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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (27/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 196419 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de diciembre de 2000 De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir del 1 de diciembre de 2000, al señor Freddy Freitas Vela en el cargo de Secretario Técnico de la Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi. Artículo 2º.- Designar, a partir del 1 de diciembre de 2000, al señor Gustavo Montero Flores en el cargo de Secretario Técnico Administrativo de la Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 14884 OSITRAN Modifican artículos de resolución que estableció el procedimiento para el pago del aporte por regulación a cargo de las entidades prestadoras RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2000-CD/OSITRAN Lima, 20 de diciembre de 2000 Se modifica la Resolución de Consejo Directivo Nº 008-99-CD/ OSITRAN que estableció el procedimiento para el pago del aporte por regulación a cargo de las Entidades Prestadoras. VISTO: El Informe de la Comisión ad hoc formada en virtud a lo dispuesto en el Memorando Nº 202-00-GG-OSITRAN y presen- tado por la Gerencia General en su sesión del 20 de diciembre de 2000; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 008-99-CD/ OSITRAN de fecha 20 de diciembre de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre del mismo año, el Consejo Directivo de OSITRAN en ejercicio de sus atribuciones reguladoras y normativas, estableció el procedimiento para el pago del aporte por regulación a cargo de las Entidades Prestadoras; Que, en el Artículo 2º de dicha Resolución se dispone que las Entidades Prestadoras abonarán directamente al OSITRAN con carácter de pago a cuenta del monto que en definitiva les corresponderá abonar por concepto del aporte anual por regula- ción, cuotas mensuales equivalentes al 1% de sus ingresos facturados en el mes respectivo, deducido el Impuesto General a las Ventas y que dichas cuotas deberán ser pagadas dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que corresponde el pago a cuenta; Que, en el Artículo 3º se establece que la liquidación final del aporte anual se hará antes del 31 de marzo del año siguiente al del ejercicio económico correspondiente, debiéndose abonar di- rectamente al OSITRAN, la cuota de regularización a que hubiese lugar; Que, asimismo, en el Artículo 4º se dispone que para el cumplimiento de la obligación de pago, se seguirá utilizando la Declaración Jurada de Pago "Aporte por Servicios de Supervi- sión" que fuera aprobada mediante Resolución de Consejo Directi- vo Nº 001-98-CD/OSITRAN y que deberá presentarse conjunta- mente con el pago del aporte; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Informe de Visto, a efectos de optimizar la recaudación del aporte por regulación, es necesario modificar el plazo para efectuar los pagos de las cuotas mensuales del referido aporte a efectos de que dichos pagos sean realizados el día hábil siguiente de la fecha en que las Entidades Prestadoras efectúen el pago del Impuesto General a las Ventas, de conformidad con el cronograma de pago publicado por la Autoridad Administrativa Tributaria; Que, dicha modificación tiene como propósito permitir que los pagos a cuenta sean efectuados sobre una base más cierta que la utilizada actualmente y simplificar el trámite a las Entidades Prestadoras; Que, asimismo, se ha estimado conveniente exigir que las Entidades Prestadoras adjunten a los pagos a cuenta su Balance de Comprobación mensual detallado, copia de la Constancia de Presentación de la Declaración Jurada de Determinación y Pago de Impuesto Mensual (PDT-IGV-Ren-ta Mensual) o el documento que remplace a la misma, presen- tados a la Autoridad Administrativa Tributaria en atención a que en dichos documentos figuran todos los ingresos factu- rados que forman parte de la base de cálculo del aporte por regulación; Que, en el mismo sentido, es necesario modificar la fecha de liquidación final del aporte por regulación a efectos de que dicha liquidación final sea realizada en una fecha que permita a las Entidades Prestadoras haber cumplido con la presentación de la Declaración Jurada anual a la Autoridad Administrativa Tributaria competente; Que, para tal efecto, se ha decidido establecer como fecha limite para efectuar la liquidación final del aporte por regula- ción el 15 de abril de cada año o el día hábil siguiente en caso de caer dicho día en día inhábil, en lugar del 31 de marzo de cada año, que precisamente coincide con el último día para que las empresas presenten su Declaración Jurada anual a la Autori- dad Administrativa Tributaria; Que, dicha modificación al igual que en el caso de la modifi- cación anterior, tiene como propósito permitir que la liquidación final del aporte por regulación sea efectuada sobre una base más cierta a la utilizada actualmente; Que, adicionalmente a ello, se ha estimado conveniente precisar que la liquidación final del aporte por regulación debe ser realizada acompañando los Estados Financieros, Balance de Comprobación anual detallado y la Presentación de la Declara- ción Jurada de determinación y pago de Impuestos - Programa de Declaración Telemática - PDT anuales - o el documento que lo remplace, presentados a la Autoridad Administrativa Tributa- ria; Que, de otro lado, se ha considerado necesario modificar la Declaración Jurada de Pago "Aporte por Servicios de Supervi- sión" a efecto de que la misma se ajuste en forma más adecuada a la información que OSITRAN requiere para verificar el cum- plimiento de los pagos sin generar mayores sobrecostos a las Entidades Prestadoras; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión del 20 de diciembre de 2000; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los Artículos 2º, 3º y 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 008-99-CD/OSITRAN que- dando el texto de los mismos redactados en los siguientes términos: "Artículo 2º.- Las Entidades Prestadoras abonarán direc- tamente al OSITRAN con carácter de pago a cuenta del monto que en definitiva les corresponderá abonar por concep- to del aporte anual por regulación, cuotas mensuales equiva- lentes al 1% de sus ingresos facturados en el mes respectivo, deducido el Impuesto General a las Ventas. Dichas cuotas deberán ser pagadas el día hábil siguiente al día en que la respectiva Entidad Prestadora efectúe el pago del Impuesto General a las Ventas de conformidad con el cronograma de pagos dictado por la Autoridad Administrativa Tributaria para tal efecto. Las Entidades Prestadoras deberán efectuar los pagos a cuenta a que se refiere el párrafo precedente, acompañando su Balance de Comprobación mensual detallado y la constancia de la Presentación de la Declaración Jurada Mensual de determi- nación y pago de impuestos mensual -PDT-IGV-Renta Men- sual-, sea en la forma de Programa de Declaración Telemática - PDT o el documento que lo remplace, presentados ante la Autoridad Administrativa Tributaria" "Artículo 3º.- La liquidación final del aporte anual se hará el 15 de abril o el día hábil siguiente en caso de caer dicho día en día inhábil, del año siguiente al del ejercicio económico correspondien- te, debiéndose abonar directamente al OSITRAN, la cuota de regularización a que hubiese lugar. En caso que el pago a cuenta realizado hubiese sido superior al que correspondía, el exceso podrá ser deducido de la cuota mensual que deba pagar la Entidad Prestadora, al tiempo de hacer la liquidación final, para lo cual esta última deberá informar y sustentar el exceso para su verificación y aprobación. Las Entidades Prestadoras deberán presentar la liquida- ción final del aporte por regulación adjuntando los Estados Financieros, Balance de Comprobación detallado y la Presenta- ción de la Declaración Jurada anual - PDT anual o el documento que lo remplace, presentados ante la Autoridad Administrativa Tributaria". "Artículo 4º.- Para efectos del cumplimiento de la obligación de pago a la que aluden los artículos precedentes, se utilizará la Declaración Jurada de Pago "Aporte por Regulación" que se aprueba y anexa a la presente Resolución y que deberá presen- tarse conjuntamente con el pago del aporte." Artículo Segundo.- Aprobar la Declaración Jurada de Pago "Aporte por Regulación" que se anexa a la presente Reso- lución.