Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2000 (27/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de diciembre de 2000

las sociedades agentes de bolsa de presentar a CONASEV un informe adicional de auditoria relativo al cumplimiento por parte de estas, de los procedimientos de control interno, regimen del agente, requerimientos minimos de capital y patrimonio neto, asi como la observancia y razonabilidad de los indicadores a que hace referencia el Titulo III de la misma norma; siendo preciso indicar que dicho informe debe ser elaborado por una sociedad de auditoria inscrita en el Registro Unico de Sociedades de Auditoria; Que, de la evaluacion realizada a los informes adicionales de auditoria emitidos por el ejercicio 1999, se ha determinado que estos han sido presentados bajo diferentes criterios: en algunos casos, los auditores externos han emitido su opinion en un solo documento, que tiene un caracter tan general y amplio -en ciertos informes- que no permite percibir el enfoque de auditoria utilizado o sencillamente se omite la evaluacion de algunos de los aspectos contemplados por la norma; mientras que en otros casos, se emiten informes individuales por cada uno de los conceptos minimos que establece la normativa vigente, es decir, el cumplimiento de los procedimientos de control interno, regimen del agente, requerimientos minimos de capital y patrimonio neto y razonabilidad de los indicadores de liquidez y solvencia y limite por actividad; Que, con respecto a la forma en que las sociedades de auditoria deben informar acerca de los resultados del examen especial realizado, es oportuno destacar la no aplicabilidad en el presente caso del Pronunciamiento Nº 4 Dictamenes de auditoria con fines especiales, cuya difusion se oficializo en el XVI Congreso Nacional de Contadores Publicos del Peru, llevado a cabo en la MORDAZA de Tumbes, en concordancia con la MORDAZA Internacional de Auditoria -NIA- 24, vigente en todos aquellos dictamenes que se emitan a partir del 1 de enero de 1999; Que, cabe referir que en dicho evento tambien se propuso la aprobacion de la aplicacion en el MORDAZA de las Normas Internacionales de Auditoria y Servicios Relacionados que fueran desarrolladas y emitidas por el Comite Internacional de Practicas de Auditoria (IAPC) de la Federacion Internacional de Contadores (IFAC); tal aprobacion se produjo con fecha 15 de febrero de 2000, en atencion a la recomendacion realizada por la Comision Tecnica Especializada de Normas de Auditoria del Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA, mediante Acuerdo Nº 001-99-CTENA, cuya vigencia rige a partir del ejercicio 2000; Que, la finalidad de dicho pronunciamiento es establecer las normas especificas y proporcionar lineamientos puntuales en relacion con los trabajos de auditoria con fines especiales, en los cuales el auditor dictamine sobre los siguientes asuntos: a) estados financieros preparados siguiendo practicas de contabilizacion aceptables distintas a las normas internacionales de contabilidad o a las normas locales; b) cuentas especificas, elementos de cuentas, o partidas de los estados financieros; c) estados financieros resumidos y d) cumplimiento de compromisos contractuales como contratos de emision de bonos o convenios de prestamos; Que, en tal sentido, el referido pronunciamiento -en concordancia con la MORDAZA vigente- senala pautas y lineamientos generales sobre los tipos de dictamenes MORDAZA referidos, los cuales han sido calificados y aceptados como dictamen de auditoria en el ambito de la profesion; por lo tanto, el examen del cumplimiento de normas especificas del MORDAZA de valores, tales como las comprendidas en el examen adicional de auditoria a que hace referencia el Articulo 66º del Reglamento de Agentes de Intermediacion, no califica dentro del contexto del Pronunciamiento Nº 4, por lo que es necesario establecer bases uniformes para la realizacion del indicado examen, es decir, deben definirse asuntos tales como el enfoque de auditoria, los parametros minimos que debe representar una muestra y la estructura unica de MORDAZA del informe (sea en conjunto o en forma individual) sobre cada aspecto; Que, para el establecimiento de tales directivas respecto del examen adicional a que hace referencia el Articulo 66º del Reglamento de Agentes de Intermediacion, se estimo conveniente tomar conocimiento del trabajo efectuado por las sociedades de auditoria, en su examen correspondiente al ejercicio 1999; es decir, el trabajo realizado por dichas entidades sobre la base de sus propios criterios, dada la carencia de los parametros MORDAZA referidos; Que, como resultado de la sustentacion de papeles de trabajo se determino, entre otros aspectos, las siguientes deficiencias: 1. En el 85% de los contratos, o proformas o cartas propuestas ­documento en el cual se senala la prestacion de los servicios profesionales ofrecidos o solicitados­ solo se establece que el servicio profesional a realizar cubrira el examen de los estados financieros al 31 de diciembre de 1999 y evaluacion del control interno referido a los mismos. Es decir, en dicho documento no se hace referencia a que el servicio incluya un examen especial sobre cumplimiento de los procedimientos de control interno, regimen del agente e indicadores de liquidez y solvencia y limite por actividad regulados en el Reglamento de Agentes de Intermediacion. Esta circunstancia tiene importancia por cuanto se ve reflejada en la realizacion de un trabajo de menor alcance respecto de la evaluacion a que se refiere el Articulo 66º del Reglamento

de Agentes de Intermediacion. En efecto, la revision que se efectua respecto de los procedimientos de control interno, se dirige principalmente a la conexion con algunas partidas relevantes que tengan incidencia importante con los saldos registrados en los estados financieros. De igual forma, respecto del examen de la observancia y razonabilidad de los indicadores de liquidez y solvencia y del limite por actividad. En la mayoria de los casos, este solo se realiza al ultimo mes del reporte remitido a CONASEV, es decir, el que corresponde al mes de diciembre de 1999 con la finalidad de validar algunas cuentas del Balance General cerradas a esa fecha. 2. La muestra seleccionada para evaluar la efectividad de los procedimientos de control interno son demasiado reducidas. Estas fluctuan en una proporcion de cuatro (4) a cuarentidos (42) comitentes, en algunos casos; y, de trece (13) a veinticuatro (24) operaciones. Cabe referir que en la mayoria de los casos, en terminos porcentuales representan mucho menos del 1% del total de comitentes regulares o habituales o del total de operaciones realizadas durante el ano 1999. Asimismo, es preciso hacer notar que la mayor parte de la muestra esta relacionada solamente con operaciones de contado en MORDAZA de Bolsa. Al respecto, es necesario indicar que el metodo de muestreo de auditoria implica la aplicacion de procedimientos de auditoria a menos del 100% de las partidas incluidas en el saldo de una cuenta o clase de transacciones, de modo que permita al auditor obtener y evaluar la evidencia de auditoria sobre algunas caracteristicas de las partidas seleccionadas. Este metodo puede utilizar un enfoque estadistico o no estadistico. No obstante tambien reconoce el riesgo de muestreo propio que asume el auditor respecto del tamano y seleccion de la muestra, conforme lo establecen las NIA, las cuales sirven de guia en la auditoria de estados financieros o auditoria de otra informacion y servicios relacionados. Sin embargo, en el caso particular, cabe resaltar que el objetivo del examen estuvo dirigido sustancialmente al examen de estados financieros y en forma menos relevante el cumplimiento de lo exigido en el Articulo 66º del Reglamento de Agentes de Intermediacion, segun lo establecen las condiciones del contrato de los servicios requeridos por las diversas sociedades agentes de bolsa. Tal circunstancia ha conllevado a que no se efectue una mayor extension de las pruebas de cumplimiento. 3. En relacion con el examen acerca del cumplimiento del regimen del agente establecido en el Articulo 8º del Reglamento de Agentes de Intermediacion, se ha observado que casi la totalidad de sociedades de auditoria han tomado una muestra para aplicar sus procedimientos de control, lo cual no permite obtener la seguridad de que se este dando cumplimiento a las exigencias previstas para las personas que actuan en representacion de la sociedad agente de bolsa en los actos relacionados al ejercicio de sus funciones. 4. Sobre la observancia y razonabilidad de los indicadores de liquidez y solvencia y del limite por actividad, cabe manifestar que a pesar que dicho indicador es calculado diariamente y presentado mediante formatos y medios magneticos en forma mensual durante el ejercicio 1999, las sociedades de auditoria salvo contadas excepciones- solo han tomado como muestra, el mes de diciembre del ano 1999. Esta situacion se debe, precisamente, a que el objetivo principal del examen ha estado dirigido a validar algunas cifras con los saldos contables presentados en la informacion financiera. Mas aun, existe un caso en el que la revision del cumplimiento de la razonabilidad de los indicadores de liquidez y solvencia y del limite de actividad por el ejercicio 1999, se realizo sobre la base de los formatos presentados a esta Institucion que corresponden al 31 de enero de 2000. Dicho MORDAZA de ejecucion no evidencia prueba suficiente y competente que permita obtener bases razonables de que la sociedad agente de bolsa se encuentra cumpliendo con el calculo, observancia y razonabilidad de los indicadores de liquidez y solvencia y limite por actividad pues la revision de las sociedades de auditoria -en su mayoria- no ha comprendido una muestra representativa del ano. Las sociedades agentes de bolsa sujetas a examen podrian haber presentado a CONASEV indicadores distorsionados durante once meses y no ser observadas con la simple regularizacion al cierre del ejercicio. Que, como consecuencia de todo lo expuesto, es necesario emitir una guia de orientacion para la realizacion del examen adicional de auditoria a que se refiere el Articulo 66º del Reglamento de Agentes de Intermediacion, asi como para la emision del dictamen o la opinion correspondiente; y, Estando a lo dispuesto por el Articulo 11º inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126; asi como a lo acordado por el Directorio de esta institucion, reunido en sesion de fecha 18 de diciembre de 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Guia de Orientacion para las Auditorias Externas Especiales a las Sociedades Agentes de Bolsa, la misma que forma parte integrante de la presente resolucion, que fija lineamientos generales y bases uniformes para el examen, revision y forma de MORDAZA acerca del

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