Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2000 (23/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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8.1. Generalidades.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de diciembre de 2000

8.4. De las transferencias de FONAFE. Las transferencias de dinero que realice FONAFE a las Empresas se realizaran bajo la modalidad de prestamo cuando dichas sumas se utilicen para el pago de acreencias diferentes de aquellas destinadas a pagar pasivos del Estado, y se regiran por la Directiva de Endeudamiento que emita FONAFE. 8.5. Del Remanente del Haber Social. El remanente del haber social sera entregado a FONAFE, salvo que por MORDAZA expresa deba entregarse al Tesoro Publico. Cuando se trate de remanente en efectivo, el plazo de remision no debera exceder de un dia de celebrada la Junta General de Accionistas mediante la cual se aprobo su distribucion. El remanente de naturaleza diferente al efectivo, se remitira en un plazo que no exceda de quince (15) dias. La Direccion Ejecutiva de FONAFE podra otorgar un plazo distinto de considerarlo conveniente. En todos los casos se firmara un Acta de Entrega. Cuando la entrega se realice al Tesoro Publico debera remitirse a FONAFE una MORDAZA del Acta de Entrega. La Junta de Liquidadores podra efectuar adelanto de remanentes al MORDAZA de la Ley General de Sociedades. 8.6. La Junta de Liquidadores debera someter a Junta General de Accionistas MORDAZA del 30 de noviembre de cada ano lo siguiente: - Flujo de MORDAZA de la Liquidacion Proyectado para el siguiente ejercicio, en el Formato Nº 1P incluido en el Anexo 2. - El Plan de las actividades que realizara la Junta de Liquidadores durante el siguiente ejercicio. - La proyeccion del remanente del haber social y de la fecha de extincion de la empresa en liquidacion. 8.7. La Junta de Liquidadores debera remitir a FONAFE durante el ejercicio en curso, lo siguiente : a) Mensualmente, en un plazo que no exceda los quince (15) dias de terminado el mes al que se refieren los estados financieros: - Estado de Pasivos Netos en Liquidacion y el Estado de Cambios en los Pasivos Netos en Liquidacion. - Un Informe del avance del MORDAZA de liquidacion, el mismo que incluira los inconvenientes que limitan la culminacion del MORDAZA de liquidacion en el plazo previsto. - Cuando sea aplicable, un informe de la recuperacion de cartera efectuada durante el mes y durante el MORDAZA de liquidacion. b) Trimestralmente, en un plazo que no exceda los quince (15) dias calendario de terminado el trimestre: - La informacion requerida en los formatos 1E al 4E incluidos en el Anexo 2. - Cuando sea aplicable, un Informe del Estado de todos los procesos judiciales seguidos por la Empresa. La informacion debera remitirse en un ejemplar impreso, y ademas, a traves del correo electronico a la direccion fonafe@mef.gob.pe 8.8. La Junta de Liquidadores elevara anualmente a la Junta General de Accionistas lo siguiente: 8.8.1. Los Informes Corto y Largo emitidos por auditores externos. El Informe Largo debera considerar los siguientes aspectos: - Estados financieros. - Evaluacion de la estructura de control interno. - Evaluacion de la cartera de cuentas por cobrar y pagar, cuando sea aplicable. - Evaluacion de los estados de contingencias tributarias. - Evaluacion de los procesos judiciales seguidos por y contra la empresa.

Mediante acuerdo del Directorio de FONAFE se autoriza la disolucion y liquidacion y la propone al Poder Ejecutivo. La disolucion y liquidacion se aprueba mediante: - Ley, tratandose de Empresas de Derecho Publico. - Decreto Supremo, tratandose de Empresas del Estado no Sujetas al MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada. - Resolucion Suprema, tratandose de Empresas del Estado Sujetas al MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada. Mediante Acuerdo de Junta General de Accionistas se ratificara la disolucion y liquidacion en un plazo que no exceda los quince (15) dias siguientes a la publicacion del dispositivo legal que apruebe dicho proceso. 8.2. Del Inicio del Proceso. 8.2.1. La Junta de Liquidadores al asumir sus funciones solicitara a la Contraloria General de la Republica la designacion de auditores externos para auditar el Balance Inicial de la Liquidacion. El Informe Corto de auditoria sera remitido a FONAFE, a fin que se instruya a los representantes de la Junta General de Accionistas, respecto a su aprobacion. Las excepciones a lo dispuesto en el parrafo anterior seran autorizadas por la Direccion Ejecutiva de FONAFE, para lo cual las Juntas Liquidadoras deberan remitir a FONAFE la respectiva solicitud, debidamente sustentada en un plazo que no exceda de quince (15) dias de celebrada la Junta General de Accionistas que aprueba la disolucion y liquidacion de la empresa. 8.2.2. Las Juntas de Liquidadores de las Empresas que inician el MORDAZA de disolucion y liquidacion por el MORDAZA de promocion de la inversion privada, deberan remitir a FONAFE una MORDAZA del Plan a que se refiere el numeral 3) del Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, en un plazo que no exceda los treinta (30) dias de su aprobacion por parte de COPRI. 8.3. Transferencia y venta de activos. 8.3.1. El MORDAZA de liquidacion de las Empresas debe considerar lo siguiente: - La tasacion de todos los activos inmuebles de la empresa. - Los bienes muebles cuyo valor individual o en conjunto, de tratarse de bienes de la misma naturaleza, puedan superar las 5 UIT, deberan ser tasados y su valor de venta no podra ser inferior a las dos terceras partes de su valor de tasacion. - Las tasaciones de los bienes muebles e inmuebles seran realizadas en primer orden por CONATA. Asimismo, las valuaciones practicadas observaran obligatoriamente lo establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru, de conformidad con el Articulo 1.06 de dicho Reglamento. 8.3.2. La venta de activos de las Empresas se realizaran mediante subasta publica, o mediante venta directa previa autorizacion de la Junta General de Accionistas. 8.3.3. Para la venta de activos de las Empresas sujetas al MORDAZA de promocion de la inversion privada, se observara lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 674 y su Reglamento. 8.3.4. Las Juntas Liquidadoras comunicaran a FONAFE sobre las convocatorias a subastas publicas y los resultados de las mismas. 8.3.5. Las Juntas Liquidadoras no podran entregar en calidad de donacion, los bienes o derechos de las Empresas. 8.3.6. Las Juntas Liquidadoras podran efectuar mejoras necesarias a los bienes que ingresaran a los procesos de subastas publicas, siempre que razonablemente se deduzca que estas incrementen el valor de tasacion en monto superior al costo de dichas mejoras.

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