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Pág. 196416 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de diciembre de 2000 las sociedades agentes de bolsa de presentar a CONASEV un informe adicional de auditoría relativo al cumplimiento por parte de éstas, de los procedimientos de control interno, régimen del agente, requerimientos mínimos de capital y patrimonio neto, así como la observancia y razonabilidad de los indicadores a que hace referencia el Título III de la misma norma; siendo preciso indicar que dicho informe debe ser elaborado por una sociedad de auditoría inscrita en el Registro Único de Socieda- des de Auditoría; Que, de la evaluación realizada a los informes adicionales de auditoría emitidos por el ejercicio 1999, se ha determinado que éstos han sido presentados bajo diferentes criterios: en algunos casos, los auditores externos han emitido su opinión en un solo documento, que tiene un carácter tan general y amplio -en ciertos informes- que no permite percibir el enfoque de auditoría utilizado o sencillamente se omite la evaluación de algunos de los aspectos contemplados por la norma; mientras que en otros casos, se emiten informes individuales por cada uno de los conceptos mínimos que establece la normativa vigente, es decir, el cumplimiento de los procedimientos de control interno, régi- men del agente, requerimientos mínimos de capital y patrimo- nio neto y razonabilidad de los indicadores de liquidez y solven- cia y límite por actividad; Que, con respecto a la forma en que las sociedades de auditoría deben informar acerca de los resultados del examen especial realizado, es oportuno destacar la no aplicabilidad en el presente caso del Pronunciamiento Nº 4 Dictámenes de audito- ría con fines especiales , cuya difusión se oficializó en el XVI Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú, llevado a cabo en la ciudad de Tumbes, en concordancia con la Norma Internacional de Auditoría - NIA- 24, vigente en todos aquellos dictámenes que se emitan a partir del 1 de enero de 1999; Que, cabe referir que en dicho evento también se propuso la aprobación de la aplicación en el país de las Normas Internacio- nales de Auditoría y Servicios Relacionados que fueran desarro- lladas y emitidas por el Comité Internacional de Prácticas de Auditoría (IAPC) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC); tal aprobación se produjo con fecha 15 de febrero de 2000, en atención a la recomendación realizada por la Comisión Técnica Especializada de Normas de Auditoría del Colegio de Contadores Públicos de Lima, mediante Acuerdo Nº 001-99-CTENA, cuya vigencia rige a partir del ejercicio 2000; Que, la finalidad de dicho pronunciamiento es establecer las normas específicas y proporcionar lineamientos puntuales en relación con los trabajos de auditoría con fines especiales, en los cuales el auditor dictamine sobre los siguientes asuntos: a) estados financieros preparados siguiendo prácticas de contabi- lización aceptables distintas a las normas internacionales de contabilidad o a las normas locales; b) cuentas específicas, elementos de cuentas, o partidas de los estados financieros; c) estados financieros resumidos y d) cumplimiento de compromi- sos contractuales como contratos de emisión de bonos o conve- nios de préstamos; Que, en tal sentido, el referido pronunciamiento -en concor- dancia con la norma vigente- señala pautas y lineamientos generales sobre los tipos de dictámenes antes referidos, los cuales han sido calificados y aceptados como dictamen de audi- toría en el ámbito de la profesión; por lo tanto, el examen del cumplimiento de normas específicas del mercado de valores, tales como las comprendidas en el examen adicional de audito- ría a que hace referencia el Artículo 66º del Reglamento de Agentes de Intermediación, no califica dentro del contexto del Pronunciamiento Nº 4, por lo que es necesario establecer bases uniformes para la realización del indicado examen, es decir, deben definirse asuntos tales como el enfoque de auditoría, los parámetros mínimos que debe representar una muestra y la estructura única de presentación del informe (sea en conjunto o en forma individual) sobre cada aspecto; Que, para el establecimiento de tales directivas respecto del examen adicional a que hace referencia el Artículo 66º del Reglamento de Agentes de Intermediación, se estimó conve- niente tomar conocimiento del trabajo efectuado por las socieda- des de auditoría, en su examen correspondiente al ejercicio 1999; es decir, el trabajo realizado por dichas entidades sobre la base de sus propios criterios, dada la carencia de los parámetros antes referidos; Que, como resultado de la sustentación de papeles de traba- jo se determinó, entre otros aspectos, las siguientes deficiencias: 1. En el 85% de los contratos, o proformas o cartas propues- tas –documento en el cual se señala la prestación de los servicios profesionales ofrecidos o solicitados– sólo se establece que el servicio profesional a realizar cubrirá el examen de los estados financieros al 31 de diciembre de 1999 y evaluación del control interno referido a los mismos. Es decir, en dicho documento no se hace referencia a que el servicio incluya un examen especial sobre cumplimiento de los procedimientos de control interno, régimen del agente e indicadores de liquidez y solvencia y límite por actividad regulados en el Reglamento de Agentes de Inter- mediación. Esta circunstancia tiene importancia por cuanto se ve refle- jada en la realización de un trabajo de menor alcance respecto de la evaluación a que se refiere el Artículo 66º del Reglamentode Agentes de Intermediación. En efecto, la revisión que se efectúa respecto de los procedimientos de control interno, se dirige principalmente a la conexión con algunas partidas rele- vantes que tengan incidencia importante con los saldos regis- trados en los estados financieros. De igual forma, respecto del examen de la observancia y razonabilidad de los indicadores de liquidez y solvencia y del límite por actividad. En la mayoría de los casos, éste sólo se realiza al último mes del reporte remitido a CONASEV, es decir, el que corresponde al mes de diciembre de 1999 con la finalidad de validar algunas cuentas del Balance General cerradas a esa fecha. 2. La muestra seleccionada para evaluar la efectividad de los procedimientos de control interno son demasiado reducidas. Éstas fluctúan en una proporción de cuatro (4) a cuarentidós (42) comitentes, en algunos casos; y, de trece (13) a veinticuatro (24) operaciones. Cabe referir que en la mayoría de los casos, en términos porcentuales representan mucho menos del 1% del total de comitentes regulares o habituales o del total de opera- ciones realizadas durante el año 1999. Asimismo, es preciso hacer notar que la mayor parte de la muestra está relacionada solamente con operaciones de contado en Rueda de Bolsa. Al respecto, es necesario indicar que el método de muestreo de auditoría implica la aplicación de procedimientos de audito- ría a menos del 100% de las partidas incluidas en el saldo de una cuenta o clase de transacciones, de modo que permita al auditor obtener y evaluar la evidencia de auditoría sobre algunas carac- terísticas de las partidas seleccionadas. Este método puede utilizar un enfoque estadístico o no estadístico. No obstante también reconoce el riesgo de muestreo propio que asume el auditor respecto del tamaño y selección de la muestra, conforme lo establecen las NIA, las cuales sirven de guía en la auditoría de estados financieros o auditoría de otra información y servicios relacionados. Sin embargo, en el caso particular, cabe resaltar que el objetivo del examen estuvo dirigido sustancialmente al examen de estados financieros y en forma menos relevante el cumpli- miento de lo exigido en el Artículo 66º del Reglamento de Agentes de Intermediación, según lo establecen las condiciones del contrato de los servicios requeridos por las diversas socieda- des agentes de bolsa. Tal circunstancia ha conllevado a que no se efectúe una mayor extensión de las pruebas de cumplimiento. 3. En relación con el examen acerca del cumplimiento del régimen del agente establecido en el Artículo 8º del Reglamento de Agentes de Intermediación, se ha observado que casi la totalidad de sociedades de auditoría han tomado una muestra para aplicar sus procedimientos de control, lo cual no permite obtener la seguridad de que se esté dando cumplimiento a las exigencias previstas para las personas que actúan en represen- tación de la sociedad agente de bolsa en los actos relacionados al ejercicio de sus funciones. 4. Sobre la observancia y razonabilidad de los indicadores de liquidez y solvencia y del límite por actividad, cabe manifestar que a pesar que dicho indicador es calculado diariamente y presentado mediante formatos y medios magnéticos en forma mensual durante el ejercicio 1999, las sociedades de auditoría - salvo contadas excepciones- sólo han tomado como muestra, el mes de diciembre del año 1999. Esta situación se debe, precisa- mente, a que el objetivo principal del examen ha estado dirigido a validar algunas cifras con los saldos contables presentados en la información financiera. Más aún, existe un caso en el que la revisión del cumplimiento de la razonabilidad de los indicadores de liquidez y solvencia y del límite de actividad por el ejercicio 1999, se realizó sobre la base de los formatos presentados a esta Institución que corresponden al 31 de enero de 2000. Dicho proceso de ejecución no evidencia prueba suficiente y competente que permita obtener bases razonables de que la sociedad agente de bolsa se encuentra cumpliendo con el cálculo, observancia y razonabilidad de los indicadores de liquidez y solvencia y límite por actividad pues la revisión de las socieda- des de auditoría -en su mayoría- no ha comprendido una mues- tra representativa del año. Las sociedades agentes de bolsa sujetas a examen podrían haber presentado a CONASEV indi- cadores distorsionados durante once meses y no ser observadas con la simple regularización al cierre del ejercicio. Que, como consecuencia de todo lo expuesto, es necesario emitir una guía de orientación para la realización del examen adicional de auditoría a que se refiere el Artículo 66º del Regla- mento de Agentes de Intermediación, así como para la emisión del dictamen o la opinión correspondiente; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 11º inciso b) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126; así como a lo acordado por el Directorio de esta institución, reunido en sesión de fecha 18 de diciembre de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Guía de Orientación para las Auditorías Externas Especiales a las Sociedades Agentes de Bolsa , la misma que forma parte integrante de la presente resolución, que fija lineamientos generales y bases uniformes para el examen, revisión y forma de presentación acerca del