Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2000 (27/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 27 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, es preciso indicar que aun en el supuesto negado de que la indicada modificacion normativa tuviera como efecto una mejora de los indicadores de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A., esta situacion no desvirtuaria el hecho sancionable cometido por la intermediaria de haber divulgado al MORDAZA informacion inexacta o distorsionada; Que, en relacion con las deficiencias en la informacion financiera presentada al MORDAZA por Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. es necesario distinguir dos efectos: el primero, la difusion de informacion falsa, inexacta o distorsionada, que constituye un hecho sancionable por atentar contra la transparencia del MORDAZA de valores; y el MORDAZA, la imposibilidad de comprobar si Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. cumple o no con los requisitos patrimoniales minimos exigidos a un agente de intermediacion para que pueda operar en el MORDAZA de valores; Que, en lo que se refiere a la difusion de informacion falsa, inexacta o distorsionada, al tratarse de una infraccion sancionable por CONASEV, la supuesta mejora de la situacion patrimonial de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A., en caso esta se hubiera producido, no constituye un atenuante ni eximente de responsabilidad pues en nada altera el hecho de haber atentado contra la transparencia del MORDAZA, por lo que la sancion que se imponga por este concepto no se encuentra condicionada a que la intermediaria demuestre solvencia patrimonial o liquidez adecuadas; Que, en lo que se refiere al MORDAZA efecto, es decir, a la imposibilidad de comprobar si Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. cumple o no con los requisitos patrimoniales exigidos a un agente de intermediacion para que pueda operar en el MORDAZA de valores; cabe senalar que es interes y funcion de CONASEV velar porque las entidades que realizan intermediacion en el MORDAZA de valores cumplan, entre otras condiciones, con adecuados niveles de liquidez y solvencia patrimonial; Que, por lo tanto, de la misma forma en que CONASEV no puede autorizar el inicio de operaciones de un MORDAZA agente de intermediacion en tanto no tenga absoluta certeza de que, por ejemplo, se encuentra asociado a una bolsa de valores o que ha constituido la garantia a que se refiere el Articulo 190 de la Ley del MORDAZA de Valores; debe suspender las operaciones de aquel agente que, encontrandose ya autorizado, pierde tales requisitos o no se encuentra en capacidad de acreditar su cumplimiento; por lo tanto, siendo los requisitos patrimoniales exigidos a las sociedades agentes de bolsa, condiciones minimas indispensables para permitirles operar en el MORDAZA al igual que lo son la obligacion de asociarse a una bolsa de valores o la de constituir garantias, corresponde suspender la autorizacion de funcionamiento de cualquier intermediario que carece de ellas, en tanto no las recupere; Que, en el caso de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A., las deficiencias de su informacion financiera no permiten establecer el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos patrimoniales establecidos por lo que corresponde suspender su autorizacion de funcionamiento, unicamente en tanto el cumplimiento de tales requisitos no pueda ser sustentado; Que, como consecuencia de lo expuesto tanto respecto de la inexactitud de sus registros contables relativos a la transferencia de su inmueble y a la valorizacion de su Certificado de Participacion, asi como respecto de la no sustentacion de sus estados financieros, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. ha presentado a CONASEV y al MORDAZA -a traves del Registro Publico del MORDAZA de Valores- informacion inexacta, infringiendo lo dispuesto por el Articulo 10 de la Ley del MORDAZA de Valores, por lo que ha incurrido en infraccion sancionable de acuerdo con la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores; Que, en tal sentido, la inexactitud y falta de sustento de la informacion financiera presentada por Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. a CONASEV debe ser considerada muy grave por cuanto atenta contra la transparencia de la informacion proporcionada al MORDAZA, vulnerando de esta forma un MORDAZA fundamental que rige el MORDAZA de valores; estos hechos, evidentemente, tambien generan responsabilidad para el contador que suscribio los referidos estados financieros, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (CPC Nº 9063), por lo que corresponde comunicar este hecho al Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA para los fines pertinentes; Que, en consecuencia, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. debe regularizar las deficiencias de su informacion financiera efectuando todas las correcciones y modificaciones necesarias para adecuarla a lo establecido por la normatividad vigente; siendo preciso senalar que los estandares patrimoniales de los agentes de intermediacion tales como patrimonio neto minimo, indicador de liquidez y solvencia, y limite por actividad, constituyen un requisito imprescindible para el funcionamiento de una sociedad agente de bolsa, por lo que debera sustentarse ante CONASEV el cumplimiento de tales parametros, una vez que se MORDAZA corregido la informacion financiera de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A.; Que, de otro lado, con la finalidad de evaluar la operatividad efectuada por Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. dentro del periodo de alcance de la inspeccion, se selecciono una muestra de 604 operaciones que representan el 42,32% del total de 1 427

operaciones de MORDAZA realizadas en dicho periodo, asi como una muestra de 30 operaciones que represento el 20% de un total de 150 efectuadas en la Mesa de Negociacion de la Bolsa de Valores de MORDAZA por la indicada intermediaria en el mismo periodo MORDAZA senalado; Que, en la muestra seleccionada referida a operaciones de MORDAZA se observo nueve (9) casos en los cuales los comitentes indican a traves de la Ficha de Clientes que el MORDAZA de orden es verbal, asi como veinticuatro (24) casos de comitentes -en la muestra de operaciones de MORDAZA de bolsa como de mesa de negociacion- cuyas Fichas no indican el MORDAZA de orden, entendiendose que las mismas podrian ser escritas, verbales, telefonicas o mixtas; en todos estos casos, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. debio implementar las Fichas de Registro de Ordenes con el fin de contar con la informacion suficiente que respalde la ejecucion de las ordenes impartidas por sus comitentes, por cuanto la referida ficha es el unico documento que certifica las condiciones de las ordenes ejercidas; Que, adicionalmente, se observo que setenticuatro (74) fichas de clientes no habian sido actualizadas conforme a lo establecido por la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de Agentes de Intermediacion a pesar de que los respectivos comitentes efectuaron operaciones durante el primer semestre de 1999; Que, al respecto Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A., manifesto que "... el caso de las Fichas en las que el comitente en no ha especificado el MORDAZA de orden que desea impartir, consideramos que ello es una atribucion del comitente, y no de ARGENTA. Cuando un comitente no hace especificacion alguna, debe asumirse que las ordenes pueden ser de cualquiera de los tipos admisibles (escritas, verbales, telefonicas o mixtas), y esa es la voluntad del comitente. En cuanto a la actualizacion de Fichas, existia un gran desconcierto entre las SABs, hasta que se produjo el Oficio Nº 3888-99-EF/94.11 del Gerente General de la CONASEV, en el sentido de que la actualizacion de las Fichas solo procede en el caso de que MORDAZA MORDAZA variaciones en los datos. Es asi que las 74 Fichas observadas corresponden a comitentes que mantienen sin alteracion sus datos."; Que, de la evaluacion a los descargos presentados por Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A., los mismos que tampoco han sido sustentados con la documentacion soporte correspondiente, cabe referir que la observacion formulada no se refiere a que los comitentes no hayan senalado el MORDAZA de orden que habran de impartir, toda vez que tal como senala la propia Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A., este hecho debe interpretarse en el sentido que el cliente puede impartir cualquier MORDAZA de orden, incluyendo las ordenes verbales; siendo esto asi, la observacion formulada por CONASEV se refirio al hecho de que Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. no habia implementado la Ficha de Registro de Ordenes correspondiente, respecto de lo cual dicha intermediaria no ha presentado descargo alguno; Que, de la misma forma, respecto de la no actualizacion de las Fichas de Clientes por el hecho de no haber registrado alteracion en los datos contenido en dicho documento, es necesario precisar el Oficio Nº 3888-99-EF/94.11 se refiere a la obligacion de actualizar anualmente los datos contenidos en las Fichas de Clientes ya elaboradas conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Agentes de Intermediacion; la observacion realizada, en cambio, corresponde a documentos que no cumplen con las disposiciones de la indicada MORDAZA, siendo aplicable mas bien lo establecido en el inciso g) de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de Agentes de Intermediacion, el mismo que ha sido incumplido por Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A.; Que, por lo tanto, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. no ha subsanado las observaciones referidas a su Registro de Ordenes ni a sus Fichas de Clientes, por lo que ha transgredido lo dispuesto por los Articulos 56 y 60 del Reglamento de Agentes de Intermediacion, incurriendo en infraccion grave prevista en el Articulo 15 numeral 2 inciso n) del Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores; Que, por su lado, en lo que se refiere a informacion distinta de la documentacion soporte de sus estados financieros, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. no cumplio con presentar lo siguiente: 4.1. No explico las razones por las cuales en el estado de cuenta corriente en dolares del comitente Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. se registra un saldo deudor ascendente a US$ 2 383 913,95 de fecha 2 de enero de 1998 el cual se mantiene constantemente negativo hasta el 8 de MORDAZA de 1998 cuyo saldo es de US$ 19 811,93. No obstante, reconocer que en su cuenta corriente en soles del indicado comitente se registra un saldo a su favor en esas fechas de S/. 11 876,84 y S/. 5 340,26; 4.2. Estructura de costos por la actividad de intermediacion que realiza Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 174 de la Ley del MORDAZA de Valores; 4.3. Detalle de las comisiones establecidas por Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. para la realizacion de sus operaciones de intermediacion, conforme a lo dispuesto por el Articulo 174 de la Ley del MORDAZA de Valores;

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