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Pág. 196312 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de diciembre de 2000 sobre la base del análisis y medición de los avances físicos y financieros, así como de las variaciones observadas y señalando sus causas en relación con el presupuesto. Además, la evaluación presupuestaria deberá contem- plar los siguientes aspectos: a) Logro de los objetivos institucionales del cumpli- miento de las metas previstas y resultados obtenidos. b) La ejecución de las estimaciones de ingresos y gastos. El análisis cualitativo antes mencionado será remitido a FONAFE, junto con la evaluación presupuestal al cierre de cada trimestre. 3.1.5. Información de Cierre Anual. Las Entidades deberán remitir a FONAFE: a) Informe Especial sobre la Información Presupues- tal del ejercicio, emitido por los auditores internos y/o externos de la Entidad. b) Evaluación Presupuestaria Anual correspondiente al ejercicio, en un plazo que no exceda el 28 de febrero de cada año siguiente, en los Formatos del Anexo 1 de la presente Directiva. 3.2. De la Evaluación. Cuando la ejecución anual resulte en una diferencia superior al 5% del presupuesto aprobado, las Entidades deberán remitir bajo responsabilidad, un informe técnico por cada uno de los rubros que sustente la diferencia entre lo aprobado y lo ejecutado, el mismo que no excederá de tres (3) páginas. En caso de que las Entidades no remitan el informe indicado, el FONAFE procederá a comunicar el hecho a la Contraloría General de la República. Para efectos de la ejecución del GIP, se deberá obser- var lo establecido en el numeral 5.1.4. de la presente Directiva. CAPITULO IV DE LOS CONVENIOS DE GESTION FONAFE, en su rol normativo y rector de las Entida- des, suscribe Convenios de Gestión, con la finalidad de conciliar los objetivos específicos de las Entidades con los intereses del Estado y la ciudadanía. En los Convenios de Gestión se fijan metas relacionadas con el Plan Operativo de la Entidad, cuyo cumplimiento puede dar lugar al otorgamiento de un bono de productividad. 4.1. Requisitos para la suscripción. Las Entidades que suscriban un Convenio de Gestión, deberán cumplir previamente las siguientes disposicio- nes: 4.1.1. Contar con un sistema de evaluación de desem- peño que permita medir la productividad del personal tanto para la aplicación de la Política Remunerativa, como para el Bono de Productividad resultante del cumpli- miento de metas establecidas en el Convenio de Gestión. 4.1.2. Haber remitido el Proyecto de Indicadores de Gestión. 4.2. Del procedimiento y los plazos. Las Entidades tendrán treinta (30) días calendario posteriores a la remisión por parte de FONAFE de la versión del Convenio de Gestión aprobada, para remitir las copias suscritas. 4.3. Del Bono de Productividad. 4.3.1. En los Convenios de Gestión se podrá convenir el pago de un bono de productividad para el personal. 4.3.2. El bono de productividad derivado del Convenio de Gestión se financia con cargo al GIP aprobado del ejercicio. 4.4. De los compromisos de FONAFE.4.4.1. FONAFE podrá establecer como parte de sus compromisos derivados del Convenio de Gestión, excep- ciones a la presente Directiva, siempre y cuando dichas excepciones estén vinculadas a los planes operativos de las Entidades y la materia involucrada sea de competen- cia exclusiva de dicha Directiva. 4.4.2. Por Convenio de Gestión no podrá modificarse el presupuesto aprobado para la Entidad. 4.5. De la rendición de cuentas. 4.5.1. Lo contenido en los Convenios de Gestión, sus resultados, así como toda información complemen- taria relativa al cumplimiento de los mismos, podrá ser publicada por FONAFE, para apoyar la estrategia de mejorar los esquemas de rendición de cuentas del Estado. 4.5.2. Excepcionalmente, podrán haber indicadores que debido a su naturaleza deban ser tomados como información confidencial y no difundidos según se esta- blece en el numeral precedente, para lo cual la Entidad deberá sustentar la razón de la naturaleza confidencial del indicador. CAPITULO V DEL GASTO INTEGRADO DE PERSONAL - GIP 5.1. Gasto Integrado de Personal - GIP. 5.1.1. Las Entidades aplicarán como Instrumento de Gestión, el Gasto Integrado de Personal - GIP, con el propósito de tener una gestión más racional, eficiente y flexible. 5.1.2. En aquellas Entidades cuyo giro principal esté directamente relacionado con la contratación de perso- nal, se deberá consignar por separado los gastos de perso- nal directamente relacionados con los servicios produci- dos, de aquellos que no lo son. Los primeros, deberán ser reportados bajo el numeral 2.9 "Otros" del Formato 4E del Anexo 1. 5.1.3. Las Entidades están facultadas a administrar el Gasto Integrado de Personal - GIP de manera flexible. La administración flexible del GIP se refiere a la autorización para realizar transferencias entre partidas GIP, excepto lo estipulado en el numeral 2.3 de la presente Directiva y a la autorización para implantar o redefinir el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Entidad. 5.1.4. El monto ejecutado del Gasto Integrado de Personal - GIP para el ejercicio 2001, no podrá exceder del Gasto Integrado de Personal - GIP autorizado mediante el presupuesto aprobado. 5.1.5. Las Entidades no podrán otorgar incrementos remunerativos superiores a los establecidos en las respec- tivas Resoluciones Supremas u otras normas o documen- tos formales, ni otorgar reajustes de beneficios sociales, nuevas condiciones de trabajo, bonificaciones, gratifica- ciones extraordinarias u otros beneficios, salvo lo previsto en el numeral 4.3.1 de la presente Directiva. 5.1.6. Las Entidades suscribirán contratos de trabajo sujetos a modalidad sólo en los casos estrictamente nece- sarios, bajo responsabilidad del Presidente del Directorio, Gerente General, Gerente de Recursos Humanos o equi- valentes. 5.2. Contratación del Presidente del Directorio. 5.2.1. Para la suscripción del contrato de locación de servicios entre FONAFE y el Presidente del Direc- torio con intervención de la Empresa, a que se refiere el Artículo 30º del Reglamento de la Ley de FONAFE, se deberá remitir una solicitud con el respectivo sus- tento y una copia del acuerdo del Directorio que aprue- ba dicha contratación y proponga la respectiva retri- bución. 5.2.2. El Presidente del Directorio o Consejo Directivo que perciba una retribución por el desarrollo de labores a tiempo completo, no mantendrá relación laboral con la Entidad en la que ejerce el cargo, ni con FONAFE. En estos casos, no podrá percibir dietas por asistir a sesiones del Directorio o Consejo Directivo que preside, ni honora- rios profesionales de otras entidades del Estado.