Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2000 (27/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 27 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo 1º.- Designar, a partir del 1 de diciembre de 2000, al senor Freddy Freitas MORDAZA en el cargo de Secretario Tecnico de la Comision de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi. Articulo 2º.- Designar, a partir del 1 de diciembre de 2000, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Secretario Tecnico Administrativo de la Comision de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIZZORNI Presidente del Directorio 14884

OSITRAN
Modifican articulos de resolucion que establecio el procedimiento para el pago del aporte por regulacion a cargo de las entidades prestadoras
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2000-CD/OSITRAN MORDAZA, 20 de diciembre de 2000 Se modifica la Resolucion de Consejo Directivo Nº 008-99-CD/ OSITRAN que establecio el procedimiento para el pago del aporte por regulacion a cargo de las Entidades Prestadoras. VISTO: El Informe de la Comision ad hoc formada en virtud a lo dispuesto en el Memorando Nº 202-00-GG-OSITRAN y presentado por la Gerencia General en su sesion del 20 de diciembre de 2000; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 008-99-CD/ OSITRAN de fecha 20 de diciembre de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre del mismo ano, el Consejo Directivo de OSITRAN en ejercicio de sus atribuciones reguladoras y normativas, establecio el procedimiento para el pago del aporte por regulacion a cargo de las Entidades Prestadoras; Que, en el Articulo 2º de dicha Resolucion se dispone que las Entidades Prestadoras abonaran directamente al OSITRAN con caracter de pago a cuenta del monto que en definitiva les correspondera abonar por concepto del aporte anual por regulacion, cuotas mensuales equivalentes al 1% de sus ingresos facturados en el mes respectivo, deducido el Impuesto General a las Ventas y que dichas cuotas deberan ser pagadas dentro de los primeros cinco (5) dias habiles del mes siguiente al que corresponde el pago a cuenta; Que, en el Articulo 3º se establece que la liquidacion final del aporte anual se MORDAZA MORDAZA del 31 de marzo del ano siguiente al del ejercicio economico correspondiente, debiendose abonar directamente al OSITRAN, la cuota de regularizacion a que hubiese lugar; Que, asimismo, en el Articulo 4º se dispone que para el cumplimiento de la obligacion de pago, se seguira utilizando la Declaracion Jurada de Pago "Aporte por Servicios de Supervision" que fuera aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSITRAN y que debera presentarse conjuntamente con el pago del aporte; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Informe de Visto, a efectos de optimizar la recaudacion del aporte por regulacion, es necesario modificar el plazo para efectuar los pagos de las cuotas mensuales del referido aporte a efectos de que dichos pagos MORDAZA realizados el dia habil siguiente de la fecha en que las Entidades Prestadoras efectuen el pago del Impuesto General a las Ventas, de conformidad con el cronograma de pago publicado por la Autoridad Administrativa Tributaria; Que, dicha modificacion tiene como proposito permitir que los pagos a cuenta MORDAZA efectuados sobre una base mas cierta que la utilizada actualmente y simplificar el tramite a las Entidades Prestadoras; Que, asimismo, se ha estimado conveniente exigir que las Entidades Prestadoras adjunten a los pagos a cuenta su Balance de Comprobacion mensual detallado, MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA de la Declaracion Jurada de Determinacion y Pago de Impuesto Mensual (PDT-IGV-Ren-

ta Mensual) o el documento que remplace a la misma, presentados a la Autoridad Administrativa Tributaria en atencion a que en dichos documentos figuran todos los ingresos facturados que forman parte de la base de calculo del aporte por regulacion; Que, en el mismo sentido, es necesario modificar la fecha de liquidacion final del aporte por regulacion a efectos de que dicha liquidacion final sea realizada en una fecha que permita a las Entidades Prestadoras haber cumplido con la MORDAZA de la Declaracion Jurada anual a la Autoridad Administrativa Tributaria competente; Que, para tal efecto, se ha decidido establecer como fecha limite para efectuar la liquidacion final del aporte por regulacion el 15 de MORDAZA de cada ano o el dia habil siguiente en caso de caer dicho dia en dia inhabil, en lugar del 31 de marzo de cada ano, que precisamente coincide con el ultimo dia para que las empresas presenten su Declaracion Jurada anual a la Autoridad Administrativa Tributaria; Que, dicha modificacion al igual que en el caso de la modificacion anterior, tiene como proposito permitir que la liquidacion final del aporte por regulacion sea efectuada sobre una base mas cierta a la utilizada actualmente; Que, adicionalmente a ello, se ha estimado conveniente precisar que la liquidacion final del aporte por regulacion debe ser realizada acompanando los Estados Financieros, Balance de Comprobacion anual detallado y la MORDAZA de la Declaracion Jurada de determinacion y pago de Impuestos - Programa de Declaracion Telematica - PDT anuales - o el documento que lo remplace, presentados a la Autoridad Administrativa Tributaria; Que, de otro lado, se ha considerado necesario modificar la Declaracion Jurada de Pago "Aporte por Servicios de Supervision" a efecto de que la misma se ajuste en forma mas adecuada a la informacion que OSITRAN requiere para verificar el cumplimiento de los pagos sin generar mayores sobrecostos a las Entidades Prestadoras; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion del 20 de diciembre de 2000; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los Articulos 2º, 3º y 4º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 008-99-CD/OSITRAN quedando el texto de los mismos redactados en los siguientes terminos: "Articulo 2º.- Las Entidades Prestadoras abonaran directamente al OSITRAN con caracter de pago a cuenta del monto que en definitiva les correspondera abonar por concepto del aporte anual por regulacion, cuotas mensuales equivalentes al 1% de sus ingresos facturados en el mes respectivo, deducido el Impuesto General a las Ventas. Dichas cuotas deberan ser pagadas el dia habil siguiente al dia en que la respectiva Entidad Prestadora efectue el pago del Impuesto General a las Ventas de conformidad con el cronograma de pagos dictado por la Autoridad Administrativa Tributaria para tal efecto. Las Entidades Prestadoras deberan efectuar los pagos a cuenta a que se refiere el parrafo precedente, acompanando su Balance de Comprobacion mensual detallado y la MORDAZA de la MORDAZA de la Declaracion Jurada Mensual de determinacion y pago de impuestos mensual -PDT-IGV-Renta Mensual-, sea en la forma de Programa de Declaracion Telematica - PDT o el documento que lo remplace, presentados ante la Autoridad Administrativa Tributaria" "Articulo 3º.- La liquidacion final del aporte anual se MORDAZA el 15 de MORDAZA o el dia habil siguiente en caso de caer dicho dia en dia inhabil, del ano siguiente al del ejercicio economico correspondiente, debiendose abonar directamente al OSITRAN, la cuota de regularizacion a que hubiese lugar. En caso que el pago a cuenta realizado hubiese sido superior al que correspondia, el exceso podra ser deducido de la cuota mensual que deba pagar la Entidad Prestadora, al tiempo de hacer la liquidacion final, para lo cual esta MORDAZA debera informar y sustentar el exceso para su verificacion y aprobacion. Las Entidades Prestadoras deberan presentar la liquidacion final del aporte por regulacion adjuntando los Estados Financieros, Balance de Comprobacion detallado y la MORDAZA de la Declaracion Jurada anual - PDT anual o el documento que lo remplace, presentados ante la Autoridad Administrativa Tributaria". "Articulo 4º.- Para efectos del cumplimiento de la obligacion de pago a la que aluden los articulos precedentes, se utilizara la Declaracion Jurada de Pago "Aporte por Regulacion" que se aprueba y anexa a la presente Resolucion y que debera presentarse conjuntamente con el pago del aporte." Articulo Segundo.- Aprobar la Declaracion Jurada de Pago "Aporte por Regulacion" que se anexa a la presente Resolucion.

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