Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2000 (23/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 23 de diciembre de 2000 CAPITULO VI

NORMAS LEGALES

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DE LOS ASPECTOS SOCIETARIOS 6.1. Junta Obligatoria Anual. Las empresas deberan remitir a FONAFE, los Informes Corto y Largo de Auditoria de los Estados Financieros al 31 de diciembre de cada ano y la respectiva Informacion Complementaria en los plazos que no excedan el 28 de febrero del ano siguiente. Las Empresas deberan adoptar las acciones necesarias para cumplir con esta disposicion. 6.2. Junta General de Accionistas. En todos los casos que se requiera, las Empresas a traves de sus Directorios solicitaran a FONAFE la realizacion de Juntas Generales de Accionistas. FONAFE en coordinacion con las Empresas fijara la agenda, fecha y hora de las mismas y las Empresas publicaran la convocatoria en los casos previstos por Ley. Para la realizacion de la Junta General de Accionistas, FONAFE requerira la informacion sustentatoria de los puntos a tratar y el proyecto de Acta de la Junta respectiva. Las Empresas tendran especial cuidado de que FONAFE tenga en su poder una MORDAZA del Acta debidamente firmada por los representantes del Estado, el Presidente y el Secretario de la Junta, en el plazo que no exceda de diez (10) dias conforme lo establece la Ley General de Sociedades. 6.3. Representantes del Estado en las Juntas Generales. Los representantes del Estado en las Juntas Generales de Accionistas de las Empresas bajo el ambito de FONAFE, deberan emitir en un plazo que no exceda de quince (15) dias calendario de celebrada la Junta, un informe de su participacion en el cual se senale cualquier MORDAZA realizado en la Junta y que no MORDAZA sido aclarado en las instrucciones que se les imparta. Solamente los representantes del Estado que no prestan servicios en empresas o entidades del Estado, percibiran dieta de acuerdo al Reglamento de FONAFE. 6.4. Emision de Titulos representativos del capital social de la Empresa. En los casos que la Junta General acuerde el aumento o disminucion del capital social de la empresa, esta debera emitir en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias los titulos representativos del MORDAZA capital social. 6.5. Conciliacion de la Cuenta Capital e Inversiones. La conciliacion de la Cuenta Capital e Inversiones entre FONAFE y las empresas se realizara dos (2) veces al ano. La primera al 30 de junio y se llevara a cabo dentro de los treinta (30) dias siguientes de terminado el semestre y la otra al 31 de diciembre, la misma que se llevara a cabo dentro de los treinta (30) dias siguientes de terminado el ano. Las empresas remitiran el Formato 12E dentro del plazo establecido en el numeral 3.1.1. 6.6. Utilidades distribuibles. En virtud a lo dispuesto por el numeral 4.1. de la Ley Nº 27170, las Empresas deberan comunicar la base de calculo del monto de las utilidades depositadas, acompanando una MORDAZA simple de la boleta bancaria del deposito realizado en las cuentas de FONAFE. La transferencia no estara sujeta a la realizacion de la Junta Anual Obligatoria de la empresa. Las utilidades que no MORDAZA transferidas dentro del plazo estipulado por la Ley Nº 27170, se sujetaran a lo previsto en la Directiva de Endeudamiento aprobada por el Directorio del FONAFE. 6.7. De los Directorios y Directores de las empresas. 6.7.1. Las Empresas remitiran dentro de los diez (10) dias calendario posteriores al cierre del mes anterior, la

fecha de realizacion de cada Directorio de ese mes, la relacion de los participantes y las dietas pagadas en el Formato 11E del Anexo 1. Asimismo, enviaran una MORDAZA de los Acuerdos suscritos de cada sesion. Cuando FONAFE lo considere conveniente, podra designar un funcionario para asistir a cualquier Directorio en calidad de invitado. 6.7.2. El FONAFE llevara un registro sobre el pago de dietas por asistencia a Directorio. Los Directores representantes del Ministerio de Economia y Finanzas, deberan regirse tanto por el Reglamento de FONAFE como por las instrucciones que FONAFE otorgue a cada uno de ellos. Para ello, el Director representante, mantendra permanente contacto con el o los funcionarios que FONAFE designe para velar por el buen desarrollo y cumplimiento de las normas que se estipulen. Asimismo, tendran que emitir informes cuando les MORDAZA solicitados por el o los funcionarios designados. CAPITULO VII DE LOS ORGANOS DE CONTROL INTERNO Los Organos de Control Interno de las Entidades bajo el ambito de FONAFE coordinaran y seran supervisados por el Auditor Interno de FONAFE. 7.1. Los Organos de Control Interno de las Entidades bajo el ambito de FONAFE remitiran a FONAFE lo siguiente: 7.1.1. Trimestralmente, dentro de los cuarenta y cinco (45) dias calendario posteriores al cierre de cada trimestre: a) Examen especial del cumplimiento de la presente Directiva en concordancia con las normas emitidas por FONAFE. Este examen debera incluir los siguientes aspectos: - Adquisiciones y contrataciones de bienes, suministros, servicios, consultorias y obras. - Operaciones de Endeudamiento. - Venta de bienes muebles e inmuebles. - Gastos de viajes. - Modificaciones presupuestarias. - Evaluacion financiera y presupuestaria. - Gasto Integrado de Personal - GIP. - Contratacion del Presidente del Directorio y pago de retribuciones y dietas al Directorio. - Sanciones aplicadas por incumplimiento a las Directivas emitidas por FONAFE. -Medidas adoptadas respecto a observaciones de auditorias anteriores (internas o externas). b) Examen especial sobre la aplicacion de la Ley Nº 26771 y su reglamento. 7.1.2. Anualmente, para los casos en que FONAFE MORDAZA dado conformidad con la aplicacion del MORDAZA de Productividad a la Entidad, el Organo de Control Interno remitira, dentro de los veinte (20) dias calendario posteriores al otorgamiento del MORDAZA de Productividad por parte de la Entidad, un Examen Especial de la aplicacion del MORDAZA de Productividad del Convenio de Gestion 2001, en el MORDAZA de los criterios de asignacion del MORDAZA de Productividad. 7.1.3. Otros que el FONAFE solicite. CAPITULO VIII DEL MORDAZA DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO El presente capitulo establece los lineamientos que orientan el MORDAZA de disolucion y liquidacion de las Empresas con Participacion Mayoritaria del Estado, con la finalidad de dar celeridad a dicho MORDAZA asi como cautelar el patrimonio en liquidacion.

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