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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (27/12/2000)

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Pág. 196415 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de diciembre de 2000 empezó con la inspección integral realizada y recién culminará con la resolución administrativa que quede firme, sea a nivel de Tribunal, o del Directorio si mediara recurso de apelación; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 067-2000-EF/ 94.10, de fecha 26 de setiembre de 2000, se designó a los señores Jack Bigio Chrem, Alonso Morales Acosta y Lorenzo Zolezzi Ibárcena como miembros titulares del Tribunal Administrativo de CONASEV; Que, en su informe oral efectuado ante este tribunal el 19 de diciembre de 2000, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. señaló que considera inapropiada el uso de la Segunda Disposi- ción Final del Reglamento de Sanciones en el Mercado de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 910-91- EF/94.10.0, para aplicar sanciones que no estén expresamente enumeradas en tal reglamento; Que, al respecto, el Directorio de CONASEV reunido en sesión de fecha 23 de agosto de 1999, acordó ratificar como política de CONASEV la aplicación de la Segunda Disposición Final del Reglamento de Sanciones en el Mercado de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 910-91-EF/ 94.10.0, para sancionar infracciones previstas en la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, en su informe oral, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. manifestó igualmente que era incuestionable la solidez patrimonial de su patrocinada, no existiendo a la fecha ningún reclamo interpuesto contra ella, por lo que las observaciones formuladas por CONASEV carecen de sustento; Que, al respecto, es preciso señalar que los requisitos patri- moniales mínimos impuestos a las sociedades agentes de bolsa para operar en el mercado, tienen por objeto precisamente cautelar eventuales daños producidos al mercado como conse- cuencia de la insolvencia o iliquidez de los intermediarios; en tal sentido, independientemente de la existencia o inexistencia de reclamos contra Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A., CO- NASEV está en la obligación de velar por el cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en la normatividad vigente; Que, en su informe oral, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. manifestó que no es competencia de CONASEV pronun- ciarse sobre la razonabilidad de la información financiera de las empresas, por lo que no existe base legal para que esta institu- ción cuestione la información financiera presentada por su patrocinada; Que, sobre el particular, es preciso indicar que el Artículo 2º inciso k) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, establece expresamente que es función de esta institución controlar el cumplimiento de la normatividad contable por las personas naturales o jurídicas a las que supervisa, contando incluso con la facultad de reglamentar la presentación de sus estados financieros; por lo tanto, lo afirmado por Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. carece de sustento; y, Que, en virtud de lo dispuesto en los incisos k) y r) del Artículo 11º del Texto Único Concordado de su Ley Orgánica, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, el Directorio de esta Comi- sión Nacional acordó constituir el Tribunal Administrativo de CONASEV mediante Resolución CONASEV Nº 844-97-EF/ 94.10, estando facultado el referido Tribunal para imponer sanciones a quienes contravengan la Ley del Mercado de Valo- res o las regulaciones que emanan de CONASEV, según lo dispuesto por el Artículo 11º inciso a) de la citada resolución; con el voto favorable de sus señores miembros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer a Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. una multa de 70 UIT vigentes para el ejercicio económico 1999, equivalentes a Ciento Noventiséis Mil Nuevos Soles (S/. 196 000,00), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución o la suma que resulte de la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 352 de la Ley del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Imponer a la señora Pamela Pérez Carrión una multa de 40 UIT vigentes para el ejercicio económico 1999, equivalentes a Ciento Doce Mil Nuevos Soles (S/. 112 000,00) o la suma que resulte de la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 352 de la Ley del Mercado de Valores, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Imponer a la Sociedad de Auditoría Olaechea Asociados Contadores Públicos S.C. una multa de 55 UIT vigentes para el ejercicio económico 1999, equivalentes a Ciento Cincuenticuatro Mil Nuevos Soles (S/. 154 000,00) o la suma que resulte de la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 352 de la Ley del Mercado de Valores. Artículo 4º.- El pago de las multas impuestas por los Artículos 1º, 2º y 3º de la presente resolución, deberá hacerse efectivo dentro del plazo máximo de quince (15) días útiles posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 5º.- Desestimar el dictamen de auditoría expedi- do por la Sociedad de Auditoría Olaechea Asociados Contadores Públicos S.C. respecto de los estados financieros de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. al 31 de diciembre de 1998. Artículo 6º.- Disponer la suspensión de la autorización de funcionamiento de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. envirtud de lo dispuesto por el Artículo 170 de la Ley del Mercado de Valores, en tanto dicha sociedad no acredite que cuenta con los requisitos patrimoniales necesarios para su funcionamiento, como son: un patrimonio neto superior al mínimo establecido, indicador de liquidez y solvencia igual o mayor a la unidad, un nivel de operaciones que cumpla el límite por actividad. Queda establecido que la medida de suspensión a que se refiere este artículo no constituye una sanción y se mantendrá en vigor únicamente hasta que Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A., luego de haber efectuado las correcciones y modifica- ciones a su información financiera al 30 de setiembre de 2000, acredite que satisface los requisitos patrimoniales necesarios para su funcionamiento. Para tal efecto, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. deberá concurrir a CONASEV a realizar la sustentación de su información financiera al 30 de setiembre de 2000 y acreditar el cumplimiento de los requisitos patrimonia- les señalados. Artículo 7º.- La sanción impuesta a Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. en la presente resolución, no la exime del cumplimiento de sus obligaciones contraídas en el mercado con anterioridad a la suspensión decretada. Artículo 8 º.- Poner el conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) los hechos expuestos para que investigue las implicancias tributarias de- rivadas de la presentación de estados financieros que no cuen- tan con la documentación sustentatoria correspondiente. Artículo 9º.- Poner en conocimiento del Colegio de Conta- dores Públicos de Lima lo referente a los estados financieros presentados por Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. al 31 de diciembre de 1998 y 30 de junio de 1999, suscritas por el contador señor Félix Martín Villanueva González (CPC Nº 9063). Artículo 10º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 11º.- Transcribir la presente resolución a Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A., a la señora Pamela Pérez Carrión, a la Sociedad de Auditoría Olaechea Asociados Conta- dores Públicos S.C., al Registro Único de Sociedades de Audito- ría de la Contraloría General de la República, al Colegio de Contadores Públicos de Lima, a Cavali ICLV S.A., a la Bolsa de Valores de Lima y a la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa. Regístrese, publíquese y archívese. JACK BIGIO CHREM Presidente ALONSO MORALES ACOSTA Vicepresidente LORENZO ZOLEZZI IBÁRCENA Miembro 14844 1Normas Internacionales de Contabilidad Lima: Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú y su Junta de Decanos, 1997, pág. 52. Aprueban la Guía de Orientación para las Auditorías Externas Especiales a las Sociedades Agentes de Bolsa RESOLUCIÓN CONASEV Nº 096-2000-EF/94.10 Lima, 20 de diciembre de 2000 VISTO: El Informe Nº  097-2000-EF/94.55 presentado por la Geren- cia de Intermediarios y Fondos, con la opinión favorable del Gerente General; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 2º inciso a) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado median- te Decreto Ley Nº 26126, es función de esta Institución estudiar, promover y reglamentar el mercado de valores y controlar a las personas naturales y jurídicas que intervienen en él; Que, el Artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº  861, determina que CONASEV es la institución encargada de supervisar y controlar su cumplimiento, encontrán- dose facultada para dictar los reglamentos correspondientes; Que, mediante Resolución CONASEV Nº  843-97-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Agentes de Intermediación actual- mente vigente, en cuyo Artículo 66º se establece la obligación de