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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (23/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 196313 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de diciembre de 2000 CAPITULO VI DE LOS ASPECTOS SOCIETARIOS 6.1. Junta Obligatoria Anual. Las empresas deberán remitir a FONAFE, los Infor- mes Corto y Largo de Auditoría de los Estados Financie- ros al 31 de diciembre de cada año y la respectiva Informa- ción Complementaria en los plazos que no excedan el 28 de febrero del año siguiente. Las Empresas deberán adoptar las acciones necesarias para cumplir con esta disposición. 6.2. Junta General de Accionistas. En todos los casos que se requiera, las Empresas a través de sus Directorios solicitarán a FONAFE la reali- zación de Juntas Generales de Accionistas. FONAFE en coordinación con las Empresas fijará la agenda, fecha y hora de las mismas y las Empresas publicarán la convoca- toria en los casos previstos por Ley. Para la realización de la Junta General de Accionistas, FONAFE requerirá la información sustentatoria de los puntos a tratar y el proyecto de Acta de la Junta respectiva. Las Empresas tendrán especial cuidado de que FONA- FE tenga en su poder una copia del Acta debidamente firmada por los representantes del Estado, el Presidente y el Secretario de la Junta, en el plazo que no exceda de diez (10) días conforme lo establece la Ley General de Sociedades. 6.3. Representantes del Estado en las Juntas Genera- les. Los representantes del Estado en las Juntas Genera- les de Accionistas de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, deberán emitir en un plazo que no exceda de quince (15) días calendario de celebrada la Junta, un informe de su participación en el cual se señale cualquier suceso realizado en la Junta y que no haya sido aclarado en las instrucciones que se les imparta. Solamente los representantes del Estado que no prestan servicios en empresas o entidades del Estado, percibirán dieta de acuerdo al Reglamento de FONAFE. 6.4. Emisión de Títulos representativos del capital social de la Empresa. En los casos que la Junta General acuerde el aumento o disminución del capital social de la empresa, ésta deberá emitir en un plazo máximo de sesenta (60) días los títulos representativos del nuevo capital social. 6.5. Conciliación de la Cuenta Capital e Inversiones. La conciliación de la Cuenta Capital e Inversiones entre FONAFE y las empresas se realizará dos (2) veces al año. La primera al 30 de junio y se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días siguientes de terminado el semes- tre y la otra al 31 de diciembre, la misma que se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días siguientes de termina- do el año. Las empresas remitirán el Formato 12E dentro del plazo establecido en el numeral 3.1.1. 6.6. Utilidades distribuibles. En virtud a lo dispuesto por el numeral 4.1. de la Ley Nº 27170, las Empresas deberán comunicar la base de cálculo del monto de las utilidades depositadas, acompa- ñando una copia simple de la boleta bancaria del depósito realizado en las cuentas de FONAFE. La transferencia no estará sujeta a la realización de la Junta Anual Obligato- ria de la empresa. Las utilidades que no sean transferidas dentro del plazo estipulado por la Ley Nº 27170, se sujetarán a lo previsto en la Directiva de Endeudamiento aprobada por el Directorio del FONAFE. 6.7. De los Directorios y Directores de las empresas. 6.7.1. Las Empresas remitirán dentro de los diez (10) días calendario posteriores al cierre del mes anterior, lafecha de realización de cada Directorio de ese mes, la relación de los participantes y las dietas pagadas en el Formato 11E del Anexo 1. Asimismo, enviarán una copia de los Acuerdos suscritos de cada sesión. Cuando FONA- FE lo considere conveniente, podrá designar un funciona- rio para asistir a cualquier Directorio en calidad de invi- tado. 6.7.2. El FONAFE llevará un registro sobre el pago de dietas por asistencia a Directorio. Los Directores representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, deberán regirse tanto por el Reglamento de FONAFE como por las instrucciones que FONAFE otorgue a cada uno de ellos. Para ello, el Director representante, mantendrá permanente contacto con el o los funciona- rios que FONAFE designe para velar por el buen desarrollo y cumplimiento de las normas que se esti- pulen. Asimismo, tendrán que emitir informes cuando les sean solicitados por el o los funcionarios designa- dos. CAPITULO VII DE LOS ORGANOS DE CONTROL INTERNO Los Organos de Control Interno de las Entidades bajo el ámbito de FONAFE coordinarán y serán supervisados por el Auditor Interno de FONAFE. 7.1. Los Organos de Control Interno de las Entidades bajo el ámbito de FONAFE remitirán a FONAFE lo siguiente: 7.1.1. Trimestralmente, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al cierre de cada trimes- tre: a) Examen especial del cumplimiento de la presente Directiva en concordancia con las normas emitidas por FONAFE. Este examen deberá incluir los siguientes aspectos: - Adquisiciones y contrataciones de bienes, suminis- tros, servicios, consultorías y obras. - Operaciones de Endeudamiento. - Venta de bienes muebles e inmuebles. - Gastos de viajes. - Modificaciones presupuestarias. - Evaluación financiera y presupuestaria. - Gasto Integrado de Personal - GIP. - Contratación del Presidente del Directorio y pago de retribuciones y dietas al Directorio. - Sanciones aplicadas por incumplimiento a las Direc- tivas emitidas por FONAFE. -Medidas adoptadas respecto a observaciones de audi- torías anteriores (internas o externas). b) Examen especial sobre la aplicación de la Ley Nº 26771 y su reglamento. 7.1.2. Anualmente, para los casos en que FONAFE haya dado conformidad con la aplicación del Bono de Productividad a la Entidad, el Organo de Control Interno remitirá, dentro de los veinte (20) días calendario poste- riores al otorgamiento del Bono de Productividad por parte de la Entidad, un Examen Especial de la aplicación del Bono de Productividad del Convenio de Gestión 2001, en el marco de los criterios de asignación del Bono de Productividad. 7.1.3. Otros que el FONAFE solicite. CAPITULO VIII DEL PROCESO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO El presente capítulo establece los lineamientos que orientan el proceso de disolución y liquidación de las Empresas con Participación Mayoritaria del Estado, con la finalidad de dar celeridad a dicho proceso así como cautelar el patrimonio en liquidación.