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Pág. 196310 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de diciembre de 2000 DEFINICIONES BASICAS. Para efecto de la aplicación de la presente Directiva, debe entenderse por: a) FONAFE , Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. b) Empresas , Empresas con participación mayorita- ria del Estado. c) Entidades , Empresas e Instituciones bajo el ámbi- to de FONAFE. d) Instrumentos de Gestión , son herramientas que miden resultados y están orientadas a contribuir de ma- nera efectiva a una mejor gestión de las Entidades y generación de beneficios para el Estado y la ciudadanía. Entre las principales herramientas se encuentran el Pre- supuesto, el Convenio de Gestión y el Gasto Integrado de Personal - GIP. e) Presupuesto , muestra los recursos a utilizar para la ejecución de las actividades de las Entidades, el mismo que se aplica según los principios de eficiencia y raciona- lidad. f) Gasto Integrado de Personal - GIP , permite administrar los gastos de personal en aplicación de los principios de racionalidad, eficiencia y flexibilidad. Está conformado por el conjunto de partidas presupuestales relacionadas con gastos de personal, sean éstos prestados en forma directa o indirecta, y comprende: i) contratos a plazo indeterminado; ii) contratos a plazo fijo o sujetos a modalidad; iii) locación de servicios; iv) servicios no perso- nales; v) provisión de personal mediante cooperativas, empresas y servicios temporales; vi) condiciones de traba- jo, beneficios, capacitación, bonificaciones e indemniza- ciones; vii) gratificaciones ordinarias y extraordinarias; viii) celebraciones, y ix) cualquier otro concepto afín, similar o que se derive de los anteriores, incluyendo el pago de indemnizaciones por cese de relación laboral e incentivos por retiro voluntario. Las partidas que inte- gran de GIP se muestran en el Formato 4E Ingresos y Egresos. g) Convenios de Gestión , son contratos celebrados entre la Entidad y FONAFE, donde se definen objetivos y metas específicas que se miden a través de indicadores de gestión. Permiten conciliar los intereses de la Entidad con los del Estado, según los principios de eficacia, eficiencia y calidad. h) Endeudamiento Externo a Largo Plazo , es aquella operación por la cual la Entidad obtiene présta- mos de bancos, gobiernos, proveedores, organismos inter- nacionales y otras entidades del exterior. Pueden ser con o sin aval del Gobierno y su vencimiento es mayor a un año. i) Endeudamiento Interno a Largo Plazo, es aque- lla operación, por la cual la Entidad obtiene préstamos de bancos, proveedores y otras entidades del país, cuyo vencimiento es mayor a un año, sea que tengan o no aval del Gobierno. j) Devengado , obligación de pago que se asume como consecuencia de un compromiso contraído. Comprende la liquidación, identificación del acreedor y de la determina- ción del monto a través del documento oficial. En el caso de bienes y servicios, se configura a partir de la verifica- ción de conformidad del bien recepcionado, del servicio prestado o por haberse cumplido con los requisitos admi- nistrativos y legales para los gastos sin contraprestación inmediata o directa. k) Realizado , efectivización de la venta de bienes y/ o servicios. DECLARACION DE PRINCIPIOS. FONAFE, como órgano encargado de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado y de las Entidades bajo su ámbito, aplicará la presente Directiva, rigiéndosepor los principios de eficiencia, flexibilidad, eficacia, cali- dad, transparencia y racionalidad. CAPITULO I DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA Durante la fase de ejecución presupuestaria del ejer- cicio económico, las Entidades bajo el ámbito de FONAFE deberán cumplir las siguientes disposiciones: 1.1. Lineamiento General. Las Entidades deberán adoptar las acciones necesa- rias que permitan ejecutar su presupuesto en un marco de austeridad, según las normas vigentes. Dichas acciones serán conciliadas con el cumplimiento de metas y objeti- vos previstos en sus planes operativos y presupuestos aprobados. La ejecución de ingresos y egresos se realizará bajo los principios de Realizado para los Ingresos y Devengado para los Egresos. 1.2. Adquisiciones y contrataciones de bienes, sumi- nistros, servicios, consultorías y obras. 1.2.1. Las adquisiciones y contrataciones de bienes, suministros, servicios, consultorías, arrendamientos y obras, se realizarán conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamen- to y modificatorias, debiendo sujetarse a los topes máxi- mos establecidos en los numerales 1.2.3.1, 1.2.3.2 y 1.2.3.3 de la presente Directiva. 1.2.2. Para la aplicación de los topes a que se refiere el numeral anterior, se mantendrá la clasificación de Enti- dades por categorías, las mismas que fueron comunicadas a cada Entidad por FONAFE. Aquellas Entidades bajo el ámbito de FONAFE que inicien operaciones durante el año, deberán solicitar la categorización correspondiente. 1.2.3. Para la aplicación de las modalidades de contra- tación y adquisición establecidas en la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, los topes máximos totales para cada Entidad u órgano desconcentrado a que se refiere el Artículo 10º del Reglamento de la referida Ley, de acuerdo a su categoría, serán los siguientes: 1.2.3.1. Para la Adquisición de Bienes y Suministros (En Nuevos Soles) Categoría Adjudicación Directa Licitación Pública A Hasta 750 000 Más de 750 000 B Hasta 500 000 Más de 500 000 C Hasta 350 000 Más de 350 000 1.2.3.2. Para la Contratación de Servicios y Consulto- rías (En Nuevos Soles) Categoría Adjudicación Directa Concurso Público A Hasta 250 000 Más de 250 000 B Hasta 150 000 Más de 150 000 1.2.3.3. Para la contratación de obras (En Nuevos Soles) Categoría Adjudicación Directa Licitación Pública A Hasta 900 000 Más de 900 000 Cuando el importe del valor referencial de una obra sea igual o mayor a S/. 4 050 000, las Entidades deberán contratar obligatoriamente la supervisión y control de dicha obra. 1.2.4. Los topes máximos totales establecidos en los numerales 1.2.3.1 y 1.2.3.2, se refieren a montos anuales por cada tipo de bien, suministro, servicio o consultoría. 1.2.5. Los topes máximos totales por modalidad, esta- blecidos en el numeral 1.2.3.3, corresponden al valor referencial de la obra al momento de iniciar el proceso de selección.