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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (27/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 196414 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de diciembre de 2000 Que, en sus descargos, luego de referirse a la imposibilidad de presentar la documentación soporte de su información finan- ciera, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. señaló: “No obstante, sí podemos proporcionar información sobre algunos aspectos extracontables solicitados por su Oficio bajo respuesta: [… ] NUMERAL 4.11 Respecto a la estructura de costos de la actividad de interme- diación que realiza ARGENTA, ésta se encuentra en el Estado de Pérdidas y Ganancias, en sus diversas presentaciones y, particu- lar, en la presentación de las cargas por naturaleza.” [… ] Sugerimos que CONASEV administre este aspecto bajo la forma de un formulario homogéneo y obligatorio , que incluya todos los rubros metodológicamente ordenados: locales, agua, luz, arbitrios, personal gerencial, sistemas y equipos de cómputo, sistemas y servicios de comunicación, servicios conta- bles, asesoría legal, etc.”; Que, en ese sentido, el incumplimiento de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. en la entrega de la información antes mencionada, determina que dicha intermediaria ha incurrido en infracción grave prevista en el Artículo 12 numeral 2 inciso ll) del Reglamento de Sanciones en el Mercado de Valores; Que, por otro lado, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. no ha presentado a CONASEV sus estados financieros consoli- dados auditados por el ejercicio 1998; así como sus estados financieros consolidados trimestrales a marzo, junio y setiem- bre de 1999, conforme lo establece la Resolución CONASEV Nº 348-93-EF/94.10.0 del 21 de diciembre de 1993; Que, al respecto Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. manifestó en sus descargos que: “…es propietaria del 51.61% de las acciones de Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos Mutuos S.A. que viene operando en el mercado y del 100% de las acciones de Trust Sociedad Titulizadora S.A. La primera ya está operando. La segunda tiene autorización de funcionamiento, pero todavía no ha facturado ningún ingreso. [… ] Lamentablemente el deplorable servicio contable que hemos venido recibiendo, siempre bajo emergencia, no ha sido capaz de atender obligaciones básicas como la de la consolidación de estados financieros. No obstante, la tenencia de acciones de Promoinvest y de Trust se encuentra reflejada en nuestros activos y la escasa actividad y tamaño de ambas empresas no gravitarán de mane- ra material sobre nuestros estados financieros consolidados. Solicitamos que, por las razones expuestas, se nos permita consolidar los estados financieros a partir del cierre del balance de 1999; Que, de la evaluación al descargo expuesto por Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A., se corrobora la observación contenida en el oficio de observación; por lo que dicha interme- diaria ha infringido lo dispuesto en la Resolución CONASEV Nº 348-93-EF/94.10.0, incurriendo en infracción leve, de acuer- do con lo dispuesto por el Artículo 12 numeral 3 inciso g) del Reglamento de Sanciones en el Mercado de Valores, modificado por el Artículo 7º de la Resolución CONASEV Nº 844-97-EF/ 94.10; Que, por otro lado, considerando que durante el transcurso de la inspección, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. no cumplió con proporcionar toda la información que ha sido ante- riormente señalada y que se encontró una significativa cantidad de inconsistencias en la información que fue presentada CONA- SEV, mediante Memorándum Nº 003-99-INSP, de fecha 5 de octubre de 1999 se requirió a la señora Pamela Pérez Carrión, en su calidad de funcionaria responsable del control interno de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. durante el período comprendido entre abril y agosto de 1999, para que proporcione al equipo de inspección los informes periódicos elevados al Directorio de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A., en cumpli- miento de sus funciones establecidas en el Artículo 10 del Reglamento de Agentes de Intermediación; Que, como respuesta a tal requerimiento, la señora Pérez presentó copia de los informes mensuales presentados al presi- dente del Directorio de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A., señor Miguel Bákula Budge, entre los meses de abril y agosto de 1999; dichos informes normalmente se encontraron referidos a la situación de los valores en custodia así como a la existencia de órdenes firmadas sobre la base de muestras de diez casos seleccionados al azar; en otras palabras, los informes presenta- dos por la funcionaria encargada del control interno de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. no formularon observaciones ni dejaron constancia de la revisión de aspectos tales como la correcta elaboración del indicador de liquidez y solvencia, la deficiente información financiera que sirvió de base para el cálculo de los límites operacionales ni, en general, los aspectos que han sido materia de observación por parte de CONASEV en la inspección integral realizada;Que, como consecuencia de lo anterior, mediante Oficio Nº 073-2000-EF/94.55 de fecha 7 de enero de 2000 se requirió los descargos correspondientes a la señora Pamela Pérez Carrión; no obstante la señora Pérez no ha presentado hasta la fecha descar- go alguno a título personal, siendo preciso destacar que mediante escrito de fecha 30 de noviembre de 2000, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. manifestó que los descargos de la señora Pérez se encontraban incluidos en los de la intermediaria; Que, por lo tanto, la señora Pamela Pérez Carrión ha trans- gredido lo dispuesto por el Artículo 10 del Reglamento de Agentes de Intermediación, incurriendo en infracción sanciona- ble de acuerdo con la Segunda Disposición Final del Reglamento de Sanciones en el Mercado de Valores; en tal sentido, la infracción cometida por la señora Pérez debe ser considerada grave por cuanto el nivel de deficiencias en los controles internos de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. implica una actitud negligente en el ejercicio de las funciones propias de la funciona- ria responsable del control interno de la referida intermediaria; Que, asimismo, debido a la imposibilidad del equipo de inspección de evaluar la razonabilidad de la información finan- ciera auditada de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. al 31 de diciembre de 1998, y teniendo en cuenta que tal información fue materia de un dictamen sin salvedades por parte de la Sociedad de Auditoría Olaechea Asociados Contadores Públicos S.C., se requirió a la referida sociedad para que sustentara con los papeles de trabajo correspondientes el dictamen emitido; dicha diligencia se realizó con fecha 9 de marzo de 2000, confor- me consta en el acta correspondiente; Que, como consecuencia de la indicada diligencia se determi- nó que la Sociedad de Auditoría Olaechea Asociados Contadores Públicos S.C. no sustentó el dictamen a satisfacción al no haber efectuado una auditoría acorde con las Normas Internacionales de Auditoría ( NIA) que permitan obtener una apreciación cierta y razonable de la credibilidad en los estados financieros presen- tados por Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A.; en tal sentido, mediante Oficio Nº 1582-2000-EF/94.55 se requirió a la Socie- dad de Auditoría Olaechea Asociados Contadores Públicos S.C. la presentación de los comentarios y/o descargos que estimase pertinentes por no haber sustentado con sus papeles de trabajo el dictamen de auditoría emitido; Que, en sus descargos, la Sociedad de Auditoría Olaechea Asociados Contadores Públicos S.C. reconoció la infracción co- metida manifestando haber reestructurado sus papeles de tra- bajo y solicitando una nueva oportunidad para la presentación de los mismos; argumento similar presentó en su informe oral efectuado ante este tribunal el 24 de noviembre de 2000; Que, al respecto, cabe señalar que no resulta procedente una nueva revisión de los papeles de trabajo de la Sociedad de Auditoría Olaechea Asociados Contadores Públicos S.C., toda vez que fue lo presentado con fecha 9 de marzo de 2000 lo que sirvió de base para la emisión del dictamen a los estados financieros de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. al 31 de diciembre de 1998; adicionalmente, de acuerdo con lo señalado en el escrito de descargos correspondiente, la reestructuración de los papeles de trabajo a que hace referencia la indicada sociedad de auditoría no incide sobre los aspectos substanciales materia de observación por parte de CONASEV pues no acredi- tan que la sociedad de auditoría haya seguido los procedimien- tos necesarios para obtener una seguridad razonable acerca de la veracidad de la información financiera presentada por Argen- ta Sociedad Agente de Bolsa S.A.; en tal sentido, la Sociedad de Auditoría Olaechea Asociados Contadores Públicos S.C. ha incurrido en la infracción muy grave prevista por el Artículo 9º numeral 3 inciso a) del Reglamento de Sanciones aplicables a Sociedades Auditoras y Auditores Independientes, aprobado por Resolución CONASEV Nº 423-97-EF/94.10; Que, como consecuencia de todo lo expuesto en los conside- randos precedentes, Argenta Sociedad Agente de Bolsa es san- cionable por la comisión de una infracción muy grave, dos infracciones graves y una infracción leve, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 10 del Reglamento de Sanciones en el Mercado de Valores, corresponde imponerle la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida; Que, en su escrito de descargos de fecha 30 de noviembre de 2000, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. ha señalado que recién con fecha 13 de noviembre había podido conocer que existía un proceso en su contra, y que recién con ese escrito -de fecha 30 de noviembre de 2000- se apersonaba al proceso para defenderse de las imputaciones formuladas; Que, sobre el particular, es preciso indicar que el derecho de defensa de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. ha sido ejercido a lo largo del proceso administrativo habiendo solicita- do en dos ocasiones prórrogas para la presentación de descargos, las mismas que fueron concedidas y que dieron lugar a la presentación de los escritos de descargos de fechas 31 de enero y 30 de noviembre del presente año; asimismo, el referido derecho de defensa ha sido ejercido también durante dos infor- mes orales realizados por Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. y por sus abogados, ante el Tribunal Administrativo de CONASEV, en sus sesiones de fechas 14 de noviembre y 19 de diciembre del presente año; Que, es inexacto pretender que el procedimiento administra- tivo recién se inicie con el informe ante el Tribunal, ya que éste