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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (23/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 196314 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de diciembre de 2000 8.4. De las transferencias de FONAFE. Las transferencias de dinero que realice FONAFE a las Empresas se realizarán bajo la modalidad de préstamo cuando dichas sumas se utilicen para el pago de acreen- cias diferentes de aquellas destinadas a pagar pasivos del Estado, y se regirán por la Directiva de Endeudamiento que emita FONAFE. 8.5. Del Remanente del Haber Social. El remanente del haber social será entregado a FO- NAFE, salvo que por norma expresa deba entregarse al Tesoro Público. Cuando se trate de remanente en efectivo, el plazo de remisión no deberá exceder de un día de celebrada la Junta General de Accionistas mediante la cual se apro- bó su distribución. El remanente de naturaleza diferen- te al efectivo, se remitirá en un plazo que no exceda de quince (15) días. La Dirección Ejecutiva de FONAFE podrá otorgar un plazo distinto de considerarlo conve- niente. En todos los casos se firmará un Acta de Entrega. Cuando la entrega se realice al Tesoro Público deberá remitirse a FONAFE una copia del Acta de Entrega. La Junta de Liquidadores podrá efectuar adelanto de remanentes al amparo de la Ley General de Sociedades. 8.6. La Junta de Liquidadores deberá someter a Junta General de Accionistas antes del 30 de noviembre de cada año lo siguiente: - Flujo de Caja de la Liquidación Proyectado para el siguiente ejercicio, en el Formato Nº 1P incluido en el Anexo 2. - El Plan de las actividades que realizará la Junta de Liquidadores durante el siguiente ejercicio. - La proyección del remanente del haber social y de la fecha de extinción de la empresa en liquidación. 8.7. La Junta de Liquidadores deberá remitir a FONA- FE durante el ejercicio en curso, lo siguiente : a) Mensualmente, en un plazo que no exceda los quince (15) días de terminado el mes al que se refieren los estados financieros: - Estado de Pasivos Netos en Liquidación y el Estado de Cambios en los Pasivos Netos en Liquidación. - Un Informe del avance del proceso de liquidación, el mismo que incluirá los inconvenientes que limitan la culminación del proceso de liquidación en el plazo previs- to. - Cuando sea aplicable, un informe de la recuperación de cartera efectuada durante el mes y durante el proceso de liquidación. b) Trimestralmente, en un plazo que no exceda los quince (15) días calendario de terminado el trimestre: - La información requerida en los formatos 1E al 4E incluidos en el Anexo 2. - Cuando sea aplicable, un Informe del Estado de todos los procesos judiciales seguidos por la Empresa. La información deberá remitirse en un ejemplar im- preso, y además, a través del correo electrónico a la dirección fonafe@mef.gob.pe 8.8. La Junta de Liquidadores elevará anualmente a la Junta General de Accionistas lo siguiente: 8.8.1. Los Informes Corto y Largo emitidos por audito- res externos. El Informe Largo deberá considerar los siguientes aspectos: - Estados financieros. - Evaluación de la estructura de control interno. - Evaluación de la cartera de cuentas por cobrar y pagar, cuando sea aplicable. - Evaluación de los estados de contingencias tributa- rias. - Evaluación de los procesos judiciales seguidos por y contra la empresa.8.1. Generalidades. Mediante acuerdo del Directorio de FONAFE se auto- riza la disolución y liquidación y la propone al Poder Ejecutivo. La disolución y liquidación se aprueba mediante: - Ley, tratándose de Empresas de Derecho Público. - Decreto Supremo, tratándose de Empresas del Esta- do no Sujetas al Proceso de Promoción de la Inversión Privada. - Resolución Suprema, tratándose de Empresas del Estado Sujetas al Proceso de Promoción de la Inversión Privada. Mediante Acuerdo de Junta General de Accionistas se ratificará la disolución y liquidación en un plazo que no exceda los quince (15) días siguientes a la publicación del dispositivo legal que apruebe dicho proceso. 8.2. Del Inicio del Proceso. 8.2.1. La Junta de Liquidadores al asumir sus funcio- nes solicitará a la Contraloría General de la República la designación de auditores externos para auditar el Balan- ce Inicial de la Liquidación. El Informe Corto de auditoría será remitido a FONAFE, a fin que se instruya a los representantes de la Junta General de Accionistas, res- pecto a su aprobación. Las excepciones a lo dispuesto en el párrafo anterior serán autorizadas por la Dirección Ejecutiva de FONA- FE, para lo cual las Juntas Liquidadoras deberán remitir a FONAFE la respectiva solicitud, debidamente susten- tada en un plazo que no exceda de quince (15) días de celebrada la Junta General de Accionistas que aprueba la disolución y liquidación de la empresa. 8.2.2. Las Juntas de Liquidadores de las Empresas que inician el proceso de disolución y liquidación por el proce- so de promoción de la inversión privada, deberán remitir a FONAFE una copia del Plan a que se refiere el numeral 3) del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, en un plazo que no exceda los treinta (30) días de su aprobación por parte de COPRI. 8.3. Transferencia y venta de activos. 8.3.1. El proceso de liquidación de las Empresas debe considerar lo siguiente: - La tasación de todos los activos inmuebles de la empresa. - Los bienes muebles cuyo valor individual o en conjun- to, de tratarse de bienes de la misma naturaleza, puedan superar las 5 UIT, deberán ser tasados y su valor de venta no podrá ser inferior a las dos terceras partes de su valor de tasación. - Las tasaciones de los bienes muebles e inmuebles serán realizadas en primer orden por CONATA. Asimis- mo, las valuaciones practicadas observarán obligatoria- mente lo establecido en el Reglamento Nacional de Tasa- ciones del Perú, de conformidad con el Artículo 1.06 de dicho Reglamento. 8.3.2. La venta de activos de las Empresas se realiza- rán mediante subasta pública, o mediante venta directa previa autorización de la Junta General de Accionistas. 8.3.3. Para la venta de activos de las Empresas sujetas al proceso de promoción de la inversión privada, se obser- vará lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 674 y su Reglamento. 8.3.4. Las Juntas Liquidadoras comunicarán a FONA- FE sobre las convocatorias a subastas públicas y los resultados de las mismas. 8.3.5. Las Juntas Liquidadoras no podrán entregar en calidad de donación, los bienes o derechos de las Empre- sas. 8.3.6. Las Juntas Liquidadoras podrán efectuar mejo- ras necesarias a los bienes que ingresarán a los procesos de subastas públicas, siempre que razonablemente se deduzca que éstas incrementen el valor de tasación en monto superior al costo de dichas mejoras.