Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2000 (23/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de diciembre de 2000

sobre la base del analisis y medicion de los avances fisicos y financieros, asi como de las variaciones observadas y senalando sus causas en relacion con el presupuesto. Ademas, la evaluacion presupuestaria debera contemplar los siguientes aspectos: a) Logro de los objetivos institucionales del cumplimiento de las metas previstas y resultados obtenidos. b) La ejecucion de las estimaciones de ingresos y gastos. El analisis cualitativo MORDAZA mencionado sera remitido a FONAFE, junto con la evaluacion presupuestal al cierre de cada trimestre. 3.1.5. Informacion de Cierre Anual. Las Entidades deberan remitir a FONAFE: a) Informe Especial sobre la Informacion Presupuestal del ejercicio, emitido por los auditores internos y/o externos de la Entidad. b) Evaluacion Presupuestaria Anual correspondiente al ejercicio, en un plazo que no exceda el 28 de febrero de cada ano siguiente, en los Formatos del Anexo 1 de la presente Directiva. 3.2. De la Evaluacion. Cuando la ejecucion anual resulte en una diferencia superior al 5% del presupuesto aprobado, las Entidades deberan remitir bajo responsabilidad, un informe tecnico por cada uno de los rubros que sustente la diferencia entre lo aprobado y lo ejecutado, el mismo que no excedera de tres (3) paginas. En caso de que las Entidades no remitan el informe indicado, el FONAFE procedera a comunicar el hecho a la Contraloria General de la Republica. Para efectos de la ejecucion del GIP, se debera observar lo establecido en el numeral 5.1.4. de la presente Directiva. CAPITULO IV DE LOS CONVENIOS DE GESTION FONAFE, en su rol normativo y rector de las Entidades, suscribe Convenios de Gestion, con la finalidad de conciliar los objetivos especificos de las Entidades con los intereses del Estado y la ciudadania. En los Convenios de Gestion se fijan metas relacionadas con el Plan Operativo de la Entidad, cuyo cumplimiento puede dar lugar al otorgamiento de un MORDAZA de productividad. 4.1. Requisitos para la suscripcion. Las Entidades que suscriban un Convenio de Gestion, deberan cumplir previamente las siguientes disposiciones: 4.1.1. Contar con un sistema de evaluacion de desempeno que permita medir la productividad del personal tanto para la aplicacion de la Politica Remunerativa, como para el MORDAZA de Productividad resultante del cumplimiento de metas establecidas en el Convenio de Gestion. 4.1.2. Haber remitido el Proyecto de Indicadores de Gestion. 4.2. Del procedimiento y los plazos. Las Entidades tendran treinta (30) dias calendario posteriores a la remision por parte de FONAFE de la version del Convenio de Gestion aprobada, para remitir las copias suscritas. 4.3. Del MORDAZA de Productividad. 4.3.1. En los Convenios de Gestion se podra convenir el pago de un MORDAZA de productividad para el personal. 4.3.2. El MORDAZA de productividad derivado del Convenio de Gestion se financia con cargo al GIP aprobado del ejercicio. 4.4. De los compromisos de FONAFE.

4.4.1. FONAFE podra establecer como parte de sus compromisos derivados del Convenio de Gestion, excepciones a la presente Directiva, siempre y cuando dichas excepciones esten vinculadas a los planes operativos de las Entidades y la materia involucrada sea de competencia exclusiva de dicha Directiva. 4.4.2. Por Convenio de Gestion no podra modificarse el presupuesto aprobado para la Entidad. 4.5. De la rendicion de cuentas. 4.5.1. Lo contenido en los Convenios de Gestion, sus resultados, asi como toda informacion complementaria relativa al cumplimiento de los mismos, podra ser publicada por FONAFE, para apoyar la estrategia de mejorar los esquemas de rendicion de cuentas del Estado. 4.5.2. Excepcionalmente, podran haber indicadores que debido a su naturaleza deban ser tomados como informacion confidencial y no difundidos segun se establece en el numeral precedente, para lo cual la Entidad debera sustentar la razon de la naturaleza confidencial del indicador. CAPITULO V DEL GASTO INTEGRADO DE PERSONAL - GIP 5.1. Gasto Integrado de Personal - GIP. 5.1.1. Las Entidades aplicaran como Instrumento de Gestion, el Gasto Integrado de Personal - GIP, con el proposito de tener una gestion mas racional, eficiente y flexible. 5.1.2. En aquellas Entidades cuyo giro principal este directamente relacionado con la contratacion de personal, se debera consignar por separado los gastos de personal directamente relacionados con los servicios producidos, de aquellos que no lo son. Los primeros, deberan ser reportados bajo el numeral 2.9 "Otros" del Formato 4E del Anexo 1. 5.1.3. Las Entidades estan facultadas a administrar el Gasto Integrado de Personal - GIP de manera flexible. La administracion flexible del GIP se refiere a la autorizacion para realizar transferencias entre partidas GIP, excepto lo estipulado en el numeral 2.3 de la presente Directiva y a la autorizacion para implantar o redefinir el Cuadro de Asignacion de Personal - CAP de la Entidad. 5.1.4. El monto ejecutado del Gasto Integrado de Personal - GIP para el ejercicio 2001, no podra exceder del Gasto Integrado de Personal - GIP autorizado mediante el presupuesto aprobado. 5.1.5. Las Entidades no podran otorgar incrementos remunerativos superiores a los establecidos en las respectivas Resoluciones Supremas u otras normas o documentos formales, ni otorgar reajustes de beneficios sociales, nuevas condiciones de trabajo, bonificaciones, gratificaciones extraordinarias u otros beneficios, salvo lo previsto en el numeral 4.3.1 de la presente Directiva. 5.1.6. Las Entidades suscribiran contratos de trabajo sujetos a modalidad solo en los casos estrictamente necesarios, bajo responsabilidad del Presidente del Directorio, Gerente General, Gerente de Recursos Humanos o equivalentes. 5.2. Contratacion del Presidente del Directorio. 5.2.1. Para la suscripcion del contrato de locacion de servicios entre FONAFE y el Presidente del Directorio con intervencion de la Empresa, a que se refiere el Articulo 30º del Reglamento de la Ley de FONAFE, se debera remitir una solicitud con el respectivo sustento y una MORDAZA del acuerdo del Directorio que aprueba dicha contratacion y proponga la respectiva retribucion. 5.2.2. El Presidente del Directorio o Consejo Directivo que perciba una retribucion por el desarrollo de labores a tiempo completo, no mantendra relacion laboral con la Entidad en la que ejerce el cargo, ni con FONAFE. En estos casos, no podra percibir dietas por asistir a sesiones del Directorio o Consejo Directivo que preside, ni honorarios profesionales de otras entidades del Estado.

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