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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (23/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 196311 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de diciembre de 2000 1.2.6. Contratación con personas vinculadas. Las empresas y entidades bajo el ámbito de FONAFE no podrán contratar con personas que se encuentren impedidas según la definición contenida en el Artículo 9º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El Gerente General y el Presidente del Directorio u equivalentes, de las Entidades bajo el ámbito de FONAFE son solidariamente responsables de informar veraz, sufi- ciente y oportunamente a la Dirección Ejecutiva del FONAFE respecto de los contratos que hubieran sido celebrados o pudieran ser celebrados en contravención a lo establecido en el presente numeral. 1.3. Para el endeudamiento. 1.3.1. Las operaciones de endeudamiento interno o externo a plazo mayor de un año, deberán sujetarse a lo establecido por la Ley de Endeudamiento del Sector Público, con excepción de las empresas financieras y lo establecido en el numeral 1.3.3. 1.3.2. Las Entidades sólo podrán concertar las opera- ciones de endeudamiento a que se refiere el numeral anterior, si se encuentran comprendidas en su presupues- to aprobado. 1.3.3. El endeudamiento entre FONAFE y las empre- sas bajo su ámbito se desarrollará conforme lo establece la Directiva de Endeudamiento aprobada por acuerdo de Directorio. 1.4. Venta de bienes muebles e inmuebles. Los recursos que obtengan las Entidades por la venta de bienes muebles e inmuebles, podrán ser incorporados a sus respectivos presupuestos mediante modificación por Acuerdo de Directorio u Organo equivalente. Para su aplicación o utilización deberán contar con la autorización de FONAFE. 1.5. Para los gastos de viajes. 1.5.1. Los viajes que irroguen gastos con cargo al presupuesto de la Entidad deberán ser autorizados por Resolución Suprema, sujetándose a lo establecido en los Decretos Supremos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85- PCM, Nº 011-88-PCM, Nº 135-90-PCM, Nº 037-91-PCM, o normas que los sustituyan. 1.5.2. Los viajes que no irroguen gasto a la Entidad, deberán ser aprobados por Acuerdo de Directorio o Con- sejo Directivo, según corresponda, debiendo expresar el mencionado Acuerdo o Resolución, el Organismo o Enti- dad que asumirá los gastos del viaje y el motivo del mismo. Dicho Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio del viaje correspondiente. 1.5.3. Los montos máximos por concepto de viáticos por día, para los directivos y personal de las Entidades que realicen viajes al exterior que irroguen gastos con cargo al presupuesto de la Entidad, serán los establecidos en el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, y las disposiciones vigen- tes del Decreto Supremo Nº 163-81-EF. Los viáticos por día, a partir del decimoprimer día, en el caso de viajes de capacitación con cargo al presupuesto de la Entidad, no podrán exceder del 50% de los montos máximos establecidos en el Decreto Supremo Nº 031-89- EF. 1.5.4. Los montos máximos por concepto de viáticos por día, para los directivos y personal de las Entidades que realicen viajes al exterior, en los que la invitación o el programa de capacitación incluya financiamiento parcial se regirán por la siguiente escala: Rubro de Financiamiento Porcentaje del monto máximo Parcial de viático establecido Alimentación 70% Hospedaje 40% Hospedaje y Alimentación 20% Los montos máximos por concepto de viáticos serán los establecidos en el Decreto Supremo referido o norma que lo sustituya. 1.5.5. Para los viajes al interior del país, el Directorio, Consejo Directivo o Titular de cada Entidad remitirá a FONAFE el procedimiento interno y la correspondiente escala de viáticos vigente, aprobada en un marco deausteridad, en un plazo que no exceda del 31 de enero de cada ejercicio. CAPITULO II DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS 2.1. Las Entidades deberán respetar el nivel de Supe- rávit (Déficit) Económico Aprobado. 2.2. El Directorio o Titular de la Entidad podrá auto- rizar las siguientes modificaciones presupuestarias: a) Transferencias entre las partidas GIP, y de éstas hacia partidas del Presupuesto de Egresos de Operación distintas del GIP y, hacia el Presupuesto de Gastos de Capital. b) Transferencias entre partidas del Presupuesto de Egresos de Operación que no forman parte del GIP, y de éstas hacia el Presupuesto de Gastos de Capital. c) Transferencias del Presupuesto de Gastos de Capi- tal no ligados a proyectos, hacia el presupuesto de proyec- tos de inversión. Las modificaciones no comprendidas en los incisos a), b) y c) serán aprobadas por FONAFE, para lo cual la entidad deberá presentar un informe ejecutivo que las justifique acompañando el Formato de Ingresos y Egre- sos. 2.3. Las partidas de Tributos, Participación de los Trabajadores e Incentivos por retiro Voluntario no son partidas habilitadoras, salvo autorización expresa de FO- NAFE. 2.4. Las modificaciones presupuestarias se realizarán en un número máximo de dos (2) al año, las mismas que deben presentarse y/o aprobarse por la entidad según corresponda hasta el 30 de setiembre. 2.5. Las modificaciones presupuestarias se debe- rán comunicar a FONAFE, junto con la evaluación presupuestal del mes en el cual se efectuaron dichas modificaciones, adjuntando copia autenticada del Acuerdo de Directorio o Resolución del Titular de la Entidad según corresponda, y el Formato de Ingresos y Egresos. CAPITULO III DE LA EVALUACION FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA 3.1. De la remisión de la Información. 3.1.1. Las Entidades deberán remitir mensualmente a FONAFE, dentro de los diez (10) días calendario posterio- res al cierre del mes, la siguiente información : El Balance General (Formato 2E), Estado de Ganan- cias y Pérdidas (Formato 3E), Presupuesto de Ingresos y Egresos (Formato 4E), Flujo de Caja (5E), Gastos de Capital (Formato 9E) y Saldos de Caja, Colocaciones, Depósitos e Inversiones (Formatos 13E, 14E y 15E) del Anexo 1. Esta información deberá ser acompañada de un infor- me respecto a la situación financiera de la empresa y a las principales variaciones con los meses anteriores, y sobre el desempeño de cada rubro del presupuesto. 3.1.2. Las Entidades deberán remitir trimestralmente a FONAFE, dentro de los diez (10) días calendario poste- riores al cierre del trimestre, la siguiente información: Perfil (Formato 1E), Personal (Formato 6E), Presu- puesto de Endeudamiento Interno y Externo a largo plazo (Formato 7E), Endeudamiento (Formato 8E), Fichas de Proyectos de Inversión (Formato 10E) del Anexo 1. 3.1.3. Las Entidades remitirán la información de los numerales anteriores vía courier, en un ejemplar debida- mente visado, y a través del Sistema de Información de FONAFE instalado en la Entidad. Adicionalmente, en tanto lo requiera FONAFE, se remitirá por correo electró- nico a la dirección acahuana@mef.gob.pe 3.1.4. Las Entidades trimestralmente deberán deter- minar bajo responsabilidad, los resultados de la gestión