Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2000 (27/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de diciembre de 2000

Que, en sus descargos, luego de referirse a la imposibilidad de presentar la documentacion soporte de su informacion financiera, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. senalo: "No obstante, si podemos proporcionar informacion sobre algunos aspectos extracontables solicitados por su Oficio bajo respuesta: [... ] NUMERAL 4.11 Respecto a la estructura de costos de la actividad de intermediacion que realiza ARGENTA, esta se encuentra en el Estado de Perdidas y Ganancias, en sus diversas presentaciones y, particular, en la MORDAZA de las cargas por naturaleza." [... ] Sugerimos que CONASEV administre este aspecto bajo la forma de un formulario homogeneo y obligatorio, que incluya todos los rubros metodologicamente ordenados: locales, agua, luz, arbitrios, personal gerencial, sistemas y equipos de computo, sistemas y servicios de comunicacion, servicios contables, asesoria legal, etc."; Que, en ese sentido, el incumplimiento de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. en la entrega de la informacion MORDAZA mencionada, determina que dicha intermediaria ha incurrido en infraccion grave prevista en el Articulo 12 numeral 2 inciso ll) del Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores; Que, por otro lado, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. no ha presentado a CONASEV sus estados financieros consolidados auditados por el ejercicio 1998; asi como sus estados financieros consolidados trimestrales a marzo, junio y setiembre de 1999, conforme lo establece la Resolucion CONASEV Nº 348-93-EF/94.10.0 del 21 de diciembre de 1993; Que, al respecto Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. manifesto en sus descargos que: "...es propietaria del 51.61% de las acciones de Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos Mutuos S.A. que viene operando en el MORDAZA y del 100% de las acciones de Trust Sociedad Titulizadora S.A. La primera ya esta operando. La MORDAZA tiene autorizacion de funcionamiento, pero todavia no ha facturado ningun ingreso. [... ] Lamentablemente el deplorable servicio contable que hemos venido recibiendo, siempre bajo emergencia, no ha sido capaz de atender obligaciones basicas como la de la consolidacion de estados financieros. No obstante, la tenencia de acciones de Promoinvest y de Trust se encuentra reflejada en nuestros activos y la escasa actividad y tamano de MORDAZA empresas no gravitaran de manera material sobre nuestros estados financieros consolidados. Solicitamos que, por las razones expuestas, se nos permita consolidar los estados financieros a partir del cierre del balance de 1999; Que, de la evaluacion al descargo expuesto por Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A., se corrobora la observacion contenida en el oficio de observacion; por lo que dicha intermediaria ha infringido lo dispuesto en la Resolucion CONASEV Nº 348-93-EF/94.10.0, incurriendo en infraccion leve, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 12 numeral 3 inciso g) del Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores, modificado por el Articulo 7º de la Resolucion CONASEV Nº 844-97-EF/ 94.10; Que, por otro lado, considerando que durante el transcurso de la inspeccion, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. no cumplio con proporcionar toda la informacion que ha sido anteriormente senalada y que se encontro una significativa cantidad de inconsistencias en la informacion que fue presentada CONASEV, mediante Memorandum Nº 003-99-INSP, de fecha 5 de octubre de 1999 se requirio a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de funcionaria responsable del control interno de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. durante el periodo comprendido entre MORDAZA y agosto de 1999, para que proporcione al equipo de inspeccion los informes periodicos elevados al Directorio de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A., en cumplimiento de sus funciones establecidas en el Articulo 10 del Reglamento de Agentes de Intermediacion; Que, como respuesta a tal requerimiento, la senora MORDAZA presento MORDAZA de los informes mensuales presentados al presidente del Directorio de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A., senor MORDAZA Bakula Budge, entre los meses de MORDAZA y agosto de 1999; dichos informes normalmente se encontraron referidos a la situacion de los valores en custodia asi como a la existencia de ordenes firmadas sobre la base de muestras de diez casos seleccionados al azar; en otras palabras, los informes presentados por la funcionaria encargada del control interno de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. no formularon observaciones ni dejaron MORDAZA de la revision de aspectos tales como la correcta elaboracion del indicador de liquidez y solvencia, la deficiente informacion financiera que sirvio de base para el calculo de los limites operacionales ni, en general, los aspectos que han sido materia de observacion por parte de CONASEV en la inspeccion integral realizada;

Que, como consecuencia de lo anterior, mediante Oficio Nº 073-2000-EF/94.55 de fecha 7 de enero de 2000 se requirio los descargos correspondientes a la senora MORDAZA MORDAZA Carrion; no obstante la senora MORDAZA no ha presentado hasta la fecha descargo alguno a titulo personal, siendo preciso destacar que mediante escrito de fecha 30 de noviembre de 2000, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. manifesto que los descargos de la senora MORDAZA se encontraban incluidos en los de la intermediaria; Que, por lo tanto, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha transgredido lo dispuesto por el Articulo 10 del Reglamento de Agentes de Intermediacion, incurriendo en infraccion sancionable de acuerdo con la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores; en tal sentido, la infraccion cometida por la senora MORDAZA debe ser considerada grave por cuanto el nivel de deficiencias en los controles internos de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. implica una actitud negligente en el ejercicio de las funciones propias de la funcionaria responsable del control interno de la referida intermediaria; Que, asimismo, debido a la imposibilidad del equipo de inspeccion de evaluar la razonabilidad de la informacion financiera auditada de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. al 31 de diciembre de 1998, y teniendo en cuenta que tal informacion fue materia de un dictamen sin salvedades por parte de la Sociedad de Auditoria MORDAZA Asociados Contadores Publicos S.C., se requirio a la referida sociedad para que sustentara con los papeles de trabajo correspondientes el dictamen emitido; dicha diligencia se realizo con fecha 9 de marzo de 2000, conforme consta en el acta correspondiente; Que, como consecuencia de la indicada diligencia se determino que la Sociedad de Auditoria MORDAZA Asociados Contadores Publicos S.C. no sustento el dictamen a satisfaccion al no haber efectuado una auditoria acorde con las Normas Internacionales de Auditoria (NIA) que permitan obtener una apreciacion cierta y razonable de la credibilidad en los estados financieros presentados por Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A.; en tal sentido, mediante Oficio Nº 1582-2000-EF/94.55 se requirio a la Sociedad de Auditoria MORDAZA Asociados Contadores Publicos S.C. la MORDAZA de los comentarios y/o descargos que estimase pertinentes por no haber sustentado con sus papeles de trabajo el dictamen de auditoria emitido; Que, en sus descargos, la Sociedad de Auditoria MORDAZA Asociados Contadores Publicos S.C. reconocio la infraccion cometida manifestando haber reestructurado sus papeles de trabajo y solicitando una nueva oportunidad para la MORDAZA de los mismos; argumento similar presento en su informe oral efectuado ante este tribunal el 24 de noviembre de 2000; Que, al respecto, cabe senalar que no resulta procedente una nueva revision de los papeles de trabajo de la Sociedad de Auditoria MORDAZA Asociados Contadores Publicos S.C., toda vez que fue lo presentado con fecha 9 de marzo de 2000 lo que sirvio de base para la emision del dictamen a los estados financieros de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. al 31 de diciembre de 1998; adicionalmente, de acuerdo con lo senalado en el escrito de descargos correspondiente, la reestructuracion de los papeles de trabajo a que hace referencia la indicada sociedad de auditoria no incide sobre los aspectos substanciales materia de observacion por parte de CONASEV pues no acreditan que la sociedad de auditoria MORDAZA seguido los procedimientos necesarios para obtener una seguridad razonable acerca de la veracidad de la informacion financiera presentada por Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A.; en tal sentido, la Sociedad de Auditoria MORDAZA Asociados Contadores Publicos S.C. ha incurrido en la infraccion muy grave prevista por el Articulo 9º numeral 3 inciso a) del Reglamento de Sanciones aplicables a Sociedades Auditoras y Auditores Independientes, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 423-97-EF/94.10; Que, como consecuencia de todo lo expuesto en los considerandos precedentes, Argenta Sociedad Agente de Bolsa es sancionable por la comision de una infraccion muy grave, dos infracciones graves y una infraccion leve, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 10 del Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores, corresponde imponerle la sancion correspondiente a la infraccion mas grave cometida; Que, en su escrito de descargos de fecha 30 de noviembre de 2000, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. ha senalado que recien con fecha 13 de noviembre habia podido conocer que existia un MORDAZA en su contra, y que recien con ese escrito -de fecha 30 de noviembre de 2000- se apersonaba al MORDAZA para defenderse de las imputaciones formuladas; Que, sobre el particular, es preciso indicar que el derecho de defensa de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. ha sido ejercido a lo largo del MORDAZA administrativo habiendo solicitado en dos ocasiones prorrogas para la MORDAZA de descargos, las mismas que fueron concedidas y que dieron lugar a la MORDAZA de los escritos de descargos de fechas 31 de enero y 30 de noviembre del presente ano; asimismo, el referido derecho de defensa ha sido ejercido tambien durante dos informes orales realizados por Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. y por sus abogados, ante el Tribunal Administrativo de CONASEV, en sus sesiones de fechas 14 de noviembre y 19 de diciembre del presente ano; Que, es inexacto pretender que el procedimiento administrativo recien se inicie con el informe ante el Tribunal, ya que este

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