerente General y el Presidente del Directorio u equivalentes, de las Entidades bajo el ambito de FONAFE son solidariamente responsables de informar veraz, suficiente y oportunamente a la Direccion Ejecutiva del FONAFE respecto de los contratos que hubieran sido celebrados o pudieran ser celebrados en contravencion a lo establecido en el presente numeral. 1.3. Para el endeudamiento. 1.3.1. Las operaciones de endeudamiento interno o externo a plazo mayor de un ano, deberan sujetarse a lo establecido por la Ley de Endeudamiento del Sector Publico, con excepcion de las empresas financieras y lo establecido en el numeral 1.3.3. 1.3.2. Las Entidades solo podran concertar las operaciones de endeudamiento a que se refiere el numeral anterior, si se encuentran comprendidas en su presupuesto aprobado. 1.3.3. El endeudamiento entre FONAFE y las empresas bajo su ambito se desarrollara conforme lo establece la Directiva de Endeudamiento aprobada por acuerdo de Directorio. 1.4. Venta de bienes muebles e inmuebles. Los recursos que obtengan las Entidades por la venta de bienes muebles e inmuebles, podran ser incorporados a sus respectivos presupuestos mediante modificacion por Acuerdo de Directorio u Organo equivalente. Para su aplicacion o utilizacion deberan contar con la autorizacion de FONAFE. 1.5. Para los gastos de viajes. 1.5.1. Los viajes que irroguen gastos con cargo al presupuesto de la Entidad deberan ser autorizados por Resolucion Suprema, sujetandose a lo establecido en los Decretos Supremos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85PCM, Nº 011-88-PCM, Nº 135-90-PCM, Nº 037-91-PCM, o normas que los sustituyan. 1.5.2. Los viajes que no irroguen gasto a la Entidad, deberan ser aprobados por Acuerdo de Directorio o Consejo Directivo, segun corresponda, debiendo expresar el mencionado Acuerdo o Resolucion, el Organismo o Entidad que asumira los gastos del viaje y el motivo del mismo. Dicho Acuerdo debera ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, MORDAZA del inicio del viaje correspondiente. 1.5.3. Los montos maximos por concepto de viaticos por dia, para los directivos y personal de las Entidades que realicen viajes al exterior que irroguen gastos con cargo al presupuesto de la Entidad, seran los establecidos en el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, y las disposiciones vigentes del Decreto Supremo Nº 163-81-EF. Los viaticos por dia, a partir del decimoprimer dia, en el caso de viajes de capacitacion con cargo al presupuesto de la Entidad, no podran exceder del 50% de los montos maximos establecidos en el Decreto Supremo Nº 031-89EF. 1.5.4. Los montos maximos por concepto de viaticos por dia, para los directivos y personal de las Entidades que realicen viajes al exterior, en los que la invitacion o el programa de capacitacion incluya financiamiento parcial se regiran por la siguiente escala:
Rubro de Financiamiento Parcial Alimentacion Hospedaje Hospedaje y Alimentacion Porcentaje del monto MORDAZA de viatico establecido 70% 40% 20%

austeridad, en un plazo que no exceda del 31 de enero de cada ejercicio. CAPITULO II DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS 2.1. Las Entidades deberan respetar el nivel de Superavit (Deficit) Economico Aprobado. 2.2. El Directorio o Titular de la Entidad podra autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias: a) Transferencias entre las partidas GIP, y de estas hacia partidas del Presupuesto de Egresos de Operacion distintas del GIP y, hacia el Presupuesto de Gastos de Capital. b) Transferencias entre partidas del Presupuesto de Egresos de Operacion que no forman parte del GIP, y de estas hacia el Presupuesto de Gastos de Capital. c) Transferencias del Presupuesto de Gastos de Capital no ligados a proyectos, hacia el presupuesto de proyectos de inversion. Las modificaciones no comprendidas en los incisos a), b) y c) seran aprobadas por FONAFE, para lo cual la entidad debera presentar un informe ejecutivo que las justifique acompanando el Formato de Ingresos y Egresos. 2.3. Las partidas de Tributos, Participacion de los Trabajadores e Incentivos por retiro Voluntario no son partidas habilitadoras, salvo autorizacion expresa de FONAFE. 2.4. Las modificaciones presupuestarias se realizaran en un numero MORDAZA de dos (2) al ano, las mismas que deben presentarse y/o aprobarse por la entidad segun corresponda hasta el 30 de setiembre. 2.5. Las modificaciones presupuestarias se deberan comunicar a FONAFE, junto con la evaluacion presupuestal del mes en el cual se efectuaron dichas modificaciones, adjuntando MORDAZA autenticada del Acuerdo de Directorio o Resolucion del Titular de la Entidad segun corresponda, y el Formato de Ingresos y Egresos. CAPITULO III DE LA EVALUACION FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA 3.1. De la remision de la Informacion. 3.1.1. Las Entidades deberan remitir mensualmente a FONAFE, dentro de los diez (10) dias calendario posteriores al cierre del mes, la siguiente informacion : El Balance General (Formato 2E), Estado de Ganancias y Perdidas (Formato 3E), Presupuesto de Ingresos y Egresos (Formato 4E), Flujo de MORDAZA (5E), Gastos de Capital (Formato 9E) y Saldos de MORDAZA, Colocaciones, Depositos e Inversiones (Formatos 13E, 14E y 15E) del Anexo 1. Esta informacion debera ser acompanada de un informe respecto a la situacion financiera de la empresa y a las principales variaciones con los meses anteriores, y sobre el desempeno de cada rubro del presupuesto. 3.1.2. Las Entidades deberan remitir trimestralmente a FONAFE, dentro de los diez (10) dias calendario posteriores al cierre del trimestre, la siguiente informacion: Perfil (Formato 1E), Personal (Formato 6E), Presupuesto de Endeudamiento Interno y Externo a largo plazo (Formato 7E), Endeudamiento (Formato 8E), Fichas de Proyectos de Inversion (Formato 10E) del Anexo 1. 3.1.3. Las Entidades remitiran la informacion de los numerales anteriores via courier, en un ejemplar debidamente visado, y a traves del Sistema de Informacion de FONAFE instalado en la Entidad. Adicionalmente, en tanto lo requiera FONAFE, se remitira por correo electronico a la direccion acahuana@mef.gob.pe 3.1.4. Las Entidades trimestralmente deberan determinar bajo responsabilidad, los resultados de la gestion

Los montos maximos por concepto de viaticos seran los establecidos en el Decreto Supremo referido o MORDAZA que lo sustituya. 1.5.5. Para los viajes al interior del MORDAZA, el Directorio, Consejo Directivo o Titular de cada Entidad remitira a FONAFE el procedimiento interno y la correspondiente escala de viaticos vigente, aprobada en un MORDAZA de

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