Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2000 (27/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 27 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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empezo con la inspeccion integral realizada y recien culminara con la resolucion administrativa que quede firme, sea a nivel de Tribunal, o del Directorio si mediara recurso de apelacion; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 067-2000-EF/ 94.10, de fecha 26 de setiembre de 2000, se designo a los senores MORDAZA Bigio Chrem, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Zolezzi Ibarcena como miembros titulares del Tribunal Administrativo de CONASEV; Que, en su informe oral efectuado ante este tribunal el 19 de diciembre de 2000, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. senalo que considera inapropiada el uso de la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 910-91EF/94.10.0, para aplicar sanciones que no esten expresamente enumeradas en tal reglamento; Que, al respecto, el Directorio de CONASEV reunido en sesion de fecha 23 de agosto de 1999, acordo ratificar como politica de CONASEV la aplicacion de la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 910-91-EF/ 94.10.0, para sancionar infracciones previstas en la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, en su informe oral, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. manifesto igualmente que era incuestionable la solidez patrimonial de su patrocinada, no existiendo a la fecha ningun reclamo interpuesto contra MORDAZA, por lo que las observaciones formuladas por CONASEV carecen de sustento; Que, al respecto, es preciso senalar que los requisitos patrimoniales minimos impuestos a las sociedades agentes de bolsa para operar en el MORDAZA, tienen por objeto precisamente cautelar eventuales danos producidos al MORDAZA como consecuencia de la insolvencia o iliquidez de los intermediarios; en tal sentido, independientemente de la existencia o inexistencia de reclamos contra Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A., CONASEV esta en la obligacion de velar por el cumplimiento de las condiciones minimas establecidas en la normatividad vigente; Que, en su informe oral, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. manifesto que no es competencia de CONASEV pronunciarse sobre la razonabilidad de la informacion financiera de las empresas, por lo que no existe base legal para que esta institucion cuestione la informacion financiera presentada por su patrocinada; Que, sobre el particular, es preciso indicar que el Articulo 2º inciso k) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, establece expresamente que es funcion de esta institucion controlar el cumplimiento de la normatividad contable por las personas naturales o juridicas a las que supervisa, contando incluso con la facultad de reglamentar la MORDAZA de sus estados financieros; por lo tanto, lo afirmado por Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. carece de sustento; y, Que, en virtud de lo dispuesto en los incisos k) y r) del Articulo 11º del Texto Unico Concordado de su Ley Organica, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, el Directorio de esta Comision Nacional acordo constituir el Tribunal Administrativo de CONASEV mediante Resolucion CONASEV Nº 844-97-EF/ 94.10, estando facultado el referido Tribunal para imponer sanciones a quienes contravengan la Ley del MORDAZA de Valores o las regulaciones que emanan de CONASEV, segun lo dispuesto por el Articulo 11º inciso a) de la citada resolucion; con el MORDAZA favorable de sus senores miembros; SE RESUELVE: Articulo 1º.-Imponer a Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. una multa de 70 UIT vigentes para el ejercicio economico 1999, equivalentes a Ciento Noventiseis Mil Nuevos Soles (S/. 196 000,00), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion o la suma que resulte de la aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 352 de la Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- Imponer a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA una multa de 40 UIT vigentes para el ejercicio economico 1999, equivalentes a Ciento Doce Mil Nuevos Soles (S/. 112 000,00) o la suma que resulte de la aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 352 de la Ley del MORDAZA de Valores, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.-Imponer a la Sociedad de Auditoria MORDAZA Asociados Contadores Publicos S.C. una multa de 55 UIT vigentes para el ejercicio economico 1999, equivalentes a Ciento Cincuenticuatro Mil Nuevos Soles (S/. 154 000,00) o la suma que resulte de la aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 352 de la Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 4º.- El pago de las multas impuestas por los Articulos 1º, 2º y 3º de la presente resolucion, debera hacerse efectivo dentro del plazo MORDAZA de quince (15) dias utiles posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. Articulo 5º.-Desestimar el dictamen de auditoria expedido por la Sociedad de Auditoria MORDAZA Asociados Contadores Publicos S.C. respecto de los estados financieros de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. al 31 de diciembre de 1998. Articulo 6º.-Disponer la suspension de la autorizacion de funcionamiento de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. en

virtud de lo dispuesto por el Articulo 170 de la Ley del MORDAZA de Valores, en tanto dicha sociedad no acredite que cuenta con los requisitos patrimoniales necesarios para su funcionamiento, como son: un patrimonio neto superior al minimo establecido, indicador de liquidez y solvencia igual o mayor a la unidad, un nivel de operaciones que cumpla el limite por actividad. Queda establecido que la medida de suspension a que se refiere este articulo no constituye una sancion y se mantendra en MORDAZA unicamente hasta que Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A., luego de haber efectuado las correcciones y modificaciones a su informacion financiera al 30 de setiembre de 2000, acredite que satisface los requisitos patrimoniales necesarios para su funcionamiento. Para tal efecto, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. debera concurrir a CONASEV a realizar la sustentacion de su informacion financiera al 30 de setiembre de 2000 y acreditar el cumplimiento de los requisitos patrimoniales senalados. Articulo 7º.- La sancion impuesta a Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. en la presente resolucion, no la exime del cumplimiento de sus obligaciones contraidas en el MORDAZA con anterioridad a la suspension decretada. Articulo 8 Poner el conocimiento de la Superintendencia º.Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) los hechos expuestos para que investigue las implicancias tributarias derivadas de la MORDAZA de estados financieros que no cuentan con la documentacion sustentatoria correspondiente. Articulo 9º.-Poner en conocimiento del Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA lo referente a los estados financieros presentados por Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. al 31 de diciembre de 1998 y 30 de junio de 1999, suscritas por el contador senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (CPC Nº 9063). Articulo 10º.-La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 11º.-Transcribir la presente resolucion a Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A., a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la Sociedad de Auditoria MORDAZA Asociados Contadores Publicos S.C., al Registro Unico de Sociedades de Auditoria de la Contraloria General de la Republica, al Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA, a Cavali ICLV S.A., a la Bolsa de Valores de MORDAZA y a la Asociacion de Sociedades Agentes de Bolsa. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA BIGIO CHREM Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente MORDAZA ZOLEZZI IBARCENA Miembro 14844

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Normas Internacionales de Contabilidad Lima: Federacion de Colegios de Contadores Publicos del Peru y su Junta de Decanos, 1997, pag. 52.

Aprueban la Guia de Orientacion para las Auditorias Externas Especiales a las Sociedades Agentes de Bolsa
RESOLUCION CONASEV Nº 096-2000-EF/94.10 MORDAZA, 20 de diciembre de 2000 VISTO: El Informe Nº 097-2000-EF/94.55 presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinion favorable del Gerente General; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 2º inciso a) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, es funcion de esta Institucion estudiar, promover y reglamentar el MORDAZA de valores y controlar a las personas naturales y juridicas que intervienen en el; Que, el Articulo 7º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, determina que CONASEV es la institucion encargada de supervisar y controlar su cumplimiento, encontrandose facultada para dictar los reglamentos correspondientes; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 843-97-EF/94.10, se aprobo el Reglamento de Agentes de Intermediacion actualmente vigente, en cuyo Articulo 66º se establece la obligacion de

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